DPS - Resolución 00985 del 21 de octubre de 2013
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00985 del 21 de octubre de 2013
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2013
RESOLUCIÓN No. 21OCT.2013 "Por la cual se reglamenta el Programa Familias en su Tierra - FEST" EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4155 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 4155 del 3 de noviembre de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, organismo principal del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el artículo 12 de la Resolución 045 del 06 de enero de 2012, creó dentro de la Dirección de Programas Especiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Grupo de Trabajo Familias en su Tierra, asignándole, entre otras, la función de "Contribuir a la estabílízación socioeconómica, al goce efectivo de derechos y a la reparación colectiva y simbólica de la población víctima, retornada oreubicada, y al arraigo de los hogares atendidos en los municipios foca liza dos; a través de un acompañamiento para la integración comunitaria y la entrega de incentivos condicionados que permitan aportar al mejoramiento de los componentes de seguridad alimentaria, habita bílída d, acceso de la población a la verdad, justicia y reparación, organización social, ingresos y trabajo fI, Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejecuta el Programa
Familias en su Tierra mediante el proyecto de inverslon 2012011000260 "Implementación De Un Esquema De Acompañamiento A Víctimas Del Desplazamiento Forzoso, Retornados O Reubicados, Para El Fortalecimiento De Capacidades Para Su Subsistencia Digna E Integración Comunitaria, Con Enfoque Reparador A Nivel Nacional", registrado en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión. Que a través del Programa Familias en su Tierra, la Dirección de Programas Especiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, diseña de manera conjunta con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la implementación y articulación de las acciones dirigidas a garantizar los procesos de retorno y reubicación de la población víctima de desplazamiento forzado. Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del Grupo de Trabajo de Retornos y Reubicaciones, lidera la estrategia "Retornar es Vivir", que busca generar el acceso de las familias retornadas o reubicadas a todos los componentes de atención y reparación integral contemplados en la Ley 1448 y el Decreto 4800 de 2011. Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 66, define los esquemas especiales de acompañamiento como los instrumentos para garantizar la atención integral de los retornos y reubicaciones para las víctimas del desplazamiento forzado. Que en virtud de los artículos 154 y 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la responsable del funcionamiento del Registro Único de Víctimas y de la coordinación de los retornos y/o 1ioPSi~ •.••.""'>l'''''' --~ __ ~ ~ \ ¡¡¡'YARTNli.:NíO ,,\flA LA f'R[Ji3fTd>!W) SOCIAl ) ,--"""'--""'''''-''''--- ,'''..~.. :.: ,---""_.
RESOLUCIÓN No. O09850E 21 oel.2013
I "Por la cual se reglamenta el Programa Familias en su Tierra - FEST" reubicaciones de las víctimas de desplazamiento forzado, respectivamente. Que en cumplimiento de tales disposiciones, en concordancia con los prinCipiOS de colaboración armónica y corresponsabilidad, las entidades del Estado deben trabajar de manera articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1448 de 2011; en particular, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado interno. Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la entidad competente para reportar los censos de los hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas retornados o reubicados, a fin de que sean inscritos y atendidos por el Programa Familias en su Tierra. Que el artículo 24 de la Ley 1176 del 2007 (que reforma el Artículo 94 de la Ley 715 de 2001) contempla que "Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial,
deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos". Que los núcleos familiares pueden ser de diferentes composiciones, según se describe a continuación: a) Familias con todos sus integrantes en el RUV, pertenecientes al mismo hogar. b) Familias con todos sus integrantes en el RUV, pertenecientes a diferentes hogares. c) Familias con integrantes en el RUV y con miembros no registrados en el RUV, pertenecientes al mismo hogar. d) Familias con integrantes en el RUV y con miembros no registrados en el RUV, pertenecientes a diferentes hogares. Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Programa Familias en su TierraFEST del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y establecer los criterios de ingreso, permanencia y retiro de los hogares sujetos de atención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA.- El programa Familias en su Tierra -FEST-, es un esquema especial de acompañamiento de carácter temporal, a los hogares retornados o reubicados víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas, complementario a las competencias legales y reglamentarias asignadas en materia de retornos y reubicaciones a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, orientado a contribuir a la estabilización socioeconómica, goce efectivo de derechos y reparación colectiva y simbólica de los mismos. PARÁGRAFO. La implementación, ejecución, supervisión, y en general, toda la operación del Programa Familias en su Tierra -FEST -, estará a cargo de la Dirección de Programas Especiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Dicha asignación de competencias incorpora, entre otras, la adopción de decisiones referentes al ingreso, permanencia y retiro de los beneficiarios del programa.
