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DPS - Resolución 00693 del 23 de febrero de 2015

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00693 del 23 de febrero de 2015
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2015

DPS?';;=- ~ TODOSPORUN

,-~~~~~.~~!! RESOLUCION ~~'B93 DE 23 FEB.2015 "Por medio de la cual se establecen la jornada laboral ordinaria y la especial oflexible para los Servidores Públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de las facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto 4155 de 2011, Y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Directores de Departamentos Administrativos dirigir la actividad administrativa de las entidades a su cargo. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el Jefe del respectivo organismo, dentro del límite máximo fijado, que corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas salvo las excepciones legales. Que mediante concepto EE 16606 del 26 de febrero de 2010, el Departamento Administrativo de la

Función Pública, indica que los Jefes de las Entidades están facultados para adecuar la jornada laboral, teniendo en cuenta las necesidades de las mismas, para lo cual establecerán los horarios durante los cuales prestarán los servicios y que deberá respetar la jornada establecida. Que la Organización Internacional del Trabajo - OIT, mediante la Recomendación No. 165, "Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares" de 1981, señala que deben adoptarse medidas que permitan que los trabajadores con responsabilidades familiares, conciliar sus obligaciones profesionales y familiares, con las laborales, Que mediante Circular No, 100-008 del 05 de diciembre de 2013, el Departamento Administrativo de la Función Pública encuentra viable que los Jefes de de los Organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, implementen mecanismos que sin afectar la prestación del servicio, permitan flexibilizar la jornada laboral a servidores madres o padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada laboral y sus responsabilidades familiares, generando así un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo, Que la Circular en mención establece igualmente que corresponde al representante legal de cada entidad, determinar la programación de las modalidades de horario, así como los soportes documentales que permitan respaldar las calidades de las condiciones anteriormente mencionadas y los controles respectivos, Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, considera importante promover políticas

administrativas orientadas a la mejora de las condiciones del ambiente laboral para que los Servidores Públicos de la entidad se desarrollen de manera integral, propiciando mejores niveles de satisfacción, motivación y productividad laboral.~ TODOSPORUN :"~.~~~y.~E~~~'! RESOLUCION JJ.O693DE 23 FEB.2015Continuacióndela Resolución"Por medio de la cual se establecen (asjornada laboral ordinaria y especial oflexible para los Servidores Públicos del Departamento Administrativo para fa Prosperidad Social" Que igualmente se pretende contribuir al mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, y de la comodidad y seguridad de los servidores públicos de la entidad que son usuarios del transporte público, disminuyendo la afluencia de personas a éstos, asi como la utilización de vehículos en las vías públicas, en las denominadas horas pico; contribuyendo con ello a mitigar el impacto medio ambiental. Que la flexibilización de la jornada laboral no supone que decrezca la efectividad de las funciones asignadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como quiera que estará acompañada de los controles adecuados que permiten potenciar al máximo las capacidades y habilidades de los servidores públicos de la entidad, de manera que ello favorezca el equilibrio entre el tiempo dedicado a actividades laborales yfamiliares, como incentivo para incrementar el rendimiento. Que atendiendo todo lo expuesto, se hace necesario establecer la jornada laboral ordinaria y la especial o flexible para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- la jornada laboral ordinaria para los Servidores Públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

ARTiCULO SEGUNDO: la jornada laboral especial o flexible para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, será así: De lunes a viernes de 7:00 am. a 4:00 p.m. o de 9:00 am. a 6:00 p.m.

Podrán ser beneficiarios de la jornada laboral especial o flexible todos los servidores públicos de la Entidad, siempre y cuando manifiesten las razones por las cuales requieren de la misma. PARAGRAFO. Para efectos de lo anterior, se deberá hacer llegar a la Subdirección de Talento Humano la respectiva solicitud, acompañada del visto bueno del Jefe de la Dependencia, y de los documentos que consideren acreditan las razones en las cuales se fundamenta. Corresponde a la Subdirección de Talento Humano comunicar al servidor Público y a su Jefe inmediato, el respectivo cambio de lajornada laboral. ARTiCULO TERCERO.- Dentro de la jornada laboral, ordinaria y especial o flexible, los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, contarán con una (1) hora de almuerzo que podrá tomarse entre las 12:00 my las 2:00 pm., de manera concertada con eljefe inmediato, garantizando siempre la permanencia en el sitio de trabajo del personal que atienda los asuntos de la

dependencia y preste de manera oportuna el servicio. PARAGRAFO. la jornada laboral en las Direcciones Regionales, podrá extenderse por máximo treinta minutos más al final de la misma, con el fin de que el espacio previsto para el almuerzo se amplie en igual tiempo situación ésta que debe ser autorizada por la Subdirección de Talento Humano.

ARTíCULO CUARTO: los Jefes de cada dependencia tendrán la responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de las jornadas laborales aquí establecidas, para lo cual deberán hacer uso de los medios que establezca la entidad para el efecto.

Así mismo, corresponde al Jefe de cada Dependencia, informar a la Secretaria General sobre cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.RESOLUCION No. DE 23 FEB.2015 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen las jornada laboral ordinaria y especial offexible para los Servidores Públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" ARTíCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que lesean contrarias, en especial loprevisto en las Resoluciones 00096 y00814 de 2013.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos

lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO,

t!1yecto: MarisolPérez Bernal Revls6: UlíanAlexandraHurtado Buitrago

¡--- 23 FEB.2015 1m'0f'Q 01Jb0_TATiANA OROZCO DE lA CRUZ

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