DPS - Resolución 01623 del 2 de junio de 2017
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01623 del 2 de junio de 2017
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2017
(y) PROSPERIDAD SOCIAL CNUEVO PAÍS ni IQU'OAD iptC •nOn RESOLUCIÓN No.01 623 DE 02 JUN. 2017 "Por la cual se modifica la Resolución 01081 del 18 de abril de 2017" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 y el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015,
CONSIDERANDO .
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia. Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando en el interés general. Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y
hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión. Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que en virtud del principio de participación, que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública." Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público. Que el Conpes 3816 de 2014 "Mejora Normativa: Análisis de Impacto" identificó posibilidades de mejora "En lo que respecta a la calidad de la producción normativa del poder ejecutivo", y en ese orden de ideas, señala la necesidad de implementar el análisis de impacto normativo, que comprende varias estrategias, una de ellas: la ejecución de "metodologías que garanticen no solo
orden de ideas, señala la necesidad de implementar el análisis de impacto normativo, que comprende varias estrategias, una de ellas: la ejecución de "metodologías que garanticen no solo la publicidad de las mismas, y permitan participación efectiva de los ciudadanos y grupos de interés, sino que se analice técnicamente sus posibles impactos económicos, fiscales, Página 1 de 3TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL C NUEVO pids ' PAZ EQUIDAD IDE< ACEON RESOLUCIÓN No. 07623DE 02 JUN. 2017 "Paría cual se modifica la Resolución 01081 del 18 de abril de 2017" ambientales y sociales'. Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, ordenó que las autoridades públicas del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, a reglamentar los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación con el objeto de que la ciudadanía pueda participar en su elaboración y expedición. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Resolución 01081 del 18 de abril de 2017, estableció el plazo para la publicación de proyectos específicos del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015. Que en atención a que se hace necesario unificar los plazos de publicación de todas las Entidades del Gobierno Nacional, se requiere modificar el plazo para la publicación de los actos administrativos de carácter general y abstracto establecido en la Resolución 01081 de 2017.
Que en atención a que se hace necesario unificar los plazos de publicación de todas las Entidades del Gobierno Nacional, se requiere modificar el plazo para la publicación de los actos administrativos de carácter general y abstracto establecido en la Resolución 01081 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 01081 de 2017, el cual quedará así: Artículo 3. Plazos para la publicación. La Publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será mínimo de quince (15) días calendario, antes de la suscripción del mismo. Parágrafo 1. De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por la Dirección de Prosperidad Social. Para tal fin, la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá presentar a la Dirección, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, el escrito que contenga la justificación respectiva. Parágrafo 2. Las dependencias encargadas de la redacción del proyecto de regulación deberán analizar la posibilidad de ampliar el plazo indicado en el inciso 1 de este artículo cuando se traten de proyectos que contengan una regulación: i) extensa (más de 20 artículos) o ii) con altas probabilidades de generar impactos importantes en el Sector de la Inclusión Social y Reconciliación. Dicha situación deberá ser explicada en la respectiva memoria justificativa que acompaña el proyecto de regulación normativa. Artículo 2. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 01081 de 2017, el cual quedará así:
memoria justificativa que acompaña el proyecto de regulación normativa. Artículo 2. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 01081 de 2017, el cual quedará así: Artículo 6. Comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Las observaciones, sugerencias y comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés, serán analizados por la dependencia encargada de la redacción del respectivo proyecto de regulación, a fin de incluir las modificaciones o ajuste que se consideren pertinentes. Además de lo anterior, dicha dependencia será la responsable de dar respuesta a las intervenciones ciudadanas y de los grupos de interés que se hayan recibido. Cuando se estime pertinente, al concluir la recepción de comentarios y valorados por la dependencia impulsora del proyecto, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, se podrá citar con el fin de desarrollar una mesa de trabajo o de discusión pública sobre los comentarios remitidos por los interesados. Página 2 de 3TODOS
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NUEVO FrAiS
RESOLUCIÓN NO.
O 1 6 23 DE 0 2 JUN. 2017 "Por la cual se modifica la Resolución 01081 del 18 de abril de 2017" No obstante, la recepción de las observaciones, sugerencias y comentarios y la valoración de los mismos, en ningún caso implican la obligación de acogerlos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con el numeral 80 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 decidirá la pertinencia de acogerlas de acuerdo con el contenido de la regulación atendiendo siempre al interés general. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica los
la Ley 1437 de 2011 decidirá la pertinencia de acogerlas de acuerdo con el contenido de la regulación atendiendo siempre al interés general. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3 y 6 de la Resolución 01081 de 2017.
PUBLÍQUSE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
02 JUN. 2017 .••••••
NEMESIO Ró YCGAR1ÓN
Proyectó: Dáflel L.
Revisó y Aprobó: Lucy Edrey Acevedo M. - Oficina Mesera Jurídica / Secretaria General Página 3 de 3