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DPS - Resolución 01525 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01525 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

xl poa Prosperidad Social resoLución No. () 1 52 e 0 7 JUL 2025 «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes, principales ysuplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para laProsperidad Social, para la vigencia 2025-2027» LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por elDecreto No. 1663 de 2021, el numeral 4 del artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, el Decreto 0505 de2025, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público,la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” señala que: (...) 1. En todoslos organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformadapor dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien hagasus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa yelegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personalen cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (...)”

Que, adicional a lo anterior, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario delSector de Función Pública, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, se establece que “(...)En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal,podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativaindependientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conformanlas plantas temporales”. Que mediante Resolución No. 01925 del 2023, se conformó la Comisión de Personal Nacional delDepartamento Administrativa para la Prosperidad Social para el período 2023-2025. Que, en desarrollo de las consideraciones precedentes, se hace necesario convocar y fijar elprocedimiento para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante laComisión de Personal Nacional. Que en mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - ProsperidadSocial,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Convocatoria e Inscripciones Artículo 1. Convocatoria. Convocar a los servidores públicos que ocupen empleos de carreraadministrativa independientemente de su forma de vinculación (carrera administrativa, encargos decarrera administrativa, provisionales, período de prueba y ascenso en período de prueba), delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, para que elijan losrepresentantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional; elección que se llevará a caboel día lunes primero (01) de septiembre de 2025.

Artículo 2. Funciones de la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativopara la Prosperidad Social - Prosperidad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 dela Ley 909 de 2004, son funciones de la Comisión de Personal Nacional, las siguientes: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación deldesempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales yreglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las ePágina 1 de 7Prosperidad Social RESOLUCION No (1 52D pe 07 JUL 20% Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de losrepresentantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027»

citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional delServicio Civil. Para el efecto, la comisión de personal deberá elaborar los informes y atender lassolicitudes que aquella requiera.b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeñoy encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personasque hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o conviolación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de noatenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civilpara que adopte las medidas pertinentes.d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera quehayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, porconsiderar que han sido vulnerados sus derechos;e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectosde las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de suscondiciones laborales o por los encargos;f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales yporque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficaciade la función administrativa.9) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley.h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y ensu seguimiento.i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición delclima organizacional.j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento

Artículo 3. Apertura y divulgación de la convocatoria. La convocatoria se realizará desde_el 28de julio de 2025 y hasta el 01 de agosto de 2025 período en el cual se divulgará ampliamente através del correo institucional, la intranet y la página web de Prosperidad Social el procedimiento deelección de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social ante la Comisión de Personal Nacional. Artículo 4. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Los aspirantes a ser representantes delos empleados ante la Comisión de Personal Nacional deberán acreditar las siguientes calidades: a) Ser servidor público de Prosperidad Social con derechos de carrera administrativa y cuyo lugar detrabajo corresponda a cualquiera de las sedes de la entidad.b) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la. inscripción dela candidatura. Artículo 5. Inscripción de los aspirantes. Los candidatos a representantes de los empleados antela Comisión de Personal Nacional deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto1083 de 2015 y en la presente resolución, ante la Oficina de Talento Humano del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social desde las 8:00 a.m. del 04 de agosto de 2025 y hastalas 5:00 p.m. del 11 de agosto de 2025. Parágrafo 1: La inscripción se realizará mediante el formulario dispuesto por la Oficina de TalentoHumano, el cual deberá ser diligenciado, firmado, digitalizado en formato pdf y remitido a través decorreo electrónico a la dirección: thumano@prosperidadsocial.gov.co, el cual debe contener comomínimo la siguiente información: nombres y apellidos completos del candidato, número de documentode identidad, dependencia, ubicación geográfica, cargo, manifestación expresa que reúne los requisitosexigidos para ser candidato y firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.

Parágrafo 2: Si dentro del término previsto no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o losinscritos no acrediten los requisitos exigidos, para la Comisión de Personal Nacional convocada, estetérmino se prorrogará automáticamente por un lapso igual, es decir, desde las 8:00 a.m. del 12 deagosto de 2025 y hasta las 5:00 p.m. del 19 de agosto de 2025. Página 2 de 7Prosperidad Social ResoLucióN No -)1 52D pe 0731 20% Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de losrepresentantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social; para la vigencia 2025-2027» Parágrafo 3: Los candidatos que no se encuentren en condiciones de seguir en el proceso, ceberánmanifestar por escrito hasta el 19 de agosto de 2025, ante la Oficina de Talento Humano su decisiónde abstenerse de participar, con el fin de anular su candidatura. Parágrafo 4: En caso de que no se logre la inscripción del número mínimo de candidatos requeridos ono existan servidores interesados en candidatos ante la Comisión de Personal Nacional se daráaplicación a lo señalado en Criterio Unificado del 22 de mayo de 2018 “Comisiones de Personal”expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 6. Publicación listas de candidatos inscritos. Al día hábil siguiente al vencimiento deltérmino previsto para la inscripción de los candidatos, es decir, el día 20 de agosto de 2025, laOficina de Talento Humano de Prosperidad Social, divulgará ampliamente la lista de candidatos inscritosque cumplan con los requisitos exigidos para la Comisión de Personal Nacional.

