DPS - Resolución 01191 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01191 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
poo Prosperidad Social RESOLUCION No. 0119] ve 2 2025 «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales ysuplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Gerencias Regionales Antioquia, Bolívar, Cesár,Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, San Andrés, Urabá, Vaupés y Vichada del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027» LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral4 del artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, el Decreto 0505 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público,la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” señala que: (...) 1. En todoslos organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformadapor dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien hagasus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa yelegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personalen cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (...)”
Que, adicional a lo anterior, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario delSector de Función Pública, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, se establece que "(...)En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal,podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativaindependientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conformanlas plantas temporales”. Que mediante Resolución No. 00053 del 2020 se fijó el procedimiento de elección de los representantesde los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para laProsperidad Social. Así mismo, se convocó la elección de los representantes de los empleados ante lascomisiones de personal de las Gerencias Regionales ubicadas fuera de la ciudad de Bogotá. Que conforme con la Resolución No. 00326 del 2024, no fue posible conformar Comisiones de Personalde las Gerencias Regionales Antioquia, Bolívar, San Andrés, Cesár, Guainía, Guaviare, La Guajira,Urabá, Vaupés y Vichada, teniendo en cuenta que no se inscribió ningún candidato, o no contaban conel mínimo de dos candidatos de carrera para conformar Comisiones de Personal Regionales. Que conforme con la Resolución No. 00406 del 2025 se modificó la distribución de los empleos de laGerencia Regional Cundinamarca a Soacha. Que en Gerencia Regional Huila, no fue posible efectuar el proceso de elección de la conformación dela Comisión de Personal Regional, toda vez que se inscribió un solo candidato, de conformidad con loestablecido en el Parágrafo 4 del Artículo 5 de la Resolución No. 00411 de 2025.
Que en desarrollo de las consideraciones precedentes, se hace necesario convocar y fijar elprocedimiento para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante lasComisiones de Personal de las Gerencias Regionales Antioquia, Bolívar, Cesár, Cundinamarca, Guainía,Guaviare, Huila, La Guajira, San Andrés, Urabá, Vaupés y Vichada. Que en mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - ProsperidadSocial, pePágina 1 de 7Prosperidad Social RESOLUCIÓN No () | | 9 1 De 04 JUN.2025
Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones delos representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las GerenciasRegionales Antioquia, Bolívar, Cesár, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, San Andrés, Urabá,Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027»
RESUELVE:
CAPÍTULO I Convocatoria e Inscripciones Artículo 1. Convocatoria. Convocar a los servidores públicos que ocupen empleos de carreraadministrativa independientemente de su forma de vinculación ubicados en las Gerencias RegionalesAntioquia, Bolívar, Cesár, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, San Andrés, Urabá,Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social,para que elijan los representantes de los empleados ante cada una de las Comisión de Personal de éstasGerencias Regionales con sus respectivos suplentes; elecciones que se llevarán a cabo el día lunes(14) de julio de 2025.
