DPS - Resolución 00543 de 2026
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00543 de 2026
- Autor
- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2026
_ Prosperidad Social RESOLUCIÓN Nd) 054 30e 11MAR 2025 «Por la cual se deroga la Resolución No 00373 de 29 de febrero de 2024 y se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el artículo 18 del Decreto Ley 1567 de 1998, el Decreto 0017 de 2025, el Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 00373 del 29 de febrero de 2024 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estableció los lineamientos del Programa de Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos de la entidad. Que en desarrollo del proceso de negociación colectiva adelantado entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las organizaciones sindicales SINTRASOCIAL y SIESSOCIAL, se suscribió el Acuerdo Colectivo 2025-2028, el cual fue adoptado mediante la Resolución 01893 del 22 de agosto de 2025 y en el que se establecieron compromisos orientados, entre otros aspectos, a fortalecer las medidas de bienestar laboral y promover la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de los servidores públicos de la entidad. Que dentro de los compromisos establecidos en el citado Acuerdo Colectivo se encuentran los contenidos en los acuerdos 30, 31, 32, 33, 36 y 44, mediante los cuales se dispuso la necesidad de realizar ajustes al Programa de Salario Emocional previsto en la Resolución 00373 de 2024,
contenidos en los acuerdos 30, 31, 32, 33, 36 y 44, mediante los cuales se dispuso la necesidad de realizar ajustes al Programa de Salario Emocional previsto en la Resolución 00373 de 2024, con el propósito de actualizar algunas de sus variables, flexibilizar las condiciones para el acceso a ciertos beneficios e incorporar nuevas medidas acordes con las necesidades manifestadas en el marco de la negociación. Que, en particular, y en cumplimiento de lo acordado en el Acuerdo 31, es necesario ajustar los tiempos establecidos para la solicitud de algunos beneficios del Programa de Salario Emocional, reduciendo en dos (2) días los términos previstos en la Resolución 00373 de 2024, modificación que busca facilitar el acceso de los servidores públicos a estos beneficios sin afectar la adecuada organización del servicio. Que, de igual manera, se considera pertinente incorporar nuevas variables de salario emocional y realizar ajustes en algunas condiciones de los beneficios existentes, de forma que el programa responda de manera adecuada a los compromisos asumidos por la Entidad en el marco del Acuerdo Colectivo y continúe consolidandose como una herramienta institucional orientada a promover el bienestar, la motivación y la calidad de vida laboral de los servidores públicos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Definición. El Programa de Salario Emocional corresponde a los beneficios no económicos destinados a satisfacer necesidades de tipo personal, familiar y la calidad de vida de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, generando bienestar físico y emocional, armonizando su vida laboral, personal y familiar lo cual redunde en el cumplimiento en los objetivos misionales de la Entidad.
calidad de vida de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, generando bienestar físico y emocional, armonizando su vida laboral, personal y familiar lo cual redunde en el cumplimiento en los objetivos misionales de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivo del programa de salario emocional. Definir, describir y formalizar los beneficios de salario emocional establecidos para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, determinando los lineamientos y procedimientos a seguir para el acceso a cada uno.Prosperidad Social Continuación de la Resolución «Por la cual se deroga la Resolución No 00373 de 29 de febrero de 2024 y se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» ARTÍCULO TERCERO. Alcance y cobertura del programa de salario emocional. Inicia con la descripción e identificación de cada uno de los conceptos que componen dicho Salario Emocional, los parámetros para hacer uso de cada uno de estos, al igual que el seguimiento y control por parte de la Entidad. Este programa se encuentra destinado a los servidores públicos pertenecientes a la planta de personal de Prosperidad Social. ARTÍCULO CUARTO. Generalidades. El Salario Emocional dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se construye bajo la perspectiva de reconocer el valor del trabajo de sus servidores públicos, buscando un equilibrio entre su vida personal, laboral y familiar, y promoviendo un ambiente para que el servidor desarrolle su trabajo de manera agradable, con permanente motivación y sentido de pertenencia hacia la entidad. Parágrafo primero. El desarrollo y aprovechamiento de cada uno de los beneficios del Salario Emocional se verá reflejado en la toma de conciencia por parte de todos los servidores
