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DPS - Resolución 00552 de 2024

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00552 de 2024
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2024

COLOMBIA VID PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN ÑJa 0 5 F 2 DEL 5 ABR 2024 "Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación de/Impuesto sobre las Ventas — IVA" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por eh artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016, y en el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el articulo 21 de la Ley 2010 deI 27 de diciembre de 2019 «Pormedio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones» estableció una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA representada en una suma fija en pesos definida por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente. Que en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 se creó la Mesa de Equidad como una (...) instancia de

teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente. Que en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 se creó la Mesa de Equidad como una (...) instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la administración y operación los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, incluyendo el programa de compensación sobre el Impuesto sobre las Ventas IVA. Que, en desarrollo de la anterior disposición, el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016 «Por medio del cual se expide e/Decreto Unico Reglamentario en materia tributaria», modificado por el Decreto 1690 de 2020 ((Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones», prevé que corresponde al Departamento Administrativo para

administración, ejecución y operación del programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones», prevé que corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social "(...) la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en e/Impuesto sobre las Ventas -IVA", Pá ma 1 de 9E COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN ! (. Ç 7 DEL 0 5 ARR 2024 "Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA" y en tal virtud esta entidad se encuentra facultada para "(...) adoptar, modificar o actualizar el Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del esquema, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión". Que, a su turno, el artículo 1.3.1.19.3. del Decreto 1625 de 2016 establece que corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptar la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad. Que, adicionalmente, de acuerdo con el artículo 1.3.1.19.4 del Decreto 1625 de 2016 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se encuentra facultado para adoptar, de acuerdo con las

Equidad. Que, adicionalmente, de acuerdo con el artículo 1.3.1.19.4 del Decreto 1625 de 2016 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se encuentra facultado para adoptar, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, "(...) los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de potenciales beneficiarios, así como el monto de la compensación de/impuesto sobre las ventas — IVA". Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020 creó el Registro Social de Hogares — RSH como un sistema de información diseñado y administrado por el Departamento Nacional de Planeación — DNP "(...) para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios." A través del RSH se consolida información de todos los ciudadanos y residentes del territorio nacional colombiano y se integra información que las entidades públicas y privadas desarrollan para la identificación de las personas, las características socioeconómicas poblacionales y territoriales y los registros de los beneficiarios de la oferta social nacional y local. Que, la Ley 2242 del 8 de julio de 2022 ((Por la cual se crea e/programa "Estado Contigo" para mujeres cabeza de familia, se fortalece el sistema de información para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones» creó el programa Estado Contigo como política pública intersectorial y en el artículo 2° numeral 3° determinó que: "El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), ofertará de manera prioritaria a los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y a sus h,qos menores, sus programas para la equidad social y para la superación de la pobreza".

de manera prioritaria a los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y a sus h,qos menores, sus programas para la equidad social y para la superación de la pobreza". Que mediante la Resolución 01827 del 24 de agosto de 2023 ((Por/a cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA», este Departamento Administrativo reglamentó la operación de dicho programa. Que el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023 creó "(...) el programa de renta ciudadana, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)" el cual "(...) hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria". Que mediante acta del 1 de diciembre de 2023 la Mesa de Equidad, en su sesión Décimo Tercera, aprobó "[L]a incorporación del Programa Compensación de IVA a Renta Ciudadana para lo cual se requieren Página 2 de 9(

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VIDA PROSPERIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN N13 DEL O 5 ABR 2024

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VIDA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N13 DEL O 5 ABR 2024 "Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación de/Impuesto sobre las Ventas — IVA" ajustes en la focalización, complementariedad en las transferencias y armonización de la selección y contratación del operador de Pago, así como, la integración normativa". Que la integración normativa entre los programas de transferencias monetarias Renta Ciudadana y Compensación de IVA, implica armonizar sus reglas, procedimientos y requisitos para garantizar una operación coherente y eficiente. Esto se logra a través de un proceso que abarca la modificación de la Resolución 1827 de 2023 en aspectos como: las fuentes de información, fechas de corte y los mecanismos de publicidad y transparencia de la información relacionada con la implementación del programa Esquema Compensación del IVA para que se acompase con las reglas de operación del programa Renta Ciudadana, y así estandarizar los procesos administrativos, operativos y de seguimiento para garantizar una gestión uniforme de los programas que construya las sinergias y robustezca la operación entre los programas a cargo de Prosperidad Social. Que, a fin de lograr la integración normativa para la incorporación del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas . IVA, al programa Renta Ciudadana, en concordancia con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad en su Décimo Tercera sesión, es necesario modificar los artículos 3,

