DPS - Resolución 01047 de 2024
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01047 de 2024
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2024
PROSPERIDAD SOCIAL POTENCIA DE A E VIDA resoLución AQ 1 O A“) ven 06 JUN 2024 «Por la cual se modifica la conformación del Comité Sectorial de Auditoría del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 61 literal b y 65 de la Ley 489 de 1998, el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 1083 de 2015 dispone que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional tendrán un comité sectorial de auditoria interna integrado por los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, de las entidades que integran cada uno de los sectores administrativos. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la Resolución No. 3818 del 18 de diciembre de 201 “Por medio de la cual se crea y conforma el Comité Sectorial de Auditoría del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y se reglamenta su funcionamiento”, cred y conformó el comité sectorial de auditoria interna del Sector Administrativo Inclusión Social y Reconciliación. Que la Ley 2281 del 4 de enero de 2023, creó el Ministerio de Igualdad y Equidad y en su artículo 9 se establece que el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad está integradopor el Ministerio de Igualdad y Equidad y las
Que la Ley 2281 del 4 de enero de 2023, creó el Ministerio de Igualdad y Equidad y en su artículo 9 se establece que el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad está integradopor el Ministerio de Igualdad y Equidad y las demás entidades que se le adscriba o vincule la ley, conforme al artículo 42 de la Ley 489 de 1998, para lo cual en su artículo 12 revistió al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, para expedir ñormas con fuerza material de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Que, en ejercicio de las facultades extraordinarias antes mencionadas el presidente de la República expidió el Decreto 1074 de junio 29 de 2023, “Por el cual se integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” mediante el cual se adscribió a ese sector administrativo, entre otros al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Que por lo anteriormente indicado es necesario modificar la Resolución No. 3818 del 18 de diciembre 2017, excluyendo del Comité al jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y determinar su quórum deliberatorio y decisorio. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación
Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web de la entidad y el Sistema Unico de Consulta Pública — SUCOP, por el término de 15 días, desde el día 16 de abril de 2024 hasta el día 30 de abril de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 2? de la Resolución No. 3818 del 18 de diciembre de 2017, el cual quedará así: “Artículo 2. Integración del Comité Sectorial de Auditoria. El Comité Sectorial de Auditoría para el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, estará integrado por:
1. Eljefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, quien lo presidirá.
Página 1 de 2PROSPERIDAD SOCIAL ens E VIDA resoLución NB ] () 4 7 oeL 016 JUN 2024 «Por la cual se modifica la conformación del Comité Sectorial de Auditoría del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación»
2. Eljefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. Eljefe de la Oficina de Control Interno del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Parágrafo: Harán parte del Comité Sectorial de Auditoría del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación las entidades que a futuro se creen como adscritas o vinculadas al sector de Inclusión Social y Reconciliación”.
Parágrafo: Harán parte del Comité Sectorial de Auditoría del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación las entidades que a futuro se creen como adscritas o vinculadas al sector de Inclusión Social y Reconciliación”.
Artículo 2. Modificar el artículo 7? de la Resolución No. 3818 del 18 de diciembre de 2017, el cual quedará asi: “Artículo 7. Quórum y decisiones. Mientras la conformación del Comité sea la prevista en el artículo segundo, el Comité requerirá para deliberar la asistencia de por lo menos dos de sus miembros, cuando sean más de dos los asistentes sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría de los miembros asistentes y por consenso cuando sólo asistan dos de sus miembros”. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2 y 7 de la Resolución No. 3818 del 18 de diciembre de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. alos () 6 JUN 2024
GU BOLÍVAR MORENO
Director
Aprobó: Carolina Hoyos Villamil — Secretaria General de Prosperidad Sogial me Claudia Liliana Quijano — Jefe de la Oficina Asesora Jurídica A: Ingrid Milay León Tovar — Jefe de la Oficina de Control Intern Revisó Diana Alexandra Chaves Quiroga — Asesora Secretaria General de Prosperidad Social A Jorge Eduardo Reyes Amador — Profesional 2028-24 Oficina Asesora Jurídica Ly ¿
John Fajardo Velásquez — Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica Elaboró Jorge Alfonso Diaz Pérez — Oficina de Control Interno al Página 2 de 2