Artículo 2. Funciones de las comisiones de personal regionales del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. De acuerdo con lo establecido enel artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 6 del Decreto Ley 760 de 2005, son funciones de lasComisiones de Personal Regionales, las siguientes:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación deldesempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales yreglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Lascitadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional delServicio Civil. Para el efecto, la comisión de personal deberá elaborar los informes y atender lassolicitudes que aquella requiera.b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeñoy encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personasque hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o conviolación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de noatenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civilpara que adopte las medidas pertinentes.[...]f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales yporque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficaciade la función administrativa.g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley.h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y ensu seguimiento.i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición delclima organizacional.j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
Artículo 3. Apertura y divulgación de la convocatoria. La convocatoria se realizará entre el 11de junio de 2025 y hasta el 17 de junio de 2025 período en el cual se divulgará ampliamente através del correo institucional, la intranet y la página web de Prosperidad Social el procedimiento deelección de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social ante las comisiones de personal de las Gerencias Regionalesobjeto de la presente convocatoria. Artículo 4. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Los aspirantes a ser representantes delos empleados en la Comisión de Personal de las Gerencias Regionales objeto de la presenteconvocatoria, deberán acreditar las siguientes calidades: a) Ser servidor público de Prosperidad Social con derechos de carrera administrativa y cuyocentro de trabajo corresponda a la sede de la respectiva Gerencia Regional a la que se postule. ye Página 2 de 7emp. Prosperidad Social RESOLUCION No yr ryt DE U4 JUN.2U20
Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones delos representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las GerenciasRegionales Antioquia, Bolívar, Cesár, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, San Andrés, Urabá,Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027»
b) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de lainscripción de la candidatura. Artículo 5. Inscripción de los aspirantes. Los candidatos a representantes de los empleados antela Comisión de Personal de las Gerencias Regionales objeto de la presente convocatoria, deberáninscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto 1083 de 2015 y en la presente resolución,ante la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desdelas 8:00 a.m. del 18 de junio de 2025 y hasta las 5:00 p.m. del 25 de junio de 2025. Parágrafo 1: La inscripción se realizará mediante el formulario dispuesto por la Oficina de TalentoHumano, el cual deberá ser diligenciado, firmado, digitalizado en formato pdf y remitido a través decorreo electrónico a la dirección: thumano@prosperidadsocial.gov.co, el cual debe contener comomínimo la siguiente información: nombres y apellidos completos del candidato, número de documentode identidad, dependencia, ubicación geográfica, cargo, manifestación expresa que reúne los requisitosexigidos para ser candidato y firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción. Parágrafo 2: Si dentro del término previsto no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o losinscritos no acrediten los requisitos exigidos, para cada una de las Gerencias Regionales convocadas,este término se prorrogará automáticamente por un lapso igual, es decir, desde las 8:00 a.m. del 26de junio de 2025 y hasta las 5:00 p.m. del 03 de julio de 2025.
Parágrafo 3: Los candidatos que no se encuentren en condiciones de seguir en el proceso, deberánmanifestar por escrito hasta el 03 de julio de 2025, ante la Oficina de Talento Humano su decisión deabstenerse de participar, con el fin de anular su candidatura. Parágrafo 4: En caso de que no se logre la inscripción del número mínimo de candidatos requeridos ono existan servidores interesados en ser candidatos en alguna de las Gerencias Regionales objeto de lapresente convocatoria se dará aplicación a lo señalado en Criterio Unificado del 22 de mayo de 2018“Comisiones de Personal” expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 6. Publicación listas de candidatos inscritos. Al día hábil siguiente al vencimiento deltérmino previsto para la inscripción de los candidatos, es decir, el día 04 de julio de 2025, la Oficinade Talento Humano de Prosperidad Social, divulgará ampliamente la lista de candidatos inscritos quecumplan con los requisitos exigidos para las comisiones de personal de las Gerencias Regionales objetode la presente convocatoria. Artículo 7. Difusión de las propuestas de los candidatos. Los candidatos inscritos a la Comisiónde Personal de las Gerencias Regionales objeto de la presente convocatoria podrán remitir vía correoelectrónico a la Oficina de Talento Humano a thumano@prosperidadsocial.gov.co máximo dos (2) piezasde divulgación de sus propuestas en formato Word o pdf, que no superen una cuartilla de extensión(página), acompañado de una fotografía reciente del candidato (a) y/o un video en formato horizontalde máximo 1 minuto 30 segundos de duración. El material que no cumpla con estas condiciones noserá publicado.
Parágrafo 1: Las solicitudes de publicación podrán remitirse el día hábil siguiente a la publicación delos listados de los candidatos inscritos, es decir, a partir de las 8:00 am del 04 de julio de 2025 yhasta el 10 de julio de 2025 a las 5:00 pm. Parágrafo 2. Estos mensajes serán publicados por la Oficina Asesora de Comunicaciones en la Intranetde la entidad. CAPÍTULO II Jurados de votación, electores habilitados, testigos electorales y observadores. Artículo 8. Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, la Oficina de Talento Humano seleccionará y designará a los af Pagina 3 de 7Prosperidad Social RESOLUCIÓN No 01191 be 0 4 JUN 2025
Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones delos representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las GerenciasRegionales Antioquia, Bolívar, Cesár, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, San Ancrés, Urabá,Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027» servidores públicos de Prosperidad Social que ejercerán como jurados de votación para la vigilancia delas elecciones.
