DPS - Resolución 00838 del 27 de marzo de 2017
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00838 del 27 de marzo de 2017
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2017
- PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN NODO 8 38 DEL Z7 mmt. 2017 "Por la cual se crea el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social." EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41, 59 y 65 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece que la estructura orgánica y el funcionamiento de los departamentos administrativos se rigen por las normas de creación y organización. Así mismo que en estas entidades funcionarán, además, las unidades, los consejos, las comisiones o comités técnicos que para cada uno se determinen. Que el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 por el cual se modifica la estructura de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social en la cual se dio como objeto al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las competencias legales para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a buscar la inclusión social, la reconciliación, la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 30 de la 1448 2011. Que el Decreto 2094 de 2016 se dispuso la estructura y funciones de las dependencias de Prosperidad Social, confiriéndole a la Oficina de Gestión Regional, entre otras, la misión de:
Que el Decreto 2094 de 2016 se dispuso la estructura y funciones de las dependencias de Prosperidad Social, confiriéndole a la Oficina de Gestión Regional, entre otras, la misión de: Promover, junto con la Oficina Asesora de Planeación, la participación de las Direcciones Regionales en los procesos de planeación, operación y seguimiento de las intervenciones del Departamento en las regiones. Informar y orientar a las Direcciones Regionales sobre las políticas definidas por el Director del Departamento Administrativo para el cumplimiento del objeto del Departamento y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en el territorio. Definir los lineamientos e instrumentos de seguimiento para la participación de las Direcciones Regionales en las diferentes instancias de participación y coordinación operativa del nivel territorial. Que la Circular 020 del 25 de abril de 2016 establece "Los lineamientos técnicos para la operatividad de los Programas de Prosperidad Social son responsabilidad de las Direcciones Técnicas y por su ejecución responden los profesionales de estos programas. No obstante, se deben propiciar espacios para la discusión y retroalimentación de estos lineamientos técnicos con los Directores Regionales para informar y socializar de manera permanente y oportuna los cambios en los mismos". Que se hace necesario crear un Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que permita articular y hacer seguimiento a las acciones de la Entidad en el territorio, así como de brindar lineamientos estratégicos a las direcciones regionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Creación. Créase el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cual funcionará como instancia de interlocución y articulación entre el nivel nacional y las Direcciones Regionales.
RESUELVE: Artículo 1. Creación. Créase el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cual funcionará como instancia de interlocución y articulación entre el nivel nacional y las Direcciones Regionales. cFPROSPERIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN No. 00838 DE 27 MAR. 2011
Continuación de la Resolución "Por la cual se crea el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social." Artículo 2. Objeto. El Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es un espacio de articulación y seguimiento de los procesos que se dan en el territorio, liderado por la Oficina de Gestión Regional. Artículo 3. Funciones del Comité. Son funciones del Comité:
1. Brindar lineamientos estratégicos para analizar dificultades.
2. Optimizar los recursos de las Direcciones Regionales.
3. Construir canales de comunicación entre las Subdirecciones, Direcciones Misionales.
Oficina de Planeación, Control Interno, la Oficina de Gestión Regional y las Direcciones Regionales.
4. Exponer los resultados de los operadores en la ejecución de los programas.
5. Proponer recomendaciones para la focalización de los diferentes programas.
6. Generar las alertas pertinentes y buscar alternativas de solución a las dificultades que se presenten en la operación en territorio.
7. Mantener canales de comunicación de manera periódica.
Artículo 4. Conformación del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
2. El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
3. El Jefe de la Oficina de Gestión Regional, quien lo liderará.
funcionarios:
1. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
2. El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
3. El Jefe de la Oficina de Gestión Regional, quien lo liderará.
4. El Subdirector de Programas y Proyectos.
5. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza.
6. El Jefe de Control Interno.
7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
8. Los 5 (cinco) Directores Misionales.
9. Seis (6) Directores Regionales Parágrafo 1. Seis (6) Directores Regionales representarán a cada una de las 6 regiones en las cuales se ha dividido el país, estos serán elegidos en deliberación interna por los miembros de cada región, cumpliendo esta designación por un (1) año. • Región Caribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Magdalena
Medio, San Andres, Sucre.
- Región Centro Oriente: Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander,
Santander.
- Región Centro Sur Amazonia: Amazonas, Caquetá, Huila, Putumayo, Tolima.
- Región Eje Cafetero: Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda, Urabá.
- Región Llano: Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada.
- Región Pacifico: Cauca, Chocó, Nariño, Valle.
Parágrafo 2. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito enviando al Jefe de la Oficina de Gestión Regional la
- Región Pacifico: Cauca, Chocó, Nariño, Valle.
Parágrafo 2. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito enviando al Jefe de la Oficina de Gestión Regional la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. Parágrafo 3. Cada una de las regiones se reunirá para elegir a un representante ante el Comité Nacional Territorial, esta reunión puede ser efectuada por medios electrónicos. La decisión que se tome en esta reunión debe quedar consignada en un acta suscrita por los directores miembros de cada región, indicando el nombre del Director Regional electo. EstaNEMESIO ARZÓNh 170 -0 PROSPERIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN No. 00838 D/7 MAR, 2017
Continuación de la Resolución "Por la cual se crea el Comité Nacional Territorial del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social." decisión que se tome en esta reunión debe quedar consignada en un acta suscrita por los directores miembros de cada región, indicando el nombre del Director Regional electo. Esta acta debe ser remitida a la Secretaría Técnica, quince (15) días hábiles antes de cumplirse el período de representación. Artículo 5. Sesiones. El Comité Nacional Territorial se reunirá cada tres (3) meses. La citación la realizará la Secretaría Técnica por escrito o a través de medios electrónicos quince (15) días calendario antes del evento. Artículo 6. Quórum deliberatorio y decisorio. Constituye quórum para deliberar en las sesiones del Comité, la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. En caso de
quince (15) días calendario antes del evento. Artículo 6. Quórum deliberatorio y decisorio. Constituye quórum para deliberar en las sesiones del Comité, la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión. Artículo 7. Actas. De las reuniones que se lleven a cabo, se construirán actas que serán compartidas por medio de correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión a los asistentes, quienes contarán con diez (10) días hábiles para revisarlas y aprobarlas, a fin de que las decisiones adoptadas puedan implementarse. De no recibir comentarios sobre el texto enviado dentro del término previsto, se entenderá que los asistentes están de acuerdo con el mismo y de esa forma imparten su aprobación a las memorias. Artículo 8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará en cabeza de la Oficina de Gestión Regional. Artículo 9. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Realizar el proceso de citación a los miembros del Comité Nacional Territorial.
2. Elaborar las actas.
3. Hacer el respectivo envío a los participantes de las actas.
4. Hacer seguimiento a los compromisos.
5. Socializar a los miembros del Comité Nacional Territorial, la elección de los Directores Regionales, representantes de cada Región.
Artículo 10. Lugar de reuniones. El lugar de reunión del Comité será la ciudad de Bogotá, en el lugar que se designe para tal efecto. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 10. Lugar de reuniones. El lugar de reunión del Comité será la ciudad de Bogotá, en el lugar que se designe para tal efecto. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 2 7 MAR, 2017
Proyectó: Oficina de Gestión Regional.
Revisó: Secretaria General/Oficina Asesora Jurídica.