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DPS - Resolución 01353 de 2023

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01353 de 2023
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2023

COLOMBIA

POTENCIA DE LA Y Prosperidad Social a € VIDA RESOLUCIÓN No. 01353 DE 23 JUNIO 2023 «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, modificado por el Decreto No. 1663 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones» señala que: (...) 1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (...)” Que, adicional a lo anterior, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del

una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (...)” Que, adicional a lo anterior, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, se establece que «(...) En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales (...)» Que mediante Resolución N. 01957 del 09 de septiembre de 2021, se conformó la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para el período comprendido entre el 09 de septiembre de 2021 al 08 de septiembre de 2023. Que, en desarrollo de las consideraciones precedentes, se hace necesario convocar y fijar el procedimiento para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide _. el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución No. 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado por el término de quince (15) días calendario, con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción.COLOMBIA ; > z . y ¡E)/ Prosperidad Social Va VIDA RESOLUCIÓN No. 01353 DE 23 JUNIO 2023

la participación ciudadana en su construcción.COLOMBIA ; > z . y ¡E)/ Prosperidad Social Va VIDA RESOLUCIÓN No. 01353 DE 23 JUNIO 2023 Continuación de la resolución. «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025» Que, en mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social.

RESUELVE:

CAPÍTULO |

Convocatoria e Inscripciones Artículo 1. Convocatoria. Convocar a los servidores públicos que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación, con derechos de carrera y provisionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, para que elijan los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional; elección que se llevará a cabo el día jueves (31) de agosto de 2023. Artículo 2. Funciones de la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, son funciones de la Comisión de Personal Nacional, las siguientes: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la comisión de personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.

citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la comisión de personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes. d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos; e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley. h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley. h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. Artículo 3. Apertura y divulgación de la convocatoria. La convocatoria se realizará desde el día viernes 21 de julio de 2023 y hasta el jueves 27 de julio de 2023 periodo en el cual se divulgará ampliamente a través del correo institucional, la intranet y la página web de Prosperidad Social el procedimiento de elección de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ante la Comisión de Personal Nacional. Página 2 de 8Ls COLOMBIA Ne ESTENCIDELA ty Prosperidad Social ——

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Continuación de la resolución. «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025» Artículo 4. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional deberán acreditar las siguientes calidades: a) Ser servidor público de Prosperidad Social con derechos de carrera administrativa y cuyo lugar de trabajo corresponda a cualquiera de las sedes de la entidad. b) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción

a) Ser servidor público de Prosperidad Social con derechos de carrera administrativa y cuyo lugar de trabajo corresponda a cualquiera de las sedes de la entidad. b) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. Artículo 5. Inscripción de los aspirantes. Los candidatos a representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto 1083 de 2015 y en la presente resolución, ante la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desde las 8:00 a.m. del viernes veintiocho (28) de julio de 2023 y hasta las 5:00 p.m. del día jueves tres (03) de agosto de 2023. Parágrafo 1. La inscripción se realizará mediante el formulario dispuesto por la Subdirección de Talento Humano, el cual deberá ser diligenciado, firmado, digitalizado en formato PDF y remitido a través de correo electrónico a la dirección: thumanoOprosperidadsocial.gov.co, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: nombres y apellidos completos del candidato, número de documento de identidad, dependencia, ubicación geográfica, cargo, manifestación expresa que reúne los requisitos exigidos para ser candidato y firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción. Parágrafo 2. Si dentro del término previsto no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, para la Comisión de Personal Nacional convocada, este término se prorrogará automáticamente por un lapso igual, es decir, desde las 8:00 a.m. del día

inscritos no acrediten los requisitos exigidos, para la Comisión de Personal Nacional convocada, este término se prorrogará automáticamente por un lapso igual, es decir, desde las 8:00 a.m. del día viernes (04) de agosto de 2023 y hasta las 5:00 p.m. del viernes once (11) de agosto de 2023. Parágrafo 3. Los candidatos que no se encuentren en condiciones de seguir en el proceso, deberán manifestar por escrito hasta el viernes once (11) de agosto de 2023, ante la Subdirección de Talento Humano su decisión de abstenerse de participar, con el fin de anular su candidatura. Parágrafo 4. En caso de que no se logre la inscripción del número mínimo de candidatos requeridos o no existan servidores interesados en ser candidatos ante la Comisión de Personal Nacional se dará aplicación a lo señalado en Criterio Unificado del 22 de mayo de 2018 «Comisiones de Personal» expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 6. Publicación lista de inscritos. Al día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de los candidatos, es decir, el día lunes catorce (14) de agosto de 2023, la Subdirección de Talento Humano de Prosperidad Social, divulgará ampliamente la lista de candidatos inscritos que cumplan con los requisitos exigidos para la Comisión de Personal Nacional. Artículo 7. Difusión de las propuestas de los candidatos. Los candidatos inscritos a la Comisión de Personal Nacional objeto de la presente convocatoria podrán remitir vía correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano a thumano(Oprosperidadsocial.gov.co máximo dos (2) piezas de divulgación de sus propuestas en formato Word o PDF, que no superen una cuartilla de extensión