Artículo 7. Difusión de las propuestas de los candidatos. Los candidatos inscritos a la Comisiónde Personal Nacional objeto de la presente convocatoria podrán remitir vía correo electrónico a la Oficinade Talento Humano a thumano@prosperidadsocial.gov.co máximo dos (2) piezas de divulgación de suspropuestas en formato Word o pdf, que no superen una cuartilla de extensión (página), acompañadode una fotografía reciente del candidato (a) y/o un video en formato horizontal de máximo 1 minuto 30segundos de duración. El material que no cumpla con estas condiciones no será publicado. Parágrafo 1: Las solicitudes de publicación podrán remitirse”el día hábil siguiente a la publicación delos listados de los candidatos inscritos, es decir, a partir del 20 de agosto de 2025 y hasta las 5:00pm del 28 de agosto de 2025. Parágrafo 2. Estos mensajes serán publicados por la Oficina Asesora de Comunicaciones en la Intranetde la entidad.

CAPÍTULO 11

Jurados de votación, electores habilitados, testigos electorales y observadores. Artículo 8. Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, la Oficina de Talento’Humano seleccionará y designará a losservidores públicos de Prosperidad Social que ejercerán como jurados de votación para la vigilencia dela elección.

Parágrafo 1. La selección se realizará de manera aleatoria, mediante la utilización herramientasestadísticas de Excel y la designación será efectuada dentro de los tres (3) días siguientes a ladivulgación de los candidatos inscritos, es decir, el 25 de agosto de 2025. Parágrafo 2. La notificación de los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectivaen la intranet de la entidad, el día hábil (1) siguiente al de su designación, es decir, 26 de agosto de2025, y se les enviará correo electrónico informando la designación. Artículo 9. Capacitación de los jurados de votación. Previo a la realización de las elecciones, laOficina de Talento Humano de Prosperidad Social citará a los jurados de votación para que asistan auna capacitación por la plataforma “Microsoft Teams”, con la finalidad de suministrar instruccionesfrente a la jornada de elección garantizando así los mecanismos idóneos de seguridad, control yauditoría de la información que garanticen la transparencia y veracidad del proceso electoral. Artículo 10. Funciones de los jurados. Los jurados de votación tendrán las siguientes funcicnes: a) Verificar que, al momento de inicio de la votación, la herramienta dispuesta por la Oficina deTalento Humano reporte cero (0) número de votos.b) Instalar la votación.c) Vigilar el proceso de votación. Página 3 de 7Prosperidad Social pe 07JUL 2025RESOLUCIÓN No {) |

Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de losrepresentantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027» d) Verificar que los votantes efectúen una sola elección.e) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes.f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.g) Firmar las actas.

Artículo 11. Electores. En cumplimiento del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 modificadopor el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, en la presente elección podrán participar como electores, losservidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma devinculación (carrera administrativa, encargos de carrera administrativa, provisionales, período deprueba y ascenso en período de prueba), independientemente si se encuentran en vacaciones,permisos, licencias de maternidad o enfermedad, entre otras, cuyos cargos estén prestando susservicios en cualquier sede de la entidad y exceptuando a quienes estén en licencia ordinaria osuspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 12. Publicación de los listados generales de electores. Dos (2) días antes de la elección,es decir el 28 de agosto de 2025, la Oficina de Talento Humano publicará en la intranet el listado delos electores habilitados para votar en la elección de los representantes de los empleados ante laComisión de Personal Nacional y sus respectivos suplentes.