Impuesto sobre las Ventas . IVA, al programa Renta Ciudadana, en concordancia con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad en su Décimo Tercera sesión, es necesario modificar los artículos 3, 5 y 11 de la Resolución 1827 de 2023, lo anterior, debido a que la Resolución 1827 de 2023 limita las fuentes de información a unas bases de datos especificas lo que impediría el uso de nuevos registros administrativos para el proceso de focalización. En este mismo sentido, el artículo 11 de la precitada Resolución, determina unas fechas de corte exactas que no permitirían el uso de bases de datos recientes al momento de la focalización. Que, en el marco de la incorporación del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA al programa Renta Ciudadana, se expidió la Resolución 080 del 15 de enero de 2024, la cual modificó parcialmente los artículos 8 y 9 de la Resolución 1827 de 2023, en lo relacionado con el proceso de identificación de potenciales beneficiarios del programa Compensación del impuesto sobre las ventas IVA a través de la base de datos SISBEN. Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1649 de 2023, «Por el cual se reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz», "[L]as y los jóvenes beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz no podrán recibir simultáneamente, transferencias monetarias del orden nacional atribuidas a título individual"; y en concordancia con lo anterior, el artículo 18 del mencionado Decreto prevé, adicionalmente, que el hecho de "[S]er beneficiario de transferencias monetarias del orden nacional atribuidas a título individual (...), constituye una causal para la no vinculación al Programa Jóvenes en Paz".

18 del mencionado Decreto prevé, adicionalmente, que el hecho de "[S]er beneficiario de transferencias monetarias del orden nacional atribuidas a título individual (...), constituye una causal para la no vinculación al Programa Jóvenes en Paz". Que el artículo 42 del citado Decreto 1649 de 2023 establece que la transferencia monetaria condicionada del programa Jóvenes en Paz podrá suspenderse cuando el respectivo beneficiario se encuentre recibiendo simultáneamente otra transferencia monetaria del orden nacional atribuida a título individual. Que en el contexto normativo antes descrito y tratándose de los programas administrados y ejecutados por Prosperidad Social, los beneficiarios del programa Jóvenes en Paz no podrán recibir transferencias monetarias provenientes del programa Renta Joven. Que, teniendo en cuenta que el artículo 8 de la Resolución 1827 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 080 de 2024, dispone como una condición para la identificación de hogares potenciales Pagina 3 de 9 y( COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN NR DEL 0 5 ABR 2024 "Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares de/programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA" beneficiarios del programa Compensación de IVA que en la unidad de gasto no registren beneficiarios del programa Jóvenes en Paz y toda vez que el programa de compensación de IVA no es una transferencia monetaria atribuible a título individual, los hogares o unidades de gasto que cuenten con integrantes beneficiarios del programa Jóvenes en Paz pueden ser beneficiarios del esquema de

del programa Jóvenes en Paz y toda vez que el programa de compensación de IVA no es una transferencia monetaria atribuible a título individual, los hogares o unidades de gasto que cuenten con integrantes beneficiarios del programa Jóvenes en Paz pueden ser beneficiarios del esquema de compensación de IVA, razón por la cual se requiere derogar la modificación que fue reglamentada, en su momento, en la Resolución 080 de 2024. Que, el artículo 2° del Decreto Ley 1960 de 2023, determinó que, a partir del 1 de enero de 2024, el programa Familias en Acción se transforma "(...) en una estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, articulado al Sistema de Transferencias, en los términos señalados en e/parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, la cual buscará orientar al hogar en su proceso de movilidad social y realizar la gestión que promueva el acceso a la oferta social del Estado" y dentro de la oferta social del Estado se encuentra el programa Compensación de IVA. Que, en mérito de lo anterior, a fin de garantizar una gestión de oferta integral que se acompase con el objetivo de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario del Sistema de Transferencias, en los términos del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2° del Decreto Ley 1960 de 2023, es necesario modificar el artículo 8 de la Resolución 1827 de 2023 para sustraer la prohibición de concurrencia entre los programas Compensación de IVA, Colombia Mayor y Familias en Acción, y de esta manera permitir que los participantes de la estrategia puedan acceder a la transferencia monetaria del programa. Que mediante Acuerdo No. 001 de fecha 24 de mayo de 2023 suscrito entre el Departamento Nacional

