DPS - Resolución 00987 del 21 de octubre de 2013
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 00987 del 21 de octubre de 2013
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2013
F-QAP-022-CIR-ADA OPSÓ) irRTaRe mier DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 00 9 8 7 DE 21 0CT. 2013 “Por cual se crean los Comités Internos de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión del Talento Humano; Eficiencia Administrativa y Gestión Financiera” EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la establecida en el artículo 10, numeral 16 del Decreto 4155 de 2011 CONSIDERANDO Que la Ley 152 de 1994 establece que los organismos de la administración pública nacional deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo cuatrienal con planes de acción anuales; Que la Ley 489 de 1998 consagra el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo del talento humano y de los demás recursos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, con el fin de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan los intereses ciudadanos; Que el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió el Decreto 2482 de 2012, "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”; Que el artículo 3% del Decreto 2482 de 2012, adopta las Políticas de Desarrollo Administrativo; y en el parágrafo del mismo artículo se establece que "para el desarrollo de las políticas se
integración de la planeación y la gestión”; Que el artículo 3% del Decreto 2482 de 2012, adopta las Políticas de Desarrollo Administrativo; y en el parágrafo del mismo artículo se establece que "para el desarrollo de las políticas se deberá tener en cuenta la Estrategia de Gobierno en Línea que formula el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones...”; Que el citado decreto en su artículo 4% determina que la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la rama ejecutiva del Orden Nacional se desarrollará con base en la metodología que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública; Que en el artículo 6% ibídem, se determinó la conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional; Que el Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” en su artículo 38 establece los principios de la política pública de racionalización de trámites en los siguientes términos: “1. Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales, 2. Facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos. 3. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa, incrementando la eficacia y la eficiencia de
y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos. 3. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributosF-OAP-022.CIR-V04 l DPS) mares 90987 be 21 001.205 "Por cual se crean los Comités Internos de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión del Talento Humano; Eficiencia Administrativa y Gestión Financiera” RESOLUCIÓN No. de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica."; Que mediante el decreto 2693 de 2012 “Se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones”; Que el mismo decreto 2693 en su artículo 4, parágrafo 1 establece que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6 del Decreto 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad. Las entidades podrán definir otras instancias adicionales si lo consideran necesario; Que en el artículo 5% ibídem se establece que el representante legal de cada entidad pública será el responsable de coordinar con las instancias internas respectivas la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en línea, designar al funcionario responsable de adelantar las actividades de líder de Gobierno en línea y Antitrámites al interior de su entidad, y realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
desarrollo de la Estrategia de Gobierno en línea, designar al funcionario responsable de adelantar las actividades de líder de Gobierno en línea y Antitrámites al interior de su entidad, y realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Que mediante al Decreto 2578 de 2012 se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado; Que el citado Decreto en el parágrafo del artículo 14% establece que en las entidades de! orden nacional, las funciones del Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo, establecido en el decreto 2482 de 2012; Que la Directiva Presidencial 04 de 2012 de Eficiencia Administrativa y Lineamientos de la Política Cero Papel en la Administración Pública establece que “Con el fin de avanzar en la Política de Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública, los organismos y entidades destinatarias de la presente directiva deberán identificar, racionalizar, simplificar, y automatizar los trámites y los procesos, procedimientos y servicios internos, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las entidades [...]” Que la misma Directiva 04 indica que el representante legal deberá designar un Líder de Eficiencia Administrativa y Cero Papel, quien será un funcionario del nivel Directivo o Asesor. Que en diciembre de 2012 se expidió el documento Metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión por parte del Gobierno de Colombia;
Eficiencia Administrativa y Cero Papel, quien será un funcionario del nivel Directivo o Asesor. Que en diciembre de 2012 se expidió el documento Metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión por parte del Gobierno de Colombia; Que el decreto 4155 de 2011 “por el cual se Transforma la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura” en el numeral 16 del artículo 10 establece: “Son funciones del Director del Departamento, además de las previstas en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 16. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por el Departamento Administrativo.” Que de acuerdo con lo descrito, con el fin de articular las acciones que hacen parte de cada uno de los lineamientos y políticas descritas, se hace necesaria la creación de los Comités Internos de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión de! Talento Humano; Eficiencia Administrativa y Gestión Financiera.F-OAP-022-CIR-V04 AS L) D) S 0 / q PROSPERIDAD DEPARTAMENTO PARA LA PROGPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 009 87 De 21 0€1 2013 "Por cual se crean los Comités Internos de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión del Talento Humano; Eficiencia Administrativa y Gestión Financiera” En virtud de lo anterior,
RESUELVE
"Por cual se crean los Comités Internos de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión del Talento Humano; Eficiencia Administrativa y Gestión Financiera” En virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Creación del Comité Interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. Créase el Comité interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano, del Departamento para la Prosperidad Social, el cual estará integrado por: El Secretario General, quien lo presidirá El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones El Asesor del Director y/o Subdirector en materia de Redes y Movilización Ciudadana El Subdirector de Operaciones El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Integral, Sostenibilidad Ambienta!, e Innovación El Coordinador del Grupo de Trabajo de Control Interno Disciplinario El Coordinador del Área de Gestión de Servicio al Ciudadano Parágrafo 1. La Secretaría Técnica Comité interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano, será ejercida por el coordinador del Área de Gestión de Servicio al Ciudadano Parágrafo 2. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará como invitado, con voz pero sin voto, en el Comité interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. Artículo 2. Funciones generales del Comité Interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. El Comité interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano, del Departamento para la Prosperidad Social, tiene como objetivo acercar la
Artículo 2. Funciones generales del Comité Interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. El Comité interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano, del Departamento para la Prosperidad Social, tiene como objetivo acercar la Entidad al ciudadano y hacer visible la gestión pública. Para ello tendrá las siguientes funciones generales:
1. Propender por la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva
2. Incorporar los requerimientos del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
3. Incorporar a los diferentes planes los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano así como definir los medios para ello
4. Orientar la implementación del componente Información en línea de la Estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2693 de 2012 y el Manual de Implementación del mismo
5. Orientar la implementación del componente Interacción en línea de la Estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2693 de 2012 y el Manual de Implementación del mismo
6. Orientar la implementación del componente Democracia en línea de la Estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2693 de 2012 y el Manual de Implementación del mismo.