Parágrafo 1. La selección se realizará de manera aleatoria, mediante la utilización herramientasestadísticas de Excel y la designación será efectuada dentro de los tres (3) días siguientes a ladivulgación de los candidatos inscritos, es decir, el 09 de julio de 2025. Parágrafo 2. La notificación de los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectivaen la intranet de la entidad, el día hábil (1) siguiente al de su designación, es decir, 10 de julio de2025, y se les enviará correo electrónico informando la designación. Artículo 9. Capacitación de los jurados de votación. Previo a la realización de las elecciones, laOficina de Talento Humano de Prosperidad Social citará a los jurados de votación para que asistan auna capacitación por la plataforma “Microsoft Teams”, con la finalidad de suministrar instruccionesfrente a la jornada de elección garantizando así los mecanismos idóneos de seguridad, control yauditoría de la información que garanticen la transparencia y veracidad del proceso electoral. Artículo 10. Funciones de los jurados. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones: a) Verificar que, al momento de inicio de la votación, la herramienta dispuesta por la Oficina deTalento Humano reporte cero (0) número de votos.b) Instalar la votación.c) Vigilar el proceso de votación.d) Verificar que los votantes efectúen una sola elección.e) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes.f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.g) Firmar las actas.
Artículo 11. Electores. En cumplimiento del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 modificadopor el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, en la presente elección podrán participar como electores,todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su formade vinculación (carrera administrativa, encargos de carrera administrativa, provisionales, período deprueba y ascenso en período de prueba), independientemente si se encuentran en vacaciones,permisos, licencias de maternidad o enfermedad, entre otras, cuyos cargos estén prestando susservicios en la sede de la respectiva de la Gerencia Regional objeto de la presente convocatoria yexceptuando a quienes estén en licencia ordinaria o suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 12. Publicación de los listados generales de electores. Dos (2) días antes de la elección,es decir el 10 de julio de 2025, la Oficina de Talento Humano publicará en la intranet el listado de loselectores habilitados en cada una de las Gerencias Regionales objeto de la presente convocatoria paraparticipar en las elecciones de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal delas Gerencias Regionales y sus respectivos suplentes. Artículo 13. Designación de testigos electorales. La Oficina de Talento Humano solicitará a laOficina de Gestión Regional la designación de dos (2) testigos electorales en representación de todoslos aspirantes inscritos como candidatos ante la comisión de personal de la Gerencias Regionales objetode la presente convocatoria, para lo cual informarán la designación de los mismos a través de correoelectrónico a la Oficina de Talento Humano hasta el día 04 de julio de 2025.
Artículo 14. Funciones de testigos electorales. Los testigos electorales tendrán las siguientesfunciones: a) Verificar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos.b) Verificar que los votantes efectúen una sola elección.c) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes.d) Acompañar y verificar el proceso de votación en las etapas de apertura, cierre y escrutinio devotación. a Página 4 de 7~~ 0Prosperidad Social
RESOLUCIÓN No N11Q° DE 04 JUN 2025
Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones delos representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las GerenciasRegionales Antioquia, Bolívar, Cesár, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, San Andrés, Urabá,Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027» Artículo 15. Designación de observadores. La Oficina del Talento Humano solicitará a la SecretaríaGeneral y a la Comisión de Personal Nacional para que designe cada uno un observador quien asistiráal proceso de apertura, cierre y escrutinio el día de las elecciones, para lo cual informarán la designaciónde este a través de correo electrónico a la Oficina de Talento Humano hasta el día 04 de julio de 2025.
Artículo 16. Funciones de observadores. Los observadores tendrán las siguientes funciones: a) Visualizar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos.b) Visualizar que los votantes efectúen una sola elección.c) Visualizar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes.d) Acompañar el proceso de votación en las etapas de apertura, cierre y escrutinio devotación.
