DPS - Resolución 00913 del 23 de abril de 2019
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00913 del 23 de abril de 2019
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 00913 DE 23 ABR. 2019 "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 13 que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; y que protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 1523 de 2012 "Por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3 principios generales numeral 3, relativo al principio de solidaridad social establece que "todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro la vida o la salud de las personas."
solidaridad social establece que "todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro la vida o la salud de las personas." Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" reconoce que persiste el reto de acelerar la reducción de la pobreza simultáneamente con la aparición de nuevos retos de inclusión social propios de una sociedad que aumenta su nivel de bienestar y que está en transición demográfica cada vez con más población en áreas urbanas; de ahí que sí bien existen programas centrados en la atención de población en pobreza, superar esta situación se consigue a través de un conjunto de intervenciones intersectoriales y de inclusión productiva que deben alinearse con los objetivos y estrategias que se determinen para mejorar las condiciones de esta población. Que el Decreto 390 del 7 de marzo 2016, modificado por el Decreto 349 de 2018, estableció el procedimiento general para la donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, el cual fue reglamentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante la Resolución No. 042 del 13 de mayo de 2016, en lo atinente al procedimiento, términos y condiciones para efectuar la donación de bienes en especie, diferentes de inmuebles. Que el Decreto 2094 de 2016, señala que el Departamento Administrativo denominado Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y tiene como objetivo dentro del marco I 11W ,
RESOLUCIÓN No.
Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y tiene como objetivo dentro del marco I 11W ,
RESOLUCIÓN No.
00913 DE 23 ABR. 2019 "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el artículo 10, numeral 17, del Decreto 2094 de 2016 faculta a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para "Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento". Que el artículo 18 del Decreto 2094 de 2016, asignó a la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social de Prosperidad Social, entre otras, las siguientes funciones: "1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia las poblaciones objeto del
de Oferta Social de Prosperidad Social, entre otras, las siguientes funciones: "1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia las poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados [..] 5. Gestionar alianzas con el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, bajo las directrices del Director del Departamento [4" Que mediante Resolución 03815 del 18 de diciembre de 2017 se unificaron y actualizaron las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estableció, en diciembre de 2017, la Guía de Políticas contables bajo el nuevo marco normativo como entidad de gobierno (Código: G-GF-2); en septiembre de 2018 se suscribió la Resolución 02116 "Por la cual se adopta el Reglamento Operativo para el manejo y control administrativo de bienes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, bajo el nuevo marco normativo de contabilidad pública", las cuales deben ser aplicadas por cada uno de los procesos estratégicos, misionales, de soporte y de control de la Entidad, que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución 533 expedida por la Contaduría General de la Nación -CGN - el 8 de Octubre de 2015 y sus modificatorias. Que de conformidad con la Resolución 00237 del Departamento Administrativo para la
al ámbito de aplicación de la Resolución 533 expedida por la Contaduría General de la Nación -CGN - el 8 de Octubre de 2015 y sus modificatorias. Que de conformidad con la Resolución 00237 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha del 29 de enero de 2019, el Grupo Interno de Trabajo de Donaciones se encuentra adscrito a la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social y en su artículo 7, numeral d señala, entre otras, las funciones de diseñar e implementar procedimientos que permitan identificar la demanda de bienes en especie para complementar las acciones realizadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donación, de origen nacional o internacional sean dirigidos a la población sujeto del Sector, gestionar, Un.RESOLUCIÓN No. 00 9 1 3 DE 2 3 ABR. 2019 "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" ante las instancias competentes, las actividades relacionadas con el recibo de bienes en especie en calidad de donación y articular con las Direcciones Regionales la programación, el desarrollo y la supervisión de las intervenciones en materia de donaciones. Que en atención a las disposiciones normativas antes señaladas y que fueron incorporadas con posterioridad a la expedición de la Resolución 03815 de 2017 y la ampliación de las entidades participantes en la atención a la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, es necesario para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social unificar y actualizar el marco regulatorio de la gestión de donaciones
entidades participantes en la atención a la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, es necesario para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social unificar y actualizar el marco regulatorio de la gestión de donaciones en especie entregadas a la Entidad para asegurar una mayor eficiencia y eficacia en los respectivos tramites. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Alcance. Unificar y actualizar las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de las donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con destino a la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Aliado Estratégico - Operador de donaciones. Es una persona jurídica de naturaleza pública o privada, con idoneidad en el trabajo con población vulnerable, encargada de las actividades logísticas y administrativas de entrega de donaciones de bienes en especie a la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación de manera organizada y transparente. El Aliado estratégico - Operador de donaciones será propuesto por la Instancia de Articulación de que trata el artículo 6 de la presente Resolución y aprobado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2.2. Bienes en especie: Son aquellos activos materiales que se reciben en calidad de donación, diferentes a bienes inmuebles, para atender necesidades de la población, según la destinación establecida, que sean útiles y pertinentes para el beneficio de la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
donación, diferentes a bienes inmuebles, para atender necesidades de la población, según la destinación establecida, que sean útiles y pertinentes para el beneficio de la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación. 2.3. Donante: Persona natural o jurídica, de carácter público a privado, nacional o internacional que transfiere de manera gratuita e irrevocable unos bienes en especie al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social con el fin de que sean aprovechados para apoyar, fortalecer o complementar los programas y proyectos públicos dirigidos a la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación. 2.4. Necesidad apremiante: Es toda situación de urgente atención, en la que la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación se vea afectada por eventos súbitos como desastres naturales, alteraciones del orden público, ataques terroristas o migracionesRESOLUCIÓN No.