Subdirección de Talento Humano a thumano(Oprosperidadsocial.gov.co máximo dos (2) piezas de divulgación de sus propuestas en formato Word o PDF, que no superen una cuartilla de extensión (página), acompañado de una fotografía reciente del candidato (a) y/o un video en formato horizontal de máximo 1 minuto 30 segundos de duración. El material que no cumpla con estas condiciones no será publicado. Parágrafo 1: las solicitudes de publicación podrán remitirse el día hábil siguiente a la divulgación de los candidatos inscritos es decir a partir de las 8:00 am del día martes quince (15) de agosto de 2023 y hasta el día martes veintinueve (29) de agosto de 2023 a las 5:00 pm.

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Continuación de la resolución. «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025» Parágrafo 2. Estos mensajes serán publicados por la Oficina Asesora de Comunicaciones en la intranet de la entidad. s CAPITULO Il Jurados de votación, electores habilitados, testigos electorales y observadores Artículo 8. Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, la Subdirección de Talento Humano seleccionará y designará a los funcionarios de Prosperidad Social que ejercerán como jurados de votación para la vigilancia de la elección.

2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, la Subdirección de Talento Humano seleccionará y designará a los funcionarios de Prosperidad Social que ejercerán como jurados de votación para la vigilancia de la elección. Parágrafo 1. La selección se realizará de manera aleatoria, mediante la utilización herramientas estadísticas de Excel y la designación será efectuada dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, es decir, el jueves diecisiete (17) de agosto de 2023. Parágrafo 2. La notificación de los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva en la intranet de la entidad, el día hábil (1) siguiente al de su designación, es decir, el viernes dieciocho (18) de agosto de 2023, y se les enviará correo electrónico informado la designación. Artículo 9. Capacitación de los jurados de votación. Previa a la realización de la elección, la Subdirección de Talento Humano de Prosperidad Social citará a los jurados de votación para que asistan a una capacitación por la plataforma «Microsoft Teams» con la finalidad de suministrar instrucciones frente a la jornada de elección garantizando así los mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoria de la información que garanticen la transparencia y veracidad del proceso electoral. Artículo 10. Funciones de los jurados. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones: a) Verificar que, al momento de inicio de la votación, la herramienta dispuesta por la Subdirección de Talento Humano reporte cero (0) número de votos. b) Instalar la votación. c) Vigilar el proceso de votación. d) Verificar que los votantes efectúen una sola elección.

de Talento Humano reporte cero (0) número de votos. b) Instalar la votación. c) Vigilar el proceso de votación. d) Verificar que los votantes efectúen una sola elección. e) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes. f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio. g) Firmar las actas. Artículo 11. Electores. En cumplimiento del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, en la presente elección podrán participar como electores, los servidores públicos que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación, con derechos de carrera y provisionales, incluyendo quienes se encuentran en período de prueba, independientemente si se encuentran en vacaciones, permisos, licencias de maternidad o enfermedaa, entre otras, cuyos cargos estén prestando sus servicios en cualquier sede de la entidad y exceptuando a quienes estén en licencia ordinaria o suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 12. Publicación de la lista general de electores. Dos (2) días antes de la elección, es decir el martes veintinueve (29) de agosto de 2023, la Subdirección de Talento Humano publicará en la intranet la lista de los electores habilitados para votar en la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional y sus respectivos suplentes. Artículo 13. Designación de testigos electorales. La Subdirección del Talento Humano solicitará a cada uno de los aspirantes inscritos como candidatos ante la Comisión de Personal Nacional, para que

empleados ante la Comisión de Personal Nacional y sus respectivos suplentes. Artículo 13. Designación de testigos electorales. La Subdirección del Talento Humano solicitará a cada uno de los aspirantes inscritos como candidatos ante la Comisión de Personal Nacional, para que designe un testigo elector electoral a través de correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano dentro de los cuatro (4) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, esto es el día viernes dieciocho (18) de agosto de 2023. Página 4 de 8 J) Prosperidad Social ——50074 COLOMBIA POTENCIA DE LA,

