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DPS - Resolución 00662 del 17 de marzo de 2016

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00662 del 17 de marzo de 2016
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2016

Página1de8 I!&\ ------"---- r;¡;.'mOOSPORUNW PROSPERIDAD~<?C.IAL eINUEVOpAls . oo66z---P>Z 'QU DAD <Ou •..cIOH RESOLUCiÓN No. DE 17MAR.2016 "Por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP Y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 2559 de 2015, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2.2.5.10.18 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 231 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley 4 de 1992 establece que "Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados". Que el Capítulo 10 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", compiló las

disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativas, entre ellas, la comisión de servicios. Que el Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015 mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, al referirse en su artículo 39 numeral 2.1, sobre los viáticos y gastos de viaje señala que "Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo". Que en virtud de los artículos 80 y 90 del Decreto 1338 de 2015 se delegó en los Ministros del Despacho y en los Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos de los artículos 129 y 189 de la Constitución Política. Que el artículo 3 del Decreto 231 de 2016 establece que "El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto

administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. (...) Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento" . Que la Directiva Presidencial 01 de 2016 imparte instrucciones en el marco del Plan de Austeridad para la reducción de gastos generales. Que de conformidad con la Resolución 00045 de 2016, modificada por la Resolución 00386 de 2016, se delegó la competencia para la ordenación del gasto, la ordenación del pago y la autorización de gastos de desplazamiento y comisiones a funcionarios de nivel directivo. f/@L"~OSL'"lSRIWAI1)SOCIAL~ :U~"'::'~ . OO662' ,P,",'Qú DA. EDUU<ION RESOLUCION No. DE 17MAR.2016 "Por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP Y se dictan otras disposiciones" Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desarrolló e implementó el aplicativo "Ulises" para tramitar las solicitudes y autorizaciones de comisiones de servicio en concordancia con la estrategia "Cero Papel", que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de tecnologías delainformación y lastelecomunicaciones.

Que es necesario establecer el trámite de comisiones de serVICIO, viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la PazFIP. Queen mérito de loexpuesto,

RESUELVE

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos dedesplazamiento y gastos de viaje en elDepartamento Administrativo para laProsperidad Social yelFondo deInversión para laPazFIP. Artículo 2. Campo de aplicación. Lapresente resolución seaplica para losservidores públicos ycontratistas de prestación de servicios y apoyo alagestión -de conformidad con loestablecido enlosrespectivos contratos-, del Departamento Administrativo para laProsperidad Social. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de laaplicación de la presente Resolución se establecen lassiguientes definiciones: • • •

  • • Comisión de servicio: Es la designación que se hace a un servidor público, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las del empleo del cual estitular, por disposición de laautoridad competente.

Sede o lugar de trabajo: Lugar físico ogeográfico dentro del cual unservidor público realiza las funciones a su cargo o un contratista ejecuta las actividades contratadas de manera

habitual.

Viáticos: Valor en dinero que se reconoce a los servidores públicos que deban realizar una comisión deservicios fuera desusede olugar detrabajo, dentro delterritorio nacional ofuera deél, destinado aatender losgastos dealojamiento ymanutención.

Gastos de desplazamiento: Valor endinero que sereconoce aloscontratistas, destinados a atender losgastos de alojamiento y manutención con ocasión de su desplazamiento fuera de lasede olugar enelcumple habitualmente susobligaciones contractuales.

Gastos de Viaje: Valor en dinero que sereconoce alos servidores públicos en cumplimiento de una comisión por concepto de transporte intermunicipal vía terrestre, fluvial, marítimo o transporte aéreo., d/( Página 2 de 8@PROSPERIDAD SOCIAL ~;,~";!

RESOLUCiÓN Q~662DE 17 MAR.2016 "Por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP Y se dictan otras disposiciones" Artículo 4. Principios. La política integral de comisiones de servIcIo del Departamento Administrativo para laProsperidad Social y el Fondo de Inversión para laPazFIP,se regirá por lossiguientes principios: • Planeación: Cada dependencia deberá realizar una efectiva y cuidadosa planeación de los desplazamientos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos: fechas, lugares, requerimiento detiquetes aéreos ygastos deviaje.

