DPS - Resolución 00930 del 01 de octubre de 2013
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00930 del 01 de octubre de 2013
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2013
--DEPARTAMENTOPARA LA PROSPERIDADSOClAL DPSt, DELO1OCL201':ld3'Ol)U" ' "RESOLUCIÓN No. "Por la cual se adoptan las políticas sobre laAdministración del Riesgo yla Prevención del Daño Antijurídico"
ELPRESIDENTE DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALDPS.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 90 y 209 de la Constitución Política, la Ley 446 de 1998, el Capitulo V de la Ley 640 de 2001, en concordancia con el Decreto 4155 de 2011, el Decreto 1716 de 2009, la Resolución No. 00049 del 11 de febrero de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. Que el artículo 209 Ibídem determina que la función administrativa está al servIcIo de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos procura, entre otros fines, por la descongestión de los despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a disminuir los conflictos entre el Estado y los particulares. Que el Decreto 1716 de 2009, en su artículo 16 definió al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Departamento, precisando que: "Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Parágrafo único. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto." Que el Decreto 1716 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 del mismo año, regula lo concerniente al funcionamiento de los Comités de Conciliación y establece dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la
entidad; 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos ... Que el artículo 9 del Decreto 4155 de 2011, establece la estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el artículo 28 del Decreto 4155 de 2011, señala como Órganos Internos de Asesoría y Coordinación entre otros el Comité de Defensa Judicial y Conciliación. 1DPSt,--DEPARTAMENTOPARA LAPROSPERIDADSOCIAL RESOLUCIÓN No. 00930 DEL O10('(.201" "Por la cual se adoptan las políticas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico" Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la Resolución No. 00049 del 11 de febrero de 2012, creó el comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Entidad, en concordancia con las potestades del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 y el Decreto 4155 de 2011; a través del cual se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el artículo 3° de la Resolución 00049 de enero 11 de 2012, determina que el Director del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, presidirá el Comité de Defensa Judicial y Conciliación. Que se busca promover al interior de la entidad una cultura orientada a la prevención del daño antijurídico y a la defensa oportuna y eficaz de la Entidad frente a las pretensiones de particulares que afirman ser perjudicados, para lo cual resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a: i) identificar y analizar las causas de conflictos judiciales con el particular; ii) evitar la ocurrencia o aminorar los efectos nocivos de la confrontación extrajudicial o judicial con el particular; iii) unificar las políticas de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la entidad; iv) asegurar la efectividad y conocimiento de las medidas antes señaladas por parte de los funcionarios de la entidad. Con base en las consideraciones expuestas, el Presidente del Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS.
La Política Pública de administración del riesgo y la prevención del daño antijurídico en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, está conformada por el universo específico normativo, contenido en Leyes y Decretos, así como Resoluciones, Directivas y Circulares expedidas por la entidad, que ordenan el cumplimiento de la función asignada a la entidad; y por tanto habrá de ejecutarse conforme a las prácticas de las acciones que estos
dictaminen, sin perjuicio de las demás disposiciones que las modifiquen, deroguen o sustituyan. ARTÍCULO SEGUNDO. Definición. Para los efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones:
1. Daño Antijurídico: Se entiende por Daño Antijurídico la lesión a un interés jurídicamente tutelado, que la víctima no está en la obligación de soportar, o como aquel que causa un detrimento patrimonial que carece de título válido y excede el conjunto de cargas que normalmente debe soportar el individuo.
2. Prevención: Como objeto directo de la política, la prevención se circunscribe a la actividad de averiguar o conocer la causa que produce el daño, es decir, la acción u omisión de la administración o conducta irregular de la administración contra la cual se pretende establecer o disponer anticipadamente acciones que permitan evitarlo o ejecutarlo.