esta manera permitir que los participantes de la estrategia puedan acceder a la transferencia monetaria del programa. Que mediante Acuerdo No. 001 de fecha 24 de mayo de 2023 suscrito entre el Departamento Nacional de Planeación y Prosperidad Social, se decidió poner a disposición de esta última entidad el Registro Social de Hogares a Prosperidad Social, proceso cuya implementación inició en diciembre 2023. Que con la utilización del Registro Social de Hogares — RSH por parte de Prosperidad Social para los procesos de focalización de sus programas, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 1827 de 2023, a fin de aplicar el Registro Social de Hogares -RSH en los procesos de identificación, selección y priorización del Programa Compensación del IVA definidos concretamente en los artículos 8 y 9 de la Resolución 1827 de 2023. Que en el marco de las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad en su Décima Tercera sesión, Prosperidad Social expidió la Resolución 80 de 2024 en la cual en su artículo 2°, se modificó el artículo 8 de la Resolución 1827 de 2023, no obstante, dicha reforma no resulta pertinente para cumplir a cabalidad con el lineamiento aprobado por la Mesa de Equidad de integrar el programa Compensación de IVA con el programa Renta Ciudadana ya que los criterios para la ordenación y priorización del listado de potenciales beneficiarios reglamentado en la Resolución 80 de 2024, no se acompasa con la materialización y debida implementación del Registro Social de Hogares, debido a que los órdenes reglamentados establecen criterios de desempate que no garantizan la inclusión, en todos los ciclos operativos del programa Compensación de IVA, de los hogares en pobreza extrema (grupo A del Sisbén

reglamentados establecen criterios de desempate que no garantizan la inclusión, en todos los ciclos operativos del programa Compensación de IVA, de los hogares en pobreza extrema (grupo A del Sisbén y/o Registro Social de Hogares), ni tampoco de los hogares indígenas. Que, por lo anterior, a fin de cumplir de las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad para la debida integración del programa Compensación de IVA con el programa Renta Ciudadana es necesario hacer ajustes en la focalización del programa Compensación de IVA lo cual implica modificar la metodología de selección de los criterios para la ordenación del listado de potenciales beneficiarios del programa de

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VIDA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN afl: F 9 DEL 0 5 ABR 2024 "Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares de/programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA" compensación de IVA de que trata el artículo 9 de la Resolución 1827 de 2023, modificado por el artículo 2 de la Resolución 80 de 2024, a fin de garantizar la priorización de los hogares en condición de pobreza extrema, así como la inclusión de los hogares indígenas, grupos poblacionales que serán atendidos en el marco de la atención del programa Renta Ciudadana, Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Unico de Consulta Pública — SUCOP, por el término de 15 días. Que, en mérito de lo expuesto, Prosperidad Social, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1827 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así: "Artículo 3. Fuentes de información. Para su funcionamiento, el programa Compensación de IVA hará uso de las bases de datos o fuentes de información disponibles en las siguientes entidades: a. Ministerio de Educación Nacional — MEN b. Ministerio del Interior c. Ministerio de Salud y Protección Social y entidades vinculadas y adscritas al sector administrativo de Salud y Protección Social. d. Ministerio de Justicia y del Derecho e. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV f. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD g. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF h. Departamento Nacional de Planeación - DNP

1. Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC

j. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social k. Autoridades indígenas reconocidas por autoridades administrativas competentes de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio del Interior.

1. Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC

j. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social k. Autoridades indígenas reconocidas por autoridades administrativas competentes de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio del Interior.

1. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

m. Otras fuentes de información privadas o públicas del orden nacional o territorial. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, Prosperidad Social podrá recurrir a las fuentes de información y bases de datos requeridas cuando se cuente con un convenio o acuerdo de intercambio de información y se cumplan con los principios, derechos y condiciones de legalidad, y en especial confiabilidad, confidencialidad y custodia contenidos en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan". 5 de 9 ,ágIra( COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN Nfl 0 5 5 2 DEL 0 5 ABR 2O24 "Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA" Artículo 2. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 1827 de 2023 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así: "Artículo 5. Transparencia e información. Prosperidad Social divulgará a través de su página web y sus canales oficiales, la información referente al programa Compensación del IVA y los siguientes procesos operativos que se adelantan para la entrega de transferencias monetarias:

"Artículo 5. Transparencia e información. Prosperidad Social divulgará a través de su página web y sus canales oficiales, la información referente al programa Compensación del IVA y los siguientes procesos operativos que se adelantan para la entrega de transferencias monetarias: a. Estado de los hogares dentro del programa para cada ciclo operativo, b. Fechas de pago, c. Monto de la transferencia asignado, d. Modalidad de entrega y canales de atención y servicio al ciudadano, e. Los demás procesos operativos o novedades que permitan el acceso a la información a la ciudadanía sobre la operación del programa, f. Acto administrativo de determinación de beneficiarios para cada ciclo operativo". Artículo 3. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 1827 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así: "Artículo 8. Identificación y selección de potenciales beneficiarios. Semestralmente se identificarán los hogares potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA, utilizando el Sisbén y/o el Registro Social de Hogares, así como los listados de hogares indígenas recolectados por Prosperidad Social. Para la selección de potenciales beneficiarios, Prosperidad Social aplicará los siguientes criterios: a) Hogares en pobreza extrema de acuerdo con su clasificación en el Sisbén yio el Registro Social de Hogares en el siguiente orden: AOl, A02, A03, A04, A05 y los hogares indígenas. b) Hogares en pobreza moderada de acuerdo con su clasificación en el Sisbén y/o el Registro Social de Hogares en el siguiente orden: BOl, B02, B03, B04 Parágrafo 1. Para la identificación de hogares potenciales beneficiarios indígenas,