ARTÍCULO SEGUNDO. PLAZO DEL ESQUEMA DE ACOMPAÑAMIENTO.- el plazo del
221OCT.2013
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I~~ 00985RESOLUCIÓN No. DE "Por la cual se reglamenta el Programa Familias en su Tierra - FEST" esquema especial acompañamiento que realiza el programa Familias en su Tierra a los hogares retornados y/o reubicados, estará determinado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 77 del Decreto 4800 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVO. Contribuir a la estabilización socioeconómica, al goce efectivo de derechos y a la reparación simbólica de la población víctima retornada o reubicada, y al arraigo de los hogares, a través de un acompañamiento comunitario y la entrega de incentivos condicionados que permitan abordar los componentes de seguridad alimentaria, reducción de carencias básicas habitacionales, promoción de ideas
productivas, acceso de la población a la verdad, justicia y reparación, organización social, ingresos y trabajo. ARTÍCULO CUARTO. COMPONENTES.- Los componentes del programa Familias en su Tierra -FEST, son los siguientes:
1. ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL-COMUNITARIO: Conjunto de actividades colectivas, simbólicas y demás requeridas, concertadas y desarrolladas con la comunidad, dirigidas a brindar capacitación social, técnica y ambiental a los hogares retornados o reubicados, con el fin de contribuir a la generación de capacidades.
2. INCENTIVOS ECONÓMICOS CONDICIONADOS: son herramientas de implementación de los componentes con que deben contar los Esquemas Especiales de Acompañamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 77 del Decreto 4800 de 2011.
a. Incentivo al retorno o la reubicación: su finalidad es estimular el retorno o la reubicación de los hogares víctimas de desplazamiento forzado y su arraigo, apuntando a la solución de necesidades básicas de respuesta urgente y a la garantía progresiva de sus derechos b. Componente de seguridad alimentaria: busca que los hogares tengan disponibilidad para el acceso oportuno y estable a los alimentos, en cantidad, calidad e inocuidad que les permita una vida saludable. c. Componente de reducción de carencias básicas habitacionales: está orientado a la superación las deficiencias habitacionales, mediante reparaciones locativas que les permitan a los hogares una vivienda digna. d. Componente de idea productiva: este componente busca contribuir al logro de
la estabilización socioeconómica, mediante el apoyo a las iniciativas productivas viables.
3. ACTOS COLECTIVOS CON ENFOQUE REPARADOR: Son acciones que tienen como objeto acompañar los procesos de integración comunitaria entre los hogares retornados y/o reubicados y la población receptora.
