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DPS - Resolución 00769 de 2026

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00769 de 2026
Autor
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2026

RESOLUCIÓN nomero 0076 Q De 16 ABR 2026 «Por medio de la cual se sustituyen los capítulos 1 y 5 del título 1 de la Resolución 03290 del de 2022, relativos al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y a las Mesas Sectoriales Territorwales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes al Comité Asesor de Etica y Transparencia» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 3, 7, 8 y 10 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los artículos 5 y 8 del Decreto 0017 de 2025, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones». Que, con sustento en la Ley 489 de 1998 «por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones», en su artículo 59, en los numerales 7, 8 y 10, se precisa que son atribuciones de los directores de departamento administrativo: «... Orientar,

dictan otras disposiciones», en su artículo 59, en los numerales 7, 8 y 10, se precisa que son atribuciones de los directores de departamento administrativo: «... Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas [...] las entidades [...] que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas [...]; Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector [...]; organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente». Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos del Decreto 0017 de 2025 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», en su artículo 2, es la entidad pública que tiene a su cargo: <... formular, adoptar, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación, la atención grupos vulnerables, la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3% de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes». Que, en simultáneo y a partir de la prosa del Decreto 0017 de 2025, en su artículo 5, se precisó que al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le corresponde: «... Dirigir y orientar la planeación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación [...] para el cumplimiento de las funciones a cargo de este». Asimismo, que en el artículo 8, en sus numerales 3, 8 y 12, se define (como atribución

Social y Reconciliación [...] para el cumplimiento de las funciones a cargo de este». Asimismo, que en el artículo 8, en sus numerales 3, 8 y 12, se define (como atribución del Director del Departamento): «... Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y las entidades del Sector Inclusión Social y Reconciliación [...]; [Iliderar y orientar las acciones de gestión de desempeño institucional del Sector de Inclusión Página 1 de 87 Prosperidad 5 RESOLUCIÓN NÚMERO (J O 7 6 g pe 16 ABR 2026 «Por medio de la cual se sustituyen los capítulos 1 y 5 del titulo 1 de la Resolución 03290 del de 2022, relativos al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y a las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes al Comité Asesor de Ética y Transparencia» Social y Reconcitiacién [...]; [y] [d]irigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo». Que el Decreto (DUR) 1083 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», en su artículo 2.2.22.3.6, dispuso que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de los que trata la Ley 489 de 1998, deben denominarse «Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño», y que estarán integrados por: «... el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos

1998, deben denominarse «Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño», y que estarán integrados por: «... el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector»; razón por la que el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación debe contar con dicha instancia. Que, consecuente con lo anterior, por intermedio de la Resolución 01221 de 2018 «Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño...», se estableció la conformación, y las reglas de funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, paralelamente, a través de la Resolución 01359 de 2020, «Por medio de la cual se crean las mesas sectoriales territoriales en el marco del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño», se crearon las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación, con la finalidad de facilitar espacios de reunión y coordinación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en los territorios y regiones del país en los que se implementan las politicas, planes, programas, proyectos y estrategias del Sector Que, a su vez, por intermedio de la Resolución 03290 de 2022 «Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» se incorporó la Resolución 01221 de 2018 y la Resolución 01359 de 2020 al acto reglamentario de instancias de participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Sector Administrativo de

Administrativo para la Prosperidad Social» se incorporó la Resolución 01221 de 2018 y la Resolución 01359 de 2020 al acto reglamentario de instancias de participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, mediante la Ley 2281 de 2023 «Por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones», se dispuso la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo Hamado a liderar el diseño e implementación de políticas públicas encaminadas a la eliminación de las desigualdades. En virtud de lo anterior, se estableció en el Decreto 1074 de 2023 que la integración del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad se conformarfa por el citado Ministerio, como entidad cabeza de sector, y tendría como entidad adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); razón por la cual, dicha entidad, ya no pertenece Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, a partir del rediseño institucional ordenado en el Decreto 0017 de 2025, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para asi fortalecer las funciones de la Dirección del Departamento, y de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad, y así facilitar la articulación con otras entidades del Estado en el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos y metas, y Página 2 de 8RESOLUCIÓN NÚMERO () ()7 6 g DE 16 ABR 206 «Por medio de la cual se sustituyen los capítulos 1 y S del título 1 de la Resolución 03290 del de 2022, relativos al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y a las Mesas Sectoriales

