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DPS - Resolución 00897 del 22 de abril de 2019

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00897 del 22 de abril de 2019
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2019

RESOLUCIÓN 19 ° 97 DEL 22 ABR. 2019 "Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 1796 de 2018" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998 y 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 del Decreto 2094 de diciembre 22 de 2016, definió como objetivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a buscar la inclusión social, la reconciliación, la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 1448 2011. Que el 16 de julio de 2018, mediante la Resolución 1796 de 2018, el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social estableció las directrices para la aplicación del Enfoque Diferencial al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de orientar las actuaciones, pautas y lineamientos para la implementación, ejecución y desarrollo de proyectos, de planes, programas, iniciativas y estrategias misionales, reconociendo la diversidad poblacional en la atención en su contexto de ciclo vital, social, familiar, cultural, de género y por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren y que demanden protección

desarrollo de proyectos, de planes, programas, iniciativas y estrategias misionales, reconociendo la diversidad poblacional en la atención en su contexto de ciclo vital, social, familiar, cultural, de género y por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren y que demanden protección especial; de acuerdo con las características particulares de la población objeto de intervención. Que en razón a la reorganización institucional, formulada mediante la Resolución 0237 del 29 de enero de 2019, en la cual se adscribió el grupo interno de Trabajo de Enfoque Diferencial a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en aras de fortalecer la organización interna del Departamento y lograr mayor eficiencia y agilidad en el desarrollo de planes, programas y proyectos en atención a lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, se torna necesario realizar los ajustes institucionales a fin de continuar con el proceso de implementación del Enfoque Diferencial al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que por lo anterior, se hace necesario adecuar a la nueva organización institucional las directrices para la aplicación del Enfoque Diferencial al interior de Prosperidad Social, con el fin de orientar las actuaciones, pautas y lineamientos para la implementación, ejecución y desarrollo de proyectos, planes, programas, iniciativas y estrategias misionales de acuerdo con las características particulares de la población objeto de intervención. Que en el mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1796 de 2018, "Por medio de la cual se establece la aplicación del Enfoque Diferencial dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual quedará así: "ARTÍCULO 3. Implementación y difusión de enfoques diferenciales. La

establece la aplicación del Enfoque Diferencial dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual quedará así: "ARTÍCULO 3. Implementación y difusión de enfoques diferenciales. La Subdirección General para la Superación de la Pobreza, a través del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, liderará en conjunto con las demás áreas misionales y de apoyo de Prosperidad Social, la proyección de documentos técnicos e instrumentos metodológicos requeridos e impartirá las directrices sobre la implementación de los mismos y su cumplimiento. Los Subdirectores, los Directores, los Jefes de Oficina, los Directores Regionales y los Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, serán responsables de implementar y difundir los enfoques diferenciales conforme a su competencia."RESOLUCIÓN DEL 22 ABR. 2019 "Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 1796 de 2018" Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 de la Resolución 1796 de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 2 2 ABR. 2019

SUSANA CORREA BORRERO

Elaboró: Antonio Gil

Revisó: Ornar aron

Aprobó: Lucy Edrey Acevedo Meneses

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