a. Acto de integración comunitaria: son actos de integración desde el enfoque reparador y transformador, que giran en torno a la búsqueda de la verdad, la confrontación de los hechos victimizantes y su superación, para dar paso a la construcción de proyectos de vida comunitarios. b. Iniciativa ambiental con enfoque de reparación simbólica: Consiste en la realización de una iniciativa que contribuya a mejorar las condiciones ambientales y que, en un marco de reparación simbólica, involucre procesos de construcción o recuperación de memoria que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la construcción de escenarios de reconciliación. 3r--....-..-.---..--------.--.-~'-::_-.-, ! DPS(;\"~)'·! . \.0(}!1 .-.- ~........•..•..~-_._~.•,.•~_ J '. GCl'NW\l,e¡ro mlhlA ~Jl 90CIAl ) RESOLUCIÓN NO.OO985DE 21 OCT.2013 "Por la cual se reglamenta el Programa Familias en su Tierra - FEST" c. Acto simbólico de cierre de reparación colectiva: Esta actividad se desarrollará en la última fase del acompañamiento mediante la ejecución de una acción que represente un cierre simbólico con respecto al proceso llevado a cabo
con la población retornada o reubicada y la receptora. PARÁGRAFO 10• Los componentes previstos en el presente artículo serán entregados en los términos y condiciones definidos en el Manual Operativo del Programa Familias en su Tierra -FEST. PARÁGRAFO 20• En el evento que los componentes deban ser entregados a grupos étnicos, deberá adelantarse un proceso de concertación previa con las autoridades correspondientes, a fin de garantizar que los mismos sean respetuosos de sus usos y costumbres, y garantizando que, en todo caso, se cumpla con la finalidad del programa. ARTÍCULO QUINTO. ADOPCIÓN DEL MANUAL OPERATIVO.- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedirá un Manual Operativo que desarrolle todos los procedimientos, instancias, montos, formatos y demás aspectos específicos relacionados con el funcionamiento del programa Familias en su Tierra -FEST. ARTÍCULO SEXTO. CONDICIONES DE INGRESO. Los hogares potencialmente beneficiarios del Programa Familias en su Tierra -FEST, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Habitar en el municipio, resguardo indígena o consejo comunitario focalizado durante el periodo de la implementación del Programa Familias en su Tierra -FEST.
2. Tener el estado incluido en el Registro Único de Víctimas como víctima de desplazamiento forzado.
3. Estar registrado en el censo de retornos y reubicaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; y que el municipio de residencia allí registrado sea el municipio donde se ejecutará la intervención.
4. Definir al momento de la inscripción el titular del hogar beneficiario. El titular del hogar será quien para efectos de la implementación de los componentes del programa, reciba los incentivos económicos condicionados.
5. Participar en las actividades de socialización del Programa Familias en su TierraFEST.
6. Manifestar la intención de participar voluntariamente en el Programa Familias en su Tierra -FEST, mediante su asistencia al proceso de inscripción y suscripción del formulario de declaración de aceptación de condiciones y compromisos del Programa.
7. Registrar la totalidad de la información de los miembros de la familia que será beneficiaria del programa en el formulario de inscripción al Programa Familias en su
Tierra -FEST. PARÁGRAFO. Los municipios focalizados, o en su defecto, el criterio que se utilizará para el proceso de focalización; los tiempos, mecanismos de certificación por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, formularios e información requerida para el proceso de inscripción en el programa serán determinados en 421OCT.2013 { __ . I DPS 1 o~({j)sPle~~ml.... ._...__ ) lI~~ 11'@00$\ 1JEPN~WR:Nro IW'IA LAPf<{)6f,..:I'1.lt-llSOCIAl ,_...... . --~- OO985 RESOLUCIÓN No. DE "Por la cual se reglamenta el Programa Familias en su Tierra - FEST" el Manual Operativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. CONDICIONES DE PERMANENCIA.- Las familias beneficiarias del
programa Familias en su Tierra -FEST, deberán cumplir con las siguientes condiciones de permanencia:
1. Residir en el lugar de retorno o reubicación durante la totalidad del tiempo previsto para el esquema especial de acompañamiento, salvo la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o la inexistencia de condiciones de seguridad.
2. Los representantes de los hogares vinculados al programa deberán adelantar dentro de los tiempos previstos, las actividades asignadas a las instancias de verificación comunitaria Comisiones de Verificación y Cumplimiento -CVCy Asambleas Locales de Verificación y Seguimiento -ALAV-.
3. Participar en las actividades que se programen y concerten en desarrollo del programa.
4. Cumplir las condiciones previstas para la entrega de los incentivos económicos.
5. Destinar los incentivos económicos exclusivamente para la finalidad prevista en cada uno de los componentes que hacen parte del programa.
6. Implementar de forma adecuada, bajo los lineamientos del acompañamiento socialcomunitario los componentes de reducción de carencias básicas habitacionales, seguridad alimentaria e idea productiva, según los criterios de intervención establecidos por el programa.
