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DPS - Resolución 00644 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00644 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

cialProsperidad S

RESOLUCION No. 0 0 6 4 4 De 175 ABR 2025

«Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoria medianteencargo de los empleos de carrera en el Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial» LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL en ejercicio de sus facultades legales y en especial lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de2004 modificado por la Ley 1960 de 2019, el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, elDecreto 435 de 2025 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 seestablece que: “Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, losempleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para suejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionadosdisciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente. “En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaeren quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, deconformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleadoa cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

“El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamenteinferior de la planta de personal de la entidad.” Que la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Circular 07 del 5 de agosto de 2021 señalóque "Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional connombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren encondición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá salvaguardar el derechopreferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos241 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimenespecífico de carrera”. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en relación con el derecho preferencial de encargo profirióel Criterio Unificado Provisión de Empleos Públicos mediante Encargo y Comisión para DesempeñarEmpleos de Libre Nombramiento y Remoción o de Periodo de fecha de 13 de agosto de 2019, y en elque precisó como deben proveerse los empleos de carrera en vacancia definitiva y los presupuestospara que proceda el derecho preferencial de encargo de un empleado público de carrera. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Públicacon ocasión de las modificaciones efectuadas por la Ley 1960 de 2019, profirieron la Circular No.20191000000117 del 29 de julio de 2019, que en relación con los titulares del derecho a encargoseñaló:

“Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que seencuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos parasu ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionadosdisciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. “En tal orden el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin degarantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a latotalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica elservidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provistotransitoriamente y que acredite lo requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausenciade servidor con evaluación en el nivel sobresaliente, el derecho se predica respecto del servidor que en elmismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este procedimientodeberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidorque cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.” Página 1 de 6Prosperidad Social RESOLUCION No.Q0644pe 15 2025

Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoriamediante encargo de los empleos de carrera en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

Que la presente resolución se expide para aclarar la forma en que se otorgarán los encargos cuandose presente pluralidad de candidatos y definir los criterios de desempate que otorguen a este procesola mayor objetividad. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Adoptar el procedimiento a surtir para la provisión transitoria mediante encargo de losempleos de carrera de la planta de personal del Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial. Artículo 2. Procedencia del Encargo. Los encargos proceden en caso de vacancia temporal odefinitiva de los empleos de carrera de la planta de personal del Departamento Administrativo para laProsperidad Social, siempre que exista necesidad del servicio. De conformidad con las leyes 909 de 2004 y 1960 de 2019, se ofertarán los empleos en los que segenere vacancia definitiva o temporal entre los servidores públicos que ostenten derechos de carreraen el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para ser ocupados en encargo, y en elevento en que no se presente ningún servidor de carrera o ninguno cumpla con los requisitosestablecidos para el cargo, el mismo será provisto mediante nombramiento provisional.

Artículo 3. Requisitos para ser encargado. Los requisitos para ser encargado de conformidad conlo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de2019, serán los siguientes:

1. Ser servidor de carrera administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.2. Cumplir los requisitos de formación académica y de experiencia contemplados en el manual defunciones vigente para el ejercicio del empleo a proveer.3. Desempeñar el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal.4. Sólo en el caso de que el o los servidores que desempeñen el empleo inmediatamente inferior nocumplan con los requisitos para ser encargados o no acepten el encargo, se deberá encargar alempleado que, acreditándolos, desempeñe el cargo inferior y así sucesivamente, hasta agotar larevisión sobre la totalidad de servidores con derechos de carrera administrativa vinculados a la plantade personal.5. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño laboral una calificación en el nivelsobresaliente o, en su defecto, satisfactorio.6. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.7. Poseer las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo a proveer. Las aptitudes yhabilidades serán evaluadas teniendo en cuenta lo definido en título 4 del capítulo 9 del Decreto 1083de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y el manual de funciones y competenciaslaborales vigente.

