DPS - Resolución 01331 del 31 de diciembre de 2013
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01331 del 31 de diciembre de 2013
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2013
F.OAp.022-CIR.v04
I PROSPERIDAD
PARATODOS RESOLUCIÓN No. 01331 DE 31Ole.2013 "Por medio de la cual se reglamenta el Comité Interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano del Departamento para la Prosperidad Social" EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en le Ley 489 de1998 y el artículo 10, numeral 16 del Decreto 4155 de 2011 CONSIDERANDO Que la Ley 489 de 1998 consagra el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo del talento humano y de los demás recursos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, con el fin de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan los intereses ciudadanos; Que el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió el Decreto 2482 de 2012, por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión; Que el artículo 3 del Decreto 2482 de 2012 Adopta las Políticas de Desarrollo Administrativo; y en el parágrafo del mismo artículo se establece que "Para el desarrollo de las políticas se deberá tener en cuenta la Estrategia de Gobierno en Línea que formula el Ministerio de Tecnologías de Información y
Comunicaciones"; Que el citado Decreto en su artículo 4 determina que la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional se desarrollará con base en la metodología que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública; Que mediante el Decreto 2693 de 2012 se "Establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011"; Que el numeral 2.3 del documento Metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, expedido por el Gobierno de Colombia, establece los componentes y subtemas, que se convierten en requerimientos concretos que la Entidad debe atender, en cuanto a la Políticas de Desarrollo Administrativo denominada Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. Que el Decreto 2641 de 2012 reglamenta los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011; y establece que el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano" es parte integrante del mismo decreto. Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto 4155 de 2011, establece: "Son funciones del Director del Departamento, además de las previstas en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
16. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes,
programas y proyectos definidos por el Departamento Administrativo," Que con el fin de articular las acciones que hacen parte de cada uno de los lineamientos y políticas descritas, se expidió la Resolución 987 de 2013 del Departamento para la Prosperidad Social, mediante la cual se dispuso la creación del Comité Interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. fiF.OAP.(l22-CIR.V04
I PROSPERIDAD
PARATODOS RESOLUCIÓN No. O1331 DE 31DIC.2013 "Por medio de la cual se reglamenta el Comité Interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano del Departamento para la Prosperidad Social" Que el artículo 9 de la citada Resolución establece que las funciones específicas de la Secretaría Técnica y las responsabilidades de los miembros del Comité, serán reglamentadas mediante resolución interna, en aplicación de la metodología expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y las normas aplicables a las políticas de desarrollo administrativo de que conozca cada comité interno. Que se hace necesaria la reglamentación del Comité Interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano del Departamento para la Prosperidad Social, con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el literal b del artículo 3 del Decreto 2482 de 2012; Que es merito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Funciones específicas del Comité interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano: Son funciones del Comité:
1. Colaborar en la identificación de los riesgos de corrupción y las medidas para mitigarlos, en lo
referido al servicio al ciudadano y el acceso a la información pública.
2. Identificar e implementar acciones requeridas para facilitar el acceso a los servicios que brinda la
Entidad.
3. Colaborar en el ejercicio de rendición de cuentas como un proceso permanente de interacción entre servidores públicos y entidades con los ciudadanos y con los actores interesados en la gestión de los primeros y sus resultados.
4. Promover el acceso de los ciudadanos, en todo el territorio nacional y a través de distintos canales, a los trámites y servicios de la Entidad.
5. Promover la disponibilidad de información completa, clara, consistente y oportuna para el ciudadano.
6. Identificar acciones requeridas para que el servicio prestado por la Entidad se ajuste a las necesidades, realidades y expectativas del ciudadano.
7. Sensibilizar y difundir en los funcionarios la importancia de que toda la información producida por el Estado es pública, salvo aquella con restricciones constitucionales o legales.
8. Promover la estandarización, disponibilidad, pertinencia y calidad de la información.
9. Promover los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, a través de la creación de espacios de participación.
10. Facilitar a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, espacios para la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública; según el nivel de participación ciudadana en la gestión de la Entidad.
11. Identificar necesidades de información de la población atendida.
12. Determinar acciones de diálogo con la ciudadanía mediante el uso de medios masivos de
comunicación.
13. Determinar las acciones requeridas para garantizar el acceso de los ciwdadanos al servicio, teniendo en cuenta lo establecido en la Metodología para la Implementación del Modelo Integrado de Pianeación y Gestión, en cuanto a cobertura, cumplimiento y certidumbre.
14. Promover las acciones requeridas para garantizar la efectividad del derecho de petición que se deriva de la adecuada gestión de las peticiones en la Entidad.
IS.Analizar las peticiones que sean recibidas de parte de las veedurías ciudadanas para determinar acciones de mejora a partir de las mismas.
16. Promover la habilitación de herramientas de comunicación de doble vía entre los servidores públicos, organizaciones, ciudadanos y empresas.
17. Promover la disponibilidad de trámites y servicios para los diferentes tipos de usuarios, a través de canales electrónicos.
Artículo 2. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, las siguientes:•
F.OAP.022.CIR.V04
I PROSPERIDAD
PARATODOS DE 31DIC.f013 "Por medio de la cual se reglamenta el Comité Interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano del Departamento para la Prosperidad Social"
1. Convocar a las sesiones del Comité con tres días hábiles de anticipación y adjuntando el material, documentos o información, que conformen el orden del día.
2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.
3. Consolidar informes generales de gestión, de acuerdo con la información que suministren los
miembros del Comité en el marco de sus responsabilidades.
4. Real!zar seguimiento al estado de ejecución de los compromisos que se determinen en cada seslon.
5. Presentar trimestralmente al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo los resultados de la gestión del Comité.
Artículo 3. Responsabilidades de los miembros del Comité interno de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano: Los miembros del Comité deberán:
1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.
2. Remitir la documentación de los temas a tratar en la reunión con por lo menos cinco días hábiles de anticipación.
3. Suministrar la información necesaria para la consolidación de informes sobre el avance y resultados de la gestión del Comité.
Artículo 4. Sesiones del Comité. El comité realizará sesiones cada dos meses. Las sesiones serán convocadas por lo menos con tres días hábiles de anticipación por la respectiva Secretaría Técnica, adjuntándose a la convocatoria la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente por los asistentes. Las sesiones de carácter extraordinario del Comité pOdrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. .. Parágrafo 1. Para cada sesión del comité la secretaría técnica elaborará el acta respectiva. Parágrafo 2. El Comité se reunirá válidamente cuando a la sesión asista la mitad más uno de sus
integrantes. Las decisiones y recomendaciones se tomaran por mayoría simple. Parágrafo 3. La asistencia de los miembros del comité es imperativa e indelegable, no obstante, sólo podrá delegar su participación en las sesiones cuando en cumplimiento de las funciones propias de sus cargos les sea imposible asistir. Parágrafo 4. En concordancia con lo preceptuado por el artículo 63 de la Ley 4137 de 2011, el Comité pOdrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
~ J J_ CO~C1,1 r, 'D~\tü¡)~~GABRIEL VALLE~' LÓP.!.z Proyecto: Área de gestión de Servicio.~íudadano Revisó; Secretaría General! Oficina A~a Jurídica
Aprobó: Secretaría General
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