  • Austeridad: Laentidad utilizará mecanismos basados en lastecnologías de la información y las comunicaciones para realizar actividades que no requieran el desplazamiento de los servidores públicos y/o contratistas, con el fin de reducir los gastos generados por concepto deviáticos, gastos dedesplazamiento ygastos deviaje. • Responsabilidad: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cada desplazamiento, el servidor público ocontratista, según corresponda, deberá legalizar lacomisión deservicio oel gasto dedesplazamiento respectivo.

Parágrafo. Todo servidor público o contratista de prestación de servicios que deba ausentarse de su lugar habitual de trabajo olugar de ejecución del contrato, por razones del servicio, debe tramitar una solicitud decomisión ogastos dedesplazamiento. Capítulo 11 Viáticos, gastos de viaje V desplazamiento Artículo 5. Escala de viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento. Laescala por concepto deviáticos, gastos deviaje ygastos dedesplazamiento para losservidores públicos del Departamento Administrativo para laProsperidad Social, concordante con losrangos establecidos por elGobierno Nacional mediante Decreto 231 de2016, eslasiguiente:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís

BASE DE LIQUIDACIÓN

De $0 $ 971.456 $ 1.526.550 $ 2.038.487 $ 2.585.545 $ 3.122.582 $ 4.709.327 $ 6.582.018 $ 7.815.232 $ 9.620.843

$ 11.633.443 a 1$ 971.455 1.526.549 2.038.486 2.585.544 $ 3.122.581 1$4.709.326 1$ 6.582.017 1$7.815.231 1$ 9.620.842 1$ 11.633.442 enadelante VALORES DIARIOS EN PESOS DI' t Desplazamiento esp azamlen o menor o igual a mayor a 60 K'.'l' de la 60 Km. de la sede sede de trabajo de trabajo Hasta Hasta It 88.100 $ 17.600 1$ 120.400 $ 24.100 $ 146.100 $ 29.200 1$ 170.000 $ 34.000 $ 195.200 $ 39.000 1$220.300 $ 44.100 1$ 267.400 $ 53.500 It 361.000 $ 72.200 1$469.300 $ 93.900 ri 567.700 $ 113.500 It 668.600 $ 133.700 f Página 3 de 8~ PROSPERIDAD SOCIAL ~. '"TODOSPORUN~ ~ NUEVOpAlS . OO662 .9.."'Q"OA. <OUUOION RESOLUCION No. DE 17 MAR.2016 "Por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP Y se dictan otras disposiciones"

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

VALORES DIARIOS EN DOLARES

ESTADOUNIDENSES

Centroamérica, Estados Unidos,el caribe y Canadá, Europa, BASE DE LIQUIDACIÓN Suramérica Asia, excepto Brasil, Chile, Oceanía,Brasil,Chile, África México y Argentina y y ArgentinaPuertoPuerto Rico Rico De a Hasta Hasta Hasta 1$0 1$971.455 80 100 140 1$971.456 r¡ 1.526. 549 110 150 220 1$ 1.526.550 1$ 2.038.486 140 200 300 1$ 2.038.487 1$ 2.585.544 150 210 320 1$ 2.585.545 I<t3.122.581 160 240 350 $ 3.122.582 $ 4.709.326 170 250 360 1$4.709.327 r¡ 6.582.017 180 260 370 1$6.582.018 1 $ 7.815.231 200 265 380 1$7.815.232 I<t9.620.842 270 315 445 1$ 9.620.843 1$ 11.633.442 350 390 510 1$ 11.633.443 en adelante 440 500 640 Artículo 6. Liquidación. Para determinar el valor de los viáticos de los servidores públicos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación. Para determinar el valor de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios, se aplicará

la escala de viáticos establecida en el artículo anterior, teniendo como base de liquidación el ochenta por ciento (80%) del valor de los honorarios mensuales pactados (antes de IVA cuando aplique). Para la liquidación de los viáticos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Se reconocerá el ciento por ciento (100%) del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamiento, cuando para el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades del mismo, se requiera pernoctar a más de sesenta (60) kilómetros de su sede o lugar de ejecución habitual del contrato. Cuando para. el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades del servicio no se requiera pernoctar en un lugar diferente de su sede o lugar de ejecución habitual del contrato, solo se reconocerá, por concepto de viáticos o gastos de desplazamiento, el cincuenta por ciento (50%) del valor diario, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1042 de 1978.