manera agradable, con permanente motivación y sentido de pertenencia hacia la entidad. Parágrafo primero. El desarrollo y aprovechamiento de cada uno de los beneficios del Salario Emocional se verá reflejado en la toma de conciencia por parte de todos los servidores públicos, encontrando que este programa es un "beneficio" como retribución a su buen desempeño, el cual debe ser precedido para su disfrute de la aprobación, en cada caso, por el superior inmediato y jefe de la dependencia, por lo que ante las necesidades en la prestación del servicio puede ser no autorizado o suspendido en los términos que el jefe inmediato requiera. En todo caso, el disfrute del beneficio de salario emocional de que se trate debe estar formalizado con la correspondiente comunicación formal por parte de la Oficina de Talento Humano. Parágrafo segundo. Los beneficios de salario emocional no sustituyen el permiso remunerado de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. Variables de salario emocional. Se determina como beneficios de salario emocional para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social los siguientes: 5.1 Permiso especial remunerado para extender un puente festivo. En el interés de proporcionar a los servidores públicos mejor calidad de vida al poder compartir con la familia, se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de que el servidor público pueda tomar un descanso remunerado de media jornada, en viernes o martes, antes o después de un puente festivo, trabajando en jornada continua y considerando el horario ordinario y flexible existente, de acuerdo con la siguiente tabla:
HORARIOS VIERNES HORARIOS MARTES
después de un puente festivo, trabajando en jornada continua y considerando el horario ordinario y flexible existente, de acuerdo con la siguiente tabla: HORARIOS VIERNES HORARIOS MARTES INGRESO SALIDA INGRESO SALIDA 2 11200 11:00 16:00 200 1200 12:00 15:00 800 A5:00 13:00 18:00 Este beneficio permitirá que el servidor publico y su familia puedan contar con el tiempo necesario para ultimar detalles de viajes o salidas familiares, evitando horas pico de congestiones vehiculares que se presentan para estas fechas.
Condiciones de uso:
1. Este beneficio debe ser solicitado por el servidor público por el aplicativo IRIS y estar aprobado por el jefe inmediato con mínimo seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha en que se va a tomar dicho beneficio.
2. El beneficio deberá surtir el trámite de autorización en IRIS por parte del superior inmediato.
3. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas a él estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que noProsperidad Social Continuación de la Resolución «Por la cual se deroga la Resolución No 00373 de 29 de febrero de
4. 5. 2024 y se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» se afecte la prestación del servicio.
Este beneficio no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional o situación administrativa. Este permiso sólo se podrá disfrutar una sola vez al año. 5.2 Reconocimiento de tiempo de descanso por actividades designadas por el jefe
Este beneficio no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional o situación administrativa. Este permiso sólo se podrá disfrutar una sola vez al año. 5.2 Reconocimiento de tiempo de descanso por actividades designadas por el jefe inmediato. Con el fin de reconocer a los servidores públicos la realización de actividades adicionales que le asignen los jefes inmediatos en razón a la ausencia de otro servidor, únicamente en los casos que se presente ausentismo laboral superior a los quince (15) días hábiles con ocasión de licencias por enfermedad y, licencia de maternidad (126 días calendario), el servidor público que asuma las tareas y responsabilidades del ausente tendrá como estímulo el reconocimiento de hasta ocho (8) horas compensadas por cada quince (15) días de colaboración, según las actividades asignadas, conforme lo determine el superior inmediato, las cuales podrán ser utilizadas de manera preferente para acceder a los descansos compensados aprobados por Prosperidad Social correspondientes a semana santa, receso estudiantil y fin de año. Para la aplicación de las horas compensadas se tendrá en cuenta el siguiente cuadro: [ E No. actividades Participación por q p No. de horas de designación por ca'da' . incentivo Descanso hábiles durante la ausencia theilicoello rseefir;/goor del — titular — ante Dos (2) Cuatro (4) Horas | P B licencias por El Semana sgnta.,l enfermedad y licencia . reDceso estudiant de maternidad (126 Tres (3) Seis (6) Horas — | ( ecretºf_ 1(?73_de días calendario). 2007) y fin de año. Cuatro (4) Ocho (8) Horas Condiciones de uso.
