DPS - Resolución 01806 del 17 de julio de 2018
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01806 del 17 de julio de 2018
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
PROSPERIDAD SOCIAL O GOBIERNO DE COLOMBIA
17 Mi. 2018 RESOLUCIÓN No0 1 8 0 5 DEL "Por medio de la cual establecen los lineamientos para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 10 del decreto 2094 de 2016, el Decreto 614 de 1984 y el decreto 1029 de 2018. CONSIDERANDO Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, establece que en todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina e Higiene y Seguridad Industrial, hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, integrado por un número igual de representantes de los patronos, hoy empleadores y de los trabajadores, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expida el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Que el artículo 1 0 de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 del Ministerio de Trabajo 'y Seguridad Social, establece que "Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Ir dustrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la Resolución 2013 de 1986."
Medicina, Higiene y Seguridad Ir dustrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la Resolución 2013 de 1986." Que el artículo 2 0 de la Resolu ,:ión 2013 del 6 de junio de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispone que "Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. Que a las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité" Que el artículo 5 de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone que 'El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre". Que el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, en su artículo 63 determina que el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial de las empresas se "denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST" según Decreto 1443 de 2014) y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de
Salud Ocupacional, (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST" según Decreto 1443 de 2014) y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité". Que el Decreto 1443 del 31 ce julio de 2014, por el cual se dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Sestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Capítulo 1 parágrafo 2. Establece que a partir de la fecha de su publicación "se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el 1LN,ÇÇ Vigía funciones Que 2016, servicio En mérito Social, para Bogotá, Global Comités número realizará Nacional tales siguientes I PROSPERDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA Continuación conformación programas
ARTÍCULO
PARITARIO
COPASSTProsperidad PARAGRAFO de integrantes
PARAGRAFO
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Representantes
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PÚBLICOS
Prosperidad ARTÍCULO DIRECCIÓN principales Direcciones 0 1 Su 6
PARAGRAFO de integrantes
PARAGRAFO
PARAGRAFO
Representantes
ARTÍCULO
PÚBLICOS
Prosperidad ARTÍCULO DIRECCIÓN principales Direcciones 0 1 Su 6 RESOLUCIÓN No. DEL 17 JUL.2018 de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASS del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" de Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y salud en el Trabajo quienes tendrán las establecidas en la norma tividad vigente". tomado como consideración lo previsto en el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 2094 de es función de la Subdirección de Talento Humano "Planear, organizar y coordinar los de selección (...) calidad de vida laboral y salud ocupacional para el personal del del Departamento Administrativo de Prosperidad Social". de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidac RESUELVE PRIMERO. LINEAMIENTOS PARA ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST. Establecer los lineamientos la elección y conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones Regionales y Nivel Nacional del Departamento Administrativo para Social. 1: Las sedes de Prosperidad Social cuyo domicilio se ubique en la ciudad de conformarán un solo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo con el número que obedezca al número total de servidores de las sedes, de acuerdo con la Planta del Departamento Administrativo para la prosperidad Social. 2: Las sedes de la entidad ubicadas en las Direcciones Regionales, deberán elegir
que obedezca al número total de servidores de las sedes, de acuerdo con la Planta del Departamento Administrativo para la prosperidad Social. 2: Las sedes de la entidad ubicadas en las Direcciones Regionales, deberán elegir Paritarios o designar Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con de servidores públicos que integran dichas sedes. 3: Los Representantes de la entidad serán elegidos por la Alta Dirección y los de los servidores públicos serán elegidos a través del mecanismo de votación. SEGUNDO. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES AL COPASST. La elección de los representantes de los servidores públicos de Social ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, cada dos (2) años, previa convocatoria del Subdirector de Talento Humano, en el Nivel y del Director Regional en las Direcciones Regionales, en la cual se fijarán las reglas como fechas de inscripción, medios de votación entre otros. TERCERO. REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES POR PARTE DE LA GENERAL EN EL NIVEL NACIONAL. Serán designados como representantes y suplentes por parte de la Dirección ante el COPASST del Nivel Nacional y las Regionales de Bogotá y Cundinamarca, a los servidores públicos que desempeñen los cargos: la ila el
