DPS - Resolución 00542 de 2023
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00542 de 2023
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2023
PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N.? 0 0 b A Z DeL Mp NAR 2023 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación» EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1 de la Ley 1532 de 2012, la Ley 1948 de 2019, el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, los artículos 4 y 10 del Decreto 2094 de 2016, el Decreto 360 de 2023 y CONSIDERANDO Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social. Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 define la focalización como «el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable». Que el artículo 2 de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1948 de 2019 señaló que el
población más pobre y vulnerable». Que el artículo 2 de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1948 de 2019 señaló que el programa Familias en Acción «consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema». Que el mismo artículo estableció que el programa Familias en Acción «es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia (...)». Que el artículo 4 de la Ley 1532 de 2012 modificado por el artículo 4 de la Ley 1948 de 2019 estableció que serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del programa Familias en Acción: L] |. Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social [...] Il. Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema; Ill. Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa(sic);
IV. Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Programa (sic) [...] Que el artículo 6 de la Ley 1532 de 2012 dispuso que el Gobierno nacional mediante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación «(...) definirán los tipos de
criterios de focalización establecidos por el Programa (sic) [...] Que el artículo 6 de la Ley 1532 de 2012 dispuso que el Gobierno nacional mediante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación «(...) definirán los tipos de subsidios condicionados y los montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos en términos de superación de pobreza ...». Que de acuerdo con señalado en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 1532 de 2012 modificado por la Ley 1948 de 2019 «Para las comunidades indígenas, la fuente de focalización serán los listados censales reportados por la autoridad del respectivo cabildo indígena ante la entidad competente. El procedimiento para la inscripción y atención diferencial de los beneficiarios de las comunidades indigenas será establecido por el Programa». En armonía con lo anterior, la fase IV del programa Familias en Acción abarcará a la población indígena de hogares que se encuentran inscritas en la fase 1Il y cuya inscripción se llevó a cabo de conformidad con los Y =PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N.? 0 0 > A 2 DEL 16 MAR 2023 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación». acuerdos de concertación vigentes entre Prosperidad Social y la autoridad indígena desde el año 2012, conforme a los listados censales reportados por la autoridad indígena ante la entidad competente. Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Decreto 1111 de 2020 creó la Mesa de Equidad
conforme a los listados censales reportados por la autoridad indígena ante la entidad competente. Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Decreto 1111 de 2020 creó la Mesa de Equidad como instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el presidente de la República con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. Que el Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020 estableció en el parágrafo 1 del artículo 5 que «para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén recibiendo dichas ayudas». Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social N. 100 de 2006 «Lineamientos para la focalización del gasto público social» señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando criterios más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar. la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado, planteando para ello, algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, la cual «tiene que ver con
planteando para ello, algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, la cual «tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios»; (ii) la selección, «momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa», y (iii) la asignación, que «consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega». Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES aprobó el documento CONPES 3877 el 5 de diciembre de 2016 mediante el cual se declaró la importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios SISBEN IV. Que el Departamento Nacional de Planeación en ejercicio de sus competencias y en atención a los criterios establecidos en el CONPES 3877 de 2016 actualizó el instrumento de focalización individual SISBÉN lll al SISBÉN IV con un enfoque de inclusión social y productiva, por lo cual expidió la Resolución 2673 del 28 de septiembre de 2018 «por la cual se dictan lineamientos metodológicos, técnicos y operativos para la implementación y operación del SISBÉN». Que mediante Resolución N. 659 del 13 de abril de 2021 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reguló la etapa de transición del programa Familias en Acción de la fase lll a fase IV y se reglamentó el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la fase IV del programa. Que mediante Resolución N. 1560 del 13 de julio de 2022 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reguló el cierre de la fase lll del programa Familias en Acción.
proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la fase IV del programa. Que mediante Resolución N. 1560 del 13 de julio de 2022 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reguló el cierre de la fase lll del programa Familias en Acción. Que la Agenda Global 2030 para el Desarrollo Sostenible estableció entre las metas de los Objetivos 1. «Fin de la Pobreza» y 2 «Hambre Cero» reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños y niñas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales; así como poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. Que de acuerdo con el CONPES 3918 de 2018 «Estrategia de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible» Prosperidad Social adquirió compromisos para dar cumplimiento al ODS 2, en lo relacionado con la meta «2.1. De aquí a 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año», razón por la cual se hace necesaria la articulación de esfuerzos interinstitucionales orientados al alcance de dichas metas mediante la oferta de programas sociales a cargo de Prosperidad Social. desPROSPERIDAD SOCIAL pa . A 0) j ARE) -, resoLución No DOB5 42 DEL [6 MAR 2023 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de
desPROSPERIDAD SOCIAL pa . A 0) j ARE) -, resoLución No DOB5 42 DEL [6 MAR 2023 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación». Que, en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional viene implementando el plan de choque contra el hambre «Hambre Cero» el cual buscará beneficiar a familias en situación de pobreza en todo el territorio nacional. Que en la sesión extraordinaria de la Mesa de Equidad celebrada los días 13 y 14 de febrero de 2023, se aprobó la propuesta técnica de ajuste del programa Familias en Acción en su cuarta fase, para iniciar el tránsito al programa «Renta Ciudadana». En el marco de esta propuesta, se aprobaron los ajustes al monto y la priorización de municipios para la entrega de las transferencias monetarias condicionadas de los hogares inscritos a la fase IV del programa Familias en Acción. Que adicionalmente Prosperidad Social en el marco de la implementación y mantenimiento del sistema de gestión ha establecido una estructura documental como soporte del sistema, mediante la cual se define un criterio único para documentar los procesos, establecer las responsabilidades, realizar la medición y el control de los procesos de Prosperidad Social, distinguiendo así los documentos de contenido normativo de los documentos internos de ejecución y gestión. Que para la cuarta fase de operación del programa Familias en Acción se hace necesario expedir su reglamentación mediante acto administrativo en procura de garantizar los principios de seguridad jurídica, eficacia, idoneidad, transparencia, consulta pública, y accesibilidad respecto a la regulación del programa, así como armonizar su diseño conforme a los nuevos lineamientos de política pública. Las demás disposiciones
eficacia, idoneidad, transparencia, consulta pública, y accesibilidad respecto a la regulación del programa, así como armonizar su diseño conforme a los nuevos lineamientos de política pública. Las demás disposiciones que no se encuentren regladas para esta fase en el presente acto administrativo y sean de carácter operativo que no afecten a terceros, se adoptarán mediante los documentos propios del sistema integrado de gestión. Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
PARTE 1
REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN CAPÍTULO | Objeto, definiciones y disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la resolución. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el programa Familias en Acción y dar apertura a la cuarta fase de operación. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por: Adolescencia: de conformidad con el artículo 3 del Código de Infancia y Adolescencia se entiende «(...) por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad».
Área no municipalizada: estas áreas están comprendidas en los departamentos de Guainía, Amazonas y Vaupés por los corregimientos que son el sustituto del municipio, donde por la escasez de población y debido a la ausencia de actividades económicas no sería viable o resultaría excesiva la creación de un municipio. Son, además un municipio en potencia. Estos corregimientos son de naturaleza departamental, al igual que sus rentas.
Capacidad jurídica: la capacidad jurídica presupone la facultad de goce y de ejercicio de derechos. En palabras de la Corte Constitucional «La capacidad de goce se adquiere al nacer y consiste en la aptitud que tiene cualquier persona para ser titular de derechos patrimoniales o extrapatrimoniales. De otro lado, la capacidad
de la Corte Constitucional «La capacidad de goce se adquiere al nacer y consiste en la aptitud que tiene cualquier persona para ser titular de derechos patrimoniales o extrapatrimoniales. De otro lado, la capacidad legal o de ejercicio, consignada en el artículo 1502 del Código Civil, tiene que ver con la facultad de la persona de obligarse por sí misma sin la autorización de otra» (Sentencia C-131 de 2014).
Ciclo operativo: corresponde a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la transferencia de los recursos a las familias vinculadas al programa Familias en Acción. y más ePROSPERIDAD SOCIAL resoLucióN > (542 DeL 48 MAR 202 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación».
Contrato social: documento que firma la persona titular de la familia al momento de la inscripción para su vinculación voluntaria al programa Familias en Acción, en el cual se definen las declaraciones y obligaciones adquiridas por la persona titular, así como las autorizaciones para el tratamiento de datos personales y en donde bajo la gravedad del juramento se declara la veracidad de la información.
Corresponsabilidad: se entiende como la responsabilidad compartida entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las familias vinculadas, quienes asumen una serie de compromisos para la implementación y operación del programa Familias en Acción y el logro de los objetivos establecidos.
Directorio Único de Establecimientos Educativos — DUE: es la herramienta por la cual cada Secretaría de Educación podrá realizar eficientemente la administración de sus establecimientos educativos y el reporte de las novedades al Ministerio de Educación Nacional. Estados de la inscripción de la familia: corresponde a la clasificación de las familias que realizaron el proceso
Educación podrá realizar eficientemente la administración de sus establecimientos educativos y el reporte de las novedades al Ministerio de Educación Nacional. Estados de la inscripción de la familia: corresponde a la clasificación de las familias que realizaron el proceso de inscripción voluntaria al programa Familias en Acción. a. Inscrita: familia que surtió exitosamente el proceso de validación de su inscripción. b. Aplazada: familia que no ha surtido exitosamente el proceso de validación de su inscripción, y se encuentra pendiente de subsanar las no conformidades presentadas. c. Anulado: estado que se le otorga al registro de inscripción de una familia generado por el no cumplimiento de los criterios de ingreso al programa definidos en la presente resolución. Estado de los registros dentro del ciclo operativo: corresponde a la clasificación que se le otorga a las familias y a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la liquidación de la transferencia monetaria condicionada. a. Activa: familia o miembro de esta que cumple con los criterios de permanencia y que puede acceder a alguno de los incentivos otorgados por el programa en el periodo liquidado. b. Suspendida: familia o miembro de esta que, por procesos operativos, de control y depuración de datos de la información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es objeto de revisión por parte del programa. c. Retirada: estado de la familia o miembro de esta que finaliza su participación en el programa por cumplir alguno de las condiciones de salida del programa.