00913 DE 23 ABR. 2019 "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" humanas forzosas de carácter masivo. Bajo esta categoría se incluye la recepción y entrega de los bienes en especie que por sus condiciones de alta perecibilidad requieran disposición inmediata. 2.5. Operador logístico. Es el encargado del transporte de carga de los bienes en especie recibidos en calidad de donación, con destino a la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, desde el lugar de origen al de destino señalado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de actividades logísticas conexas, como
recibidos en calidad de donación, con destino a la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, desde el lugar de origen al de destino señalado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de actividades logísticas conexas, como almacenamiento, alistamiento y despacho. 2.6. Población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación: Población objetivo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en término de intervenciones y acciones complementarias para la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Artículo 3. Objeto. La Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social a través del Grupo Interno de Trabajo de Donaciones, gestionará en calidad de donación bienes en especie para contribuir al mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población beneficiaria de los programas misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, sus entidades adscritas, así como de la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia de la Presidencia de la República y las demás instancias de articulación señaladas en la presente resolución. Artículo 4. Bienes en especie objeto de gestión. Serán objeto de gestión para los efectos del presente acto administrativo, todos aquellos bienes en especie que sean pertinentes para atender los programas misionales de Prosperidad Social, sus entidades adscritas, por la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia de la Presidencia de
efectos del presente acto administrativo, todos aquellos bienes en especie que sean pertinentes para atender los programas misionales de Prosperidad Social, sus entidades adscritas, por la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia de la Presidencia de la República y las instancias de articulación señaladas en la presente resolución, para el beneficio de la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación. Artículo 5. Destinación. Los bienes en especie recibidos en calidad de donación se orientarán a apoyar, fortalecer y complementar:
1. La inclusión social y productiva de la población del Sector de la Inclusión Social y la
Reconciliación.
2. La atención humanitaria de emergencia de la población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación,
3. La atención de la población en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
4. Las iniciativas e intervenciones sociales lideradas por la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia de la Presidencia de la República.
5. Las jornadas de atención dirigidas a la población en condición de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad y víctimas de la violencia lideradas por la Armada Nacional
de Colombia, el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana.
6. La capacidad operativa de las personas jurídicas de derecho público que atiendan =RESOLUCIÓN No. 00913 DE 23 ABR. 2019 "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación. Artículo 6. Instancias de articulación. Para la identificación, definición y articulación de la oferta de bienes en especie recibidos en calidad de donación, se desarrollarán espacios de concertación en el nivel nacional o territorial, que permitan beneficiar a las poblaciones objeto de intervención acorde a sus necesidades. Las reuniones se desarrollarán con:
1. Las Direcciones Regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2. Los Grupos Internos de Trabajo adscritos a las Subdirecciones Generales y dependencias misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
3. Las entidades adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que beneficien población objetivo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para lo cual, según el caso, se podrán suscribir acuerdos o convenios interadministrativos.
4. La Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia de la Presidencia de la
República.
5. La Armada Nacional de Colombia, el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana.
6. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.
7. Personas jurídicas de derecho público que atiendan población del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
Artículo 7. Demanda de bienes en especie: Cada Instancia de Articulación deberá presentar una demanda de bienes en especie en calidad de donación individualmente por cada una de las solicitudes de asignación, indicando como mínimo las condiciones socioeconómicas del lugar a intervenir, la cantidad de población a beneficiar, los tipos de
presentar una demanda de bienes en especie en calidad de donación individualmente por cada una de las solicitudes de asignación, indicando como mínimo las condiciones socioeconómicas del lugar a intervenir, la cantidad de población a beneficiar, los tipos de bienes en especie demandados, los indicadores que evidencien su condición de pobreza y vulnerabilidad, el diagnóstico de la situación actual de la población objetivo y el resultado esperado con la donación. En el caso de las demandas de bienes en especie representados en maquinaria o equipos que busquen potenciar la generación de ingresos y de los equipos solicitados por personas jurídicas de derecho público para el fortalecimiento su capacidad operativa, deberá hallarse garantizada la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, así como el mantenimiento necesario para su normal uso por su vida útil esperada. En cualquier caso, cada Instancia de Articulación deberá informar a los beneficiarios sobre la prohibición de comercialización o enajenación a terceros de los bienes en especie entregados en calidad de donación.
