DPS - Resolución 01633 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01633 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
%Prosperidad Social 01 633. 22 JUL 2025RESOLUCION NUMERO “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba laliquidación, el monto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y seordena el pago del cuarto ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personasmayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” LA DIRECTORA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DELDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidaspor el artículo 1 del Decreto Legislativo 323 del 20 de marzo de 2025, elartículo 17 de la Resolución No. 653 del 21 de abril de 2025 y, CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, el presidente de laRepública, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de ConmociónInterior, por el término de 90 días, «en la región del Catatumbo, ubicada en elnororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada porlos municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto,Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de losresguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el áreametropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capitaldepartamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, LosPatios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oroy González del departamento del Cesar».
Que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, se expidió el DecretoLegislativo 0323 de 2025, que asigna a Prosperidad Social la tarea de establecery regular los criterios para la distribución de la ayuda humanitaria monetaria, loque incluye determinar cómo se identificarán, seleccionarán, priorizarán yasignarán los recursos (artículo 1). Además, dispone que se emitirá un actoadministrativo para identificar a las personas mayores beneficiarias, utilizandolos listados censales consolidados por las entidades territoriales; y, en el casoespecífico de las comunidades étnicas, se usarán aquellos listadosproporcionados por las autoridades étnicas ante el Ministerio del Interior o lasentidades pertinentes. Asimismo, se define persona mayor como aquella quetenga 60 años o más durante la vigencia de la medida, y se establece que laspersonas activas en el programa Colombia Mayor quedarán excluidas de estaayuda (artículo 3). Que, mediante la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025 expedida porProsperidad Social, se reglamentaron los criterios de focalización, identificación,priorización, selección, asignación, periodicidad y esquema para la entrega delas ayudas humanitarias monetarias dirigidas a los adultos mayores víctimas dedesplazamiento forzado o confinamiento, a fin de responder de maneraadecuada a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de ConmociónInterior. Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025,se establece que las condiciones de entrada (artículo 6) requieren que laspersonas de 60 años o más, identificadas mediante registros certificados comovíctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, sean consideradas comopotenciales beneficiarios. Por su parte, el artículo 7 señala que serán
ig%Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del cuarto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” identificadas como No elegibles aquellas personas que se encuentren activas enel programa Colombia Mayor u otros programas de transferencias con la mismafinalidad, o que no cumplan con la condición de víctima derivada de los hechosque motivaron el Estado de Conmoción Interior. Que, en virtud del artículo 13 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025,se elaborará y difundirá un listado de potenciales beneficiarios priorizados,ordenado de conformidad con criterios de edad y hechos victimizantes, lo quegarantiza la transparencia y equidad en la asignación de los recursos; y que, deacuerdo con el artículo 14, se llevará a efecto la liquidación de la ayuda mediantela emisión de un acto administrativo en cada ciclo operativo, que fija el listadodefinitivo de beneficiarios, el monto asignado, la modalidad y las fechas de pago,estableciéndose en este acto el hito de vinculación, a partir del cual cada personamayor queda incluida en el ciclo correspondiente de la ayuda humanitariamonetaria. Que, de acuerdo con las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 dela Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, para la operación y ejecución delcuarto ciclo operativo se consolidaron 11 censos cargados en la plataformaAZURE y certificados por las administraciones municipales de los municipiosConvención, La Playa, Tibú, El Carmen, Hacarí, Teorama, San Calixto, Ocaña,Sardinata y El Tarra de Norte de Santander, con corte al 7 de junio de 2025.