«Por medio de la cual se sustituyen los capítulos 1 y S del título 1 de la Resolución 03290 del de 2022, relativos al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y a las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes al Comité Asesor de Ética y Transparencia» promover la implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, el cambio de estructura de la entidad conillevó la transformación de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz; el cambio de la Oficina Asesora Jurídica en Oficina Jurídica; la creación de despachos como la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, la Oficina de Análisis de Datos y Focalización, y la Oficina de Cooperación Internacional; el cambio de las direcciones regionales por gerencias regionales, y, la creación y supresión de otras dependencias, junto con la modificación en las denominaciones de algunas existentes. Que, para asegurar el debido funcionamiento de los espacios de trabajo territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, es necesario el ajuste de la conformación de los espacios técnicos de reunión y coordinación territoriales, y que tienen su génesis en el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, para así facilitar la orientación, el monitoreo y el seguimiento a los planes, políticas, programas, proyectos y estrategias del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en el marco de las competencias de los

el monitoreo y el seguimiento a los planes, políticas, programas, proyectos y estrategias del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en el marco de las competencias de los gerencias y direcciones territoriales de las entidades. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario sustituir la reglamentación contenida en el Capítulo 1 del Título 1 correspondiente al «Comité Sectorial de Gestión y Desempeño», y del Capítulo 5 del mismo título con relación a las «Mesas Sectoriales Territoriales», de la Resolución 3290 del 19 de diciembre de 2022, con el fin de armonizar dichas instancias con la nueva estructura organizacional de la entidad, y así actualizar su conformación y reglamentación a la misionalidad institucional vigente del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, por otro lado, la Resolución 00319 de 2024 «Por la cual se establece y adopta la política de ética y transparencia para los empleados públicos de Prosperidad Social», en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 10 establecen el marco reglamentario del Comité Asesor de Ética y Transparencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que en el Decreto 1081 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República», en su artículo 2.1.4.4.1.2 (incorporado a través del Decreto 1122 de 2024 [Programas de Transparencia y Etica Pública]), se precisó que, adicional a los lineamientos reglamentarios, las entidades públicas deben cumplir con el anexo técnico en el que se: «... se señale la metodología y estructura que deben observar las entidades para lmplementar el Programa de Transparencia y Ética Pública..

que, adicional a los lineamientos reglamentarios, las entidades públicas deben cumplir con el anexo técnico en el que se: «... se señale la metodología y estructura que deben observar las entidades para lmplementar el Programa de Transparencia y Ética Pública.. Que, en el anexo técnico de los lineamientos para los Programas de Transparencia y Ética Pública, para la debida implementación, se recomendó «... Asignar al interior de la entidad u organización las responsabilidades de monitorear, admln¡strar y supervisar el Programa de Transparencia y Ética Pública [...] [en lal Instancia directiva de mayor rango o [en] el Comité Institucional de Gestión y Desempeño...», razón por la que, para generar armonía y coherencia normativa, a partir de la metodología recomendada por la Secretaría de Transparencia de Presidencia de la República, las funciones asignadas al Comité Asesor de Página 3 de 8Pross RESOLUCIÓN NÚMERO - 07 69 De 16 ABR 2028 «Por medio de la cual se sustituyen los capítulos 1 y 5 del titulo 1 de la Resolución 03290 del de 2022, relativos al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y a las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes af Comité Asesor de Etica y Transparencia» Ética y Transparencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deben ser asumidas, predilectamente, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Etica y Transparencia» Ética y Transparencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deben ser asumidas, predilectamente, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Sustitución de capítulo. Sustitúyase el capítulo 1 del título 1 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

TÍTULO 1

INSTANCIAS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

Capítulo 1 COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN Artículo 1.1.1. Objeto. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación será la instancia encargada de dirigir, orientar y articular la planeación estratégica del Sector; de hacer seguimiento a la ejecución de los planes, programas, proyectos, políticas y estrategias sectoriales; y de dar directrices para la implementación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Artículo 1.1.2. Integración. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación estará integrado por los siguientes miembros:

1. El (la) director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

2. El (la) director (a) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

3. El (la) director (a) del Centro Nacional de Memoria Histórica.

quien lo presidirá.