de maternidad (126 Tres (3) Seis (6) Horas — | ( ecretºf_ 1(?73_de días calendario). 2007) y fin de año. Cuatro (4) Ocho (8) Horas Condiciones de uso. T Este beneficio debe ser solicitado por el servidor público en el aplicativo IRIS y estar aprobada por el jefe inmediato con mínimo seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha del disfrute del beneficio. El beneficio deberá surtir el trámite de autorización en IRIS por parte del superior inmediato. El servidor público que se beneficia del descanso debe garantizar que las funciones a su cargo se encuentren al día en el momento del disfrute de dicho beneficio. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio. Este descanso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional o situación administrativa. Este beneficio se debe disfrutar dentro la vigencia en la cual se prestó el apoyo y/o colaboración. De manera preferentemente este beneficio se podrá utilizar para la compensación de semana santa, receso escolar (Decreto 1373 de 2007) y fin de año, o en cualquier tiempo a elección del servidor Una vez se otorgue el incentivo por el desempeño de actividades adicionales asignadas por el jefe inmediato, se podrá acceder a un nuevo beneficio cuando estas actividades se prolongan por más de quince (15) días, para lo cual se reconocerá en forma proporcional al tiempo prestado por el apoyo. Se podrá dar lugar al beneficio de descanso parcial, en forma proporcional al tiempo prestado teniendo en cuenta la fracción de días hábiles que supere los quince (15)
proporcional al tiempo prestado por el apoyo. Se podrá dar lugar al beneficio de descanso parcial, en forma proporcional al tiempo prestado teniendo en cuenta la fracción de días hábiles que supere los quince (15) iniciales.% Prosperidad Social Continuación de la Resolución «Por la cual se deroga la Resolución No 00373 de 29 de febrero de 2024 y se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» 5.3 Permiso especial remunerado para compartir con un integrante de su familia el día de su cumpleaños. Con el fin de reconocer la importancia que tiene para cada servidor público el poder compartir tiempo de calidad con su familia, se establece como beneficio de Salario Emocional, la posibilidad de que el servidor público pueda disfrutar un permiso remunerado de cuatro (4) horas para compartir con un integrante de su familia el día de su cumpleaños, haciendo jornada continua y considerando el horario ordinario y flexible existente: de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., de 8:00 a.m. a 12:00 m. o de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Este beneficio aplicará para los familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primer grado civil, cényuge o compañero(a) permanente, suegros e hijos del cónyuge. En el caso de los servidores públicos que conformen una familia unipersonal, el beneficio se reconocerá respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
Condiciones de uso:
1. Para poder solicitar este permiso, el servidor público deberá tener actualizada la información de su grupo familiar en el aplicativo institucional dispuesto por la entidad (IRIS). El incumplimiento de este requisito será causal de no autorización por parte de la Oficina de
1. Para poder solicitar este permiso, el servidor público deberá tener actualizada la información de su grupo familiar en el aplicativo institucional dispuesto por la entidad (IRIS). El incumplimiento de este requisito será causal de no autorización por parte de la Oficina de
Talento Humano
2. El permiso deberá solicitarse a través del aplicativo IRIS y debe ser aprobado por el jefe inmediato con mínimo seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha del cumpleaños del familiar.
3. Parala solicitud del permiso, el servidor público deberá adjuntar en el aplicativo institucional la documentación que acredite el parentesco correspondiente.
4. Lasolicitud deberá surtir el trámite de autorización por parte del superior inmediato a través del aplicativo institucional dispuesto para tal fin.