Grupo umbral: se define como el grupo de familias focalizadas por SISBÉN IV, previamente inscritas al programa, quienes están próximas a salir de la pobreza moderada o en situación de vulnerabilidad económica
alguno de las condiciones de salida del programa.
Grupo umbral: se define como el grupo de familias focalizadas por SISBÉN IV, previamente inscritas al programa, quienes están próximas a salir de la pobreza moderada o en situación de vulnerabilidad económica y que, por lo tanto, requieren un apoyo moderado para consolidar su proceso de inclusión productiva. El grupo «umbral» se definirá en cada ciclo operativo a partir de los cruces de información con las bases de datos de SISBÉN IV. La familia debe estar clasificada en la metodología SISBÉN IV entre los grupos B05 y C18.
Hogar: es aquel que está constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común (literal e, artículo 2.2.8.1.4 Decreto 1082 de 2015). Para efectos de la presente resolución no se considera parte de un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y sus hijos.
Infancia: de conformidad con el artículo 3 del Código de Infancia y Adolescencia «(...) se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años (...)».
Municipios no certificados: son aquellos que no pueden demostrar la capacidad necesaria para administrar el servicio público de salud o educación (Sistema General de Participación Ley 715 de 2001).
—x] PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N.? 0 0 B A72 DEL 16 MAR 2023 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación».
Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifican, actualizan o corrigen la información de las familias inscritas o de alguno de sus miembros.
operación».
Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifican, actualizan o corrigen la información de las familias inscritas o de alguno de sus miembros.
Primera infancia: es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad (artículo 29 de la Ley 1098 de 2006).
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales — SISBEN: es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas (artículo 2.2.8.1.1 Decreto 1082 de 2015).
Titular de la familia: es el representante de la familia ante el programa, quien firma el contrato social en el momento de su vinculación voluntaria a Familias en Acción. Se caracteriza por ser la persona quien tiene bajo su responsabilidad el cuidado de los niños, niñas y adolescentes inscritos en Familias en Acción.
Transferencia monetaria condicionada: aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza (artículo 5 Decreto 812 de 2020) condicionados al cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad. Artículo 3. Fuentes de información. El programa Familias en Acción hará uso de las bases de datos y fuentes de información que disponen las siguientes entidades para su funcionamiento:
condicionados al cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad. Artículo 3. Fuentes de información. El programa Familias en Acción hará uso de las bases de datos y fuentes de información que disponen las siguientes entidades para su funcionamiento: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Departamento Nacional de Planeación - DNP Ministerio del Interior Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS Ministerio de Educación Nacional - MEN Autoridades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior Parágrafo: el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá hacer uso de otros registros administrativos que se requieran de entidades del orden nacional y territorial. Artículo 4. Unidad de intervención. En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 se tomará al hogar como la unidad de intervención para la identificación, selección y asignación de la transferencia monetaria condicionada otorgada por el programa Familias en Acción.
Parágrafo: la unidad de intervención podrá estar conformada por varias familias, las cuales serán identificadas en el proceso de inscripción al programa y participarán de conformidad con las disposiciones desarrolladas en esta resolución.
Artículo 5. Sistema de Información. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social utilizará el Sistema de Información de Familias en Acción — SIFA mediante el cual se registrará, administrará y gestionará la información y estados asociados a la familia y a sus miembros en el curso del programa. CAPÍTULO Il Condiciones de entrada al programa Artículo 6. Cobertura geográfica. El programa Familias en Acción tendrá cobertura territorial de conformidad
la información y estados asociados a la familia y a sus miembros en el curso del programa. CAPÍTULO Il Condiciones de entrada al programa Artículo 6. Cobertura geográfica. El programa Familias en Acción tendrá cobertura territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019. £ EYPROSPERIDAD SOCIAL A BP An y z 0 h / Lo Bn RESOLUCIÓN N.? 0 0 A DEL 9 6 MAR 2023 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación». Parágrafo 1: en lo concerniente a la población indígena, el programa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la priorización territorial cubre a los resguardos, y comunidades indígenas del país, reconocidos por el Ministerio del Interior. Harán igualmente parte los cabildos, previo proceso de concertación, entre las autoridades indígenas reconocidas, las alcaldías o gobernaciones y Prosperidad Social. Parágrafo 2: en los procesos de ampliación de cobertura territorial se tendrá en cuenta la priorización establecida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019, así como la disponibilidad presupuestal contenida en el artículo 8 de la misma ley. Artículo 7. Fuentes de identificación de potenciales participantes. Prosperidad Social utilizará como fuentes de información para la identificación de familias potenciales beneficiarias de Familias en Acción el SISBEN IV y los listados censales indígenas entregados al programa por las autoridades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior.