Artículo 17. Delegado de la Oficina de Control Interno. El jefe de la Oficina de Control Internodesignará a un servidor público de esa oficina para que acompañe el proceso de elecciones de lascomisiones de personal en el proceso de apertura, cierre y escrutinio. CAPÍTULO III Elección, conformación y período de las Comisiones de Personal Artículo 18. Votaciones. Las votaciones se efectuarán en medios virtuales el día 14 de julio de 2025desde las 9:00 a.m. y se cerrarán a las 4:00 p.m. del mismo día, a través del aplicativo dispuestopor la Oficina de Talento Humano, al cual podrá acceder cada servidor público habilitado para votar através de su correo electrónico institucional para la elección de los representantes de los empleadosante las comisiones de personal de las Gerencias Regionales objeto de la presente convocatoria. Parágrafo 1: La Oficina de Talento Humano divulgará las orientaciones necesarias para la utilizacióndel aplicativo de votación y divulgará mediante correo electrónico el enlace internet habilitado, el díade la votación. Parágrafo 2. El voto es personal, indelegable, secreto y una vez emitido no podrá realizarsenuevamente. La información que se reciba a través del aplicativo web de votación es de carácterconfidencial y será utilizada solamente para confirmar la identidad y cargo desempeñado por losvotantes de acuerdo con los listados de funcionarios habilitados para cada Gerencia Regional objeto dela presente convocatoria.
Artículo 19. Escrutinio. Cerradas las votaciones, los jurados de votación, en presencia de los testigoselectorales, los observadores y el servidor público designado por la Oficina de Control Interno deProsperidad Social, procederán a realizar el escrutinio de los votos de acuerdo con los reportes delaplicativo utilizado para la elección y dejarán constancia del número de votos emitidos a favor de cadacandidato, así como el número de votos en blanco. Una vez terminado el escrutinio se leerá en voz alta y los jurados entregarán al Jefe de Oficina deTalento Humano las actas y demás documentos utilizados. De lo anterior, se dejará constancia en elacta de escrutinio que será firmada por los miembros de los jurados de votación de Prosperidad Social.
Parágrafo: La sesión de escrutinio se realizará por la plataforma “Microsoft Teams” y podrá ser grabadapara garantizar la confiabilidad y validez del proceso de votación y escrutinio.
Artículo 20. Sistema de elección. Para la elección de los representantes de los empleados principalesy suplentes ante las comisiones de personal de las Gerencias Regionales objeto de la presenteconvocatoria, se aplicará la mayoría simple, es decir, aquellos dos (2) candidatos que obtengan elmayor número de votos en estricto orden, serán elegidos como representantes principales, y comosuplentes será elegidos los candidatos que obtengan el tercer y cuarto lugar en la votación, quienes ensu orden reemplazarán a los comisionados principales en el evento de faltas temporales y definitivas,respectivamente.
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Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones delos representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las GerenciasRegionales Antioquia, Bolívar, Cesár, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, San Andrés, Urabá,Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027» Parágrafo. En caso de empate, la elección se definirá mediante sorteo, a través del mecanismo quedetermine el designado por la Oficina de Control Interno de Prosperidad Social, del cual se dejaráconstancia en la respectiva acta de escrutinio.
Artículo 21. Coordinación. El proceso de elección, votación y escrutinio será coordinado por el Jefede Talento Humano, con apoyo del personal del Grupo Interno de Trabajo de Administración del TalentoHumano.Artículo 22. Reclamaciones. Los candidatos y/o testigos electorales podrán en el mismo acto deescrutinio, presentar reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Jefe de Talento Humano dentrode los tres (03) días hábiles siguientes a la elección. Artículo 23. Información de Resultados Una vez resueltas las reclamaciones o solicitudes, la Oficinade Talento Humano de Prosperidad Social publicará los resultados de la votación en la intranet de laentidad e informará los mismos mediante correo electrónico enviado a los servidores públicos ubicadosen las sedes de las Gerencias Regionales objeto de la presente convocatoria.