Artículo 13. Designación de testigos electorales. La Oficina de Talento Humano solicitará a cadauno de los aspirantes inscritos como candidatos ante la Comisión de Personal Nacional, para que designeun testigo elector electoral a través de correo electrónico a la Oficina de Talento Humano dentro de loscuatro (4) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, esto es hasta el día 26 de agostode 2025. Artículo 14. Funciones de testigos electorales. Los testigos electorales tendrán las siguientesfunciones: a) Verificar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos.b) Verificar que los votantes efectúen una sola elección.c) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes.d) Acompañar y verificar el proceso de votación en las atanas de apertura, cierre y escrutinio devotación. Artículo 15. Designación de observadores. La Oficina del Talento Humano solicitará a la SecretaríaGenera! y a la Comisión de Personal Nacional para que designe cada uno un observador quien asistiráal proceso de apertura, cierre y escrutinio el día de la elección, para lo cual informarán la designaciónde este a través de correo electrónico a la Oficina de Talento Humano dentro de los cuatro (4) díassiguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, hasta el día 26 de agosto de 2025. Artículo 16. Funciones de observadores. Los observadores tendrán las siguientes funciones: a) Visualizar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos.b) Visualizar que los votantes efectúen una sola elección.Cc) Visualizar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes.d) Acompañar el proceso de votación en las etapas de apertura, cierre y escrutinio de votación.

Artículo 17. Delegado de la Oficina de Control Interno. El jefe de la Oficina de Control Internodesignará a un servidor público de esa oficina para que acompañe el proceso de elección de la Comisiónde Personal Nacional en el proceso de apertura, cierre y escrutinio. CAPÍTULO III Elección, conformación y período de las Comisiones de Personal Artículo 18. Votaciones. Las votaciones se efectuarán en medios virtuales el día 01 de septiembrede 2025 desde las 9:00 a.m. y se cerrarán a las 4:00 p.m. del mismo día, a través del aplicativodispuesto por la Oficina de Talento Humano, al cual podrá acceder cada servidor público habilitado para ay Pagina 4 de 7pr Prosperidad Social resoLucIióN No. 01525 pe 07 sul 202% Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de losrepresentantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027» votar a través de su correo electrónico institucional para la elección de los representantes de losempleados principales y suplentes ante la Comisión de Personal Nacional. Parágrafo 1: La Oficina de Talento Humano divulgará las orientaciones necesarias para la utilizacióndel aplicativo de votación y divulgará mediante correo electrónico el enlace internet habilitado, el díade la votación. Parágrafo 2. El voto es personal, indelegable, secreto y una vez emitido no podrá realizarsenuevamente. La información que se reciba a través del aplicativo web de votación es de carácterconfidencial y será utilizada solamente para confirmar la identidad y cargo desempeñado por losvotantes de acuerdo con los listados de funcionarios habilitados, objeto de la presente convocatoria.

Artículo 19. Escrutinio. Cerradas las votaciones, los jurados de votación, en presencia de los testigoselectorales, los observadores y el servidor público designado por la Oficina de Control Interno deProsperidad Social, procederán a realizar el escrutinio de los votos de acuerdo con los reportes delaplicativo web utilizado para la elección y dejarán constancia del número de votos emitidos a favor decada candidato, así como el número de votos en blanco. Una vez terminado el escrutinio se leerá en voz alta y los jurados entregarán al Jefe de Oficina deTalento Humano las actas y demás documentos utilizados. De lo anterior, se dejará constancia en elacta de escrutinio que será firmada por los miembros de los jurados de votación de Prosperidad Social.

Parágrafo: La sesión de escrutinio se realizará por la plataforma “Microsoft Teams” y podrá ser gravadapara garantizar la confiabilidad y validez del proceso de votación y escrutinio.

Artículo 20. Sistema de elección. Para la elección de los representantes de los empleados principalesy suplentes ante la Comisión de Personal Nacional, se aplicará la mayoría simple, es decir, aquellosdos (2) candidatos que obtengan el mayor número de votos en estricto orden, serán elegidos comorepresentantes principales, y como suplentes será elegidos los candidatos que obtengan el tercer ycuarto lugar en la votación, quienes en su orden reemplazarán a los comisionados principales en elevento de faltas temporales y definitivas, respectivamente.

Parágrafo. En caso de empate, la elección se definirá mediante sorteo, a través del mecanismo quedetermine el designado por la Oficina de Control Interno de Prosperidad Social, del cual se dejaráconstancia en la respectiva acta de escrutinio. Artículo 21. Coordinación. El proceso de elección, votación y escrutinio será coordinado por el Jefede Talento Humano, con apoyo del personal del Grupo Interno de Trabajo de Administración del TalentoHumano. — Artículo 22. Reclamaciones. Los candidatos y/o testigos electorales podrán en el mismo acto deescrutinio, presentar reclamaciones, las cuales serán aie por el Jefe de Talento Humano dentrode los cinco (05) días hábiles siguientes a la elección. Artículo 23. Información de Resultados. Una vez resueltas las reclamaciones o solicitudes, la Oficinade Talento Humano de Prosperidad Social publicará los resultados de la votación en la intranet de laentidad e informará los mismos mediante correo electrónico enviado a los servidores públicoshabilitados para votar. Artículo 24. Período. Los representantes principales de los empleados ante la Comisiones de PersonalNacional y sus suplentes respectivos serán elegidos por el término de dos (2) años, que se contarán apartir de la fecha de la comunicación del acto administrativo de conformación. Artículo 25. Vacancias. Las faltas temporales de los representantes de los miembros principales delos empleados ante la Comisión de Personal Nacional serán cubiertas por el (los) representantes de losempleados suplente(s) en caso de que sea(n) elegido(s) en el presente proceso de elección, quienesen su orden reemplazarán a los comisionados principales en el evento de faltas temporales y definitivas,respectivamente.

