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DPS - Resolución 00977 del 30 de abril de 2019

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 00977 del 30 de abril de 2019
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 00 9 77 DE 3 0 ABR. 2019

Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPGy se dictan otras disposiciones. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 269, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 2094 de 2016, artículo 10 0, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la Administración Pública tendrá un control interno, el cual se ejercerá en los términos que señale la ley. Que el artículo 269, ibídem, preceptúa que las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley". Que la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 en el artículo primero define control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (...)" Que la Ley 87, ibídem, en su artículo 13, prevé que las entidades a las que se le aplica

trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (...)" Que la Ley 87, ibídem, en su artículo 13, prevé que las entidades a las que se le aplica deberán establecer al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. Que la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en el artículo 133 se integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, decretando además su respectiva pérdida de vigencia, una vez entre en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado. Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 en el artículo 2.2.21.1.1., define Control Interno como "el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica,RESOLUCI Q.977DEL 30 ABR. 2019 • •IY ,,;0,11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones."

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones." dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado." Que el Decreto 648 del 19 de abril de 2017 imparte lineamientos a las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, sobre: Informe ejecutivo anual del estado del Sistema de Control Interno; estructura y funciones del Comité Institucional de Coordinación del Control Interno; de los Subcomités Centrales, Regionales o Locales de Coordinación del Sistema de Control Interno; Comités Sectoriales, Departamentales, y Municipales de Auditoria Interna, Facilitadores e Instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno. Que el Decreto 648, ibídem, en el artículo 2.2.21.5.3, determina que las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control, mientras que es el Departamento Administrativo de la Función Pública quien determinará los lineamientos para el desarrollo de los citados roles. Que el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 en el artículo 1 0, dispone que el Sistema de Gestión, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor

Que el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 en el artículo 1 0, dispone que el Sistema de Gestión, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad. Que el mismo Decreto, en el artículo 2 0, establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. Señala igualmente que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI; de igual manera, establece los criterios de actualización y medición del Modelo Estándar de Control Interno, así como de Seguimiento a la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Qué Departamento Administrativo de la Función Pública, recomendó realizar la actualización del Modelo Estándar de Control Interno de acuerdo con los lineamientos establecidos en -MIPG-, específicamente en la Dimensión 7 que corresponde a Control Interno, la cual debe estar orientada a las buenas prácticas con base en los 5 componentes, además adaptado al Modelo de las Tres Líneas de Defensa que se distribuyen en diversos servidores de la entidad, resaltando que no es una tarea

Interno, la cual debe estar orientada a las buenas prácticas con base en los 5 componentes, además adaptado al Modelo de las Tres Líneas de Defensa que se distribuyen en diversos servidores de la entidad, resaltando que no es una tarea exclusiva de las oficinas de control interno. Que la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, en armonía con la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, regulan lo relacionado con la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, a su vez el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, en el Pág. 2Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones." artículo 32, señala que siempre que ello se pueda probar, habrá reunión, cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, indicando que en todo caso, mínimo un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario deben ser presenciales. Que mediante Resolución No. 01221 del 16 de mayo de 2018, se reglamentó tanto el Comité Sectorial de Gestión del Desempeño del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación como el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de conformidad con lo establecido por el Decreto 1499 de 2017. Que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, viene funcionando en virtud de la

Administrativo para la Prosperidad Social de conformidad con lo establecido por el Decreto 1499 de 2017. Que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, viene funcionando en virtud de la reglamentación interna contenida en la Resolución 00515 del 01 de marzo de 2016, modificada por Resolución No. 01774 del 12 de julio de 2018, motivo por el cual es procedente realizar su actualización con el fin de ajustarlo a las nuevas políticas impartidas en tal sentido por el Gobierno Nacional a través del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, en su Manual Operativo Sistema de Gestión, en el marco de los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad, entre otros, bajo los cuales se cumple la función administrativa. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. De la articulación del Sistema de Control Interno al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Articular el Sistema de Control Interno "SCI" al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión "MIPG", a través de los mecanismos de control y verificación que permitan el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados encomendados al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. ARTÍCULO 2. De la actualización del Modelo Estándar de Control Interno. La actualización del Modelo Estándar de Control Interno "MECI", en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se efectuará conforme a los lineamientos , contenidos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión "MIPG", en su Dimensión Séptima, propendiendo por las buenas prácticas de control y los cinco

Administrativo para la Prosperidad Social se efectuará conforme a los lineamientos , contenidos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión "MIPG", en su Dimensión Séptima, propendiendo por las buenas prácticas de control y los cinco (5) componentes de su estructura, a saber: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y, Actividades de Monitoreo en armonía con las tres (3) líneas de defensa, definidos en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 3. De la conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social, contará con un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el cual estará conformado por: Pág.

DEL 30 ABR. 2019 RESOLUCIÓN No.97 RESOLUCI N No. DEL 30 ABR. 2019

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones."