5. El servidor público deberá garantizar que las funciones asignadas a él se encuentren al día al momento del disfrute de este permiso. Esta circunstancia será valorada por el superior inmediato con el fin de no afectar la prestación del servicio.
6. Este permiso sólo aplicará para familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primer grado civil, y cónyuge o compañero permanente, suegros e hijos del cónyuge. Para los servidores públicos con familia unipersonal se reconocerá el beneficio hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de que más de un integrante de la familia del servidor cumpla años en la misma fecha, se autorizará un solo permiso con los mismos requisitos establecidos para tal fin
7. Cuando la fecha de cumpleaños del integrante de la familia del servidor público sea en días no laborables para la Entidad, no se autorizará dicho beneficio.
8. Este permiso no se autorizará cuando el servidor se encuentre en vacaciones, licencias,
7. Cuando la fecha de cumpleaños del integrante de la familia del servidor público sea en días no laborables para la Entidad, no se autorizará dicho beneficio.
8. Este permiso no se autorizará cuando el servidor se encuentre en vacaciones, licencias, incapacidades, permisos. Así mismo, este beneficio no podrá ser acumulado con otros beneficios similares.
9. Si después de haber realizado la solicitud de este permiso y por necesidad del servicio el servidor público fue agendado para realizar comisión de servicios en el día requerido, se autorizará tomar este beneficio la tarde del día hábil siguiente a la terminación de dicha comisión. 5.4 Permiso especial remunerado para celebrar matrimonio. Conscientes de la importancia que tiene para los servidores públicos la conformación de una familia, se establece como beneficio de Salario Emocional, el día de la celebración del matrimonio que simboliza el inicio de una nueva vida familiar, entre personas sanas, alegres y capaces de amarse, otorgándose la posibilidad de solicitar tres (3) días hábiles para compartir con su pareja, al servidor público que contraiga matrimonio (civil o por cualquier rito religioso).
Condiciones de uso:
1. Este beneficio debe ser solicitado por el servidor público a través del aplicativo IRIS y estar aprobado por el jefe inmediato, con un mínimo de trece (13) días hábiles de anticipación a la fecha del matrimonio, adjuntando el soporte del trámite para laProsperidad Social Continuación de la Resolución «Por la cual se deroga la Resolución No 00373 de 29 de febrero de 2024 y se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» celebración del matrimonio.
2. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas a él estén al día en el
2024 y se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» celebración del matrimonio.
2. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas a él estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
3. Sila celebración del matrimonio se realiza por lo civil y adicionalmente por cualquier rito religioso a la vez, solo se autorizará (3) tres días de descanso.
4. Este permiso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional. 5.5 Permiso remunerado para festividades navideñas. Con el fin de permitir que los servidores públicos compartan los días 24 o 31 de diciembre con sus familias, se establece como beneficio de Salario Emocional, la posibilidad de solicitar permiso remunerado no compensado en una de las dos fechas navideñas mencionadas.
Condiciones de uso:
1. Este permiso debe ser solicitado por el servidor público a través del aplicativo IRIS y estar aprobado por el jefe inmediato con mínimo ocho (8) días hábiles de anticipación al día solicitado (24 o 31 de diciembre).
2. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas él, estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
3. Este permiso no será autorizado en el dia diferente al 24 o 31 de diciembre.
superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
3. Este permiso no será autorizado en el dia diferente al 24 o 31 de diciembre.
4. Este permiso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional o situación administrativa. 5.6 Acompañamiento en salud y escolar para padres con hijos menores de 17 años.
Se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de solicitar permiso remunerado no compensado de medio día laboral para los padres de niños y adolescentes menores de 17 años, con el fin de llevarlos y acompañarlos a citas médicas y/o recoger las calificaciones.
Condiciones de uso:
1. Para disfrutar de este permiso, el servidor público debe solicitarlo a través del aplicativo IRIS y contar con la aprobación del jefe inmediato, con un mínimo de tres (3) días de anticipación al día solicitado, adjuntando el soporte de la cita médica expedido por la EPS a la cual se encuentra afiliado el menor o la citación escolar
2. Para poder solicitar este permiso, el servidor público debe actualizar la información de su familia en el aplicativo IRIS, lo cual será causal de no autorización por parte de la
Oficina de Talento Humano.