de información para la identificación de familias potenciales beneficiarias de Familias en Acción el SISBEN IV y los listados censales indígenas entregados al programa por las autoridades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior. Artículo 8. Selección. La fase de selección de los hogares potenciales participantes del programa Familias en
Acción está compuesta por: a. La conformación de la base de potenciales hogares participantes
b. La inscripción de los hogares Artículo 9. Criterios para la conformación de la base de datos de potenciales hogares participantes del programa Familias en Acción. Podrán ser potenciales participantes del programa Familias en Acción, los hogares con niños, niñas y adolescentes (NNA) menores de 18 años, con tipo de documento de identidad colombiano, que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a. Hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 al BO04., b. Hogares víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos AO1 a B04. c. Hogares afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 a B04. d. Hogares indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema focalizados mediante los listados censales reportados por las autoridades indígenas, de acuerdo con los criterios de selección concertados con la comunidad. Artículo 10. Inscripción de las familias vinculadas al programa Familias en Acción. El proceso de
censales reportados por las autoridades indígenas, de acuerdo con los criterios de selección concertados con la comunidad. Artículo 10. Inscripción de las familias vinculadas al programa Familias en Acción. El proceso de inscripción inicia con la conformación de la base datos de potenciales hogares participantes, programación de las convocatorias de inscripción, presentación de la persona que se registrará como titular y registro de la información de la inscripción en el SIFA, finalizando con la revisión y validación por parte de Prosperidad Social. Resultado del proceso de validación, la familia quedará registrada en SIFA en los estados inscrito, aplazado o anulado. Parágrafo 1: el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante acto administrativo definirá la vinculación de las familias al programa Familias en Acción de acuerdo con el resultado del proceso de validación. Parágrafo 2: cuando no exista una persona mayor de edad dentro de la familia, podrá ser titular en el proceso de inscripción los adolescentes entre los 14 y 17 años (púberes), en virtud del principio de capacidad progresiva, hecho que se informará a las autoridades competentes para su revisión y seguimiento. Parágrafo 3: el programa promoverá y privilegiará la asignación de la titularidad a las mujeres de la familia. CAPÍTULO Ill Componentes del programaPROSPERIDAD SOCIAL ResoLuciÓNN 2 00542 DEL Y 8 MAR 2023 «Por medio de la cual se reglamenta el programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación». Artículo 11. Componentes del programa Familias en Acción fase IV. El programa Familias en Acción orientará sus acciones a la formación de capital humano y fortalecimiento de competencias ciudadanas y
operación». Artículo 11. Componentes del programa Familias en Acción fase IV. El programa Familias en Acción orientará sus acciones a la formación de capital humano y fortalecimiento de competencias ciudadanas y comunitarias de los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema, mediante dos componentes estructurales: 1) La entrega de transferencias monetarias condicionadas, 2) bienestar comunitario. Artículo 12. Transferencias monetarias condicionadas. El componente de transferencias monetarias condicionadas tiene como propósito incentivar las asistencias a las atenciones integrales en salud y el fomento de la educación básica y media de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes hasta los 20 años de las familias vinculadas, quienes adquieren los siguientes compromisos y condicionalidades con su vinculación al programa y como requisito para acceder a la liquidación: a) Condicionalidades en salud. A través de la cual se promueve: ¡, — Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia cuenten con una vinculación a una institución prestadora de salud (IPS) habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en estado activo, y/o li. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia asistan a alguna de las atenciones integrales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la SaludRIAPMS de conformidad con los rangos de edad para el cumplimiento de las atenciones establecido en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. b) Condicionales en educación. A través de la cual se promueve: Í. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años,
que la modifique o sustituya. b) Condicionales en educación. A través de la cual se promueve: Í. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia, que se encuentren cursando los grados 10? (máximo 19 años) y 11” (máximo 20 años) cuenten con matrícula en establecimiento educativo (EE) registrado en el directorio único de establecimientos educativos (DUE), en los grados entre 0” a 11, y/oli Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia que se encuentren cursando los grados 10? (máximo 19 años) y 11” (máximo 20 años) asistan al 80% de clases realizadas por el establecimiento educativo, en los grados entre 0% a 11”. Artículo 13. Bienes
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