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DPS - Resolución 01132 de 2024

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01132 de 2024
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2024

PROSPERIDAD SOCIAL ] POTENCIA DEA Ké Vioa REsoLUCIÓN 1J=] 1 32 neL 1? JUN 2024 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Líneas de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD adi PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, el numeral 5 del artículo | 10 del Decreto 2094 de 2016 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Constitución Política dispone que las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, Iscigli, religión, opinión política o filosófica. Que, según el mismo artículo 13, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. | Que, según el artículo 44 de la Constitución política, los niños tienen derecho a una especial protección, lo cual implica: (1) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños y niñas; (ii) la

de debilidad manifiesta. | Que, según el artículo 44 de la Constitución política, los niños tienen derecho a una especial protección, lo cual implica: (1) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños y niñas; (ii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en | la asistencia y protección de los niños y niñas; (iv) la garantía de desarrollo integral de los niños y niñas; y (v) la prevalencia del interés superior de los niños y niñas]. (Corte Constitucional, Sentencia C-569 de 2016). Que, la jurisprudencia constitucional reconoce que la categoría de sujeto de especial protección | constitucional incluye, entre otros, los menores de edad, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con disminuciones físicas y psíquicas y las personas en situación de desplazamiento, siendo una institución jurídica cuyo propósito fundamental es reducir los efectos nocivos de la desigualdad material. Todo lo anterior debe ser entendido como una acción positiva en favor de quienes, por razones particulares, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta (Corte Constitucional, | Sentencia T-293 de 2015). Que, de acuerdo con los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea | General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966, a su Página 1 de 19

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Página 1 de 19 EyVIDA ss > pe 13 9 JUN 202 TO COLOMBIA A C POTENCIA DE LA EF PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN NÍ3 | 1 3 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Líneas de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones” vez , aprobados en Colombia mediante la Ley 74 de 1968, en el artículo 2” el Estado colombiano se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en este instrumento jurídico. Que, a su turno, el artículo 10 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, señala que los Estados Parte deben adoptar medidas de protección y asistencia en favor de los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Que la Constitución Política incorpora los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) que, aunque. no son considerados derechos fundamentales, son relevantes para garantizar una efectiva protección de estos aspectos. Estos derechos incluyen la seguridad social, la salud, la vivienda digna, la educación y todos aquellos que permitan una vida digna. Que la Corte Constitucional ha interpretado que la inclusión de los derechos sociales en el régimen

protección de estos aspectos. Estos derechos incluyen la seguridad social, la salud, la vivienda digna, la educación y todos aquellos que permitan una vida digna. Que la Corte Constitucional ha interpretado que la inclusión de los derechos sociales en el régimen jurídico implica la objetivación de la responsabilidad estatal, ya sean estos derechos humanos, subjetivos u objetivos según las circunstancias, particulares (Corte Constitucional, Sentencia T-205 del 22 de abril de 1997). Que la Corte Constitucional ha señalado que: «Bajo esa perspectiva, la protección de la dignidad humana exige que la persona tenga orbitas de acción libres de interferencia ajena. Ademéás, la fórmula del Estado Social de Derecho debe garantizar mínimas condiciones materiales de existencia. En consecuencia, el Estado debe realizar progresivamente los llamados derechos económicos, sociales y culturales. En otras palabras, tiene la obligación de “(...) realizar prestaciones positivas, sobre todo en materia social, a fin de asegurar las condiciones materiales mínimas, sin las cuales no es posible vivir una vida digna. A partir de lo anterior, la Corte ha considerado, desde sus primeras decisiones y en forma invariable, que toda persona tiene derecho a un mínimo vital o a un mínimo de condiciones para su seguridad material, lo cual “es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y de Estado Social de Derecho que definen la organización política, social y económica justa acogída como meta por el pueblo de Colombia en su Constitución”» (Corte Constitucional, Sentencia C-277 del 19 de agosto de 2021). Que, en consecuencia, los DESC reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la subsistencia, así como el derecho a la seguridad social en caso