ARTÍCULO TERCERO. Políticas: De conformidad con los lineamientos establecidos por La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se indican a continuación las directrices
2DPS--DEPARTAMENTOPARA LAPROSPERIDADSOCIAL RESOLUCIÓN No. 00930 DEL P1 oel.20¡- "Por la cual se adoptan las políticas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico" generales y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO, para su observancia y cumplimiento así:
1. EN MATERIA DE DERECHOS DE PETICIÓN. Con el fin de velar por el ejercIcIo y
efectividad del derecho fundamental de petición ante la Entidad, los funcionarios del DPS deberán seguir las siguientes indicaciones dentro del ámbito de sus competencias:
- El funcionario ante quien se radique un derecho de petición procederá a establecer si cumple o no con los requisitos previstos en el artículos 16 de la ley 1437 de 2011. De no ser así, dará aplicación a lo preceptuado en el artículo 15 de la misma ley, conforme al cual informará al peticionario acerca de los documentos o información faltante para dar trámite a su petición, en caso que éste insista en su radicación procederá a recibirlo dejando I.a respectiva constancia; Adicionalmente, se verificará si la petición se enmarca en las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la misma ley y se le imprimirá el trámite prioritario allí indicado. ii. Si el DPS no es la entidad competente para resolver la petición, informará de inmediato al interesado si la petición ha sido verbal o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción del escrito y dentro de este término remitirá la petición al competente y enviará copia del traslado al peticionario. iii. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, la dependencia competente deberá informar esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que la petición será tramitada. iv. Los actos que decidan las peticiones en interés particular se notificarán personalmente
al peticionario. Para efectos de la notificación personal, se hará uso del medio más eficaz dejando constancia de ello, para lo cual la entidad manejara de manera confiable y actualizada sus bases de datos. Si no hay otro medio de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección señalada en su escrito de petición, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de 5 días hábiles, contados a partir del envío de la citación, ésta se hará en la forma señalada en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los actos que decidan sobre las peticiones en interés general, se comunicarán por el medio más expedito posible dejando constancia de ello.
- El incumplimiento a lo dispuesto para la atención y trámite de los derechos de petición deberá ser reportado a la Oficina de Control Interno disciplinario para los fines a que haya lugar.
2. EN MATERIA DE DESVINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS En lo relacionado con la desvinculación de funcionarios de la entidad, deberán observarse los siguientes
lineamientos:
- Para la expedición del acto administrativo de retiro del servidor público (insubsistencia en el cargo) deberá revisarse previamente si le asiste protección especial por encontrarse en
(i) situación administrativa como: Vacaciones, licencia de maternidad, paternidad,
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"Por la cual se adoptan las políticas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico" ordinaria, por luto y permiso remunerado. (ii) reten social; (iii) incapacidad; (iv) comisión de servicios. ii. Para el retiro del servIcIo del (los) servidor (es) público(s) deberá observarse el cumplimiento del debido proceso y al expedirse el acto administrativo de retiro del servidor público - Insubsistencia en el cargo -, se cumplirá el lleno de requisitos para la validez y legalidad del mismo garantizando el principio de publicidad y contradicción.
3. EN MATERIA DE LIQUIDACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL. En cuanto al reconocimiento y liquidación de prestaciones sociales, deberán
observarse los siguientes lineamientos:
- Cuando se presente la desvinculación de un funcionario, se deberá constatar en su hoja de vida o historia laboral las fechas de su ingreso y retiro del servicio, con el fin de establecer el periodo objeto de liquidación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1031 del 4 abril de 2011. ii. Corregir previamente en cada caso particular las fallas o deficiencias de carácter contable u operativo, que puedan dar origen a una errada liquidación. iii. Adelantar los trámites administrativos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, garantizando el principio de publicidad y de contradicción que orienta la actuación administrativa.
4. RESPECTO DE LA ACTUACIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA. Toda actuación
disciplinaria al interior de la Entidad, deberá adelantarse con estricta sujeción a lo dispuesto por el Código Único Disciplinario, el Estatuto Anticorrupción y demás disposiciones complementarias, observándose siempre las garantías propias del debido proceso y derecho de defensa, permitiéndole al disciplinado el ejercicio del derecho de contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad con que cuenta la entidad, en los eventos de abandono del cargo.