LE VIDA RESOLUCIÓN No. 01353 DE 23 JUNIO 2023

Continuación de la resolución. «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025» Artículo 14. Funciones de testigos electorales. Los testigos electorales tendrán las siguientes funciones: a) Verificar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos. b) Verificar que los votantes efectúen una sola elección. c) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes. d) Acompañar y verificar el proceso de votación en las etapas de apertura, cierre y escrutinio de votación. Artículo 15. Designación de observadores. La Subdirección del Talento Humano solicitará a la Secretaría General y a la Comisión de Personal Nacional para que designe cada uno un observador quien asistirá al proceso de apertura cierre y escrutinio el día de la elección, para lo cual informarán la

Secretaría General y a la Comisión de Personal Nacional para que designe cada uno un observador quien asistirá al proceso de apertura cierre y escrutinio el día de la elección, para lo cual informarán la designación de este a través de correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano dentro de los cuatro (4) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, esto es el día viernes dieciocho (18) de agosto de 2023. Artículo 16. Funciones de observadores. Los observadores tendrán las siguientes funciones: a) Visualizar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos. b) Visualizar que los votantes efectúen una sola elección. c) Visualizar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes. d) Acompañar el proceso de votación en las etapas de apertura, cierre y escrutinio de votación. Artículo 17. Delegado de la Oficina de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno designará a un servidor público de esa oficina para que acompañe el proceso de elección de la Comisión de Personal Nacional en el proceso de apertura, cierre y escrutinio. CAPÍTULO lll Elección, conformación y período de la Comisión de Personal Nacional Artículo 18. Votaciones. Las votaciones se efectuarán en medios virtuales el día jueves treinta y uno (31) de agosto de 2023, a partir de las 9:00 a.m. y se cerrarán a las 4:00 p.m. del mismo día, a través del aplicativo web dispuesto por la Subdirección de Talento Humano, al cual podrá acceder cada servidor público habilitado para votar a través de su correo electrónico institucional para la elección de los representantes de los empleados principales y suplentes ante la Comisión de Personal Nacional.

cada servidor público habilitado para votar a través de su correo electrónico institucional para la elección de los representantes de los empleados principales y suplentes ante la Comisión de Personal Nacional. Parágrafo 1: La Subdirección de Talento Humano divulgará las orientaciones necesarias para la utilización del aplicativo web de votación y divulgará mediante correo electrónico el enlace internet habilitado, el día de la votación. Parágrafo 2. El voto es personal, indelegable, secreto y una vez emitido no podrá realizarse nuevamente. La información que se reciba a través del aplicativo web de votación es de carácter confidencial y será utilizada solamente para confirmar la identidad y cargo desempeñado por los votantes de acuerdo con los listados de servidores públicos habilitados, objeto de la presente convocatoria. Artículo 19. Escrutinio. Cerradas las votaciones, los jurados de votación, en presencia de los testigos electorales, los observadores y el servidor público designado por la Oficina de Control Interno de Prosperidad Social, procederán a realizar el escrutinio de los votos de acuerdo con los reportes del aplicativo web utilizado para la elección y dejarán constancia del número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el número de votos en blanco. 2 x Página 5 de 8

Prosperidad Social ——COLOMBIA POTENCIA DE LA “ VIDA RESOLUCIÓN No. 01353 DE 23 JUNIO 2023

Continuación de la resolución. «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025»

de los representantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025» Una vez terminado el escrutinio se leerá en voz alta y los jurados entregarán a la Subdirectora de Talento Humano las actas y demás documentos utilizados. De lo anterior, se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación de Prosperidad Social.

Parágrafo: La sesión de escrutinio se realizará por la plataforma «Microsoft Teams» y podrá ser grabada para garantizar la confiabilidad y validez del proceso de votación y escrutinio.

Artículo 20. Sistema de elección. Para la elección de los representantes de los empleados principales y suplentes ante la Comisión de Personal Nacional, se aplicará la mayoría simple, es decir, aquellos dos (2) candidatos que obtengan el mayor número de votos en estricto orden, serán elegidos como representantes principales, y como suplentes será elegidos los candidatos que obtengan el tercer y cuarto lugar en la votación, quienes en su orden reemplazarán a los comisionados principales en el evento de faltas temporales y definitivas, respectivamente. Parágrafo. En caso de empate, la elección se definirá mediante sorteo, a través del mecanismo que determine el designado por la Oficina de Control Interno de Prosperidad Social, del cual se dejará constancia en la respectiva acta de escrutinio. Artículo 21. Coordinación. El proceso de elección, votación y escrutinio será coordinado por la Subdirectora de Talento Humano, con la gestión del personal del Grupo Interno de Trabajo de Administración del Talento Humano. Artículo 22. Reclamaciones. Los candidatos y/o testigos electorales podrán en el mismo acto de