De acuerdo con el Decreto. 815 de 2018 se definen las competencias comportamentales comunes alos servidores públicos, como: “las competencias inherentes al servicio público, que debe acreditartodo servidor, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral”. El requisito de las aptitudes y habilidades corresponde a las destrezas y capacidades que ostenta unservidor público de carrera administrativa para ejercer un cargo, las cuales se encuentran relacionadascon las competencias funcionales y comportamentales comunes que están establecidas en el ManualEspecifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta depersonal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Con el fin de verificar que se cuenten con las aptitudes y habilidades por parte de los servidorespúblicos de carrera administrativa se validará el nivel de cumplimiento de los compromisos laboralessuscritos y evaluados en la evaluación del desempeño laboral ordinaria o de período de prueba según.aplique. Página 2 de 6Prosperidad Social RESOLUCION No.) 0 64 4 pe 15 ABR 202

Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoriamediante encargo de los empleos de carrera en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

Para los casos de los servidores públicos de carrera del nivel asistencial y técnico que no cuentan conlos compromisos comportamentales comunes y solo hayan sido evaluados con compromisoscomportamentales propios del nivel que actualmente desempeñan se validaran las aptitudes yhabilidades realizando la comparación de las funciones y competencias del empleo a proveer medianteencargo con las del empleo del cual es titular y que hayan sido evaluadas, para determinar si existenelementos comunes que reflejen las aptitudes y habilidades propias del empleo a proveer.

Artículo 4. Procedimiento para la provisión transitoria de los empleos. La provisión transitoria deempleos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social constara de las siguientesetapas: A.Socialización del proceso y oferta de empleos. La Oficina de Talento Humano informarála realización del proceso de encargos, utilizando el correo electrónico institucional de losempleados de carrera administrativa servidoresdecarrera@prosperidadsocial.gov.co. Así mismo, publicará en la Intranet (micrositio de encargos) la información relacionada conel proceso: la identificación de los cargos de carrera administrativa que se encuentranvacantes de manera temporal o definitiva: número o código de identificación del empleo,denominación, código, grado, dependencia, ubicación y ficha del manual del empleopúblico, de tal manera que los servidores con derechos de carrera administrativa tengan lainformación suficiente. Verificación de requisitos. La Oficina de Talento Humano o quien haga sus vecesverificará, con sustento en la información que obre en la historia laboral de los servidoresde carrera de Prosperidad Social quien o quienes cumplen con los requisitos contempladosen los numerales 1 al 7 del artículo tercero de la presente resolución en un término máximode doce (12) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación y socializaciónde los empleos objeto de encargos. Es responsabilidad de los servidores mantener actualizada su historia laboral, aportandola documentación correspondiente para tal fin.

La revisión del cumplimiento de la totalidad de requisitos quedará registrada y diligenciadaen el FORMATO VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA ASIGNACIÓN DE ENCARGOSF-TH-17 versión 7, publicado en la intranet. Pluralidad de servidores con derecho a encargo. En caso de que para un mismo empleoexista más de un servidor con derecho preferencial que cumpla todos los requisitoscontemplados en el artículo 3° de la presente resolución, con el propósito de definir encabeza de quien recaerá el encargo, serán aplicados los siguientes criterios de desempateen orden descendente:

Evaluación del desempeño: El nombramiento en encargo recaerá en el servidor decarrera que haya obtenido el mayor puntaje numérico en la última evaluación deldesempeño laboral definitiva. La verificación de la evaluación del desempeño se realizarespecto del empleo sobre el que ostenta derechos de carrera o en el empleo de carreraque desempeña en encargo, según el caso.

Para los empleados con derechos de carrera que durante el periodo anual desempeñaronvarios cargos en la entidad, la calificación definitiva corresponderá a la sumatoria de lasevaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en elempleo del cual es titular o aquel que desempeña en encargo, conformea los lineamientosque para tal efecto ha proferido la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Formación académica adicional: de persistir el empate, para dirimirlo se tendrán encuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, referidos a títulos o estudios deeducación superior relacionados con las funciones del empleo a proveer, adicionales a losexigidos como requisito para el desempeño del empleo; así las cosas, el nombramiento en