Parágrafo: Previo a la aceptación y asignación de bienes en especie deberá garantizarse la disponibilidad presupuestal para asumir los gastos asociados a la transferencia y/o puesta en funcionamiento.
Artículo 8. Gestión de la oferta de bienes en especie. Para atender los requerimientos de donación de bienes en especie, el Grupo Interno de Trabajo de Donaciones gestionará bienes en especie en calidad de donación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y/o con personas naturales y jurídicas, entidades públicas o sociedades de carácter privado, de origen nacional o internacional.RESOLUCIÓN No.
00913 DE 2 3 ABR, 2019
Nacionales - DIAN y/o con personas naturales y jurídicas, entidades públicas o sociedades de carácter privado, de origen nacional o internacional.RESOLUCIÓN No.
00913 DE 2 3 ABR, 2019 "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" Las entidades privadas o las personas naturales deben presentar por escrito la oferta de la donación donde se describa la intención, con las especificaciones de los bienes objeto de la misma, las cantidades, los valores unitarios y los valores totales. En caso de requerir certificado de la donación este será expedido por la Subdirección Financiera, una vez los bienes objeto de donación se hayan recibido y registrado en los estados financieros de la Entidad. El certificado de donación se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen. El Grupo Interno de Trabajo de Donaciones realizará seguimiento a los convenios, acuerdos, memorando de intención y cualquier otro acuerdo de voluntades relacionados con donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 9. Procedimiento general de donaciones con la DIAN. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social gestionará las donaciones de bienes en especie provenientes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo la reglamentación vigente sobre la materia. Efectuado el ofrecimiento de donación de bienes en especie por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el Departamento Administrativo para la
reglamentación vigente sobre la materia. Efectuado el ofrecimiento de donación de bienes en especie por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social analizará su pertinencia para la atención de la población objetivo según la destinación prevista en el artículo 5 de la presente Resolución y en caso favorable aceptará el ofrecimiento por su valor total. No se podrán realizar aceptaciones parciales. Artículo 10. Responsabilidades del Aliado Estratégico - Operador de Donaciones: Al momento de recibir los bienes objeto de donación se compromete a: Recibir los bienes en especie en calidad de donación en la ciudad de origen de la donación, en los términos y plazos establecidos, así como asumir los costos para el transporte, almacenaje y custodia de las mercancías desde el lugar de origen hasta los sitios definidos para su entrega a la población beneficiaria, salvo en el caso en que Prosperidad Social pueda suministrar el transporte terrestre de carga u otro apoyo logístico.
2. Garantizar la conservación y custodia de los bienes en especie, extremando las medidas de seguridad para evitar hurtos o deterioro de los activos en donacióh.
3. No comercializar, permutar o dar una utilización o destinación diferente a la establecida en la aprobación de asignación de donación.
4. Coordinar con Prosperidad Social la realización del evento de entrega de bienes a la población beneficiaría; realizando la entrega real y material de la totalidad de los bienes en especie; en términos de igualdad y solidaridad, sin favoritismo ni proselitismo alguno, en un evento organizado para tal fin, con el acompañamiento de los funcionarios de Prosperidad Social y los Organismos de Control.
en especie; en términos de igualdad y solidaridad, sin favoritismo ni proselitismo alguno, en un evento organizado para tal fin, con el acompañamiento de los funcionarios de Prosperidad Social y los Organismos de Control. Efectuar la toma de firmas de recibido por cada uno de los beneficiarios de la donación en el formato de constancias de entrega de bienes en especie a beneficiarios y entregarlos en original a Prosperidad Social.
6. Transcribir los registros administrativos físicos al archivo excel Registros Administrativos.
7. Entregar un informe ejecutivo de la distribución de bienes en especie en "calidad de ,\Ízt1-1RESOLUCIÓN No. 00913 DE 23 ABR. 2019 "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" donación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de la entrega de bienes a los beneficiarios, adjuntando las constancias de entrega de bienes en especie a beneficiarios y por medio magnético, los registros administrativo en Excel.
8. En caso de encontrar bienes en especie deteriorados, deberá comunicar a Prosperidad Social por medio de un informe que contenga la información de cantidades y fotografías para evidenciar el daño. Los elementos deteriorados deben tener la disposición final de residuos sólidos establecida en normas ambientales. En todo caso de esta situación se deberá dejar evidencia fotográfica y fílmica y hará parte del Informe Ejecutivo que emita el Aliado Estratégico - Operador de Donaciones.