Constitucional, Sentencia C-277 del 19 de agosto de 2021). Que, en consecuencia, los DESC reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la subsistencia, así como el derecho a la seguridad social en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, por lo anterior, es deber del Estado colombiano, desplegar acciones tendientes a la protección integral de los DESC, desde diferentes escenarios y ante la potencial ocurrencia de circunstancias que puedan generar una afectación negativa de este tipo de derechos, dentro de los cuales, se destaca, especialmente, el eventual acaecimiento de una situación de Página 2 de 19 MYPROSPERIDAD SOCIAL 7, Soon RESOLUCIÓN NQ 1 1 3 ? eL 1 9 JUN 2024 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 "Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Líneas de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones” crisis que pueda generar impactos significativos y negativos en el tejido social, la economía o el medio ambiente. Que, a su turno, la Corte Constitucional, al referirse sobre la Principio de Solidaridad respecto de situaciones calamitosas ha señalado lo siguiente: “(...) en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de “solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se

“(...) en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de “solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico. En conclusión, la Sala estima que en situaciones de desastre la solidaridad se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar tanto el Estado como la ' sociedad. En esta medida las personas que se han visto afectadas de forma indirecta por las consecuencias de un desastre, especificamente por las consecuencias que implica la nueva situación de los damnificados en el entorno social, deben colaborar activamente en la mitigación de los daños obrando conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (...)” (Corte Constitucional, Sentencia C-793 del 29 de octubre de 2014). | Que, el principio de solidaridad, consagrado en el artículo 1%. de la Constitución de Colombia, establece la responsabilidad de las personas y del Estado de proteger a los más vulnerables y de contribuir al bienestar común y, en especial, se reconoce que las personas, hogares o comunidades que eventualmente se vean inmersas en situaciones de crisis o desastre que generen impactos significativos | y negativos en el tejido social, la economía o el medio ambiente, es un supuesto de hecho que obliga al

eventualmente se vean inmersas en situaciones de crisis o desastre que generen impactos significativos | y negativos en el tejido social, la economía o el medio ambiente, es un supuesto de hecho que obliga al Estado a tomar medidas conducentes, idóneas y pertinentes a fin de mitigar los riesgos que afecten negativamente la calidad de vida de quienes se vean afectados por la potencial afectación dé las. situaciones de crisis. A Que, mediante el artículo 1 de la Ley 2294 de 2023 se señaló que el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio | de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común. Que, de conformidad con el artículo 2” de la Ley 2294 de 2023, el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos y Página 3 de 19

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Página 3 de 19 YPROSPERIDAD SOCIAL | E COLOMBIA € VIDA RESOLUCIÓN N) Y ] 32 neL “9 9 JUN 2024 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Líneas de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones” con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo. Que, con ocasión de la expedición de los artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la potestad para reglamentar la operación y ejecución de los programas de transferencias monetarias que hacen parte del sistema de transferencias (artículo 65), dentro del cual se encuentra Renta Ciudadana, que armoniza los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dentro de la línea de intervención "Sistema de protección social universal y adaptativo" del catalizador Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar" perteneciente al eje "Seguridad humana y justicia social", se establece que para avanzar hacia una protección universal de la población es necesario priorizar la atención de los más pobres y vulnerables de manera gradual y focalizada, bajo principios de integralidad, efectividad y eficiencia. Para ello se implementará un sistema de transferencias que comprenda un conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.

focalizada, bajo principios de integralidad, efectividad y eficiencia. Para ello se implementará un sistema de transferencias que comprenda un conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie. Que, en línea con lo anterior, las precitadas Bases señalan que dentro de este sistema se establece un programa, denominado Renta Ciudadana, que armonice las transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas. El diseño del programa tendrá como ejes el hogar, el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, y un enfoque de género y diferencial que brinde prioridad a la población con discapacidad, víctima del conflicto y con enfoque étnico. Que, en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, se creó la Mesa de Equidad como una instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. Que mediante el acta No. 13 del 30 de noviembre de 2023 de la Mesa de Equidad, en su sesión decimotercera, se aprobó el modelo general del Programa Renta Ciudadana, criterios de focalización y montos de las transferencias monetarias para sus líneas de intervención, dentro de la cual se aprobó la

