DPS - Resolución 01019 del 06 de mayo de 2019
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01019 del 06 de mayo de 2019
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN N 1 9 DE 06 MAY11 2019 "Por la cual se delega la participación de la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 a 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al dele gatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente". Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9 señala que «Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarlas. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley». Que, de conformidad con las normas anteriormente citadas, las actuaciones del delegatario se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y en general a los postulados que rigen la función administrativa. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que «en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funcíones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren»; por otra parte conforme a lo expuesto en esta norma, el representante legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que «(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación»
expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación» Que mediante el Decreto 4875 de 2011, se creó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI - la cual tiene por objeto la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos, Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (/q;j 14::
RESOLUCIÓN No. IQDEL 06 MAYO 2019
Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la participación de la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia" Que de conformidad con el numeral 8 del articulo 3 del Decreto 4875 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto 1416 de 2018, la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia — AIPI está conformada, entre otros, por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad. Que, en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa, en concordancia con los artículos 10 y 90 de la Ley 489 de 1998, así como en las funciones señaladas en el Decreto 2094 de 2016, se considera pertinente delegar la participación de la Directora del Departamento
los artículos 10 y 90 de la Ley 489 de 1998, así como en las funciones señaladas en el Decreto 2094 de 2016, se considera pertinente delegar la participación de la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la Subdirectora General de Programas y Proyectos, que, de conformidad con el articulo 20 del citado decreto tiene como una de sus funciones coordinar, en el marco de sus competencias, la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socio económica para la inclusión social y la reconciliación; así como liderar el diseño de instrumentos y acciones de reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y promover su implementación, dentro de la cual se incluye a los menores de edad en situación de vulnerabilidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. DELEGACIÓN. Delegar en la Subdirectora General de Programas y Proyectos, la participación que corresponde a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia — AIPI —, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución y las funciones señaladas en el artículo 4° del Decreto 4875 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto 1416 de 2018. ARTÍCULO 2. La delegataria no podrá a su vez delegar la función recibida en virtud de la presente resolución. ARTÍCULO 3. Comuníquese la presente resolución a la delegataria.
ARTÍCULO 2. La delegataria no podrá a su vez delegar la función recibida en virtud de la presente resolución. ARTÍCULO 3. Comuníquese la presente resolución a la delegataria. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 06 MAYO 2019
SUSANA CORREA BORRERO
DIRECTORA
Proyectó: Julieth Alejandra Sepulveda Peñaloza.
Revisó: Otnar Alberto Barón Avendaño.
Aprobó: Lucy Edrey Acevedo Meneses.