2. El (la) director (a) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

3. El (la) director (a) del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Paragrafo 1. La Secretaría Técnica, al momento de enviar la convocatoria, definirá si, por la «naturaleza» del asunto a tratar en la sesión, es posible delegar la participación de los miembros del Comité, o si, por el contrario, es un asunto indelegable en los términos del artículo 11 de la Ley 489 de 1998. Parágrafo 2. La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, y tendrá que ser remitida a la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, con al menos tres (3) días de anticipación a la sesión. Paragrafo 3. Cuando se trate de temas relacionados con las distintas políticas de Gestión y Desempeño serán invitados los responsables de la implementación del proyecto a discutir; los cuales asistiran como invitados, con voz, pero sin voto. Página A de 8RESOLUCIÓN NÚMERO () ( 7 6 g E 16 ABR 2026 «Por medio de la cual se sustituyen los capítulos 1 y 5 del título 1 de la Resolución 03290 del de 2022, relativos al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y a las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes al Comité Asesor de Ética y Transparencia»

Territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes al Comité Asesor de Ética y Transparencia» Parágrafo 4. El (la) jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá la Secretaria Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Artículo 1.1.3. Funciones. Serán funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del Sector Administrativo de Inclusión

Social y Reconciliación.

2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre. 4, Hacer sequimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y proponer los correctivos necesarios.

5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las Políticas de Gestión y Desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.

6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo

de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.

6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector.

Artículo 1.1.4, Deberes de Jos miembros. Los miembros del Comité Sectorial de

Gestión y Desempeño deberán:

1. Asistir a todas las sesiones ordínarias y extraordinarias del Comité que sean convocadas en caso de así requerirse.

2. Remitir la documentación de los temas a tratar en la reunión con la anticipación requerida para dar cumplimiento al término mínimo de citación y remisión de documentos previo a cada sesión.

3. Suministrar la información necesaria para la consolidación de informes sobre el avance y resultados de la gestión del Comité.

4. Remitir a la Secretaría Técnica la información de los servidores públicos que acompañarán las sesiones en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, en caso de ser requeridos por la temática a tratar.

5. Enlos asuntos en que pueda delegarse la participación en el Comité, remitir el acto administrativo de delegación de acuerdo con la Ley 489 de 1998.

Artículo 2. Sustitución de capítulo. Sustitúyase el capítulo 5 del título 1 de la Resolución No. 03290 del 19 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

TÍTULO 1

INSTANCIAS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN [.-] Página 5 de 8RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 7 6 g pE 18 MBR 2026

TÍTULO 1

INSTANCIAS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN [.-] Página 5 de 8RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 7 6 g pE 18 MBR 2026 «Por medio de la cual se sustituyen los capítulos 1 y 5 del titulo 1 de la Resolución 03290 del de 2022, relativos al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y a las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes al Comité Asesor de Etica y Transparencia» Capítulo 5 MESAS SECTORIALES TERRITORIALES DEL_COMITE SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPENO Artículo 1.5.1. Objeto de las Mesas Sectoriales Territoriales. Las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación son las instancias técnicas de reunión y coordinación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en los territorios. Las Mesas Sectoriales Territoriales tienen la finalidad de orientar, monitorear y hacer seguimiento, a nivel regional, de la gestión y desempeño; de las estrategias de articulación de la oferta social del Estado; del desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en el territorio; y de la articulación para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en los territorios en los que tiene presencia el sector. Artículo 1.5.2. Conformación. Se conformará una Mesa Sectorial Territorial de Gestión

articulación para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en los territorios en los que tiene presencia el sector. Artículo 1.5.2. Conformación. Se conformará una Mesa Sectorial Territorial de Gestión y Desempeño, de conformidad con la distribución institucional en las regiones por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Centro Nacional de Memoria Histórica, así:

1. El (la) gerente regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con presencia en el respectivo territorio, quien presidirá la Mesa.

2. El director territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con presencia en el respectivo territorio,

3. Un designado del (la) director (a) general del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Parágrafo 1. En el caso que se requiera la asistencia de otros servidores públicos o profesionales que puedan apoyar los asuntos que se tratarán en cada sesión, ellos asistirán en calidad de invitados, Parágrafo 2. Previa convocatoria, podrán participar en calidad de invitados representantes de otras entidades cuyas funciones guarden relación directa con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Artículo 1.5.3. Funciones de las Mesas Sectoriales Territoriales. Son funciones de los Mesas Sectoriales Territoriales, las siguientes:

1. Coordinar las acciones y monitorear el avance en el desarrolto de las políticas sectoriales en la región respectiva.

2. Impulsar las estrategias de gestión y articulación de oferta social del Estado para el desarrollo de las políticas sectoriales de conformidad con los lineamientos propios

sectoriales en la región respectiva.

2. Impulsar las estrategias de gestión y articulación de oferta social del Estado para el desarrollo de las políticas sectoriales de conformidad con los lineamientos propios de cada entidad, y del Comité Sectorial.

3. Monitorear el avance de la implementación de los mecanismos de gestión y focalización de la oferta social del Sector en la región respectiva según los lineamientos de cada entidad.