7. Coordinar las quejas relacionadas con el tema electoral. ll Artículo 3. Creación del Comité Interno de Gestión del Talento Humano, Créase el Comité Interno de Gestión del Talento Humano del Departamento para la Prosperidad Social, el cual estará integrado por:F-QAP-022-CIR-V04
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Comité Interno de Gestión del Talento Humano del Departamento para la Prosperidad Social, el cual estará integrado por:F-QAP-022-CIR-V04 L) D S 0; ¡PROSPERIDAD DEPARTAMENTO PAHA LA PROGPEAIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 009 87 De 21 4CT. 2013 "Por cual se crean los Comités Internos de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión del Talento Humano; Eficiencia Administrativa y Gestión Financiera” El Secretario General, quien lo presidirá El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones El Subdirector de Talento Humano El Coordinador del Grupo de Planeación y Seguimiento de Servicios de Apoyo El Coordinador del Grupo de Trabajo de Control Interno Disciplinario El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión del Desarrollo del Talento Humano El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión del Bienestar del Talento Humano El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Integral, Sostenibilidad Ambiental, e Innovación PDOADNBAIN A Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité interno de Talento Humano, será ejercida por el Subdirector de Talento Humano. Parágrafo 2. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará como invitado, con voz pero sin voto, en el Comité Interno de Gestión del Talento Humano. Artículo 4. Funciones generales del Comité Interno de Gestión del Talento Humano. El Comité Interno de Gestión del Talento Humano del Departamento para la Prosperidad Social tiene como objetivo el desarrollo y cualificación de los servidores públicos. Para ello tendrá las siguientes funciones generales:
Comité Interno de Gestión del Talento Humano del Departamento para la Prosperidad Social tiene como objetivo el desarrollo y cualificación de los servidores públicos. Para ello tendrá las siguientes funciones generales: Diseñar y mantener ajustado el Plan Estratégico de Recursos Humanos del DPS Promover la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos
3. Promover el desarrollo de competencias, la vocación del servicio, y la aplicación de estímulos Promover la gerencia pública enfocada a la consecución de resultados Incorporar los requerimientos del Plan Anual de Vacantes Incorporar los requerimientos del Plan Institucional de Capacitación . Incorporar los requerimientos del Plan de Bienestar e Incentivos Hacer seguimiento a los temas relacionados con Clima Organizacional Artículo 5. Creación del Comité Interno de Eficiencia Administrativa. Créase el Comité Interno de Eficiencia Administrativa del Departamento para la Prosperidad Social, el cual estará
integrado por:
1. El Secretario General, quien lo presidirá
2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación
3. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información
4. El Subdirector de Operaciones, Líder de Eficiencia Administrativa y Cero Papel
5. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Planeación y Seguimiento de Servicios de Apoyo
6. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Integral, Sostenibilidad Ambiental, e
Innovación, lider SUIT
7. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Documental
8. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Infraestructura y Soporte de Tecnologías de la Información Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité interno de Eficiencia Administrativa, será ejercida
8. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Infraestructura y Soporte de Tecnologías de la Información Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité interno de Eficiencia Administrativa, será ejercida por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Integral, Sostenibilidad Ambiental, e
Innovación. Parágrafo 2. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará como invitado, con voz pero sin voto, en el Comité Interno de Eficiencia Administrativa.F-DAP.922-CHR-V04 DPSO | iaerna DEPARTAMENTO ARA [A PACSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 00987 De 21 0CT. 2013 "Por cual se crean los Comités Internos de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión del Talento Humano; Eficiencia Administrativa y Gestión Financiera” Artículo 6. Funciones generales del Comité Interno de Eficiencia Administrativa. El Comité Interno de Eficiencia Administrativa del Departamento para la Prosperidad Social, tiene como objetivo optimizar el uso de recursos, con el propósito de responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos de la Entidad. Para ello tendrá las siguientes funciones generales:
1. Identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios
2. Proponer acciones para optimizar el uso de recursos
3. Proponer acciones para lograr que la Entidad sea moderna, innovadora, flexible y abiertas al entorno
4. Proponer acciones de transformación y adaptación institucional que permitan responder en forma ágil y oportuna a las demandas de la operación
5. Incorporar los requerimientos de la gestión de calidad
6. Incorporar los requerimientos de eficiencia administrativa y cero papel
4. Proponer acciones de transformación y adaptación institucional que permitan responder en forma ágil y oportuna a las demandas de la operación
5. Incorporar los requerimientos de la gestión de calidad
6. Incorporar los requerimientos de eficiencia administrativa y cero papel
7. Liderar la racionalización de trámites en la Entidad
8. Orientar la implementación del componente Transacción en línea de la Estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2693 de 2012 y el Manual de Implementación del mismo
9. Orientar la implementación del componente Transformación de la Estrategia Gobierno en Linea, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2693 de 2012 y el Manual de Implementación del mismo 10.Orientar la implementación del componente Transformación de la Estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2693 de 2012 y el Manual de Implementación del mismo
11. Apoyar la implementación del componente Elementos transversales de la Estrategia Gobierno en Línea, de acuerdo con !o establecido en el Decreto 2693 de 2012 y el Manual de Implementación del mismo.
Artículo 7. Creación del Comité Interno de Gestión Financiera. Créase el Comité Interno de Gestión Financiera del Departamento para la Prosperidad Social, el cual estará integrado por: El Secretario General, quien lo presidirá El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación El Jefe de la Oficina de Control Interno El Subdirector de Operaciones El Subdirector Financiero El Subdirector de Contratación El Coordinador del Grupo de Trabajo de Planeación y Seguimiento de Servicios de Apoyo Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité Gestión Financiera, será ejercida por el
El Subdirector Financiero El Subdirector de Contratación El Coordinador del Grupo de Trabajo de Planeación y Seguimiento de Servicios de Apoyo Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité Gestión Financiera, será ejercida por el Subdirector Financiero. Artículo 8. Funciones generales del Comité Interno de Gestión Financiera. El Comité Interno de Gestión Financiera del Departamento para la Prosperidad Social tiene como objetivo programar, controlar y registrar las operaciones financieras, de acuerdo con los recursos disponibles de la Entidad. Para ello tendrá las siguientes funciones generales:
1. Orientar las actividades relacionadas con la gestión de proyectos de inversión; la programación y ejecución de! presupuesto.F-OAP-022-CIR-404
OPSÓ) eres CEPRETTAMENTO PARA LA PAOSPEHIDAD SOCAL RESOLUCIÓN No. 109 87 De 21 0€T, 2013 "Por cual se crean los Comités Internos de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión del Talento Humano; Eficiencia Administrativa y Gestión Financiera”
2. Orientar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios 3, Orientar la implementación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC
4. Orientar la programación y ejecución presupuestal
5. Orientar la formulación y seguimiento a proyectos de inversión y al Plan Anual de
Adquisiciones
6. Hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones y a la ejecución presupuestal Artículo 9. Reglamentación de los Comités Internos. Las funciones específicas de los comités de que tratan los artículos 1 a 8 de la presente resolución, así como de las respectivas secretarías técnicas, y las responsabilidades de los miembros de estos, serán reglamentadas
comités de que tratan los artículos 1 a 8 de la presente resolución, así como de las respectivas secretarías técnicas, y las responsabilidades de los miembros de estos, serán reglamentadas mediante resolución interna; en aplicación de la metodología que expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública; y las normas aplicables las políticas de desarrollo administrativo de que conozca cada comité interno. Artículo 10. Sesiones de los Comités internos. Los comités de que tratan los artículos 1 a 8 de la presente resolución realizarán sesiones cada dos meses. Las sesiones serán convocadas con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación por la respectiva secretaría técnica. A la convocatoria deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente por los asistentes. Las sesiones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. Para cada sesión del comité la secretaría técnica elaborará el acta respectiva. Parágrafo 1. Los comités de que tratan los artículos 1 a 8 de la presente resolución se reunirán válidamente cuando a la sesión asista la mitad más uno de sus integrantes. Parágrafo 2. Los miembros de los comités de que tratan los artículos 1 a 8 de la presente Resolución podrán delegar en funcionarios de la respectiva dependencia, la participación en alguna sesión, informando de forma previa a la respectiva Secretaría Técnica. Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación
Resolución podrán delegar en funcionarios de la respectiva dependencia, la participación en alguna sesión, informando de forma previa a la respectiva Secretaría Técnica. Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica o deroga las resoluciones 1008 y 1250 de 2012, así como las disposiciones anteriores, y aquellas que le sean contrarias. 21 007. 20 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE