DPS - Resolución 01796 del 16 de julio de 2018
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01796 del 16 de julio de 2018
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
PRO PER DAD fls GOBIERNO DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NI) 1 79 S DEL „ 16 JUL. 2018 "Por medio de la cual se establece la aplicación del Enfoque Diferencial dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998 y 10 del Decreto 2094 de 2016 CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2094 de diciembre 22 de 2016 por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se definió como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a buscar la inclusión social, la reconciliación, la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 1448 2011. Que el Decreto 2094 de 2016 dispuso la estructura y funciones de las dependencias de Prosperidad Social, confiriéndole a la Oficina Asesora de Planeación en su artículo 13, entre otras, la misión de definir "directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades adscritas y vinculadas al Sector".
la misión de definir "directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades adscritas y vinculadas al Sector". Que el literal a) del artículo 3 de la Resolución 401 del 26 de febrero de 2018, creó dentro de la Oficina Asesora de Planeación, el Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, asignándole, entre otras, la función de fomentar "al interior de la Entidad y el Sector la implementación de políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas para la atención diferencial a la población beneficiaria de los programas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación." Que la Constitución Política en sus artículos 246, 286 y 55 Transitorio, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1953 de 2014, entre otros, reconocen la jurisdicción especial y la autonomía territorial y administrativa de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, acorde con su pasado ancestral en el territorio colombiano, sus tradiciones y sus cosmovisiones. Que la Constitución Política en sus artículos 5 y 7 consagra que el Estado colombiano debe velar por el respeto de la diversidad étnica, cultural y sexual, en el marco de los principios de derecho internacional. Así mismo, los artículos 13, 16, 43 y 47 establecieron la garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad entre hombres y mujeres y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, respectivamente, motivos por los cuales; el Estado debe promover acciones tendientes a cerrar las brechas de desigualdad e inequídad en distintas poblaciones, que por su situación histórica se
hombres y mujeres y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, respectivamente, motivos por los cuales; el Estado debe promover acciones tendientes a cerrar las brechas de desigualdad e inequídad en distintas poblaciones, que por su situación histórica se han encontrado en condiciones de discriminación y vulneración de sus derechos, entre otros, los niñas, niñas, adolescentes, los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrodescendientes, raizal y palenqueras, el pueblo Rom, la comunidad LGTBI y las personas con discapacidad. En ese mismo sentido, debe velar por la promoción de acciones tendientes a respetar la diversidad étnica, cultural y sexual de la población. Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", estableció que el principio de enfoque diferencial "reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad".
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RESOLUCIÓN No. 0 7 9 6 DE 1 6 JUL. 2018
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establece la aplicación del Enfoque Diferencial dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" Que actualmente se cuenta con una Política Pública Integral de Derechos Humanos 2014-2034 y una Estrategia Nacional para la garantía de los Derechos Humanos, definiéndose en este último documento el enfoque diferencial como "la pauta orientadora fundamentada en el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades de carácter universal inherentes a los
documento el enfoque diferencial como "la pauta orientadora fundamentada en el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades de carácter universal inherentes a los seres humanos, sin distinción de ningún tipo y cuyo propósito es garantizar condiciones de dignidad en todos los ámbitos de la vida individual y colectiva de los sujetos de derechos." Que en el marco internacional, el Sistema de Naciones Unidas ha determinado diferentes instrumentos jurídicos para la protección de los derechos de poblaciones discriminadas dentro de sus sociedades, desde una mirada diferencial, los cuales han sido ratificados por Colombia y dentro de los que se encuentran; la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros. Que mediante el documento Guía Conceptual Enfoque Diferencial versión 2015, Prosperidad Social reconoce el enfoque diferencial como "el instrumento jurídico idóneo para garantizar que realmente todos los sujetos individuales y colectivos del País tengan de forma equitativa, acceso a las mismas oportunidades y al goce efectivo de derechos. Este enfoque comprende una doble funcionalidad, ser una herramienta de análisis que visibiliza las condiciones de discriminación y vulnerabilidades específicas de individuos y colectivos y ser una guía para la acción que permita incorporar dicho análisis en todo el accionar institucional. Al interior de Prosperidad Social, la
funcionalidad, ser una herramienta de análisis que visibiliza las condiciones de discriminación y vulnerabilidades específicas de individuos y colectivos y ser una guía para la acción que permita incorporar dicho análisis en todo el accionar institucional. Al interior de Prosperidad Social, la aplicación de este enfoque se traduce en la realización de ajustes razonables a la intervención, rediseño de los programas sociales, así como a la creación de nuevas estrategias que tengan en cuenta las diferencias existentes entre los diferentes grupos poblacionales del país." Que por lo anterior, se hace necesario establecer la aplicación del Enfoque Diferencial al interior de Prosperidad Social, con el fin de orientar las actuaciones, pautas y lineamientos para la implementación, ejecución y' desarrollo de proyectos, planes, programas, iniciativas y estrategias misionales de acuerdo con las características particulares de la población objeto de intervención. Por lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene como objeto establecer la aplicación del Enfoque Diferencial al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de orientar las actuaciones, pautas y lineamientos para la implementación, ejecución y desarrollo de proyectos, de planes, programas, iniciativas y estrategias misionales, reconociendo la diversidad poblacional en la atención en su contexto de ciclo vital, social, familiar, cultural, de género y por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren y que demanden protección especial; de acuerdo con las características particulares de la población objeto de intervención. ARTÍCULO 2. Aplicación del enfoque diferencial. Las Direcciones Misionales, las Áreas de Apoyo, las Direcciones Regionales, los servidores públicos, operadores, colaboradores, socios y aliados estratégicos de Prosperidad Social; deberán aplicar el enfoque diferencial para todos los
Apoyo, las Direcciones Regionales, los servidores públicos, operadores, colaboradores, socios y aliados estratégicos de Prosperidad Social; deberán aplicar el enfoque diferencial para todos los sujetos individuales y colectivos que tienen atención diferenciada, por ciclo vital, étnico, de género, personas con discapacidad u otro, como herramienta para la intervención, dependiendo del grupo vulnerable del que se trate, en todos los programas y actuaciones, para lo cual se Página 2 de 3ado en gota D.C., a los 16 JUL.2018
NIDIA MARGARIT LOMO VARGAS
PROSPERIDAD GOBIERNO DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. C DE 1 6 JUL. 2018
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establece la aplicación del Enfoque Diferencial dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" deberán tener en cuenta dichos enfoques en los lineamientos técnicos, directrices y minutas contractuales, promoviendo la protección especial de los sujetos de atención de la Entidad. ARTÍCULO 3. Implementación y difusión de enfoques diferenciales. La Oficina Asesora de Planeación, a través del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, liderará en conjunto con las demás áreas misionales y de apoyo de Prosperidad Social, la proyección de documentos técnicos e instrumentos metodológicos requeridos, e impartirá las directrices sobre la implementación de los mismos y su cumplimiento. Los Subdirectores, los Directores, los Jefes de Oficina, los Directores Regionales y los Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, serán responsables de implementar y difundir los enfoques diferenciales conforme a su competencia. ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
responsables de implementar y difundir los enfoques diferenciales conforme a su competencia. ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Oficina Asesora de Planeación 0 /1
Revisó: Secretaria General / Oficina Ases°, iurídica /% Página 3 de 3