DPS - Resolución 01691 del 19 de junio de 2019
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01691 del 19 de junio de 2019
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No.0 1 69 1 DEL 19 JUN. 2019 "Por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Familias en Acción - versión LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 2094 de 2016 Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social según el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, modificó la estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, señalando en el artículo 9 numeral 3, como parte de ésta a la Subdirección General de Programas y Proyectos, la cual tiene dentro de su estructura a la Dirección de
Administrativo para la Prosperidad Social, señalando en el artículo 9 numeral 3, como parte de ésta a la Subdirección General de Programas y Proyectos, la cual tiene dentro de su estructura a la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, señalándose en el artículo 21 sus funciones como instancia responsable de: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación; 2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación; 3. Diseñar e identificar instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo; 4. Definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de las mismas; 5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 6. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. Que de conformidad con la Resolución 0237 del 29 de enero de 2019, "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones", se estableció que el Grupo Interno de Trabajo Familias en Acción que tiene, entre otras funciones la de "Efectuar la correcta ejecución de los procedimientos del Ciclo
funciones y se dictan otras disposiciones", se estableció que el Grupo Interno de Trabajo Familias en Acción que tiene, entre otras funciones la de "Efectuar la correcta ejecución de los procedimientos del Ciclo Operativo de Familias en Acción, de acuerdo con los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles". Que mediante la Ley 1532 del 7 de junio de 2012, se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción, como un Programa del Gobierno Nacional, estableciendo en el artículo 1 0 que: "El programa Familias en Acción desarrollará sus acciones bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados en el marco de este programa". Que mediante la Ley 1948 del 8 de enero de 2019, por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción, se modificaron algunos artículos de la Ley 1532 de 2012 y se adicionaron otros artículos. Que el artículo 2 de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 2 0 de la Ley 1948 del 8 de enero de 2019, define el Programa en los siguientes términos: "Articulo 2. Definición. El programa Familias en19 JUN. 2019 RESOLUCIÓN No 91 691 DEL "Por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Familias en Acción - versión 5,, Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la
5,, Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación del capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia ..,". Que el artículo 3 de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 3 0 de la Ley 1948 del 8 de enero de 2019, establece los objetivos del Programa en los siguientes términos: "Artículo 3. Objetivos. Contribuir a la superacióri y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas 11 comunitarias, mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias beneficiarías y titulares del Programa Familias en Acción. El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas de primera infancia, la asistencia y permanencia escolar en los 9 años d educación básica y 2 años de educación media, el acceso preferente a programas de educación superior y formación para el trabajo; la formación de competencia ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de'las familias y contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia". Que mediante la Resolución No. 00178 del 23 de en( -Iro de 2017, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó el Manual Operativo del Prq .qrama Familias en Acción - versión 4. Que, conforme a lo anterior, el Departamento AdminisiTativo para la Prosperidad Social, con el fin de atender
Prosperidad Social adoptó el Manual Operativo del Prq .qrama Familias en Acción - versión 4. Que, conforme a lo anterior, el Departamento AdminisiTativo para la Prosperidad Social, con el fin de atender las modificaciones introducidas por la Ley 1948 dé 2019 y la dinámica de la implementación del programa, requiere ajustar y actualizar al Manual Operativo del rrograma Familias en Acción. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adóptese el "Manual Operativo del Prbgrama Familias en Acción - versión 5", cuyo texto anexo hace parte integral de la presente resolución. El Manual Operativo del Programa Familias en Ación será complementado con las Guías Operativas, por medio de las cuales se establecerán las metodología y procedimientos específicos para cada uno de los componentes y procesos operativos del Programa, las cuales serán adoptadas por la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas. ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir d: ,e la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00178 del 23 de enero de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 9 JUN. 2019
SUSANA CORREA BORRERO Aprobó: Dirección de Transferencias Monetar onioonsdaS Revisó: Coordinación GIT Familias en ACCidr rinaAsesora Jurídica/ Secretaria General
Proyectó: GIT Familias en Acción