seREPRESENTANTES CARGO CÓDIGO Y GRADO
PRINCIPAL DIRECTOR REGIONAL BOGOTÁ 0042-15
PRINCIPAL SUBDIRECTOR DE OPERACIONES 0150-22
PRINCIPAL SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO 0150-22
SUPLENTE DIRECTOR REGIONAL DE CUNDINAMARCA 0042-15
PRINCIPAL SUBDIRECTOR DE OPERACIONES 0150-22
PRINCIPAL SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO 0150-22
SUPLENTE DIRECTOR REGIONAL DE CUNDINAMARCA 0042-15
SUPLENTE JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 1045-16
SUPLENTE JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES 1045-16tiD Dirección públicos
Regional [ PROSPERIDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA Continuación conformación ARTÍCULO DIRECCIONES 01 806 RESOLUCIÓN No. DEL 17 JUL. 2018 de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPA SS Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" CUARTO. REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES DE REGIONALES. Designar como representantes principales por parte de Prosperidad Social ante el COPASST en las Direcciones Regionales a los servidores que desempeñan los siguientes cargos: la del LAS de la como que 3
DIRECCIÓN REGIONAL DENOMINACIÓN CÓDIGO Y GRADO
AMAZONAS DIRECTOR REGIONAL 0042-13
ANTIOQUIA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
ARAUCA DIRECTOR REGIONAL 0042-13
ATLANTICO DIRECTOR REGIONAL 0042-15
BOLIVAR DIRECTOR REGIONAL 0042-15
BOYACA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
CALDAS DIRECTOR REGIONAL 0042-15
CAQUETA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
CASANARE DIRECTOR REGIONAL 0042-13
CAUCA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
BOYACA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
CALDAS DIRECTOR REGIONAL 0042-15
CAQUETA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
CASANARE DIRECTOR REGIONAL 0042-13
CAUCA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
CESAR DIRECTOR REGIONAL 0042-15
CHOCO DIRECTOR REGIONAL 0042-15
CORDOBA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
GUAINIA DIRECTOR REGIONAL 0042-13
LA GUAJIRA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
GUAVIARE DIRECTOR REGIONAL 0042-13
HUILA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
MAGDALENA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
MAGADALENA MEDIO DIRECTOR REGIONAL 0042-13
META DIRECTOR REGIONAL 0042-15
NARIÑO DIRECTOR REGIONAL 0042-15
NTE DE SANTANDER DIRECTOR REGIONAL 0042-15
PUTUMAYO DIRECTOR REGIONAL 0042-15
QUINDIO DIRECTOR REGIONAL 0042-13
RISARALDA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
SAN ANDRES DIRECTOR REGIONAL 0042-13
SANTANDER DIRECTOR REGIONAL 0042-15
SUCRE DIRECTOR REGIONAL 0042-15
TOLIMA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
URABA DIRECTOR REGIONAL 0042-13
VALLE DEL CAUCA DIRECTOR REGIONAL 0042-15
VAUPES DIRECTOR REGIONAL 0042-13
VICHADA DIRECTOR REGIONAL 0042-13
PARÁGRAFOrepresentante se encuentre ARTÍCULO de desvinculación de Seguridad sus funciones En las Direcciones Regionales donde se encuentre vacante el cargo de Director el funcionario que esté en calidad de encargo (E) asumirá las funciones
se encuentre ARTÍCULO de desvinculación de Seguridad sus funciones En las Direcciones Regionales donde se encuentre vacante el cargo de Director el funcionario que esté en calidad de encargo (E) asumirá las funciones principal por parte de los directivos ante el COPASST, durante el tiempo en vacante el cargo QUINTO. DESVINCULACIÓN O TRASLADO DE REPRESENTANTES. En el evento o traslado de uno de los representantes de la entidad ante el Comité Paritario y Salud en el Trabajo del Departamento Administrativo del nivel nacional o regional serán asumidas por el servidor público que se vincule en el cargo correspondiente.PROSPERIDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA O 1-8 06
RESOLUCIÓN No. DEL
17 JUL. 2018 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPA SS del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social"
ARTÍCULO SEXTO. REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST serán elegidos a través del mecanismo de votación. PARÁGRAFO 1: El Representante principal por parte de los servidores públicos ante el COPASST será el servidor (a) que como resultado de un proceso de elección obtiene la mayoría de los votos para representar a sus compañeros. PARÁGRAFO 2: Representante suplente por parte de los Servidores públicos será el servidor que como resultado de un proceso de elección obtiene la cantidad de votos siguiente a quien (es) han sido elegidos representantes principales.
