DPS - Resolución 01221 del 16 de mayo de 2018
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01221 del 16 de mayo de 2018
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
® PROSPERIDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No.0 1 2 2 1 DE 1 6 MAYO 2018 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño y se deroga la Resolución No. 02966 del 3 de octubre de 2017" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de1998. Que mediante el Decreto 1499 de 2017, se modificó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión contenido en el Titulo 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017 dispuso que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley
Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017 dispuso que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector. Que el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017 señalo que: "En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad". Que el Decreto 2094 de 2016 por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, establece en su artículo 5 que el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación está integrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las siguientes entidades adscritas: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Administrativo para la Prosperidad Social, establece en su artículo 5 que el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación está integrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las siguientes entidades adscritas: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Centro de Memoria Histórica y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario reglamentar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.O PROSPERIDAD SOCIAL C131 GOBIERNO DE COLOMBIA Q 2 2 RESOLUCIuN No. DEL 1 6 MAYO 2018 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño y se deroga la Resolución No. 02966 del 3 de octubre de 2017" Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Conformación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño será la instancia encargada de dirigir la implementación y evaluación de MIPG en las entidades que conforman el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y estará conformado por los siguientes miembros: El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV-. El Director del Centro de Memoria Histórica.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV-. El Director del Centro de Memoria Histórica. Parágrafo 1. La participación de los miembros del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño se podrá delegar en el Subdirector o Secretario General cuando en cumplimiento de las funciones propias de sus cargos les sea imposible asistir. Parágrafo 2. En los casos que se trate de temas relacionados con las distintas políticas de Gestión y Desempeño serán invitados los responsables de la implementación del proyecto a discutir, los cuales asistirán como invitados, con voz pero sin voto. Parágrafo 3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Artículo 2. Funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Serán funciones del Comité Sectorial de Gestión y desempeño, las siguientes: Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las Políticas
sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las Políticas de Gestión y Desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector. Artículo 3. Deberes de los miembros del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Los miembros del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño deberán: Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse. Remitir la documentación de los temas a tratar en la reunión con la anticipación requerida para dar cumplimiento al término mínimo de citación y remisión de documentos previo a cada sesión. Suministrar la información necesaria para la consolidación de informes sobre el avance y resultados de la gestión del Comité.® PROSPERIDAD SOCl2 O GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCI Ó N lo. DEL 1 6 MAYO 2118 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño y se deroga la Resolución No. 02966 del 3 de octubre de 2017" Artículo 4. Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará conformado por: El Secretario General de la Entidad, quien lo presidirá.
Artículo 4. Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará conformado por: El Secretario General de la Entidad, quien lo presidirá. El Subdirector General para la Superación de la Pobreza El Subdirector General de Programas y Proyectos El Subdirector Técnico de la subdirección de Talento Humano El Subdirector Técnico de la subdirección Financiera El Subdirector Técnico de la subdirección de Operaciones El Subdirector Técnico de la subdirección de Contratación El Director Técnico de Gestión y Articulación de la Oferta Social El Director Técnico de Acompañamiento Familiar y Comunitario El Director Técnico de Transferencias Monetarias Condicionadas El Director Técnico de Inclusión Productiva El Director Técnico de Infraestructura Social y Hábitat El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, Líder de Gobierno Digital antes Gobierno en Línea. Jefe de la Oficina Jurídica Jefe de la Oficina Gestión Regional Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Parágrafo 2. En los casos que se trate de temas relacionados con las distintas políticas de Gestión y Desempeño serán invitados los responsables de la implementación del proyecto a discutir, los cuales asistirán como invitados, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2. En los casos que se trate de temas relacionados con las distintas políticas de Gestión y Desempeño serán invitados los responsables de la implementación del proyecto a discutir, los cuales asistirán como invitados, con voz pero sin voto. Parágrafo 3. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal. Parágrafo 4. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto. Artículo 5. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y desempeño tendrá las siguientes funciones generales: Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia
Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
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RESOLUCI
O ON 1 NO 2 . 2 1 DEL 1 6 MAYO 2018 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño y se deroga la Resolución No. 02966 del 3 de octubre de 2017" Artículo 6. Deberes de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño deberán: Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse. Remitir la documentación de los temas a tratar en la reunión con la anticipación requerida para dar cumplimiento al término mínimo de citación y remisión de documentos previo a cada sesión. Suministrar la información necesaria para la consolidación de informes sobre el avance y resultados de la gestión del Comité. Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y tendrá las siguientes funciones: Convocar a las sesiones del Comité con cinco (5) días hábiles de anticipación y adjuntando el material, documentos o información, a revisar en la misma.
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y tendrá las siguientes funciones: Convocar a las sesiones del Comité con cinco (5) días hábiles de anticipación y adjuntando el material, documentos o información, a revisar en la misma. Elaborar las actas de las sesiones del Comité. Consolidar informes generales de gestión, de acuerdo con la información que suministren los miembros del Comité en el marco de sus responsabilidades. Realizar seguimiento al estado de ejecución de los compromisos que se determinen en cada sesión. Presentar trimestralmente al Comité Sectorial Gestión y Desempeño los resultados del seguimiento al Plan Sectorial. Preparar para el Comité Institucional de Gestión y Desempeño los informes trimestrales de seguimiento y evaluación del plan de acción anual de la Entidad. Consolidar la información sobre el estado de implementación de cada una de las Políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. Artículo 8. Convocatoria y Sesiones. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño sesionara dos (2) veces en el año y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño realizará sesiones cada tres (3) meses. A la convocatoria deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma tal, que los temas tratados sean revisados previamente por los asistentes. Parágrafol. Cuando las circunstancias así lo ameriten, la Secretaría Técnica de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño podrá convocar a sesiones de carácter extraordinario, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. Parágrafo 2. Las sesiones de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño se
extraordinario, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. Parágrafo 2. Las sesiones de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones virtuales, de acuerdo con la autorización prevista en el artículo 63 de la Ley 1437 de
2011. En consecuencia, los miembros podrán deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. En todo caso, en los términos del artículo 32 del Decreto Ley 019 de 2012, mínimo un 40% de las sesiones de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño que se lleven a cabo dentro del mismo año calendario deben ser presenciales.
Artículo 9. Quórum. Los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño deliberarán con la mitad más uno de sus miembros y decidirán con la mayoría simple de los miembros
asistentes.PROSPERIDAD SOCIAL GOBIERNO DE COLOMBIA
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O ON 1
N 2.. 2 1 DEL
1 6 MAYO 2018 "Por la cual se reglamentan los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño y se deroga la Resolución No. 02966 del 3 de octubre de 2017" Artículo 10. Actas. De cada una de las sesiones de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño se dejará un acta firmada por el Presidente y la Secretaría Técnica en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 019 de 2012.
Gestión y Desempeño se dejará un acta firmada por el Presidente y la Secretaría Técnica en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 019 de 2012. Artículo 11. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 02966 del 3 de Octubre de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los b MAYtt 2018
NEMESIO RA R ON
Proyectó: GIT Mejoramiento Continuo w
Revisó: Oficina Asesora de PlaneaciórZ-AOficina de Tecnología de la Información
Aprobó: Secretaría Gener I - Oficina Asesora Jurídica