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DPS - Resolución 01326 del 3 de junio de 2014

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01326 del 3 de junio de 2014
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2014

"Por la cual se reglamenta el Programa Ingreso para la Prosperidad Social" EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 4155 de 2011 y la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, en cumplimiento de su misión institucional, consagrada en el Decreto 4155 de 2011, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia. Que el Decreto 4155 de 2011, creó dentro de la estructura del DPS la Dirección de Ingreso Social, como responsable de aplicar las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población pobre, de articular y coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias con las demás intervenciones sociales del DPS-FIP, de diseñar e identificar instrumentos de verificación de compromisos por parte de los beneficiarios de las intervenciones sociales con transferencias monetarias que realice el DPS, de promover la

articulación en los procesos de pagos de transferencias y bancarización de los beneficiarios de las intervenciones, de acuerdo con la política del Gobierno Nacional. Que el documento CONPES Social 100 de 2006 "Lineamientos para la focalización del gasto público social", definió los procesos de identificación, selección y asignación como las etapas del proceso de focalización, y consideró posible mejorar la focalización de los programas sociales, entre otros, en los siguientes frentes: "1. Ampliar la concepción de la focalización como un proceso y no únicamente como el uso de un instrumento, 2. Avanzar hacia la implementación de una estrategia de focalización basada en la familia como sujeto de intervención, 3. Aportar criterios para evaluar la elección entre distintos instrumentos de focalización y sus posibles combinaciones". Que este documento dispuso que "Los responsables de diseñar la política y los programas sociales, al momento de definir las condiciones de entrada y salida deben examinar si el punto de corte es consistente con el objetivo general del programa y las características de la población objetivo. Por tanto, cada programa debiera precisar los puntos de corte más apropiados en lugar de acoger una regla general". Que, a su vez, el documento Conpes 102 de 2006 (Red de Protección Social contra la Pobreza Extrema), señala a La Red UNIDOS, como una estrategia que busca promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado y asegurar la superación de su condición. Para ello y reconociendo la multicausalidad de la pobreza, el Conpes establece nueve dimensiones y 45 logros básicos que, de ser alcanzados, permitirá superar las trampas

de pobreza y mejorar las condiciones de vida de las familias comprometidas. Que el artículo 2 del X Decreto 4816 de 2008 "Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley Página 1 de 5Página 2 de 5 Ii)[ QE~: ,¡~ ~ , 01326RESOLUCION No. DE O3 jtiN.2011.t "Por la cual se reglamenta el Programa Ingreso para la Prosperidad Social" 1176 de 2007", establece que "los instrumentos de focalización son de obligatoria aplicación para las entidades territoriales y para las entidades públicas del orden nacional que diseñen y ,; ejecuten programas de gasto social. (...) Las entidades mencionadas deberán definir la forma r. en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios de los programas que, en función de los objetivos e impactos perseguidos, resulten pertinentes". Que, de manera adicional, el documento Conpes 3616 de 2009 (Lineamientos de la Política de Generación de Ingresos para la Población en Situación de Pobreza Extrema y/o Desplazamiento), presenta los lineamientos de la política de generación de ingresos para la población en situación de pobreza extrema y/o desplazamiento, procurando proveer mecanismos que permitan superar las barreras que enfrenta esta población. El diagnóstico presentado en el Conpes, muestra que actualmente el Estado colombiano no cuenta con políticas y programas suficientes y adecuados para que las familias desplazadas y en condición

de pobreza se vinculen a procesos de formación de capital humano, cumplan con las condiciones mínimas que les permitan acumulación de activos y se incorporen a procesos de emprendimiento o enganche laboral. Que la Resolución No 1970 del 21 de noviembre de 2012, establece que hará parte de la Dirección de Ingreso Social el Grupo de Trabajo Jóvenes en Acción, el cual tiene dentro de sus actividades "crear, ajustar y administrar todos los procesos y actividades relacionadas con el programa Jóvenes en Acción e Ingreso para la Prosperidad Social" y "Mejorar las oportunidades ¡' de los participantes en el mercado laboral a través de la formación para el trabajo". . Que a través del Programa Ingreso para la Prosperidad Social, el Gobierno Nacional~ busca otorgar incentivos para que las familias pobres y vulnerables aumenten sus niveles de escolaridad y desarrollen habilidades socioemocionales que les permita adquirir capacidades y competencias para la generación de ingresos Que mediante la Resolución No. 08018 del 12 de Octubre del 2011, se adoptó el reglamento del Programa Ingreso Social de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y se derogó el artículo 15 y el numeral 4 del artículo 16 de la Resolución No. 10298 del 20 de diciembre de 2010, para modificar el nombre de un grupo interno de trabajo. Que en virtud de las consideraciones expuesta, se hace necesario reglamentar el