Que, mediante el memorando M-2025-3003-038011 del 22 de julio de 2025, lacoordinación del GIT Focalización realizó la entrega del listado de potencialesbeneficiarios priorizados de que trata el artículo 13 de la Resolución 00653 del21 de abril de 2025 para el cuarto ciclo de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Que, para consolidar el listado de potenciales beneficiarios, el GIT Focalizaciónrealizó cruces con las fuentes de información más recientes disponibles Lasfechas de corte que se utilizaron son las siguientes: tipode | Fuente | Fecha de Corte personas_ fuente | des soe i : unicasPrimaria Listado consolidado por la OAP 2025-07-11 20.259con la información territorial | |Listados disponibles enRUFI que estuvieranentre las fechas entre 20.2592025-07-01 y 2025-07RNEC - consultas al servicio deinformación Secundaria | | 16 : Colombia Mayor'= (Base 2025-07-14 20.259| Transferencias Monetarias| Base de datos UARIV Catatumbo 2025-06-13 20.259Registro Unico de Victimas - RUV 2025-07-30 20.259 Que, asi las cosas, el GIT Focalización realizó un proceso de validación de lavigencia de los documentos de identidad con el servicio que presta laRegistraduria Nacional del Estado Civil - RNEC, identificando como No elegiblesaquellos registros que después de este proceso tuvieran alguno de los siguientesestados: as d Observación TotalPor inconsistencia de Registros no válidos por RNEC_______.. 913datos en cruce con _Cancelada doble cedulación | 1RNEC _Registros no validos por RNECVigencia akzor posible Persona fallecida por RNEC 162fallecimiento |
Página 2 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del cuarto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Causal no oy |elegibilidad Observación | Total Activo en Colombia : : : 1.116Mayor RegIstos activos en Colombia Mayor No cumple la edad Registros con menores de 60 años 1.3567 A En i icipi 2.462Registros duplicados oe ae ae a:En varios municipios 864Inconsistendias Registros con inconsistencias información 13aan A IS .Total 6.888 Que, en consecuencia, luego de la validación respectiva, se encuentra que hay13.371 potenciales beneficiarios para el cuarto ciclo de la ayuda humanitariamonetaria. Que, de acuerdo con las medidas de control fiscal establecidas en el artículoArticulo 8 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, a partir del ciclo 3inició la aplicación de estas medidas orientadas a verificar la permanencia de lascondiciones de vulnerabilidad de las personas mayores beneficiarias con elsiguiente resultado para el ciclo 4: Causal ¡Observación TotalPensionado reportado por Asofondoso 1Porvenir| a Pensionado reportado por Asofondos -Recibe pensión Protección P | 1Pensionado reportado por Ecopetrol 1Pensionado reportado por PILA | 16Mejora socioeconómica | Supera Ingresos 84Total 103
Que, para este ciclo operativo, no se hizo uso de los criterios de priorizaciónestablecidos en el artículo 12 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025,toda vez que la demanda no superó la oferta institucional. Que, en el procedimiento de liquidación, se realizaron las siguientesvalidaciones:1) Se efectuó un cruce con la información del Sisbén - RegistroSocial de Hogares, identificando que 50 personas cambiaron su residenciapermanente a un lugar distinto a la región del Catatumbo entre el 24 de eneroy el 24 de abril de 2025, periodo de vigencia del Decreto 0062 de 2025; 2) Seencontraron 82 personas que, durante ciclos anteriores, fueron certificadas ensituación de confinamiento en un municipio, y que para el ciclo 4 fueronreportadas por otro municipio también como personas en confinamiento; 3) Seaplicó una mejora en el control de validación activos en Colombia Mayor, queconsiste en realizar, en el momento exacto de la liquidación del programa deAyuda Humanitaria Monetaria, una nueva validación cruzada con la base dedatos actualizada de Colombia Mayor. Como resultado de esta segundavalidación se identificaron 73 personas activas en Colombia Mayor. Que, en los casos señalados en los puntos 1 y 2, se estableció la necesidad derealizar una verificación adicional con las administraciones municipales ypersonerías. Por lo tanto, aunque estas personas ingresarán inicialmente a laayuda humanitaria monetaria en calidad de beneficiarios, en razón a quecumplen con los requisitos del artículo 11 de la Resolución 653 del 21 de abrilde 2025, la autorización para la entrega efectiva de los recursos para estasciento treinta y dos (132) personas estará condicionada al resultado de dichaverificación en los ciclos posteriores.
