DPS - Resolución 00640 del 14 de abril de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00640 del 14 de abril de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
> Prosperidad Social -D0640 34288 20% RESOLUCIÓN NÚMERO DE “Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.2 del capítulo 4 del título 3 de la Resolución 03290 del 19 de diciembre de 2022” LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículo211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 Ley 489 de 1998 y el artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, Decreto 435 de 2025 y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993, señala que “En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento”. Que mediante Resolución No. 00773 del 26 de abril de 2021, "por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL y se deroga la Resolución No. 02188 del 24 de julio de 2017", compilada en el título 3, capítulo 4 de la Resolución 3290 del 19 de diciembre de 2022, "por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", se reglamentó el funcionamiento del Comité de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que en el artículo 3.4.2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, se determinaron los integrantes del Comité de Contratación del Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social. Que en el artículo 3.4.2 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, se determinaron los integrantes del Comité de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre los que se encontraban el subdirector(a) General para la Superación de la Pobreza y el subdirector(a) General de Programas y Proyectos. Que mediante el Decreto 0017 del 14 de enero de 2025 se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realizando una reorganización institucional que incluyó, entre otros cambios significativos, la modificación en la denominación y funciones de las subdirecciones, con el propósito de optimizar el funcionamiento y eficiencia administrativa de la entidad Que conforme a lo anterior se hace necesario actualizar la reglamentación interna del Comité de Contratación de Prosperidad Social, contenida en el titulo 3 capitulo 4 de la Resolución 3290 del 19 de diciembre de 2022, con el fin de armonizarla con la nueva estructura organizacional de la entidad. En mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 3.4.2 del capítulo 4 del título 3 de la Resolución 03290 de 2022, el cual quedara así: «Artículo 3.4.2. Integrantes del Comité de Contratación. El Comité de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará integrado por los siguientes miembros: Integrantes Permanentes con voz y derecho a voto:
1. El (la) director(a) General o su delegado(a).
2. El (la) subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz o su delegado(a).
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Integrantes Permanentes con voz y derecho a voto:
1. El (la) director(a) General o su delegado(a).
2. El (la) subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz o su delegado(a).
Página 1 de 2Prosperidad Social 00640 34 abr 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.2 del capítulo 4 del título 3 de la Resolución 03290 del 19 de diciembre de 2022”
3. El (la) subdirector(a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social o su delegado(a).
4. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
5. El (la) jefe de la Oficina Financiera o su delegado(a).
Participantes permanentes con voz, pero sin derecho a voto:
1. El(la) secretario(a) general o su delegado(a), quien lo presidirá
2. El(la) jefe de la Oficina de Control Interno
3. El (la) jefe de la Oficina de Contratación o su delegado(a), quien ejercerá la secretaría técnica.
Participantes incidentales con voz, pero sin derecho a voto: La Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de uno de los miembros del Comité, podrá convocar a funcionarios del nivel Profesional, Técnico o Asistencial, así como a los contratistas de Prosperidad Social que por sus conocimientos o competencias puedan orientar al Comité en las sesiones y temas que trate el mismo, los cuales actuarán con VOZ, pero sin voto. La participación de los integrantes y participantes del Comité de Contratación se enmarcará en el ejercicio de sus funciones, competencias y obligaciones.»
orientar al Comité en las sesiones y temas que trate el mismo, los cuales actuarán con VOZ, pero sin voto. La participación de los integrantes y participantes del Comité de Contratación se enmarcará en el ejercicio de sus funciones, competencias y obligaciones.» Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 3.4.2 del capítulo 4 del título 3 de la Resolución 03290 del 19 de diciembre de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 4 ABR 2025
LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL
CAROLINA Lon
Aprobó: Diana Carolina Martínez Jiménez —- Secretaria General 0.
Revisó: Claudia Liliana Quijano — Jefe de Oficina Jurídica «¡+ Leiza Fernanda Lank Manrique — Asesora Secretaria General Proyectó: Glenis Astrid Medina Velásquez — Abogada Contratista Secretaria General a Página 2 de 2
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