funcionamiento del Programa Ingreso para la Prosperidad Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estableciendo sus objetivos, componentes, compromisos, los criterios de permanencia y retiro de los hogares sujetos de atención. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar el Programa Ingreso para la Prosperidad Social, "~como un programa del Gobierno Nacional que otorga incentivos para que las familias pobres;y J vulnerables aumenten sus niveles de escolaridad y desarrollen habilidades socioemocionales, que les permita adquirir capacidades y competencias para la generación de ingresos. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO GENERAL. Aumentar el nivel de escolaridad y habilidades socioemocionales de la población pobre y vulnerable con el fin de fortalecer las capacidades y competencias para la generación de ingresos. ~?RESOLUCIÓN NaO "\

¡¡PROSPERIDAD

PARATODOS

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, .:.r: '. " "(S? ~ .¡ "Por la cual se reglamenta el Programa Ingreso para la Prosperidad Social" ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS ESPECíFICOS. Son objetivos específicos del programa

1. Aumentar los niveles de escolaridad de la población joven adulta con rezago escolar en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

2. Complementar la formación profesional con programas dirigidos al desarrollo de ~ habilidades para la vida, con el fin de mejorar la inserción social y laboral de la población ~

beneficiaria. 1

3. Incentivar a los participantes a través de transferencias monetarias condicionadas a mejorar sus competencias y capacidades para el trabajo.

ARTÍCULO CUARTO. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. Deléguese en el Director Técnico de la Dirección de Ingreso Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la ejecución del Programa Ingreso para la Prosperidad Social. ARTÍCULO QUINTO. IDENTIFICACIÓN DE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS. Se considerarán potenciales beneficiarios del Programa las personas y hogares que cumplan con las siguientes condiciones:

1. De las condiciones del hogar:

a. Personas vinculadas a la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS o la que haga sus veces. b. Personas de la Red UNIDOS cuya familia no haya alcanzado el logro 6. c. Solo podrá vincularse al programa un miembro por familia

2. De las condiciones del participante:

a. Participantes cuya edad esté entre 18 y 35 años al momento de la inscripción. b. Personas con niveles de formación académica de al menos primaria completa grado). c. Jefes de hogar o Cónyuges. PARÁGRAFO. Se priorizaran aquellas personas que hayan terminado el grado quinto (5) de educación básica primaria con el fin de que tengan. un mayor tiempo de intervención del Programa. ARTÍCULO SEXTO. DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA. El programa Ingreso para la Prosperidad Social tiene los siguientes componentes:

1. Formación: Permite aumentar el nivel educativo de los participantes del programa con

el fin de que los participantes adquieran competencias para la empleabilidad y la generación de ingresos a través de los procesos de educación en básica secundaria y formación profesional.

2. Habilidades para la Vida: Incentiva a los participantes a desarrollar habilidades no cognitivas, con el fin de mejorar su calidad de vida trascendiendo del ámbito académico a través de ejercicios prácticos y teóricos. " ,\

,i. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMPROMISOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA' LA PROSPERIDAD SOCIAL. Son compromisos del Departamento Administrativo para la .; Prosperidad Social, los siguientes:

1. Dar a con~r a los participantes los beneficios, derechos y compromisos del Programa fi p",oo 3 de 5Página 4 de 5 @DPS.~ .PROSPERlDAD'~ ' _~ PARATODOS• •• ' D8'W\TAAeffi) rARA LA ~ 50ClAl RESOLUCIÓN No. 01326 DE O3 JUN.201~ "Por la cual se reglamenta el Programa Ingreso para la Prosperidad Social"

Ingreso para la Prosperidad Social

2. Efectuar el desembolso de la transferencia condicionada, previa verificación del cumplimiento de compromisos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y logísticas del Departamento para la Prosperidad Social.

ARTÍCULO OCTAVO. COMPROMISOS DE LOS PARTICIPANTES. Son compromisos de los participantes del programa Ingreso para la Prosperidad Social los siguientes:

1. Cumplir con el Reglamento de la Institución Educativa en la que desarrolle su proceso de

formación en el marco del programa.