7. Mantener libre de cultivos de uso ilícito la totalidad del predio donde habite y/o desarrolle las iniciativas productivas propuestas y concertadas durante el acompañamiento y desarrollo del programa.
s. Los demás que se definan en el Manual Operativo del programa Familias en su Tierra. ARTÍCULO OCTAVO. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO. La Dirección de Programas Especiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será la responsable
de verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia de los hogares beneficiarios del Programa Familias en su Tierra -FEST. Para tal efecto, deberá hacer uso de la información recaudada en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, instancias responsables de las acciones de coordinación, planeación, seguimiento y participación de las víctimas incluidas en los procesos de retorno y reubicación. Además, podrá hacer uso de la información recaudada por las otras instancias, órganos y entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o de cualquier otra fuente que genere credibilidad y certeza en la información. ARTÍCULO NOVENO. ESTADOS DE LOS HOGARES EN EL PROGRAMA.- desde el proceso de inscripción en el programa Familias en su Tierra -FEST, hasta la culminación del proceso de acompañamiento a los hogares, los mismos podrán ser catalogados de acuerdo con los siguientes estados:
1. FAMILIA BENEFICIARIA: es aquella que cumplió con los criterios de ingreso definidos en la presente resolución.
2. FAMILIA ACTIVA: es aquella que para cada ciclo de verificación ha cumplido con la totalidad de compromisos y obligaciones de los criterios o condiciones de permanencia. 5r' _.._ :~.,'"\ ! DPS@~I q~())S~LeLtD.~~lO) I._ ..._.._~~~..._=- i m~~roooJ~\.. •• :!'J'N'IT"Jte-.'fO F\w. LA_PAD6í'!:w.A'D 9ClCW. /
RESOLUCIÓN NO~ O985DE 21OCT.2013 "Por la cual se reglamenta el Programa Familias en su Tierra - FEST"
3. FAMILIA SUSPENDIDA PARCIAL: es aquella suspendida de manera transitoria o temporal, de acuerdo con los criterios previstos en la presente resolución, la cual no recibe los beneficios de los incentivos económicos condicionados del programa y solamente puede beneficiarse del componente de acompañamiento.
4. FAMILIA SUSPENDIDA TOTAL: es aquella suspendida de manera transitoria o temporal, de acuerdo con los criterios previstos en la presente resolución, la cual no se beneficia de ninguno de los componentes del programa.
S. FAMILIA EXCLUIDA: es aquella que se excluye del Programa por no cumplir con los criterios de permanencia, o que incurre en alguna de las causales de exclusión previstas en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO. REGISTROS EN ELSIFEST. Los estados de los registros en la base de datos del Sistema de Información del Programa Familias en su Tierra - SIFEST-, son:
1. REGISTRO BENEFICIARIO: Registros inscritos con información completa en el sistema de información SIFEST.
2. REGISTRO ACTIVO: Registros inscritos, que han cumplido con los compromisos y se benefician de la totalidad de los componentes del programa.
3. REGISTRO SUSPENDIDO PARCIAL: Registros inscritos que no son calificados para recibir los incentivos condicionados por no presentar información completa.
4. REGISTRO SUSPENDIDO TOTAL: Registros glosados, es decir, aquellos que por procesos de depuración y controles de calidad propios de la labor de seguimiento,
permanecen en la base de datos, pero que presentan algún tipo de condicionamiento que hace necesario reunir soportes para no ser retirados.
S. REGISTRO EXCLUIDO: Registros que no hacen parte de ninguno de los procesos del ciclo operativo del programa, producto de la aplicación de los criterios de retiro consignados en el manual operativo.