Registro Social de Hogares en el siguiente orden: BOl, B02, B03, B04 Parágrafo 1. Para la identificación de hogares potenciales beneficiarios indígenas, Prosperidad Social verificará los listados recolectados con las diferentes bases de datos o fuentes de información que trata el artículo 3 de la presente Resolución. Parágrafo 2. Para la selección de potenciales beneficiarios, Prosperidad Social utilizará la información del Sisbén y/o del Registro Social de Hogares o el que haga sus veces, que a la fecha de corte esté vigente, disponible y se encuentre más actualizado. Parágrafo 3. Los hogares que cumplan con uno de los anteriores criterios de selección serán incluidos en el Sistema de Información con el estado hogar registrado. Parágrafo 4. La clasificación establecida por el Sisbén, actualizada con el Registro Social de Hogares o la inclusión en los listados de población indígena, no otorga por sí misma acceso al programa Compensación de IVA y solo servirá como instrumento para la identificación de los potenciales beneficiarios". Página 6 de 9E COLOMBIA Ç POTENCIA DE LA VIDA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN Ñ.. DEL 0 5 ABR 2024 "Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares de/programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA" Artículo 4. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 1827 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así:

y priorización del listado de hogares de/programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA" Artículo 4. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 1827 del 24 de agosto de 2023, el cual quedará así: "Artículo 9. Criterios para la ordenación y priorizacióri del listado de hogares potenciales beneficiarios. Cuando la demanda ciudadana supere la oferta institucional, la conformación del listado de hogares potenciales beneficiarios del Programa Compensación del IVA se realizará aplicando los siguientes criterios de priorización de manera escalonada hasta completar el número total de cupos establecidos para el programa, los cuales se encuentran enmarcados en las dimensiones que se presentan a continuación: a. Condiciones socioeconómicas: teniendo como referencia la clasificación del Sisbén y/o Registro Social de Hogares, se ordena a los hogares según su capacidad de generar ingresos y calidad de vida. Para el caso de la población indígena, los hogares registrados se considerarán en condición de pobreza extrema. b. Composición del hogar: considera las características del hogar según su conformación, jefatura monoparental, número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes menores de 18 años. c. Demografía: hace referencia a las características poblacionales de los integrantes del hogar. d. Programas sociales: analiza la concurrencia del hogar con otros programas o servicios sociales. Teniendo en cuenta lo anterior, se aplicarán los siguientes ordenes de priorización: 9.1 Primer orden: los hogares en pobreza extrema con niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de 18 años yio con personas con discapacidad de acuerdo con el siguiente orden:

Teniendo en cuenta lo anterior, se aplicarán los siguientes ordenes de priorización: 9.1 Primer orden: los hogares en pobreza extrema con niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de 18 años yio con personas con discapacidad de acuerdo con el siguiente orden: hogares indígenas y hogares en pobreza extrema de acuerdo con su clasificación en el Sisbén y/o del Registro Social de Hogares en el siguiente orden: Al, A2, A3, A4, A5. 9.2 Segundo orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el numeral anterior, serán priorizados según el tipo de jefatura, dando preferencia a la jefatura mo nopa renta 1. 9.3 Tercer orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el numeral anterior, serán priorizados en orden descendente según el número de niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de 18 años y/o con personas con discapacidad. 9.4 Cuarto orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el numeral anterior, serán ordenados según el Indice de Pobreza Multidimensional reportado por el Sisbén y/o del Registro Social de Hogares, favoreciendo a los hogares con mayor número de privaciones. 9.5 Quinto orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el numeral anterior, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes potenciales beneficiarios del programa Colombia Mayor en Lista de espera de conformidad con lo informado en el sistema de información del Programa. . Página 7 de 9E COLOMBIA POTENCIA DE LA

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informado en el sistema de información del Programa. . Página 7 de 9E COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N., f , ' DEL 0 5 ABR 2024 "Por medio la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA" 9.6 Sexto orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el numeral anterior, serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante en el Registro Unico de Victimas con hecho victimizante de desplazamiento. 9.7 Séptimo orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el numeral anterior, serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante que no ha superado su situación de vulnerabilidad según lo reportado por la UARIV. 9.8 Octavo orden: los hogares que tengan las mismas características descritas en el numeral anterior, serán priorizados teniendo en cuenta si en el hogar existe al menos un (1) integrante registrado como beneficiario o participante de los progr

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