2. Cuando la comisión requiera desplazamientos a ciudades o municipios ubicados a menos de sesenta (60) kilómetros de distancia de la sede o lugar de ejecución habitual del contrato y no se requiera pernoctar, se reconocerá el valor diario de acuerdo con la escala de viáticos correspondiente.

3. En caso que los servidores públicos o contratistas de la Entidad deban desplazarse a eventos en los cuales el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social provea la alimentación y el hospedaje, no se reconocerán V.i/áticoso gastos de desplazamiento por los

días que estén cubiertos por el evento. . \\\ Página4 de8 ~# ''m ~. TODOSPORUN ~ PROSPERIDAD SOCIAL ~~~~~.~~! RESOLUCiÓN N2 O662DE 17 MAR.2016 "Por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP Y se dictan otras disposiciones"

4. Se reconocerá como gastos de viaje, para los desplazamientos fuera del perímetro urbano en los siguientes eventos: 4.1. Hasta cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes diarios cuando el aeropuerto de llegada o salida del sitio en donde se deba cumplir la respectiva comisión se encuentre fuera del perímetro urbano. 4.2. Hasta quince (15) salarios mínimos legales vigentes diarios cuando se trate de desplazamiento terrestre, marítimo y/o fluvial en municipios o departamentos que por sus características geográficas no se pueda acceder en transporte aéreo. 4.3. Hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes diarios en los casos de desplazamiento terrestre, marítimo, fluvial o aéreo que se realicen en zonas de dificil acceso por características geográficas, como selvas, ríos y distancias considerables o en zonas en donde no operen aerolíneas comerciales, previa justificación. En todo caso, el reconocimiento del pago estará supeditado a los soportes que alleguen el servidor

público o contratista, una vez cumplida la comisión o desplazamiento. Parágrafo 1. Cuando en cumplimiento de la comisión de servicio o desplazamiento se requiera transporte aéreo, la entidad suministrará, por regla general, los respectivos tiquetes. Parágrafo 2. No se reconocerá el valor de peajes y/o combustible, salvo para el caso de los conductores que deban cumplir la comisión en un vehículo de propiedad de la Entidad. Capítulo III Trámite de comisiones y reconocimiento de viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento Artículo 7. Trámite de comisiones. Las comisiones de servicio al interior del país se deberán solicitar a través del aplicativo ULISES, con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas respecto del inicio de la comisión. Las comisiones de los servidores públicos y los gastos de desplazamiento de los contratistas, serán autorizados por el jefe inmediato, mínimo con un (1) día hábil de antelación al inicio de la comisión, con el fin de garantizar un adecuado trámite en el proceso y de gestionar con el tiempo suficiente la solicitud de tiquetes. Excepcionalmente, en casos extraordinarios y por razones de emergencia o fuerza mayor, las comisión de servicio al interior del país o gastos de desplazamiento se podrán solicitar mínimo con un (1) día hábil de antelación, previa autorización del jefe inmediato, justificación que soporte los motivos por los cuales se da esta situación extraordinaria y de acuerdo con los

procedimientos establecidos, previa aprobación del ordenador del gasto delegado para tal fin, quien evaluará la viabilidad de la misma. Cuando una comisión o gasto de desplazamiento exceda los cuatro días y medio (4,5) o deba ser realizada en días no laborales (sábado, domingo o festivo), se deberá justificar los motivos por los cuales se da esta situación particular. En caso de solicitar una comisión o gasto de desplazamiento que no requiera reconocimiento de viáticos, gastos de desplazamiento o gastos de viaje, el servidor público o contratista tendrá hasta veinticuatro (24) horas, antes del inicio del desPla4iento para realizar la solicitud y el ,_''l\ ./ Página 5 de 8l5a\ ~' 1IIDOSPORUN~ PROSPlERID.A~ SOCIAL,.. _ NUEVOpAis 1)0662 'PAZ 'QU DA. 'DU'AC". RESOLUCiÓN No. DE 17MAR.2016 "Por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP Y se dictan otras disposiciones" jefe inmediato hasta doce (12) horas antes del inicio del desplazamiento para su autorización. La Subdirección de Contratación registrará la información de los contratos de prestación de servicios suscritos por la entidad en el módulo de viáticos con el fin de determinar la dependencia, el rubro presupuestal y la base de liquidación para el reconocimiento de los gastos