19 Página 3 de 6esProsperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del cuarto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Que, en consecuencia, luego de los ejercicios técnicos de validación realizadospor la Oficina de Operación de Transferencias para el cuarto ciclo, seprogramarán para liquidación 13.063 pagos, para un total de 13.063 personasmayores, por valor de TRES MIL CUATRO MILLONES CUATROCIENTOSNOVENTA MIL PESOS MCTE. ($3.004.490.000). Que, como resultado de las validaciones en el proceso de conciliación del ciclo2, se presentaron no cobros de los pagos programados de la Ayuda HumanitariaMonetaria, por lo que una vez realizadas las validaciones de la liquidación sedebe realizar en este cuarto ciclo de la Ayuda Humanitaria Monetaria lareprogramación del valor de la transferencia monetaria para 3.153beneficiarios, que corresponden a 3.153 pagos reprogramados por valor deSETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOSM/CTE ($725.190.000). Que, las cifras acumuladas del cuarto ciclo de la ayuda humanitaria monetariacorresponden a: No. a Componente Personas |Valor Liquidación1 | LIQUIDACIÓN ORDINARIA CICLO 4 13.063 $3.004.490.000PAGO REPROGRAMACIÓN CICLO 2,A le resaas 3.153 $725.190.000
_ Total | $3.729.680.000 Que, el 22 de julio de 2025 con radicado M-2025-4410-037876, la Oficina deOperación de Transferencias remitió el Informe Técnico del cuarto ciclo de laayuda humanitaria monetaria en el cual consta la explicación de los siguientesprocesos: 1. Proceso de identificación 2. Proceso de selección y 3. Proceso deliquidación. Que para este cuarto ciclo se reconocerá a cada persona mayor beneficiaria lasuma de DOSCIENTOS TRENTA MIL PESOS M/CTE ($230.000). Que, en consecuencia, la liquidación del cuarto ciclo asciende a la suma de TRESMIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTAMIL PESOS MCTE. ($3.729.680.000) y se resume por municipios de lasiguiente manera: LIQUIDACIÓN ORDINARIA RELIQUIDACIÓN POR NO COBROCICLO 4 CICLO1Municipio TOTAL LIQUIDACIÓN # Pers. Valor # Pers. Valor Abrego 771 $ 17.710.000 27 $ 6.210.000 $ 23.920.000 Convencion 1003} $ 230.690.000 135 $ 31.050.000 $ 261.740.000 El Carmen 630| $ 144.900.000 58 $ 13.340.000 $ 158.240.000 El Tarra 1121 $ 257.830.000 235 $ 54.050.000 $ 311.880.000 Hacarí 41| $ 94.530.000 43 $ 9.890.000 $ 104.420.000
La Playa 561 $ 129.030.000 59 $ 13.570.000 $ 142.600.000 Ocaña 4692 $ 1.079.160.000 1091 $ 250.930.000 $ 1.330.090.000 San Calixto 254| $ 58.420.000 29 $ 6.670.000 $ 65.090.000 Sardinata 823| $ 189.290.000 264 $ 60.720.000 $ 250.010.000 Página 4 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del cuarto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Teorama 769| $ 176.870.000 165 $ 37.950.000 $ 214.820.000 Tibú 2722| $ 626.060.000 1047 $ 240.810.000 $ 866.870.000 Total 13.063| $3.004.490.000 3.153 $725.190.000 $3.729.680.000 Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el presenteacto administrativo, que determina el ingreso de las personas mayoresbeneficiarias a la ayuda humanitaria monetaria, se aprueba la liquidación yordena la entrega de recursos para el cuarto ciclo. Que estos recursos se liquidarán con cargo al rubro C-4103-1500-32-20101AZ-4103076-03 IMPLEMENTACIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS PARAPOBLACIÓN EN SITUACION DE POBREZA O VULNERABILIDAD A NIVELNACIONAL, amparado por el CDP 8525 del 21 de abril del 2025.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Beneficiarios de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Determinarcomo beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria para el ciclo 4 de lavigencia 2025 a las 13.063 personas mayores que integran el listado deliquidación, de conformidad al contenido del memorando M-2025-4410-037876del 22 de julio de 2025 de la Oficina de Operación de Transferencias y susanexos, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo 1. La consulta de beneficiarios priorizados para el ciclo 4 de lavigencia 2025 de la ayuda humanitaria monetaria estará disponible a través delsiguiente enlace: (https://www.prosperidadsocial.gov.co/), durante el periodode pago de que trata el artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, para las 132 personas del listado debeneficiarios sujeto a verificación anexo a la presente resolución, se determinasu vinculación a partir de la fecha de expedición de este acto administrativo,sin embargo, el pago efectivo de la ayuda humanitaria quedará condicionado alresultado de las verificaciones con autoridades locales en los siguientes ciclosde pago. Artículo 2: Liquidación y pago de la Ayuda Humanitaria Monetaria.Aprobar la liquidación del cuarto ciclo de la vigencia 2025 de la ayudahumanitaria monetaria, ordenar su dispersión y entrega por un valor total deTRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOSOCHENTA MIL PESOS MCTE. ($3.729.680.000), los cuales se pagarán concargo al CDP No. 8525 del 21 de abril del 2025.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo para laProsperidad Social podrá en cualquier momento condicionar el pago a losbeneficiarios, como producto de los procesos de verificación del cumplimientode las condiciones de vigencia del documento de identificación de la personamayor beneficiaria. Artículo 3. Monto de la Ayuda Humanitaria Monetaria. El monto de laayuda humanitaria monetaria será de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOSM/CTE ($230.000) para cada persona mayor beneficiaria. Artículo 4. Ordenación del Gasto. Ordenar el pago del valor correspondientea la ayuda humanitaria monetaria del cuarto ciclo de la vigencia 2025 a laspersonas mayores indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, para locual se deberán realizar los registros respectivos por la oficina financiera en el SIIF Página 5 de 6Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del cuarto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Nación, de acuerdo con los valores allí establecidos, los cuales ascienden a unvalor total de TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONESSEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE. ($3.729.680.000),discriminados asi:
A. TRES MIL CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MILPESOS MCTE. ($3.004.490.000) correspondiente a liquidaciónordinaria ciclo 4.
B. SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTA MILPESOS M/CTE ($725.190.000), correspondiente a reprogramación porno cobro del ciclo 2.
Paragrafo. De conformidad con lo establecido en el paragrafo 2 del articulo 1de la presente resolución, se exceptúa de la ordenación del gastocorrespondiente al cuarto ciclo de la vigencia 2025 a las ciento treinta y dos(132) personas del listado de beneficiarios sujeto a verificación anexo a lapresente resolución. Artículo 5. Modalidad de entrega de la Ayuda Humanitaria Monetaria.La entrega de la ayuda humanitaria monetaria para este ciclo de pago serealizará bajo la modalidad de giro o bancarizado a través del Banco Agrario deColombia, mediante los mecanismos de pago disponibles en el territorio, segúnlo pactado en el contrato interadministrativo No. 342 FIP 2025. Artículo 6. Periodo de pago. El periodo de pago del ciclo 4 de la ayudahumanitaria monetaria será desde el 30 de julio hasta el 14 de agosto de 2025. Artículo 7. Anexos. Hacen parte de la presente resolución: (I) Informe Técnicociclo 4 de radicado M-2025-4410-037876 del 22 de julio de 2025, (II)Memorandos GIT Focalización radicado M-2025-3003-038011 del 22 de julio de2025, (III) Memorando Antifraudes M-2025-1900-037840 del 22 de julio de2025 (IV)Listado de personas mayores que integran la liquidación del ciclo 4 dela vigencia 2025, (V) Once (11) certificaciones de censos municipales, y (VI)listado de beneficiarios sujetos a verificación.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y hasta el 14 de agosto de 2025. Dada en Bogotá, D.C. 22 JUL 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ANDREA ESCOBAR’SERNADIRECTORA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
\ Aprobo: 4Jairo Fernando ContrerasOficina de Operación de Transferencia Revisó:Carlos Roberto Cardona Hernández —Profesional Especializado Dirección de TransferenciasÚHMaría Fernanda Merlano — Abogada Contratista Dirección de Transferencias Monetarias] H Elaboro:Diana Carolina Ramirez PérezProfesional especializado Oficina de Operación de Transferencias Página 6 de 6