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DPS - Resolución 01081 del 9 de mayo de 2012

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01081 del 9 de mayo de 2012
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2012

01081 pm 200 RESOLUCION No. DE POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 4155 del 3 de noviembre de 2011 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el inciso 20 del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, se transformó el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que según con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 4155 de 2011, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3” de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes. Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto 4155 de 2011, faculta al Director del DPS para crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos

entidades u organismos competentes. Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto 4155 de 2011, faculta al Director del DPS para crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por el Departamento Administrativo. Que conforme el numeral 6 del artículo 22 del Decreto 4155 de 2011, corresponde a la Secretaría General propender a la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo del talento humano y de los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros del Departamento Administrativo. Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 24 del Decreto 4155 de 2011, corresponde a la Subdirección de Operaciones asesorar, proponer e implementar la política y la planeación de logística, a nivel nacional y territorial, y abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documenta! del Departamento Administrativo y entidades adscritas y vinculadas. Que mediante la Resolución 0045 del 6 de enero de 2012, modificada mediante la Resolución 163 del 2 de marzo de 2012, se crean Áreas de Gestión y Grupos Internos de Trabajo, dentro de los cuales está el Grupo de Planeación y Abastecimiento, el cual tiene dentro de sus funciones la de elaborar en coordinación con las dependencias del DPS el Plan de Compras; presentarlo a la Secretaría General para su aprobación, mantenerlo actualizado, efectuar el seguimiento y control y realizar su publicación.

elaborar en coordinación con las dependencias del DPS el Plan de Compras; presentarlo a la Secretaría General para su aprobación, mantenerlo actualizado, efectuar el seguimiento y control y realizar su publicación. Que en el cumplimiento de sus funciones y actividades se hace necesario contar con un comité asesor en materia de compras al interior del Departamento de la Prosperidad Social, de acuerdo a plan que se elabore para ta! efecto. Por lo anterior este Despacho,o o ro ii iento

DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL 1081 amar 20 RESOLUCION No.

RESUELVE ARTÍCULO 1%. OBJETO. Se crea el Comité de Compras del Departamento para la Prosperidad Social, el cual tendrá como objeto el planear, proponer, verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de la política de abastecimiento y plan de compras de bienes y servicios de la entidad. ARTÍCULO 2? CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Créase el Comité de Compras del Departamento para la Prosperidad Social, el cual estará integrado por: - El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado - E! Subdirector de Operaciones, o su delegado, quien preside el Comité - El Subdirector de Financiera o su delegado Ó ¡El Subairector de Contratación o su delegado -El Coordinador del Grupo de Trabajo Planeación y Servicios - El Coordinador del Grupo de Trabajo de Planeación y Abastecimiento -El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Administrativa PARAGRAFO 1”: Se podrán invitar a las sesiones del Comité de Compras a funcionarios que por su condición funcional deban asistir según el tema concreto a tratar y tendrán voz pero no voto. PARAGRAFO 2”: Será invitado al Comité de Compras el jefe de la Oficina de Control Interno del

condición funcional deban asistir según el tema concreto a tratar y tendrán voz pero no voto. PARAGRAFO 2”: Será invitado al Comité de Compras el jefe de la Oficina de Control Interno del DPS, quien actuará con voz pero sin voto. ARTÍCULO 3". FUNCIONES DEL COMITÉ. Serán funciones del Comité de Compras:

1. Proponer y verificar el cumplimiento de la política de abastecimiento de bienes y servicios de la Entidad.

2. Planear, estudiar y recomendar la adquisición de bienes y servicios necesarios para asegurar la operatividad de la Entidad coadyuvando eficientemente a la austeridad del 0 gasto.

3. Presentar a Secretaría General y a la Subdirección General el acta del Comité de Compras con los respectivos soportes.

4. Realizar el control y seguimiento a la ejecución del plan de compras. El Comité será el encargado de generar las alarmas para que la Secretaria General y la Subdirección General tomen las medidas correctivas del caso.

5. Asesorar a la Secretaria General y a la Subdirección General sobre propuestas de mejoramiento en materia de abastecimiento de bienes y servicios.

6. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

ARTÍCULO 4% COORDINADOR DEL COMITÉ DE COMPRAS. La coordinación del Comité de Compras estará a cargo del SUBDIRECTOR DE OPERACIONES, quien tendrá tas siguientes funciones:

1. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias

2. Asistir a las sesiones del Comité

3. Presentar para estudio del Comité el Plan de Compras de la Entidad para la siguiente vigencia fiscal.

4. Presentar a la Secretaría General los informes, pronunciamientos, conclusiones y mm” que adopten los miembros del Comité. ¡]

3. Presentar para estudio del Comité el Plan de Compras de la Entidad para la siguiente vigencia fiscal.

4. Presentar a la Secretaría General los informes, pronunciamientos, conclusiones y mm” que adopten los miembros del Comité. ¡] yOP —aosaca << MINIMA. INICIEN

DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL 01081 09m 201 RESOLUCION No.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5 SECRETARÍA DEL COMITÉ: La secretaría del Comité estará a cargo del Coordinador del Grupo de Trabajo de Planeación y Abastecimiento y desarrollará las siguientes funciones:

1. Recepcionar y consolidar las necesidades de abastecimiento de bienes y servicios de las diferentes dependencias de la Entidad.

2. Elaborar el Proyecto del Plan de Compras para la siguiente vigencia fiscal, que será presentado por el Subdirector de Operaciones para estudio del Comité de Compras.

3. Preparar el orden del día, los documentos y el material que se presentará al Comité de Compras.

4. Levantar las actas de cada una de las sesiones ARTÍCULO 6. SESIONES DEL COMITÉ DE COMPRAS. El Comité de Compras del DPS, se reunirá ordinariamente cada 3 meses la última semana del respectivo trimestre y extraordinariamente cuando se requiera, de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente.

ARTÍCULO 7”. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 09 MAY 2012

PS AC MASTER

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