Artículo 24. Período. Los representantes principales de los empleados ante las comisiones de personalde las Gerencias Regionales objeto de la presente convocatoria y sus suplentes respectivos seránelegidos por el término de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación delacto administrativo de conformación de las comisiones de personal objeto de la presente convocatoria. Artículo 25. Vacancias. Las faltas temporales de los representantes de los miembros principales delos empleados ante las Comisiones de Personal de las Gerencias Regionales objeto de la presenteconvocatoria serán cubiertas por el (los) suplente(s) en caso de que sea(n) elegido(s) en el presenteproceso de elecciones. Parágrafo. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá talcalidad hasta el fin del periodo. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantesde los empleados a la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y elDecreto 1083 de 2005, se iniciará el proceso de convocatoria a elecciones dentro de los cinco (5) díassiguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho. Artículo 26. Acto Administrativo de conformación de las comisiones de personal de lasGerencias Regionales. Una vez resueltas las reclamaciones, la Oficina de Talento Humano proyectarápara la firma del Director del Departamento Administrativo, el acto administrativo que conforma lascomisiones de personal de las Gerencias Regionales objeto de la presente convocatoria. Artículo 27. Comunicación de la conformación de las comisiones de personal de las GerenciasRegionales. La Oficina de Talento Humano de Prosperidad Social comunicará el Acto Administrativo deconformación de las comisiones de personal de las Gerencias Regionales objeto de la presenteconvocatoria.
CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 28. Cronograma. De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, el cronograma esel siguiente: ETAPA FECHADivulgación de la convocatoria Entre el 11 de junio y el 17 de junio de 2025Desde las 8:00 a.m. del 18 de junio de 2025 y‘hasta las 5:00 p.m. del día 25 de junio de 2025.Inscripción de candidatos y Página 6 de 7RESOLUCIÓN No Prosperidad Social DE 04 JUN 202
Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones delos representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las GerenciasRegionales Antioquia, Bolívar, Cesár, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, San Andrés, Urabá,Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027» ETAPA FECHAPeríodo de prórroga para Inscripción decandidatos Desde las 8:00 a.m. del 26 de junio de 2025 yhasta las 5:00 p.m. del día 03 de julio de 2025Desistimiento de la candidatura Hasta las 5:00 p.m. del 03 de julio de 2025Publicación de listas de candidatos inscritos04 de julio de 2025Solicitud y publicación de propuestas de loscandidatos Desde las 8:00 am del 04 de julio de 2025 hastalas 5:00 pm del 10 de julio de 2025Designación jurados de votación 09 de julio de 2025Notificación de la designación a los jurados devotación 10 de julio de 2025
Capacitación jurados de votación Hasta el 11 de julio de 2025Designación de testigos electorales Hasta el 04 de julio de 2025Designación de observadores electoralesHasta el 04 de julio de 2025Publicación listados generales de electores10 de julio de 2025Votaciones Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del 14de julio de 2025.Escrutinio Desde las 4:00 p.m. del 14 de julio de 2025Resolución de reclamaciones Hasta el 17 de julio de 2025Publicación e Información de resultados Hasta el 18 de julio de 2025Expedición del acto administrativo mediante elcual se conformen las comisiones de personal delas Gerencias Regionales objeto de la presenteconvocatoria Hasta el 31 de julio de 2025 Artículo 29. Normatividad aplicable. En los asuntos no regulados por el presente acto administrativoy en desarrollo del presente proceso de elección de los representantes de los empleados ante lascomisiones de personal de las gerencias regionales objeto de la presente resolución, se aplicará loestablecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado, entre otros porel Decreto 498 de 2020, así como por el Criterio Unificado del 22 de mayo de 2018 “Comisiones dePersonal” expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 30. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 0 4 JUN 2025
LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDADSOCIAL.
Dada en Bogotá, D. C. a los CAROLI AMIL Aprobó: Diana Carolina Martinez Jiménez - Secretaria General ONRevisó: Glenis Astrid Medina Velásquez - Contratista Secretaría GeneraAprobo; Edward Kenneth Fuentes Pérez - Jefe de oficina (E) de Talento HuRevisó: Alvaro Armando Niño Perez - Contratista Oficina de Talento Huma pechoProyectó: Mónica Maria Supelano Betancourt - Profesional Especializado Déspacho Oficina de Talento HumanoNoProyecto: Nancy Erika González Rodríguez - Profesional Especializado GIT de Administración del Talento Humano. vag Página 7 de 7