2. Asistir con las clases programadas en su proceso de formación y avanzar en el logro de las competencias de aprendizaje.

3. Asistir a las actividades del componente Habilidades para la Vida.

4. Participar en los encuentros/reuniones/talleres a los que sea convocado por el Programa.

ARTÍCULO NOVENO. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. El programa verificará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los participantes para realizar la transferencia condicionada de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo. PARÁGRAFO PRIMERO. La entrega de la transferencia condicionada se hará de acuerdo con el mecanismo de bancarización establecido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, previa verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el participante. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no se hará responsable de los gastos relacionados con el impuesto del cuatro por mil (4xl000), y los costos por transferencias electrónicas y/o pagos en cheques, y demás cargos y/o impuestos contenidos en las disposiciones legales correspondientes. PARÁGRAFO TERCERO. Como requisito para continuar recibiendo la transferencia monetaria condicionada, cada participante deberá aprobar el periodo académico lectivo, de acuerdo con los requisitos mínimos exigidos por la institución donde realice su proceso de formación. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. CONDICIONES DE SALIDA. El participante saldrá del Programa cuando haya culminado con éxito su proceso de formación profesional y se haya

certificado/graduado en el tiempo establecido por el Programa de acuerdo con el Manual Operativo. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. RETIRO. Serán causales de retiro del programa, el acaecimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. No contar con oferta de formación por parte del municipio o instituciones de formación para el trabajo.

2. La renuncia libre y voluntaria a recibir la Transferencia Monetaria Condicionada.

3. La falsificación o adulteración de documentos o de la condición personal, con el objeto de ingresar o de permanecer en el Programa.

4. El incumplimiento de los criterios de permanencia establecidos por la institución educativa.

5. Ser expulsado/sancionado por la institución educativa en la que está matriculado y adelantando su proceso de formación profesional.

6. Abandono/deserción del Programa.

7. No finalizar con éxito alguno de los ciclos de formación. ~• @...DPSt,PROSPERlDAD~ _~__ PARATODOS, " ' rB"ARJJWéNrofWlA LA PAQ.SPEf':[MDs<x:w..

RESOLUCIÓN NO,Q 1326 DE O3 JUN.201it "Por la cual se reglamenta el Programa Ingreso para la Prosperidad Social"

8. Fallecimiento.

9. Pérdida sus derechos civiles. 10.0tras razones de fuerza mayor, que deberán ser debidamente justificadas y certificadas por el participante ARTÍCULO DECIMOTERCERO. REINGRESOS. Si el participante sale del programa antes de culminar el ciclo de formación por las razones 2 a 10 expuestas en el artículo anterior, éste

tendrá una penalidad de un año para poder reingresar al programa. Pasado el año, el joven podrá registrarse nuevamente al programa, siempre y cuando cumpla con los criterios de focalización y su reingreso podrá ser por solo una vez. Cuando el retiro del programa se deba a la causal 1 del artículo anterior, el participante quedará en espera para poder continuar su ciclo de formación por un tiempo máximo de seis meses. El programa, el municipio, el participante y el SENA o instituciones de formación para el trabajo aunarán esfuerzos para conseguir la oferta correspondiente y dar continuidad al proceso de formación. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el Manual Operativo del Programa, será competencia del Comité Coordinación de la Dirección de Ingreso Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la revisión y evaluación de las solicitudes o casos particulares de los participantes suspendan/abandonen su vinculación al Programa por razones diferentes a las expuestas en el artículo décimo primero y deseen reintegrarse. ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Adoptar el "Manual Operativo del programa Ingreso para la Prosperidad Social Abril 2014 Versión 1", cuyo texto hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO DECIMOQUINTO. PRINCIPIOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, todas las actuaciones administrativas llevadas a cabo en el marco del Programa Ingreso para la Prosperidad Social se desarrollarán con arreglo a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,

transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Derogar la Resolución 08018 del 12 de Octubre de 2011 "Por medio de la cual se adopta el reglamento del Programa Ingreso Social de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social" ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación EI""Ó~~~ Revisó: s~~~ Ge erall Oficma Juridica / D, e ón Ingreso

Aprobó: Director de In reso Social

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

tá D c., a los LÓ~P¿

O3 JUN.2014

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