9. Establecer un Acuerdo de Confidencialidad, dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012
deberá dejar evidencia fotográfica y fílmica y hará parte del Informe Ejecutivo que emita el Aliado Estratégico - Operador de Donaciones.
9. Establecer un Acuerdo de Confidencialidad, dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 que trata de las disposiciones generales para la protección de datos personales, por lo tanto toda la información contenida en los listados recibidos, diligenciados o levantados durante el proceso de articulación de la donación, serán utilizados exclusivamente para los fines previstos y en ningún caso serán empleados para actividades comerciales o políticas. Sobre los mismos se brindará la debida custodia para que no sean de dominio público y únicamente las personas autorizadas por el representante legal del Aliado estratégico - Operador de Donaciones conozcan su contenido.
10. Las demás que considere Prosperidad Social para garantizar la operatividad y efectividad de la donación.
En el caso de las personas jurídicas de derecho público, deben comprometerse al cumplimiento de los numerales 1,2,3,4 y 10 del presente artículo; a la puesta en funcionamiento (cuando se trate de equipos) y en todo caso, a presentar un informe ejecutivo de la destinación final, acompañado de registros fotográficos. Parágrafo 1. Estas responsabilidades deberán ser consignadas en el respectivo acuerdo, convenio memorando de intención, acta de compromiso o cualquier otro documento que se suscriba con el Aliado Estratégico - Operador de Donaciones. Parágrafo 2. Cuando se identifiquen casos de incumplimiento a los compromisos adquiridos por un Aliado Estratégico - Operador de Donaciones o cualquier otra irregularidad deberá ser informado inmediatamente a la autoridad competente y a Prosperidad Social.
Parágrafo 2. Cuando se identifiquen casos de incumplimiento a los compromisos adquiridos por un Aliado Estratégico - Operador de Donaciones o cualquier otra irregularidad deberá ser informado inmediatamente a la autoridad competente y a Prosperidad Social. Artículo 11. Aceptación de donaciones. Se delega en el Director de Gestión y Articulación de Oferta Social la facultad de aceptar las donaciones ofrecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los procedimientos general o especial y en general, de todos los ofrecimientos provenientes de otras entidades públicas y las privadas, de origen nacional o internacional. Esta facultad se extiende a la suscripción de las cartas de autorización relacionadas con el retiro y entrega de las donaciones y las solicitudes de revocatoria, total o parcial, de las resoluciones o de otros documentos de donación, así como la suscripción de los memorandos emanados de las decisiones que tome el Comité de Donaciones. En ausencia temporal del Director de Gestión y Articulación de la Oferta Social, las facultades anteriormente descritas serán delegadas con carácter transitorio por la Dirección General mediante acto administrativo.RESOLUCIÓN No. 00913 DE 23 ABR. 2019 "Por la cual se unifican y actualizan las normas relativas a la creación del Comité de Donaciones y el Reglamento para la gestión de donaciones en especie entregadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" Dicha competencia comprende la disposición sobre los procedimientos de recibo, almacenamiento, entrega y distribución, así como el control sobre las donaciones, y demás actividades operativas y administrativas conexas. El Grupo Interno de Trabajo de Donaciones será el encargado del análisis técnico de la
almacenamiento, entrega y distribución, así como el control sobre las donaciones, y demás actividades operativas y administrativas conexas. El Grupo Interno de Trabajo de Donaciones será el encargado del análisis técnico de la pertinencia de las ofertas de bienes en especie y sólo tramitará aquellos ofrecimientos aptos para ser distribuidos en beneficio de la población objetivo según la destinación prevista en el artículo 5 de la presente Resolución, para lo cual estructurará y presentará Propuestas de Asignación al Comité de Donaciones. El Director de Gestión y Articulación de Oferta Social podrá autorizar el recibo y la entrega anticipada de bienes en especie pertinentes para la atención de necesidades apremiantes, previa a la celebración del Comité de Donaciones. Estas entregas anticipadas serán presentadas posteriormente dentro del siguiente Comité de Donaciones para su conocimiento. Artículo 12. Comité de Donaciones. El Comité de Donaciones tiene como objetivo asesorar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en las decisiones sobre la gestión de donaciones y aprobar la asignación y destinación final de los bienes en especie recibidos en calidad de donación. Artículo 13. Conformación del Comité de Donaciones. El Comité de Donaciones estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán voz y voto:
1. La Directora General o a quien ésta delegue, quien lo presidirá.
2. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza.
3. El Subdirector General de Programas y Proyectos.
4. El Director de Gestión y Articulación de la Oferta Social.
5. El Director de Inclusión Productiva.
Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno, o a quien este designe, será invitado
4. El Director de Gestión y Articulación de la Oferta Social.
5. El Director de Inclusión Productiva.
Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno, o a quien este designe, será invitado permanente a las sesiones del Comité, quien actuará con voz y sin voto. Parágrafo 2. El Coordinador del Grupo Interno d
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