PARÁGRAFO 1°. La suspensión parcial o total de un registro se considera una medida preventiva para autorizar la entrega de incentivos condicionados por parte del Programa, razón por la cual, no constituye ningún tipo de sanción administrativa. PARÁGRAFO 2°. El manual operativo establecerá las condiciones bajo las cuales se realizarán las novedades de las familias en el Sistema de Información del Programa Familias en su Tierra - SIFEST. PARÁGRAFO 3°. En caso de fallecimiento del titular del grupo familiar se agotarán todos los mecanismos establecidos por el programa para hacer la novedad "cambio de titular", procurando garantizar la continuidad en la ejecución. PARÁGRAFO 4°. Si bien la unidad de intervención del programa es el hogar, deberá individualizarse el estado de sus miembros, en caso que se presenten situaciones que afecten parcialmente al hogar, y para un adecuado seguimiento del proceso de reparación individual de la población víctima. r ARTÍCULO UNDÉCIMO. SUSPENSIÓN EN LA BASE DE DATOS.- El Programa Familias 600985 21RESOLUCIÓN No. DE DeL2013 "Por la cual se reglamenta el Programa Familias en su Tierra - FEST"
en su Tierra -FEST, como medida preventiva, suspenderá parcial o totalmente los registros incluidos en las bases de datos, en los siguientes casos:
1. SUSPENSIÓN PARCIAL:
a. Por incumplimiento de compromisos: Cuando durante dos (02) periodos consecutivos o no consecutivos se incumplan los compromisos previstos en la presente resolución y en el Manual Operativo. b. Por duplicidad o multiafiliación: cuando algún integrante se encuentre registrado más de una vez en la base de datos del programa. La suspensión se realizará sobre la totalidad de la familia, independientemente del número de registros detectados con duplicidad, como medida preventiva. c. Otras causales: Aquellas establecidas en el Manual Operativo
2. SUSPENSIÓN TOTAL:
a. Por inconsistencias en la información: Cuando existan indicios graves que permitan inferir que la información suministrada por la familia en el momento de la inscripción, en el proceso de verificación de compromisos o en la solicitud de novedades, es falsa, inexacta o inconsistente, y dicha información sea crítica para la ejecución del programa. b. Por Incumplimiento de compromisos: Cuando durante tres (03) periodos consecutivos, o no consecutivos, se incumplan los compromisos previstos en la presente resolución y en el Manual Operativo. c. Otras Causales: Aquellas establecidas en el Manual Operativo PARÁGRAFO 10. La Dirección de Programas Especiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adoptará de plano la medida preventiva de suspensión parcial o total, cuando evidencie objetivamente que se ha presentado cualquiera de las situaciones
contempladas en el presente artículo o en las previstas en el manual operativo del programa, con base en la información recolectada de fuentes tales como: i) actas de Asambleas Locales de Acompañamiento y Verificación ALAV; ii) listados de asistencia a las Asambleas Locales de Acompañamiento y Verificación; ¡ji) listados de asistencia a actividades convocadas por la entidad acompañante; iv) Reporte de la Comisión de Veeduría Comunitaria CVC; v) Informe de la entidad acompañante; vi) Formatos de visita de asistencia técnica; vii) informe de visita de asesores del programa Familias en su Tierra; viii) información del Comité Territorial de Justicia Transicional o de Autoridades Locales Competentes; o ix) de cualquier otra fuente que brinde credibilidad y certeza. La medida de suspensión dará inicio a la actuación administrativa de verificación de condiciones de permanencia, la cual terminará con la decisión final sobre la exclusión o levantamiento de la medida preventiva. PARÁGRAFO 20• La decisión adoptada deberá comunicarse a las familias a través de la jefatura del hogar ante el Programa. ARTÍCULO DUODÉCIMO. REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA.- Adoptada la medida preventiva de que trata el artículo precedente, la Dirección de Programas Especiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, revisará las condiciones de permanencia de los participantes del Programa; y expedirá su decisión (l10tivada en alguno de los siguientes sentidos: 7• r' ..........................................•..........
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l.~~~~ )OO~:.A'iiOOOO RESOLUCIÓN No. DE 21oel.2013 "Por la cual se reglamenta el Programa Familias en su Tierra - FEST"
1. Levantar la medida preventiva adoptada, y modificar el estado de la Familia de
Suspendida Total a Activa.
2. La exclusión de la base de datos.
PARÁGRAFO 10. La decisión deberá acompañarse de los respectivos soportes que la respalden. PARÁGRAFO 20• En el proceso de revlSlon de las condiciones de permanencia en el programa, deberá garantizarse el debido proceso y el derecho de defensa a los hogares beneficiarios, en particular, deberá brindarse la oportunidad de pronunciarse sobre las situaciones que generaron la medida de suspensión parcial o total, así como allegar todos los elementos de conocimiento que consideren pertinentes. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA.- La exclusión del programa Familias en su Tierra - FEST, procederá cuando: o Se presente incumplimiento de las condiciones de permanencia a que hace referencia el Artículo Séptimo de la presente resolución, siempre que no existan acciones que permitan levantar la medida de suspensión, en los términos y condiciones previstos en el manual operativo. o Cuando se verifique la ocurrencia de las situaciones previstas para la suspensión total, siempre que no exista justa causa, situación de caso fortuito o fuerza mayor, error invencible, o cualquier otra justificación válida. o Cuando se profiera decisión judicial ejecutoriada sobre restitución de tierras, que
determine que la propiedad o tenencia del predio objeto de intervención fue ilegal. o Cuando el Departamento para la Prosperidad Social identifique que la información suministrada por la familia al momento de la inscripción es falsa. o Las demás que se establezcan en el manual Operativo. PARÁGRAFO. En el evento que la situación investigada trascienda el ámbito administrativo, deberá darse traslado a las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad que regule la materia, previo análisis del mérito respectivo. ARTÍCULO DECIMOCUARTO. DECISIÓN SOBRE PERMANENCIA.- Una vez surtida la correspondiente revisión de las condiciones de permanencia y con los soportes respectivos, la Dirección de Programas Especiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante acto administrativo motivado, resolverá sobre la procedencia del levantamiento de la medida de suspensión o la exclusión definitiva de la base de datos de los registros o familias. El acto administrativo que decida sobre la permanencia del participante en la base de datos del Programa, deberá contener:
1. Individualización de la persona (titular del hogar ante el Programa).
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se profiere la decisión.
3. Especificar el incumplimiento de la presente resolución con los hechos debidamente soportados.
4. La decisión final de levantamiento o exclusión.
5. Los recursos que proceden contra la decisión adoptada, y los términos para su presentación. 81 [~~~"J 8=~RESOLUCIÓN NO~ O9B5 DE 21Del.2013 "Por la cual se reglamenta el Programa Familias en su Tierra - FEST"
PARÁGRAFO 1°. El Grupo de Trabajo Familias en su Tierra certificará a la Dirección de Programas Especiales la existencia de los soportes que llevan a la exclusión de la familia, en el Sistema de Información de Familias en su Tierra -SIFEST-. Los documentos que servirán como soporte para la determinación de la exclusión de los hogares, entre otros, serán: o Actas de Asambleas Locales de Acompañamiento y Verificación ALAV o listados de asistencia a las Asambleas Locales de Acompañamiento y Verificación o listados de asistencia a actividades convocadas por la entidad acompañante o Reporte de la Comisión de Veeduría Comunitaria CVC o Informe de la entidad acompañante o Formatos de visita de asistencia técnica o Informe de visita de asesores del programa Familias en su Tierra o Información del Comité Territorial de Justicia Transicional o de Autoridades Locales Competentes. PARÁGRAFO 2° A través de las Direcciones Regionales del Departamento para la Prosperidad Social se notificará a las familias en cabeza del titular, la decisión adoptada por la Dirección de Programas Especiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 3°. En el evento de que la decisión adoptada como producto de la correspondiente revisión de las condiciones de permanencia, se concrete en la comprobación de la inexistencia de las causales imputadas a los participantes del Programa, en el mismo acto se dispondrá el levantamiento de la suspensión del registro en
las bases de datos, así como la normalización del estado de la familia en la base de datos de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo. ARTÍCULO DECIMOQUINTO. PRINCIPIOS.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, todas las actuaciones administrativas llevadas a cabo en el marco del programa Familias en su Tierra -FEST, se desarrollarán con arreglo a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 9 .".ó,"'''',. .•• JRevisó: Ofidna A5esor~diCa! Secretaría General
Aprobó: Dirección de Programas Especiales
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
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