DPS - Resolución 01018 del 06 de mayo de 2019
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01018 del 06 de mayo de 2019
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. DE 06 11.1:3 2019 «Por medio de la cual se delega la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en e/ Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al dele gatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente". Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9 señala que «Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarlas. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor
entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley». Que, de conformidad con las normas anteriormente citadas, las actuaciones del delegatario se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y en general a los postulados que rigen la función administrativa. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que «en el acto de la delegación. que siempre será escrito, se determinará la autoridad dele gataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren»: por otra parte. conforme a lo expuesto en esta norma, el representante legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que «(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación»
expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación» Que de conformidad con el artículo 2.4.1.2. del Decreto 1084 de 2015, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Que el artículo 2.4.1.9 del Decreto 1084 de 2015, señala que la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar apoyándose en lasRESOLUCIÓN NO 1 1 1 0 6 MAYO 2019 Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar" siguientes instancias de operación: el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los consejos territoriales de política social en los ámbitos departamental, distrítal y municipal. Que el artículo 2.4.1.16 del Decreto 1084 de 2015 establece que el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado, entre otros, por un delegado oficial del nivel directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa, en concordancia con
Nacional de Bienestar Familiar estará conformado, entre otros, por un delegado oficial del nivel directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa, en concordancia con los artículos 10 y 90 de la Ley 489 de 1998, así como en las funciones señaladas en el Decreto 2094 de 2016, se considera pertinente delegar la participación de la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la Subdirectora General de Programas y Proyectos, que, de conformidad con el artículo 20 del citado decreto, tiene entre sus funciones coordinar, en el marco de sus competencias, la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socio económica para la inclusión social y la reconciliación; así como Liderar el diseño de instrumentos y acciones de reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y promover su implementación, dentro de la cual se encuentran los niños, niñas, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN. Delegar en la Subdirectora General de Programas y Proyectos, la participación que corresponde a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución y las funciones señaladas en el Decreto 1084 de 2015. ARTICULO 2. La delegataria no podrá a su vez delegar la función recibida en virtud de la presente resolución.
señalado en la parte motiva de la presente resolución y las funciones señaladas en el Decreto 1084 de 2015. ARTICULO 2. La delegataria no podrá a su vez delegar la función recibida en virtud de la presente resolución. ARTÍCULO 3. Comuníquese la presente resolución a la delegataria. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los
06 MAYO 2019
SUSANA CORREA BORRERO
DIRECTORA
Proyectó: Julieth Alejandra Sepulveda Peñaloza.
Revisó: Omar Albedo Barón Avendaño.
Aprobó: Lucy Edrey Acevedo Meneses.