1. El Director General o su delegado, quien lo Presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza.

5. El Subdirector General de Programas y Proyectos.

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero no tendrá derecho a voto y ejercerá las funciones de la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4. De las Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero no tendrá derecho a voto y ejercerá las funciones de la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4. De las Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, cumplirá las siguientes funciones: Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de las normas vigentes, los informes presentados por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del Comité de Gestión y Desempeño Institucional creado para la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión "MIPG".

2. Aprobar el Programa Anual de Auditorias, Asesorías, Acompañamientos, Seguimiento e Informes de Ley presentado por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del programa de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la

las recomendaciones a que haya lugar.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

Pág. 4RESOLUCI 119J:1mi. e.90. 7 7 DEL 30 ABR. 2019

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones." ARTÍCULO 5. De las Funciones Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Presidente del Comité cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir las sesiones.

2. Señalar el orden del día.

3. Dirigir los debates.

4. Invitar a las reuniones del Comité a otros servidores de la Entidad, o de cualquier otra entidad, o a personas particulares cuando el tema a tratar así lo requiera. El invitado no tendrá derecho a voto.

5. Convocar a reuniones extraordinarias, por intermedio de I,a Secretaría Técnica.

6. Firmar las actas de las sesiones del Comité.

7. Suscribir los actos administrativos en los que consten las decisiones que adopte el

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. ARTÍCULO 6. De las Funciones del Secretario Técnico del Comité Institucional de

7. Suscribir los actos administrativos en los que consten las decisiones que adopte el

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. ARTÍCULO 6. De las Funciones del Secretario Técnico del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Corresponderá al Secretario Técnico del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

1. Convocar, por escrito, correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo, a las sesiones ordinarías, así como a las sesiones extraordinarias cuando lo ordene el

Presidente del Comité.

2. Invitar a las reuniones del Comité a los servidores públicos o personas que previamente le solicite el Presidente del Comité. . Elaborar el orden del día, de común acuerdo con el Presidente del Comité.

4. Recibir las peticiones que se presenten para ser tratadas en las sesiones del Comité e incluirlas en el orden del día respectivo.

5. Preparar el temario y los documentos pertinentes para la adopción de decisiones de las reuniones, de acuerdo al orden del día.

6. Redactar y suscribir las actas de las reuniones del Comité, en estricto orden numérico y cronológico.

7. Velar por la custodia y la conservación de los documentos y actas del Comité, para , lo cual deberá implementar su archivo de acuerdo con las normas que regulan la 1 materia.

Pág. 5DEL 30 ABR. 2019 RESOLUCIÓN No.

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones."

8. Establecer los mecanismos de comunicación e información permanente, entre las

Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones."

8. Establecer los mecanismos de comunicación e información permanente, entre las diferentes dependencias de la Entidad con el Comité de Coordinación del Sistema

de Control Interno.

9. Velar porque las determinaciones tomadas en las sesiones del Comité sean conocidas, implementadas y cumplidas, de acuerdo con la naturaleza de las mismas. 10.Las demás funciones que se asignen por la Ley o sus reglamentos, así como las instrucciones que en forma particular formule el Comité y el Director de la Entidad.

PARÁGRAFO: Las decisiones que adopte el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, constarán en actas aprobadas y suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico y tendrán como soporte los listados de asistencia.

ARTÍCULO 7. Del Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría de los miembros asistentes.

PARÁGRAFO: Al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno podrán asistir otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera previa invitación formulada por el Presidente del Comité a través de la Secretaria Técnica.

ARTÍCULO 8. De las Sesiones Ordinarias. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá como mínimo una (1) vez en cada semestre del año. Antes de la respectiva sesión, deberá adelantarse el siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 8. De las Sesiones Ordinarias. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá como mínimo una (1) vez en cada semestre del año. Antes de la respectiva sesión, deberá adelantarse el siguiente procedimiento: La Secretaria Técnica convocará la reunión, previa consulta con el Presidente del Comité, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de su realización, vía correo electrónico, por escrito o cualquier otro medio idóneo.

2. En todos los casos, por lo menos tres (3) días hábiles antes de la reunión la Secretaría informará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y entregará el orden del día, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado.

ARTÍCULO 9. Del Orden de las Sesiones. Las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se realizarán de acuerdo con el orden que a continuación se establece:

1. En cada reunión sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por decisión del Comité.

2. El Comité sesionará y decidirá con la asistencia de sus miembros de acuerdo con el Quorum establecido en el presente reglamento.

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RESOLUCI N No. DEL 3 0 ABR. 2019

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones."

3. Cuando lo considere pertinente el Presidente, dependiendo de los temas a tratar, podrán invitar servidores públicos de la Entidad o particulares, quienes sólo podrán

Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones."