a y Página 5 de 7Prosperidad Social RESOLUCIÓN No ()1 5 DE 07 JUL 2025

Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de losrepresentantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027» Parágrafo. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá talcalidad hasta el fin del período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantesde los empleados a la Comisión de Personal Nacional no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de2004 y el Decreto 1083 de 2005, se iniciará el proceso de convocatoria a elecciones dentro de los cinco(5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.

Artículo 26. Acto Administrativo de conformación de la Comisión de Personal Nacional. Unavez resueltas las reclamaciones, la Oficina de Talento Humano proyectará para la firma del Director delDepartamento Administrativo, el acto administrativo que conforma la Comisión de Personal Nacional. Artículo 27. Comunicación de la conformación de la Comisión de Personal Nacional. La Oficinade Talento Humano de Prosperidad Social comunicará el Acto Administrativo de conformación de laComisión de Personal Nacional.

CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 28. Cronograma. De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, el cronograma esel siguiente: ETAPA | FECHA| Divulgación de la convocatoria , Entre el 28 de julio y el 01 de agosto de 2025Inscripción de candidatos Desde las 8:00 a.m. del 04 de agosto de 2025y hasta las. 5:00 p.m. del día 11 de agosto de[|Base | 2025.Desde las 8:00 a.m. del 12 de agosto de 2025Período de prórroga para Inscripción de y hasta las 5:00 p.m. del día 19 de agosto decandidatos 2025| Desistimiento de la candidatura Hasta las 5:00 p.m. del 19 de agosto de 2025| Publ icación de listas de candidatos inscritos -| 20 de agosto de 2025Solicitud y publicación de propuestas de los Desde el 20 de agosto de 2025 hasta las 5:00| candidatos pm del 28 de agosto de 2025|Designación jurados de votación| Notificación de la designación a los jurados de 25 de agosto de 2025

1,26 de agosto de 2025votación ESCapacitación jurados de votación Hasta el 29 de agosto de 2025|Designación de testigos electorales | Hasta el 26 de agosto de 2025Designación de observadores electorales | Hasta el 26 de agosto de 2025Publicación listados generales de electores 28 de agosto de 2025Votaciones Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del 01de septiembre de 2025.Escrutinio Desde las 4:00 p.m. dei 01 de septiembre de |— 2025. |Resolución de reclamaciones Hasta el 08 de septiembre de 2025.Publicación e Información de resultados Hasta el 09 de septiembre de 2025.Expedición del acto administrativo mediante elcual se conforme la Comisión de Personal Hasta el 19 de septiembre de 2025Nacional Artículo 29. Normatividad aplicable. En los asuntos no regulados por el presente actoadministrativo y en desarrollo del presente proceso de elección de los representantes de los empleadosante la Comisión de Personal Nacional, se aplicará lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto - a Página 6 de 7Prosperidad Social e

RESOLUCIÓN No ()] 5925 DE O07 Jul 2025

Continuación de la Resolución: «Por medio de la cual se convoca y $e fija el procedimiento de elección de losrepresentantes, principales y suplentes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2025-2027» 1083 de 2015, modificado y adicionado, entre otros por el Decreto 498 de 2020, así como por el CriterioUnificado del 22 de mayo de 2018 “Comisiones de Personal” expedido por la Comisión Nacional delServicio Civil.

Artículo 30. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 07 JUL 2025

LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDADSOCIAL.

OLI ILLAMIL Aprobó: Diana Carolina Martínez Jiménez - Secretaria Generate!Revisó: Glenis Astrid Medina Velásquez - Contratista Secretaria General AAprobó: Edward Kenneth Fuentes Pérez - Jefe de oficina (E) de Talento HumanoRevisó: Alvaro Armando Niño Perez - Contratista Oficina de Talento Humano ‘1.~Proyectó: Mónica María Supelano Betancourt - Profesional Especializado Despacho Oficina de Talento Humanol\oProyectó: Nancy Erika González Rodriguez - Profesional Especializado GIT de Administración del Talento Humanoysg Página 7 de 7

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