decimotercera, se aprobó el modelo general del Programa Renta Ciudadana, criterios de focalización y montos de las transferencias monetarias para sus líneas de intervención, dentro de la cual se aprobó la implementación de la Línea «Colombia Sin Hambre» como una Línea que contribuye a la erradicación del hambre en Colombia a partir un monto que cubre el costo de una canasta calórica y nutricional. Que, de acuerdo con el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, y. según las directrices aprobadas en la Décimo tercera sesión de la Mesa de Equidad del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023, el programa Renta Ciudadana contará con cuatro Líneas de Página 4 de 19 —PA5PROSPERIDAD SOCIAL | "4 COLOMBIA (6 POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN N1 1 9) DeL q 9 JUN 2024 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Líneas de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones” Intervención, a saber: (i) Valoración del Cuidado, (ii) Colombia Sin Hambre, (iii) Fortalecimiento de | Capacidades y (iv) Atención de Emergencias. Que en el artículo 3” del el Decreto 1960 de 2023 «Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de | Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023» se incorporaron las Transferencias Monetarias para los

Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de | Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023» se incorporaron las Transferencias Monetarias para los hogares con niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y vulnerabilidad al Sistema de Transferencias a través del programa Renta Ciudadana. Que, en este sentido, el parágrafo del artículo 3 del Decreto Ley 1960 de 2023 estableció para el caso | de los hogares que hacen parte del acompañamiento familiar y comunitario denominado Familias en Acción, podrán acceder al programa Renta Ciudadana, siempre y cuando cumplan con los criterios de focalización definidos por Prosperidad Social. o Que, Prosperidad Social, expidió la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 por la cual se reglamenta | el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones y que dicho acto administrativo estableció que la implementación del programa será gradual y progresiva durante la vigencia 2024, de acuerdo con la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal de Prosperidad Social. Qué, por lo anterior, durante la primera etapa de implementación se definieron los aspectos generáles que 'el programa Renta Ciudadana aplicará para su operación y ejecución e igualmente se expidió la regulación específica de la implementación de las Líneas de Intervención de Valoración. del Cuidado BY Atención de Emergencias. ” Que, de acuerdo con n el mandato legal establecido en los precitados artículos 65 y 66 de la Ley 2294 dé 2023, y según lás directrices aprobadas en la sesión de la Mesa de Equidad, es necésario, en esta segunda etapa de implementación expedir la reglamentación de la Linea de Intervención felembla Sin

2023, y según lás directrices aprobadas en la sesión de la Mesa de Equidad, es necésario, en esta segunda etapa de implementación expedir la reglamentación de la Linea de Intervención felembla Sin Hambre del programa Renta Ciudadana. | Que, por lo anterior, se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” con el propósito de expedir la reglamentación de la Línea de Intervención Colombia Sin Hambre, que consiste en la atención a los hogares en pobreza extrema a través de la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas con las cuales se busca cubrir el costo de una canasta calórica y nutricional y así, | realizar una contribución a la erradicación del hambre en Colombia. Que, en esta línea de intervención se incluyen, en principio, a las unidades de intervención indígena y a los hogares en pobreza extrema con niños, niñas y adolescentes desde los 6 años y hasta los 18 años | que no son atendidos en la línea de intervención Valoración del Cuidado, sin embargo, se podrá ampliar la Línea de Intervención para atender a los hogares en pobreza extrema sin niños, niñas o adolescentes. Que, la evidencia de programas de transferencias monetarias implementados en Colombia muestra que la transferencia monetaria, entre otros, “permite a las personas tomar decisiones sobre lo que comen, lo | Página 5 de 19 o PEPROSPERIDAD SOCIAL E A WE VIDA | ResoLución M3 1 1 32 nel 479 JUN 2024 - “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15