3. Cuando lo considere pertinente el Presidente, dependiendo de los temas a tratar, podrán invitar servidores públicos de la Entidad o particulares, quienes sólo podrán opinar respecto de los temas para los cuales han sido invitados.

4. De cada reunión se levantará el acta correspondiente que contendrá una relación sucinta de los temas tratados, las decisiones adoptadas e identificación de quienes en ella intervinieron, la cual se dará a conocer previamente a los integrantes del Comité para su respectivo análisis, acta que será firmada por el Presidente y el

Secretario Técnico.

5. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán realizadas en estricto orden y rigurosidad.

6. Al finalizar la sesión, la Secretaría convocará la próxima reunión ordinaria.

ARTÍCULO 10. Deberes de los Integrantes del Comité. Son deberes de los integrantes del Comité de Coordinación de Control Interno: a) Asistir a todas las reuniones que sean convocadas, salvo que exista justa causa motivada de lo cual se dejara constancia en el acta respectiva. b) Suministrar la información requerida por el Comité. c) Cumplir con los compromisos adquiridos. d) Participar activamente en las reuniones y actuar con sentido de pertenencia hacia la Entidad. e) Presentar propuestas para la toma decisiones y su implementación. f) Cumplir el Reglamento Interno del Comité. ARTÍCULO 11. De las Sesiones Extraordinarias. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno podrá reunirse de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente, cuando las circunstancias lo ameriten. Esta convocatoria se regirá por las siguientes reglas:

Coordinación de Control Interno podrá reunirse de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente, cuando las circunstancias lo ameriten. Esta convocatoria se regirá por las siguientes reglas:

1. La Secretaria técnica convocará la reunión, previo aval del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por lo menos tres (3) días hábiles antes de su realización vía correo electrónico o por el medio más idóneo.

2. En todos los casos, por lo menos un (1) día antes de la reunión, la Secretaria Técnica informará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y entregará el orden del día, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado.

Pág. 7DEL 30 ABR. 2019 RESOLUCION No.

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones." PARÁGRAFO: En caso de extrema urgencia, la convocatoria podrá hacerse verbalmente, en estos casos, la reunión tendrá carácter oficial únicamente cuando asista la mitad más uno de los miembros y decidan otorgar a la reunión el carácter de sesión oficial del respectivo órgano, dejando constancia en el acta correspondiente. ARTÍCULO 12. De las Sesiones No Presenciales. Cuando las circunstancias así lo exijan, el Comité de Coordinación de Control Interno podrá decidir los asuntos sometidos a su consideración mediante la realización de sesiones no presenciales. En todo caso, mínimo un cuarenta por ciento (40%) de las reuniones surtidas dentro de un mismo año

a su consideración mediante la realización de sesiones no presenciales. En todo caso, mínimo un cuarenta por ciento (40%) de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario deben ser presenciales de conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 019 de 2012. Las sesiones no presenciales del Comité se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento: El Secretario Técnico le informará al Presidente del Comité la existencia de la circunstancia específica que amerite la realización de una sesión no presencial.

2. El Presidente, por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, podrá autorizar al Secretario Técnico para que se adelante la sesión no presencial.

3. El Secretario Técnico convocará la sesión no presencial mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité, así como a los invitados que deban participar en el mismo. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y adjunto a la misma se remitirá la información requerida para adoptar las decisiones respectivas.

4. Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá SU decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos al Secretario Técnico. Para tal efecto, los miembros del Comité podrán deliberar o decidir por correo electrónico y todos aquellos medios tecnológicos que se encuentren a disposición.

5. Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros del Comité con voz y voto, el Secretario Técnico la informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité y procederá a levantar el acta

5. Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros del Comité con voz y voto, el Secretario Técnico la informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité y procederá a levantar el acta correspondiente, a la cual se adjuntarán las intervenciones de los miembros e invitados especiales.

6. De las sesiones adelantadas a través del procedimiento antes descrito, se levantará la correspondiente acta en la cual se deberá dejar constancia del medio utilizado, así como de las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 13. De las Actas. De las reuniones se levantará un acta que será firmada por el Presidente y Secretario Técnico; el acta original con las correspondientes firmas reposará en el archivo de la Oficina de Control Interno, de acuerdo con las normas establecidas para tal fin. Pág. 8REsoLuog1(109. 77 DEL 30 ABR. 2019 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, y se dictan otras disposiciones." ARTICULO 14. De la Asistencia a las Sesiones. Los integrantes del Comité, con excepción del Director, no podrán delegar en otros funcionarios su representación. ARTICULO 15. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No, 01774 del 12 de julio de 2018, y la Resolución No.00515 del 01 de marzo de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No, 01774 del 12 de julio de 2018, y la Resolución No.00515 del 01 de marzo de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 3 0 ABR. 2019 J

SUSANA CORREA BORRERO

Directora

Proyectó: Jorge G. Alex L.

Revisó: Ingrid Mi/ay L.

Aprobó: Oficina Asesora Jurídica

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