4. Identificar e informar a través de la herramienta que se establezca, las necesidades de la región, relacionadas con la misión del Sector de Inclusión Social y

Reconciliación. Página E de 8RESOLUCIÓN nomero (30 7 6 Q De 16 ABR 2026 «Por medio de la cual se sustituyen los capitulos 1 y 5 del título 1 de la Resolución 03290 del de 2022, relativos al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y a las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes al Comité Asesor de Ética y Transparencia»

5. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos en cada una de las Mesas

Sectoriales Territoriales.

6. Difundir las diferentes estrategias del Sector de Inclusión Social y Reconciliación que se definan desde el nivel nacional, e implementarlas de acuerdo con los lineamientos establecidos.

7. Las demás que se consideren necesarias por parte del Comité Sectorial del Sector

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Parágrafo. Para el ejercicio de estas funciones, se podrá unificar y compartir las bases de datos, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos internos de cada

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Parágrafo. Para el ejercicio de estas funciones, se podrá unificar y compartir las bases de datos, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos internos de cada Entidad. Artículo 1.5.4. Reuniones de las Mesas Sectoriales Territoriales. Las Mesas Sectoriales Territoriales se reunirán cuatrimestralmente y, extraordinariamente, cuando se estime necesario, previa citación a sus integrantes por parte de la secretaría técnica. Las convocatorias de reunión se efectuarán con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a su realización. Las actas serán enviadas a los asistentes por la secretaría técnica, mediante correo electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión. Los asistentes contarán con cinco (5) días hábiles para revisarlas y aprobarlas, a fin de que los compromisos acordados puedan implementarse. De no recibir comentarios dentro del término previsto, se entenderá que los asistentes están de acuerdo con su contenido y de esa forma imparten su aprobación al acta, la cual será suscrita por la secretaría técnica. Artículo 1.5.5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de las Mesas Sectoriales Territoriales estará a cargo del gerente regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con su presencia en el territorio. Artículo 1.5.6. Funciones. La Secretaría Técnica de las Mesas Sectoriales Territoriales tendrán las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones ordinarias cuando lo consideren conveniente, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la misma, por escrito o a través de medios

tendrán las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones ordinarias cuando lo consideren conveniente, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la misma, por escrito o a través de medios electrónicos institucionales, En caso de requerir sesión extraordinaria se convocará según la urgencia expresada por alguno de los integrantes de esta Mesa.

2. Suministrar a los miembros de las Mesas los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en las reuniones convocadas con una antelación no menor de cinco (5) días habiles.

3. Preparar los temas a tratar en las reuniones de los Mesas.

4. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones que se efectúen de las Mesas.

5. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretarías Técnicas.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica deberá enviar las actas firmadas a la Oficina de Gestión Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para su revisión. Parágrafo 2. La Oficina de Gestión Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brindará a la secretaría técnica de las Mesas Sectoriales Territoriales, Página 7 de 8Pro RESOLUCIÓN NÚMERO 0076 9 pe 16 ABR 2028 «Por medio de la cual se sustituyen los capitulos 1 y 5 del título 1 de la Resolución 03290 del de 2022, relativos al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y a las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los articules 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes al Comité Asesor de Ética y Transparencia»

Territoriales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se derogan los articules 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 00319 de 2024, correspondientes al Comité Asesor de Ética y Transparencia» una herramienta web con el fin de sintetizar la información prioritaria producto de las sesiones, adicionalmente, junto con la Oficina Asesora de Planeación realizarán el análisis y priorización correspondiente. En caso de priorizar alguna temática, la Oficina de Gestión Regional será la responsable de exponer los temas relevantes evidenciados en cada territorio ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Parágrafo 3. En caso de presentarse alguna circunstancia excepcional que impida la realización de la sesión de manera presencial, se podrá citar de forma virtual por medio de la herramienta que las entidades definan para cumplir con la periodicidad. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución sustituye los capítulos 1 y 5 del titulo 1 de la Resolución 03290 de 2022, deroga los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 03139 de 2024, y rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.alos 16 ABR 2028 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMIN PROSPERIDAD SOCIAL Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe de Oficina Jurídlca.w - Aprobó: Angie Carolina Torres Ruiz. Jefe de Oficina de Gestión Regional. hvio= Revisó: Jair Samir Moreno Quiróz. Coordinador GIT Producción Normativa y Conceptos, Proyectó: Vibe Katherine Gómez Moreno. Profesional Especializada GIT Producción Normativa y Conceptos. ¡lex

Proyectó: Mario Andrés Cadena. Profesional Especializado GIT Producción Normativa y Conceptos .g Página 8 de 8

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