WE VIDA | ResoLución M3 1 1 32 nel 479 JUN 2024 - “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Líneas de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones” que puede llevar a dietas más diversificadas y mejorar la nutrición. Puede mejorar el acceso a los alimentos y reducir la necesidad de recurrir a estrategias de supervivencia negativas" (Documento técnico Renta Ciudadana, Prosperidad Social 2024). Que, dado lo anterior, el monto de la transferencia monetaria de la línea Colombia Sin Hambre es diferenciado y se calcula, para cada hogar teniendo en cuenta criterios como: la composición del hogar, las necesidades nutricionales y calóricas de cada uno de los integrantes de los hogares y, la disponibilidad y precio base de alimentos por región del país, con base en la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares y las variaciones del Índice de Precios al Consumidor. Que, pese a los esfuerzos del Estado Colombiano para reducir la pobreza extrema, aún persisten hogares que mantienen esta condición y que podrían llegar a ser atendidos por Renta Ciudadana y, en particular, a través de la línea de intervención Colombia sin Hambre, sin embargo, no existe la disponibilidad presupuestal suficiente para atenderlos a todos, por lo que se requiere, siempre que la demanda supere la oferta institucional, establecer criterios de priorización para la atención de estos hogares, específicamente en la Línea de Intervención Colombia Sin Hambre. Que, el programa Renta Ciudadana responde a un enfoque de derechos, no asistencialista, en el que la

demanda supere la oferta institucional, establecer criterios de priorización para la atención de estos hogares, específicamente en la Línea de Intervención Colombia Sin Hambre. Que, el programa Renta Ciudadana responde a un enfoque de derechos, no asistencialista, en el que la persona no es vista como receptora pasiva de prestaciones públicas, sino que se respeta su intrínseca dignidad otorgándole las suficientes oportunidades sociales para que pueda forjar su proyecto de vida, integrarse y asumir sus responsabilidades frente a la sociedad a través de la materialización de acciones afirmativas a través de la promoción del fortalecimiento de capacidades de los hogares y unidades de intervención indígenas participantes con un esquema de corresponsabilidades y un componente social y comunitario, por lo anterior, es necesario modificar los artículos 1.1.6., 1.3.7., 1.4.1., 1.4.2,, 1.4.3., 3.1,1., 3.1.3., 3.1.4 de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para mejorar la claridad, la coherencia y la equidad en la reglamentación y operación del programa Renta Ciudadana que permite a la postre, robustecer la ejecución de éste y ajustarlo, en consecuencia, a la finalidad contenida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo. Que, en el artículo 1.1.6. se corrige la remisión errada al artículo 1.3.2. para referirse a las fuentes de información que utilizará Prosperidad Social para la identificación de los hogares o unidades de intervención indígena, y en su lugar se remite al artículo 1.1.5. Que, se modifica el artículo 1.3.7. para aclarar la suscripción del Acta de Corresponsabilidad y

intervención indígena, y en su lugar se remite al artículo 1.1.5. Que, se modifica el artículo 1.3.7. para aclarar la suscripción del Acta de Corresponsabilidad y Comprómiso es una condición de permanencia en el programa Renta Ciudadana y, además, se adiciona un parágrafo al artículo 1.3.7. para abrir la posibilidad de prorrogar el plazo de noventa días inicialmente planteado, para aquellos hogares que, por causas no imputables a estos, no hayan podido suscribir el Acta de Corresponsabilidad y Compromiso. Que. se deroga el literal b) del artículo 1.4.1. de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024, que establecía como condición de permanencia para los hogares activos del programa Renta Ciudadana, que en el hogar no haya un adolescente o joven que se encuentre vinculado al programa Jóvenes en Paz. Página 6 de 19 APROSPERIDAD SOCIAL 7, Soon ( VIDA RESOLUCIÓN AO 1 1 3 2 DeL 4 9 JUN 2024 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Líneas de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones” Que, se adiciona una condición de salida especial al artículo 1.4.2. de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para los casos de fallecimiento de la persona titular o de los niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad que sean atendidos por las líneas de intervención del programa.