3. El beneficio no puede ser acumulado con otro tipo de situaciones administrativas como permisos, licencias o vacaciones, o con otro beneficio de Salario Emocional. 5.7 Cuidando a nuestras madres gestantes. Reconociendo la importancia del cuidado de la madre y del menor, contribuyendo con el mejoramiento de su movilidad en los trayectos de desplazamiento, se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de ingresar media hora después del inicio de la jornada laboral y salir media hora antes de
la madre y del menor, contribuyendo con el mejoramiento de su movilidad en los trayectos de desplazamiento, se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de ingresar media hora después del inicio de la jornada laboral y salir media hora antes de finalizar la jornada laboral, para las servidoras públicas gestantes a partir de la semana 25 de embarazo (siete meses) y hasta el momento del inicio de su licencia por maternidad.
Condiciones de uso:
1. Para disfrutar de este beneficio, la servidora deberá hacer la solicitud par IRIS, con minimo trece (13) días hábiles de anticipación del inicio de la semana 25 de gestación con el visto bueno del jefe inmediato.Prosperidad Social Continuación de la Resolución «Por la cual se deroga la Resolución No 00373 de 29 de febrero de 2024 y se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social»
2. Laservidora debe reportar su estado de embarazo a la Entidad tal como lo establece el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 1822 de 2017, presentando al empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado de embarazo con la indicación del día probable del parto, e indicando del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. 5.8 Cuidando a nuestros servidores con discapacidad. Se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de que los servidores públicos que acrediten una condición de discapacidad puedan salir media hora antes de finalizar la jornada laboral, aportándoles al bienestar y mejorando su movilidad en los trayectos de desplazamiento.
Condiciones de uso:
de discapacidad puedan salir media hora antes de finalizar la jornada laboral, aportándoles al bienestar y mejorando su movilidad en los trayectos de desplazamiento.
Condiciones de uso:
1. Para disfrutar de este beneficio, el servidor público deberá hacer la solicitud a través del aplicativo IRIS y contar con la aprobación del jefe inmediato, con un mínimo de ocho (8) días de anticipación al disfrute del beneficio, adjuntando el certificado de discapacidad expedido por los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1197 de 2024, expedida por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Para proceder con la autorización del beneficio, el servidor público debe estar identificado en la matriz de discapacidad de Prosperidad Social, con la certificación de discapacidad expedida por la EPS o IPS
3. Será causal de pérdida de este beneficio, la no participación sin justificación, en el programa de discapacidad que promueva Prosperidad Social para dichos servidores. 5.9 Cuidando al cuidador. Reconociendo la importancia del cuidado integral y acompañamiento especial a los servidores públicos cuidadores de adultos mayores y familiares en situación de discapacidad, enfermedades catastróficas y/o ruinosa, Prosperidad Social establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de que el servidor realice el acompañamiento a las actividades médicas de adultos mayores y familiares, en situación de discapacidad, enfermedades catastróficas y/o ruinosas en primer grado de consanguinidad, afinidad, civil y de crianza.
Condiciones de uso:
servidor realice el acompañamiento a las actividades médicas de adultos mayores y familiares, en situación de discapacidad, enfermedades catastróficas y/o ruinosas en primer grado de consanguinidad, afinidad, civil y de crianza.
Condiciones de uso:
1. El servidor público debe actualizar la información de su familia en el aplicativo IRIS, de lo contrario, será causal de no autorización por parte de la Oficina de Talento Humano.
2. Para disfrutar de este beneficio, el servidor deberá hacer la solicitud por IRIS y contar con la aprobación del jefe inmediato, con un mínimo de tres (3) días de anticipación, adjuntando el soporte de la respectiva cita médica expedida por la EPS a la cual se encuentra afiliado el familiar.
3. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas él, estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso.
4. Encaso de que se vaya a acreditar la crianza de un hijo se debe aportar la declaración extrajuicio suscrita ante notario. 5.10 Permiso remunerado para los servidores que hacen parte equipos deportivos de Prosperidad Social. En desarrollo y fortalecimiento del Programa Más Deporte Más Salud, se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad que los servidores públicos que hacen parte de los equipos deportivos que representan la entidad, tanto en los Juegos de la Función Pública, como en Torneos Interempresas en las diferentes disciplinas tanto grupales como individuales, puedan solicitar un permiso remunerado de una (1) hora a la semana, con el fin que puedan practicar la disciplina deportiva respecto de la cual se participará como representante de la Entidad en los respectivos juegos o torneo.Prosperidad Social Continuación de la Resolución «Por la cual se deroga la Resolución No 00373 de 29 de febrero de
participará como representante de la Entidad en los respectivos juegos o torneo.Prosperidad Social Continuación de la Resolución «Por la cual se deroga la Resolución No 00373 de 29 de febrero de 2024 y se establecen los lineamientos del Programa de Salario Emocional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»
Condiciones de uso:
1. Para disfrutar de este permiso el servidor deberá hacer la solicitud por IRIS y contar con la aprobación del jefe inmediato, con mínimo tres (3) días de anticipación al día solicitado, señalando la práctica deportiva respecto de la cual hará el entrenamiento y la participación como integrante del equipo que representará a la Entidad.
2. Este permiso sólo se podrá disfrutar respecto del entrenamiento y rutina establecida para la participación en la disciplina deportiva que representará a la entidad, circunstancia que será verificada por la Oficina de Talento Humano, para efectos de la autorización.
3. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas a él estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
4. Este permiso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional o situación administrativa. 5.11 Días saludables. Con el fin de promover el autocuidado en los servidores públicos a través del Programa Más Deporte, Más Salud, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) y los planes de bienestar de la Entidad, se establece como beneficio de Salario .Emocional la posibilidad que el servidor público solicite permiso para asistir a las
en el Trabajo (SG SST) y los planes de bienestar de la Entidad, se establece como beneficio de Salario .Emocional la posibilidad que el servidor público solicite permiso para asistir a las actividades de acondicionamiento físico y de hábitos de vida saludable dirigidas y/o supervisadas por la Oficina de Talento Humano
Condiciones de uso:
1. Para disfrutar de este beneficio el servidor deberá hacer la solicitud a través de IRIS y contar con la aprobación del jefe inmediato con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación a la actividad de acondicionamiento físico o de hábitos de vida saludable en la que vaya a participar.
2. El servidor público debe garantizar que las funciones asignadas a él estén al día en el momento del disfrute de dicho permiso. Esta circunstancia deberá ser valorada por el superior inmediato al momento de otorgar la autorización en IRIS, con el fin de que no se afecte la prestación del servicio.
El servidor debe firmar la lista de asistencia al asistir a las actividades. Este beneficio no se otorgará si el servidor se inscribió a una actividad anterior y no asistió. Este permiso no se podrá acumular con otro beneficio de Salario Emocional o situación administrativa 5.12 Voluntario Ambiental. Con el fin de estimular la participación de los servidores públicos en los temas ambientales, aquellos que quieran aportar su disposición, capacidad, habilidad y conocimiento entorno al medio ambiente, participando activamente en las actividades de promoción, implementación y sensibilización, relacionadas con acciones climáticas, como programas de vigías ambientales y basura cero, Prosperidad social reconoce y conmemora el día mundial del voluntariado ambiental, para lo cual se establece como beneficio de Salario
promoción, implementación y sensibilización, relacionadas con acciones climáticas, como programas de vigías ambientales y basura cero, Prosperidad social reconoce y conmemora el día mundial del voluntariado ambiental, para lo cual se establece como beneficio de Salario Emocional la posibilidad de tomar un descanso remunerado de media jornada el día cinco (5) de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente.
Condiciones de uso: