DPS - Resolución 01017 del 16 de mayo de 2014
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01017 del 16 de mayo de 2014
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2014
16MAYO2014
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RESOLUCIÓN NOO1
~PROSPERIDAD
I PARA.TODOS O17 DE "Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Familias en su TierraVersión 1" EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 4155 de 2011 y la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, en cumplimiento de su misión institucional consagrada en el Decreto 4155 de 2011, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia. Que mediante el Decreto 4155 del 3 de noviembre de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, organismo principal del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el artículo 12 de la Resolución 045 del 06 de enero de 2012, creó dentro de la Dirección
de Programas Especiales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Grupo de Trabajo Familias en su Tierra, asignándole, entre otras, la función de "Contribuir a la estabilización socioeconómica, al goce efectivo de derechos y a la reparación colectiva y simbólica de la población víctima, retornada o reubicada, y al arraigo de 105 hogares atendidos en 105municipios focalizados; a través de un acompañamiento para la integración comunitaria y la entrega de incentivos condicionados que permitan aportar al mejoramiento de 105 componentes de seguridad alimentaria, habitabilidad, acceso de la población a la verdad, justicia y reparación, organización social, ingresos y trabajo". Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejecuta el Programa Familias en su Tierra mediante el proyecto de inversión 2012011000260 - "Implementación De Un Esquema De Acompañamiento A Víctimas Del Desplazamiento Forzoso, Retornados O Reubicados, Para El Fortalecimiento De Capacidades Para Su Subsistencia Digna E Integración Comunitaria, Con Enfoque Reparador A Nivel Nacional", registrado en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión. Que mediante Resolución No. 00985 del 21 de Octubre de 2013, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS reglamentó el Programa Familias en su Tierra, como un esquema especial de acompañamiento temporal, a los hogares retornados o reubicados víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas,
complementario a las competencias legales y reglamentarias asignadas en materia de retornos y reubicaciones a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, orientado a contribuir a la estabilización socioeconómica, goce efectivo de derechos y reparación colectiva y simbólica de los mismos. i! Que el artículo. Quinto de la citada resolución, dispuso la adopción de un Manual Operativp Página 1 de 2.,
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IPARATODOS O17DE 16MAYO2(}1~ "Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Familias en su TierraVersión 1" que desarrolle todos los procedimientos, instancias, montos, formatos y demás aspectos específicos relacionados con el funcionamiento del programa Familias en su Tierra -FEST. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el "Manual Operativo del programa Famílías en su Tierra - Versión 1", cuyo texto hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de lafecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 MAYO2014 página 2 de 2