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Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoriamediante encargo de los empleos de carrera en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» encargo recaerá en el servidor que obtenga el máximo puntaje. Los puntajes sonacumulativos. 2.1. Paralos empleos a proveer del nivel profesional:EDUCACION FORMAL ADICIONAL: PUNTOS:Pregrado 3 puntosEspecialización 5 puntosMaestría 7 puntosDoctorado 9 puntos 2.2. Paraempleos a proveer del nivel técnico:EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL: PUNTOS:Un año y/o 2 semestres de educación 1 puntossuperiorDos años y/o 4 semestres de educación 2 puntossuperiorTres años y/o 6 semestres de educación 3 puntossuperior Cuatro años y/o 8 semestres de educación 4 puntossuperior Pregrado 5 puntosEspecialización 7 puntosMaestría ___9 puntosDoctorado 11 puntos 2.3 Para empleos a proveer del nivel asistencial:EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL: PUNTOS:Un año y/o 2 semestres de educación 1 puntossuperiorDos años y/o 4 semestres de educación 2 puntossuperiorTres años y/o 6 semestres de educación 3 puntossuperiorCuatro años y/o 8 semestres de educación 4 puntossuperior Título Técnico 5 puntosTítulo Tecnólogo 6 puntosTítulo Pregrado 7 puntosTítulo Especialización 8 puntosTítulo Maestría 9 puntos

3. El servidor público cuyo empleo titular pertenezca a la misma área o dependencia en la quese encuentra el empleo objeto de provisión.

4. Quien cuente con la mayor antiguedad con derechos de carrera administrativa en la entidad.

5. El servidor con derecho de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos delartículo 131 de la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia yreparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”

6. El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores,para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en elartículo 5° de la Ley 403 de 1997.

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Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoriamediante encargo de los empleos de carrera en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

7. Finalmente, de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo con la presencia de todos losinteresados y de un delegado por parte de la Oficina de Control Interno.

D. Publicación de resultados y manifestación de interés. El resultado del estudio deverificación de requisitos para el otorgamiento del encargo se comunicará a través delcorreo electrónico institucional al servidor público de carrera administrativa. En los dos díashábiles siguientes el servidor público de carrera administrativa manifestará su interés através del aplicativo o herramienta prevista por la Oficina de Talento Humano en loshorarios que dicha dependencia establezca.

Es importante indicar que aquellos servidores que en la comunicación de cumplimiento derequisitos sean los únicos de su nivel y grado, no necesitarán manifestar interés frente aese empleo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y el criterio unificadoexpedido por la CNSC el 13 de agosto de 2019. Una vez recibidas las manifestaciones de interés serán consolidadas por empleo ypublicadas en el micrositio de encargos en la intranet para conocimiento de los servidorespúblicos.

E. Nombramiento. Una vez concluidas las diferentes etapas del proceso y aplicados loscriterios de desempate, cuando a ello haya lugar, se procederá a emitir el actoadministrativo de nombramiento.

F. Publicación del acto administrativo de nombramiento. La resolución de encargo onombramiento provisional será publicada en la intranet del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social, en la cual se consignará la fecha en la que se da publicidad aeste por el término de diez (10) días hábiles, durante el cual los servidores que así loconsideren podrán presentar ante la Comisión de Personal del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social la respectiva reclamación.

Vencido el término de reclamación sin que se hubieran recibido solicitudes dentro del plazolegal establecido, o habiéndose presentado reclamaciones y estas hayan sido resueltas enlas instancias correspondientes resolviendo la indemnidad de la decisión inicialmentepublicada se continuará con el trámite de posesión del servidor público de carreranombrado en encargo.

G. Comunicación del nombramiento. En los términos del Decreto 1083 del 2015,modificado por el Decreto 648 del 2017, el acto administrativo de nombramiento secomunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos,indicándoles que cuentan con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación orechazo, aceptado el nombramiento, la persona deberá tomar posesión del empleo dentrode los diez (10) días hábiles siguientes.

Artículo 5. Concertación de compromisos. Teniendo en cuenta que el encargo conlleva asumirfunciones de mayor responsabilidad, se deben concertar nuevos compromisos para la evaluación deldesempeño laboral acorde con las nuevas funciones asumidas, de conformidad con previsto en elAcuerdo 20181000006176 de 2018 de la CNSC, así como realizar la evaluación parcial del empleoque venía desempeñando. Parágrafo. El servidor deberá hacer entrega del cargo que este ocupando, con ocasión del encargo,para lo cual deberá diligenciar el formato F-TH58 informe de empalme y/o entrega del cargo. Artículo 6. Causales de pérdida del encargo. El encargo se podrá dar por terminado por lassiguientes causas:

1. Por renuncia al encargo.2. Por resultado no satisfactorio de la Evaluación del Desempeño Laboral.3. Por decisión del nominador debidamente motivada conforme al Decreto 1083 de 2015.4. Por la pérdida de los derechos de carrera administrativa. qe Página 5 de 6d Social

RESOLUCION No.U 064 4 pe 15 ABR 2025

Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoriamediante encargo de los empleos de carrera en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»

5. Por revocatoria del nombramiento6. Cuando se acepte designación para el ejercicio de otro empleo.7. Por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión o destitución delencargado.8. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto enel artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 498 de 2020, modificatorio del Decreto 1083 de 2015.9. Cuando se termine la situación administrativa que originó la vacancia temporal del empleo.10. Por las demás causales previstas en la normatividad vigente.

Artículo 7. Disposiciones Comunes. Los responsabilidades y condiciones generales aplicables alos servidores públicos de carrera administrativa en relación con los procesos de encargos serán lassiguientes:

a) Será responsabilidad de todos los servidores públicos de carrera administrativa consultarpermanentemente en la Intranet - Enlace Proceso de Encargos Proceso de encargos — Milntranet,correo electrónico institucional encargoscarreraadtva@prosperidadsocial.gov.co, y demasherramientas tecnológicas que se disponga para el desarrollo de los procesos de encargos.b) La distribución y/o reubicación de los empleos objeto de encargo no podrá ser modificada, por loque se debe tener claridad que al momento de ser seleccionado para ocupar el empleo en encargodeberá desempeñar las labores en la dependencia y ubicación física del empleo descrito en laetapa de publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal que ostenta el director delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, para distribuir los empleos de la planta depersonal global de la entidad con fundamento en la necesidad del servicio.c) Al momento de aceptar el empleo en encargo y tomar posesión, deberá desempeñar las laboresen la dependencia, ubicación geográfica y física del empleo descrito en la publicación, de acuerdocon las disposiciones establecidas por la entidad.d) En el evento que el encargo implique cambio de sede o ciudad, la entidad no asumirá los costosde desplazamiento y permanencia en el nuevo sitio de trabajo. Lo anterior, teniendo en cuenta queno se trata de un traslado ni de una reubicación del empleo en la planta de personal.e) Por otra parte, si el empleo objeto de encargo fuese en la Isla de San Andrés, Providencia y SantaCatalina, adicionalmente a los requisitos señalados en la presente resolución, deberá cumplir conlos requisitos establecidos en la normatividad vigente. (Artículo 310 de la Constitución Política deColombia, Decreto 2762 de 1991 y Ley 47 de 1993).

Artículo 8. Aspectos no regulados. Los vacíos que se presenten en esta resolución se llenarán, enlo que corresponda, con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019, el Decreto 1083 de2015, o en las normas que las modifiquen o sustituyan, así como por las circulares instructivas ocriterios unificados que al respecto expida la CNSC. Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedicióny deroga lo establecido en las Circulares 21 de 2023 y 09 de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C. alos 45 ABR 2025 LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL CAROLI YO IL Aprobó: Diana Carolina Martinez Jiménez - Secretaria general‘Revisó: Claudia Liliana Quijano - Jefe de la Oficina Juridica ud.Revisó: Edward Kenneth Fuentes PérezJefe (E) de la Oficina Talento HumanElaboró: Edward Kenneth Fuentes PérezCoordinador del GIT Administración del Talento "uan Página 6 de 6

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