S. EN MATERIA CONTRACTUAL. La Subdirección de Contratos y Liquidaciones del DPS, así como cualquier funcionario que intervenga en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, deberá observar los siguientes parámetros:
- Es obligatorio elaborar la ficha técnica y efectuar el estudio de mercado como sustento técnico y económico del valor estimado del contrato; los cuales deben ser claros y completos, responder a las especificaciones de los bienes y servicios que se pretenden adquirir, contener la información necesaria para: a) definir presupuestos oficiales ajustados a la realidad del mercado, lo que evita entre otros, la contratación con mayores costos; b) contar con todas las especificaciones técnicas y económicas de la contratación; y c) determinar o ajustar los factores de escogencia de las propuestas, con el fin de que éstos sean objetivos, consulten la realidad del mercado y permitan a su vez seleccionar la oferta más favorable para el cumplimiento de los fines estatales. ii. La información de las propuestas será revisada minuciosamente por los Comités evaluadores, de manera que en caso de identificarse similitud en la información y en las
condiciones de las ofertas se detecte y evite una eventual colusión. Así mismo se deberá exigir a los oferentes el documento de "compromiso de no colusión". 4DPS--DEPARTAMENTOPARA LA PROSPERIDADSOCIAL RESOLUCIÓN No. 00930 DELO 1 oel.2013 "Por la cual se adoptan las políticas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico" iii. Los pliegos de condiciones o términos de referencia deben contener reglas claras y objetivas que no den lugar a interpretaciones o dudas sobre su alcance. Los ordenadores del gasto, los supervisores y los interventores deben adelantar las gestiones de programación y ejecución presupuestal, así como también adoptar las medidas necesarias, para que los pagos se efectúen dentro del plazo y las condiciones pactadas, previa revisión y verificación del cumplimiento por parte de los contratistas. iv. Ladesignación de los miembros de los comités evaluadores debe ser la más adecuada y sus miembros deberán cumplir con los perfiles que garanticen una óptima verificación y evaluación, evitando se presenten cambios en el orden de elegibilidad de los proponentes o que se declaren desiertos o fallidos procesos que en principio se adjudicaban de manera que se dé cumplimiento al principio de selección objetiva y se garantice que se adjudica a la oferta más favorable.
- Para evitar el vencimiento de la cobertura de las garantías los supervisores deben gestionar las modificaciones de las pólizas, así mismo sus correspondientes aprobaciones. vi. Evitar que las obras públicas se ejecuten por parte del contratista sin el cumplimiento
del Plan de Gestión Integral en Obras (PGIO), para lo cual se establecerá esta obligación en la minuta del contrato, y el supervisor exigirá su cabal cumplimiento. vii. No es procedente imponer multas al contratista con posterioridad a la suscripción de las actas de recibo a satisfacción de obras o servicios y/o de liquidación de los contratos, so pena de que sea declarado en sede judicial la nulidad de dichos actos con fundamento en la extemporaneidad. viii. La decisión de imponer multas deberá estar precedida de una audiencia, en la que deberá surtirse un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista (Ley 1150 de 2007 Ley 1474 de 2011 artículo 86). ix. La designación de supervisores y la contratación de interventorias deben efectuarse de manera concomitante a la suscripción del contrato, así como también la entrega de diseños o rediseños necesarios para la ejecución de las obras contratadas; so pena de eventuales condenas relacionadas con el reconocimiento de reajustes; y todo ello en concordancia con el Manual de Supervisión adoptado en la entidad.
- Con el fin de garantizar la eficiencia de la gestión administrativa de la entidad, no es viable jurídicamente que se retenga o demore los pagos a favor de los contratistas, siempre y cuando estos hayan cumplido con los requisitos establecidos para el pago, previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor. xi. Es obligatorio contar con el certificado de disponibilidad presupuestal previamente a la
suscripción de un contrato, y con el registro presupuestal previamente al inicio de su ejecución, so pena de incurrir en responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. Para lo cual se deberá cumplir con los tiempos de solicitud oportuna por parte de cada uno de los procesos de la entidad y de expedición de los registros presupuestales por parte del área financiera xii. La liquidación de los contratos deberá efectuarse en los términos señalados en la Ley. El contenido del acta de liquidación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, y demás disposiciones complementarias, toda vez que los contratos deben contar con el balance 5DPS--DEPARTAMENTOPARA LA PROSPERIDADSOCIAL RESOLUCIÓN No. 00930 DEL O1Del.201 "Por la cual se adoptan las políticas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico" económico del contrato en virtud del cual se señalan las sumas canceladas y los saldos a favor de las partes contratantes, o según sea el caso de los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
6. DIRECCIONES MISIONALES. Los funcionarios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo que se refiere a la política que permita prevenir la generación de daño antijurídico en el quehacer misional de la entidad, deberán observar los siguientes
lineamientos:
- Realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales en medio ambiente,
seguridad y salud, los riesgos inherentes al proceso y necesidades de recursos y apoyos necesarios para asegurar la disponibilidad, integralidad y confidencialidad de la información en los proyectos y en el proceso ii. Realizar intervenciones teniendo en cuenta la cultura de las comunidades previa concertación o consulta, en los casos en que sea exigida por la ley, con las comunidades objeto de las mismas. iii. Garantizar el enfoque diferencial en la atención del Sector. iv. Estructurar los proyectos de manera que respondan a los requisitos exigidos, a la focalización, y a la misión del grupo de trabajo
7. EN MATERIA DE PROCESOS JUDICIALES. Los funcionarios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo que se refiere a la política que permita prevenir la generación de daño antijurídico en procesos judiciales, deberán observar los
siguientes lineamientos:
- Elapoderado, según sea funcionario de Planta o contratista, debe actualizar el estado en que se encuentran los procesos judiciales teniendo en cuenta: las etapas procesales, así como también el ingreso de procesos nuevos a la información que envía la Oficina Asesora Jurídica a la Subdirección Financiera de la entidad. ii. La Oficina Asesora Jurídica, debe reportar a la Subdirección Financiera para lo de su competencia dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la relación detallada de cada uno de los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido por el DPS en la Resolución 01965 de noviembre de 2012 sobre evaluación técnica del riesgo para la
gestión de obligaciones contingentes. iii. En cumplimiento a las orientaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cada apoderado del DPSdebe ingresar al Sistema (LITIGOB) los procesos judiciales en contra y las conciliaciones que tenga a su cargo. iv. Con base en los parámetros fijados en la Resolución No. 01965 de 20 de noviembre de 2012, Interna del DPS, a través de la cual se fijaron los criterios para la clasificación del Riesgo relacionada con los procesos judiciales, es deber de los apoderados judiciales realizar las respectivas clasificaciones, con el fin de efectuar las provisiones necesarias en una eventual condena para la entidad. 6DPS--DEPARTAMENTOPARA LA PROSPERIDADSOCIAl RESOLUCIÓN No. 00930 DEL O1 oel.201 "Por la cual se adoptan las políticas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico"
- Los apoderados judiciales del DPS deben estudiar la procedencia del LLAMAMIENTO EN GARANTÍA para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad Patrimonial en contra de la entidad. vi. Esdeber del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del DPS-, analizar la procedencia de la acción de repetición según sea el caso. Para tal propósito deberá adoptar lo señalado en la Ley 678 de 2001. vii. En los casos en que el DPS actué como demandante, debe accionar también contra la compañía de Seguros que ampara el riesgo que dio origen a la acción, siempre que el siniestro se haya causado en vigencia de la póliza, así ésta no esté vigente al momento de
iniciar la acción. viii. Los abogados de la Oficina Asesora Jurídica encargados de llevar la defensa judicial de la entidad dentro de los procesos judiciales y/o constitucionales, además de conocer la normatividad que regulen la materia, deben tener en cuenta las normas sobre la transformación institucional de la entidad respecto a las entidades creadas o escindidas, y por razones de competencia funcional. ix. Para una oportuna actuación en un proceso judicial, los abogados del nivel nacional se apoyaran en los abogados de las Direcciones Regionales, y en lo posible en una firma que preste el servicio de vigilancia judicial según el caso.
- Cuando el DPS sea notificado de una sentencia judicial que contenga argumentos y consideraciones relevantes, el abogado a cargo del proceso, deberá preparar un proyecto de Circular, para la aprobación del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de tener en cuenta los mismos en casos similares. xi. Cuando se presente el embargo de alguna cuenta bancaria del DPS, en la que se manejen recursos del Presupuesto General de la Nación, la Oficina Asesora Jurídica adelantará las diligencias conducentes al desembargo.
8. EN MATERIA DE CONCILIACIONES: Los funcionarios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo que se refiere al trámite de conciliaciones deberán
observar los siguientes aspectos:
- Cuando se radique una solicitud de convocatoria a una audiencia de conciliación judicial o extrajudicial, el abogado asignado debe hacer un análisis de los elementos fácticos y jurídicos del caso, que permitan a los miembros del comité de Defensa Judicial y
Conciliación adoptar una decisión. ii. Los abogados que representen a la entidad en las audiencias de conciliación, deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Comité, expresando la posición jurídica definida la cual debe estar contenida en la certificación expedida por parte de la Secretaria Técnica.
9. EN MATERIA DE ACCIONES CONSTITUCIONALES: El abogado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que conozca y adelante cualquier acción constitucional, debe seguir los siguientes lineamientos:
7r DPS--DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SlXIAL RESOLUCIÓN No. 00930 DEL o1Del.2{)1 "Por la cual se adoptan las políticas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico"
- Una vez sea notificado el auto admisorio de una acción constitucional al DPS, debe asignarse oportunamente a un abogado, a fin que proceda a darle el trámite procesal correspondiente incluyendo la solicitud de información a los diferentes programas que tiene la entidad ó a la entidad adscrita. ii. La Oficina Asesora Jurídica adoptará las medidas pertinentes para que el Área involucrada en la decisión, cumpla con lo ordenado por el despacho judicial en el término concedido. En los casos en que se promueva incidente de desacato la OAJ deberá informar a las Áreas involucradas. (Deberá anexarse el fallo judicial).
10. EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DE SENTENCIAS:
- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe dar estricto
cumplimiento a los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) para el pago de las sentencias condenatorias, con el fin de evitar la generación de intereses moratorias y el detrimento patrimonial. Para lo cual se procederá de la siguiente manera: Una vez ejecutoriada la decisión, el apoderado del DPS podrá adelantar las gestiones necesarias para que el pago se efectúe en el menor tiempo posible a órdenes de la cuenta de depósito judicial de la cual es titular el Despacho, con lo que se pretende disminuir la causación de intereses moratorias y de lo cual quedarán los soportes del pago y de la diligencia en el respectivo Despacho Judicial. Lo anterior sin perjuicio de que se pague directamente al beneficiario que presente oportunamente, los documentos para el cumplimiento de la sentencia. ii. En el evento en que no pueda surtirse el pago anterior, éste podrá realizarse a favor del apoderado judicial del beneficiario, siempre y cuando este facultado mediante un poder expreso y especial para recibir los dineros derivados de la sentencia judicial. iii. Cuando la Entidad proceda a liquidar sentencias, en virtud de las cuales se ordene el reintegro de un servidor público, aplicará el criterio que sobre el particular tiene la Sala Plena del Consejo de Estado, en el sentido de no efectuar descuento alguno de los ingresos que el demandante haya percibido, durante el tiempo comprendido entre el retiro del servicio y su reintegro efectivo, salvo que el fallo judicial diga expresamente lo contrario.
11. EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:
- Con el objeto de prevenir daño antijurídico en materia fiscal, los servidores públicos de la entidad, deben dar estricto cumplimiento a los principios orientadores de la Responsabilidad Fiscal como el de legalidad, eficacia, economía, eficiencia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad entre otros. Los funcionarios que tengan bajo su custodia bienes de la entidad, deben cumplir estrictamente el Reglamento Operativo para el Manejo y Control Administrativo de los Bienes de Propiedad del DPS: Propiedad, Planta y Equipo, Inventarios, Bienes de Consumo e Intangibles. ii. Los endosos de facturación autorizados por la Entidad deben cumplir los procedimientos establecidos y ser informados a la Subdirección Financiera para que allí se verifiquen los soportes de pago del endoso. El Supervisor debe allegar los documentos que avalen el endoso con los respectivos soportes de creación de la cuenta bancaria.
8,.. .,.. DPSfJ~~<'<;.<:<_~ ..,.._,.=o/,,~_"' __ DEPARTAMENTO PARA LA PAOSPEROAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 00930 DEL o1Del.2013 "Por la cual se adoptan las polítícas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico"
111. Los funcionarios que tengan bajo su custodia y/o manejen recursos públicos, deben actuar con diligencia, con el fin de maximizar el uso de los mismos, reducir costos y evitar generar un detrimento patrimonial. iv. Observar y cumplir con las normas vigentes en materia presupuestal, contractual y de
gestión fiscal, así como las resoluciones, circulares y demás directrices que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DPS. ~RTíCUlO CUARTO.- Directrices y Recomendaciones de Prevención del Daño Antijurídico. Como quiera que la causación del Daño Antijurídico constituye fuente de condenas en contra de la entidad, deslegitimando su actuar frente a la ciudadanía, se hace necesario difundir, observar, aplicar y cumplir por parte de la entidad de manera general todos y cada uno de los lineamientos que componen las políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa judicial, aquí enunciadas así como las previstas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ARTICULO QUINTO. En los casos no definidos en este acto administrativo, deberá aplicarse la Política de Prevención del Daño Antijurídico, conforme a las directrices que imparta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estad-o y/o el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del DPS, con el fin de evitar la causación de eventos dañinos que generan acciones legales en contra de la entidad. ARTíCULO SEXTO. Para dar cumplimiento a la presente resolución, cada uno de los procesos de la entidad, deberá determinar las causas que puedan generar daño antijurídico en el desarrollo de sus actividades, y deberán recomendar las acciones a que haya lugar con el fin de prevenirlos, acciones que serán presentadas al Comité de Defensa Judicial y Conciliación del DPS, a través de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTíCULO SEPTIMO. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación implementará las políticas sobre la Administración del Riesgo y la Prevención del Daño Antijurídico contenidas en este acto administrativo. ARTíCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. SE r¡ i orT,?013 9 , .;