Subdirectora de Talento Humano, con la gestión del personal del Grupo Interno de Trabajo de Administración del Talento Humano. Artículo 22. Reclamaciones. Los candidatos y/o testigos electorales podrán en el mismo acto de escrutinio, presentar reclamaciones, las cuales serán resueltas por la Subdirectora de Talento Humano dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la elección. Artículo 23. Comunicación de la elección. Una vez resueltas las reclamaciones o solicitudes, la Subdirección de Talento Humano de Prosperidad Social publicará los resultados de la votación en la intranet de la entidad y comunicará los mismos, mediante correo electrónico enviado a los servidores públicos habilitados para votar. Artículo 24. Período. Los representantes principales de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional y sus suplentes respectivos serán elegidos por el término de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Artículo 25. Vacancias. Las faltas temporales de los representantes principales de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional serán cubiertas por los representantes de los empleados suplentes en caso de que sean elegidos en el presente proceso de elección, quienes en su orden reemplazarán a los comisionados principales en el evento de faltas temporales y definitivas, respectivamente. Parágrafo. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el fin del período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal Nacional no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005, se iniciará el proceso de convocatoria a elecciones

representantes de los empleados a la Comisión de Personal Nacional no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005, se iniciará el proceso de convocatoria a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho. Artículo 26. Acto Administrativo de conformación de la Comisión de Personal Nacional. Una vez resueltas las reclamaciones, la Subdirección de Talento Humano proyectará para la firma de la Dirección General, el acto administrativo que conforma la Comisión de Personal Nacional. Página 6 de 8 e

EE) Prosperidad Social ——COLOMBIA POTENCIA DE LA : VIDA RESOLUCIÓN No. 01353 DE 23 JUNIO 2023

Continuación de la resolución. «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025» CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 27. Cronograma. De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, el cronograma es el siguiente: | ARECHA AR co Des e el 21 de Julo de 2023 y hasta el 27 de julio. de 2023 Desde las 8:00 a.m. del 28 de julio de 2023 y hasta las 5:00 p.m. del día 03 de agosto de 2023 Período de prórroga para Inscripción de| Desde las 8:00 a.m. del 04 de agosto de 2023 y Divulgación de la convocatoria Inscripción de candidatos candidatos hasta las 5:00 p.m. del día 11 de agosto de 2023

Divulgación de la convocatoria Inscripción de candidatos candidatos hasta las 5:00 p.m. del día 11 de agosto de 2023 Desistimiento de la candidatura Hasta el 11 de agosto de 2023 Aa de listas de candidatos 14 de agosto de 2023 Solicitud y publicación de propuestas de | Desde el 15 de agosto de 2023 y hasta el 29 de los candidatos agosto de 2023 Designación jurados de votación 17 de agosto de 2023 Notificación de la designación a los jurados de votación 18 de agosto de 2023 Capacitación jurados de votación Hasta el 30 de agosto de 2023 Designación de testigos electorales 18 de agosto de 2023 Designación de observadores alectorales 18 de agosto de 2023 Publicación lista general de votantes 29 de agosto de 2023 Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del 31 de Votaciones agosto de 2023 Escrutinio Desde las 4:00 p.m. del 31 de agosto de 2023 Resolución de reclamaciones Hasta el 07 de septiembre de 2023

Publicación y comunicación de : resultados Hasta el 08 de septiembre de 2023

Expedición del (de los) acto(s) administrativo(s) mediante el cual se|Hasta el 09 de octubre de 2023 conformen las comisiones de personal Artículo 28. Normatividad aplicable. En los asuntos no regulados por el presente acto administrativo y en desarrollo del presente proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional, se aplicará lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado, entre otros por el Decreto 498 de 2020, así como por el Criterio

Comisión de Personal Nacional, se aplicará lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado, entre otros por el Decreto 498 de 2020, así como por el Criterio Unificado del 22 de mayo de 2018 «Comisiones de Personal» expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 29. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ES Prosperidad Social ——, L Página 7 de 8POTENCIA DE LA VIDA

Ed RESOLUCIÓN No. 01353 DE 23 JUNIO 2023

Continuación de la resolución. «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025»

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL LY CIELO E. RUSINQUE URREGO Aprobó: María Carolina Ramírez García - secretaria general Aprobó: Lucy Edrey Acevedo Meneses — jefe oficina asesora jurídica_> Revisó: Luz Ángela Cendales Durán - subdirectora de talento humanyQ) . f Revisó: Jorge Alexander Duarte Bocigas - coordinador GIT administración del talento humano ¿ E Revisó: Martha Lucia Velásquez Prada — profesional especializado W Elaboró: Nancy Erika González Rodríguez - profesional especializado É Página 8 de 8 / Prosperidad Social ——COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA

Revisó: Martha Lucia Velásquez Prada — profesional especializado W Elaboró: Nancy Erika González Rodríguez - profesional especializado É Página 8 de 8 / Prosperidad Social ——COLO

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