de desplazamiento de los contratistas de acuerdo con el régimen tributario que le aplique. La Subdirección de Talento Humano reportará al Grupo Interno de Trabajo de Comisiones y Desplazamientos las novedades de personal en cuanto a ingreso, retiro, encargo y modificación del número de cuenta bancaria, por cuanto dichas novedades afectan diversas variables del trámite de comisiones. De igual forma, remitirá a la Subdirección Financiera los documentos requeridos para la creación y/o modificación de la información del tercero en el aplicativo SIIF. Artículo 8. Prórroga de la comisión o desplazamiento. En el evento de requerirse prórroga de la comisión de servicio o desplazamiento, ésta deberá solicitarse de acuerdo con el respectivo procedimiento, previa autorización del jefe inmediato y con, por lo menos, veinticuatro (24) horas de anticipación a la finalización de la comisión. En casos extraordinarios o por razones de emergencia o fuerza mayor, la prórroga podrá ser solicitada con minimo doce (12) horas de anticipación a la finalización de la comisión. Parágrafo. La prórroga sólo puede ser gestionada para cumplir el mismo objeto y en el lugar de desplazamiento de la solicitud inicial. Artículo 9. Aplazamiento de la comisión o desplazamiento. En el evento de requerirse aplazamiento de la comisión de servicio o desplazamiento, se deberá solicitar de acuerdo con los procedimientos establecidos y previa autorización del jefe inmediato, con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de la misma. En casos extraordinarios o por

razones de emergencia o fuerza mayor, estas podrán ser solicitadas mínimo con doce (12) horas de anticipación a su inicio. • Parágrafo. La solicitud de aplazamiento de la comisión de servicio o desplazamiento sólo puede ser gestionada para cumplir el mismo objeto, lugar de desplazamiento y número de días de la solicitud inicial. La solicitud de aplazamiento solo procede si ha sido expedido el registro presupuestal. Artículo 10. Cancelación de la comlslon o desplazamiento. Si la comisión de serVICIOo desplazamiento no se lleva a cabo, deberá tramitarse su cancelación a través del aplicativo ULISES, preferiblemente antes de la fecha de inicio de la misma. Artículo 11. Reconocimiento de viáticos, gastos de viaje y desplazamiento. El Grupo Interno de Trabajo de Comisiones y Desplazamientos tramitará la solicitud de pago de los viáticos, gastos de viaje o de desplazamiento, previa legalización de conformidad con lo establecido artículo siguiente y solicitará la liberación del saldo no utilizado del registro presupuestal. Artículo 12. Legalización de la comisión de servicio o desplazamiento. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de terminación de la comisión de servicio o desplazamiento, el servidor público o contratista deberá realizar la legalización correspondiente, presentando los siguientes documentos: • Formato "Informe de Comisión o desplazamiento" 7damente , diligenciado. Los viáticos o Página6 de8? @ PROSPERIDA~ SOCIAL ~ ~~~ oo . ~u 'Q~ D..'Ou(<<""

RESOLUCiÓN No. 662 DE 17MAR.2016 "Por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP Y se dictan otras disposiciones" gastos de desplazamiento serán reconocidos de conformidad con los días registrados en este formato. • Pasabordo del tiquete aéreo o documento equivalente, si aplica. En caso de pérdida del pasabordo deberá presentarse certificación de la aerolínea en donde se indique la utilización del respectivo tiquete. • Formato "Legalización gastos de viaje y desplazamiento" debidamente diligenciado junto con los comprobantes correspondientes. Parágrafo 1. No se reconocerán viáticos, gastos de viaje o desplazamientos que se generen en fechas diferentes a las autorizadas en la solicitud de comisión de servicio o desplazamiento. Parágrafo 2. Con su firma en el formato "Informe de comisión o desplazamiento", el jefe inmediato o supervisor, según sea el caso, ratifica que las fechas, lugares de desplazamiento, gastos de viaje y demás información incluida en el mismo, son correctos. El jefe inmediato o supervisor, según sea el caso, deberá realizar seguimiento a fin de garantizar que se adelanten oportunamente los trámites de legalización o cancelación de cada solicitud de comisión de servicio o desplazamiento. Parágrafo 3. Para garantizar una adecuada ejecución y seguimiento presupuestal de los gastos