de 2024 para los casos de fallecimiento de la persona titular o de los niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad que sean atendidos por las líneas de intervención del programa. Que, así mismo, se adiciona una condición de salida al artículo 1.4.2. de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para aquellos hogares o unidades de intervención, que hayan sido atendidos en el programa por un término de seis (06) años, en general, o dos (02) años a través de la Línea de | Intervención Colombia Sin Hambre. Que, se modifica el artículo 3.1.1. de la Resolución 079 de 2024 para incluir una condición de entrada a la Línea de Valoración del Cuidado en relación con la Unidad de Intervención Indígena en la que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado. | Que, se modifica el artículo 3.1.3 de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para aclarar el número máximo de liquidaciones de pagos por vigencia fiscal y el momento desde el cual se empieza a contabilizar los plazos definidos. Que se modifica el artículo 3.1.4. de la resolución 079 del 15 de enero de 2024 para que en lo sucesivo el monto de la transferencia sea determinado de conformidad con las directrices que apruebe la Mesa de Equidad de conformidad con lo reglado en la Ley 2294 de 2023, Que; la implementación de la Línea de Intervención Colombia sin Hambre dentro del. programa Renta | Ciudadana amplía la potencialidad de atención a un mayor número de hogares o unidades de intervención indígena en pobreza extrema con las transferencias monetarias, por lo anterior, es

Ciudadana amplía la potencialidad de atención a un mayor número de hogares o unidades de intervención indígena en pobreza extrema con las transferencias monetarias, por lo anterior, es importante establecer criterios de priorización entre las Líneas de Intervención del programa para atender a aquellos grupos poblacionales con mayores necesidades, como los hogares o unidades de intervención | indígenas atendidos por la Línea de Intervención Valoración del Cuidado que enfrentan mayores barreras para la generación de ingresos dada la alta carga de cuidado que tienen y el no contar con cónyuge, en el caso de los hogares monoparentales. Que, las dinámicas de la población pueden implicar cambios en las características de los hogares o | unidades de intervención indígenas y los procesos propios de actualización periódica de las fuentes de información a través de la cual se realiza la focalización del Programa Renta Ciudadana, pueden conllevar a que los hogares o unidades de intervención potenciales beneficiarias, dejen de cumplir con los criterios de entrada de una Línea de Intervención pero cumplan con los criterios para seguir siendo atendidos por otra de las Líneas de Intervención del Programa Renta Ciudadana. Que, no obstante, el artículo 1.3.5. de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 señala que la conformación de las bases de datos de los hogares potenciales del Programa Renta Ciudadana se realizará cada seis (06) meses. Página 7 de 19 >5PROSPERIDAD SOCIAL Ka POTENCA ELA € VIDA | resoLución IA 1 1 32 pg, "1 9 30N 2024 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Titulo 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15

€ VIDA | resoLución IA 1 1 32 pg, "1 9 30N 2024 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Titulo 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Líneas de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones” Que, por lo anterior, se hace necesario adicionar el artículo 1.5.7. al Capítulo 5 del Título 1 “Generalidades del Programa Renta Ciudadana”, a fin de garantizar una efectiva movilidad entre los hogares o unidades de intervención potenciales beneficiarias de manera que, si durante el tiempo de intervención los hogares o unidades de intervención indígenas presentan cambios en sus características y necesidades, se posibilite su cambio a la línea de intervención que les corresponda. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública — SUCOP, por el término de 15 días. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

LÍNEA DE INTERVENCIÓN COLOMBIA SIN HAMBRE DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de

CAPÍTULO 1

LÍNEA DE INTERVENCIÓN COLOMBIA SIN HAMBRE DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 3

COLOMBIA SIN HAMBRE Artículo 3.3.1. Condiciones de Entrada de la Línea de Intervención Colombia Sin Hambre. Podrán ser hogares potenciales de la Línea de Intervención Colombia Sin Hambre, los hogares o unidades de intervención indigena que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a. Hogares

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