por concepto de viáticos, gastos de viaje o desplazamiento, no se podrá autorizar comisión de servicios o desplazamiento, a los servidores públicos o contratistas que tengan pendiente la legalización de hasta dos (2) comisiones de servicio o desplazamientos anteriores. Artículo 13. Exclusión de relación laboral. En los contratos de prestación de servicios que celebre la entidad se podrá pactar el reconocimiento de gastos de desplazamiento de acuerdo con la escala de viáticos establecida en la presente resolución, sin que ello constituya un elemento de relación laboral. Estos gastos de desplazamiento se realizarán con cargo al mismo rubro presupuestal que generó el compromiso principal, de conformidad con las normas presupuesta les vigentes. Capítulo IV Comisiones al exterior Artículo 14. Trámite de las comisiones al exterior. Las solicitudes de comisión de servicios y/o estudio al exterior deberán ser radicadas en la Subdirección de Talento Humano con el visto bueno del jefe inmediato, previa liquidación de la respectiva comisión por parte del GIT Comisiones y Desplazamientos, con mínimo 20 días calendario de antelación a la fecha de inicio de la comisión, contados a partir de la recepción de la totalidad de soportes requeridos en cumplimiento de lo establecido en los decretos 1050 de 1997 (modificado por los decretos 2004 de 1997, 3555 de 2007 y 2140 de 2008), 2197 de 1996, 310 de 2012, la Directiva Presidencial 11 de 2002, el Decreto 1083 y 1338 de 2015.

Artículo 15. Documentos requeridos. La respectiva solicitud de comisión debe incluir los siguientes documentos: ; Página7de8 I Solicitud de autorización de comisión de servIcIos y/o estudios, dirigido al Director de la Entidad que incluya el valor correspondiente liquidado por el GIT Comisiones y Desplazamientos Invitación y agenda, en el evento de encontrarse en otro idioma diferente al español, se debe presentar traducción simple en español. • •~ .. eTODOSPORUN ~ PROSPERIDAD:OCIAL ~~~~~<~~~! RESOLUCiÓN NQ o662 DE 17 MAR.2016 "Por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo .de Inversión para la Paz - FIP Y se dictan otras disposiciones" • Formato "Solicitud de aprobación, prorroga o aplazamiento comisión de servicio o gastos de desplazamiento" debidamente diligenciado. • Certificación de funciones del servidor público. • Certificación de cumplimiento de requisitos para encargo, en los casos que se requiera. • Convenio entre el comisionado y la entidad, para el caso de las comisiones de estudio. • Póliza de cumplimiento, para el caso de las comisiones de estudio. Artículo 16. Liquidación de los viáticos o gastos de desplazamiento. Para la liquidación de los viáticos o gastos de desplazamiento se aplicará la escala establecida en el artículo 5 de la presente resolución a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día en que se

registra la solicitud en el aplicativo ULISES. Para lo anterior, se deberá radicar en el GIT de Comisiones y Desplazamientos el formato "Solicitud de aprobación, prorroga o aplazamiento comisión de servicio o gastos de desplazamiento" debidamente diligenciado. Artículo 17. Autorización de comisiones de servidores públicos de entidades adscritas. Los servidores públicos de las entidades adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberán radicar la solicitud de autorización de comisión de servicios y/o estudios en la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con el visto bueno del jefe de la dependencia y la firma del Director de la entidad adscrita o en su defecto del Secretario General de la misma, adjuntando los formatos que la Presidencia de la República ha establecido para tal fin, detallados en el parágrafo primero del presente artículo. Capítulo V Disposiciones finales Artículo 18. Disponibilidad presupuestal. Sin excepción alguna, la aprobación y aceptación de viáticos, gastos de viaje o desplazamiento estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y su pago a la disponibilidad de PAe. La Secretaria General asignará por dependencia los techos de los gastos por concepto de viáticos, gastos de viaje o desplazamiento y tiquetes, de acuerdo con el presupuesto de la entidad para la respectiva vigencia. Artículo 19. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución

02861 de 2014. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE ,[%hJCVl?t O~-TATiA~ OROZCO DE LA CRUZ Dado en Bogotá D.e., a los JProyectó: Jhon A. te,.)Aprob?' SUbdlrect':ncde Talento lYilmanO/SUbdl,..~n FmanClerak.

RevIso: Secretana General/ Oficin).),sesora Jun t. /JJrPágina 8 de 8

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