votos para representar a sus compañeros. PARÁGRAFO 2: Representante suplente por parte de los Servidores públicos será el servidor que como resultado de un proceso de elección obtiene la cantidad de votos siguiente a quien (es) han sido elegidos representantes principales. ARTÍCULO SÉPTIMO. ELECCIÓN DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -COPASST. Antes de la terminación del periodo de los Comités Paritarios y Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Subdirección de Talento Humano adelantará el proceso de elección de los nuevos Comités, para garantizar la continuidad del ejercicio de Prosperidad Social. ARTÍCULO OCTAVO. CONVOCATORIA. Mediante comunicación oficial, la Dirección de Prosperidad Social informará a los servidores públicos la apertura de la convocatoria para conformar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o nombramientos de Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda. En la convocatoria se describirá el proceso de postulación y elección de aspirantes para formar parte del COPASST. ARTÍCULO NOVENO. EMPATE. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá por sorteo. ARTÍCULO DÉCIMO. VACANCIAS TEMPORALES Y RETIROS. Cuando se presente la desvinculación de alguno de los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de en Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social del Nivel Nacional o Dirección Regional, sus funciones serán asumidas por el servidor público que haya obtenido el mayor número de votos en orden descendente de los
Paritario de en Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social del Nivel Nacional o Dirección Regional, sus funciones serán asumidas por el servidor público que haya obtenido el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en las actas de escrutinio final de la fecha de elección. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DESIGNACION DE VIGÍAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. En las Direcciones Regionales con un número menor de diez (10) servidores públicos, el Director Regional designará el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien cumplirá las mismas funciones determinadas para el COPASST. PARÁGRAFO - En el evento de presentarse la desvinculación de alguno de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de Prosperidad Social en las Direcciones Regionales, el Director Regional de la sede tendrá la facultad de designar el vigía por el periodo restante a su vigencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PRESIDENTE DEL COMITÉ PARITARIO EN EL NIVEL NACIONAL Y DIRECCIONES REGIONALES DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA. Designar como presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al servidor público que desempeñe el cargo de Subdirector de Talento Humano, Código 0150, Grado 22 de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, en ese entonces de los Ministerios de trabajo, de Seguridad Social y Salud. El presidente tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 12 de la citada resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PRESIDENTE DEL COMITÉ PARITARIO EN LAS
de trabajo, de Seguridad Social y Salud. El presidente tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 12 de la citada resolución. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PRESIDENTE DEL COMITÉ PARITARIO EN LAS DIRECCIONES REGIONALES. Designar como presidente en los Comités Paritarios en® PROSPERIDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA 0 ' 8 0-6 RESOLUCION No. DEL 1 7 JUL. 29id Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASS del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones Regionales del Departamento Administrativo para la prosperidad Social, al servidor público que desempeña el cargo de Director Regional. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. SECRETARIO. De acuerdo con lo dispuesto en el literal i) del artículo 11 de la Resolución No. 2013 de 1986, es función del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegir al secretario del Comité mediante acta para el periodo correspondiente a su vigencia. Los secretarios de los Comités Paritarios tendrán a su cargo las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 13 de la citada resolución. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la
Resolución 2013 de 1986, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo en Prosperidad Social. b. Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a los servidores públicos, contratistas, pasantes y directivos de la entidad. c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades que éstos adelanten en la entidad y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los servidores públicos, contratistas o pasantes en cada dependencia e informar sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores públicos, contratistas o pasantes en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h. Servir como organismo de coordinación entre la entidad y los servidores públicos en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
pasantes en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h. Servir como organismo de coordinación entre la entidad y los servidores públicos en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Tramitar los reclamos de los servidores públicos, contratistas o pasantes relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
j. Solicitar periódicamente a la entidad los informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. k. Elegir al secretario del Comité.
I. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la entidad, los servidores públicos, contratistas o pasantes y las autoridades competentes. m.Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
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5PROSPERIDAD SOCIAL GOBIERNO DE COLOMBIA
..,01806 RESOLUCluN No. DEL 1 7 Mi_ 2018
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASS del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. De conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, son funciones del presidente del Comité, las siguientes: a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo
b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e. Tramitar ante la administración de la entidad las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los servidores públicos, contratistas o pasantes, acerca de las actividades del mismo. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL SECRETARIO. De conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, en su artículo 13 son funciones del secretario las siguientes: a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran la entidad y los servidores públicos, contratistas o pasantes.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: OBLIGACIONES DE PROSPERIDAD SOCIAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, artículo 11, son obligaciones de
la entidad las siguientes: a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo sexto, de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al COPASST. c. Designar al presidente del Comité.
ordenado en el artículo sexto, de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al COPASST. c. Designar al presidente del Comité. d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. De conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, artículo 15 de sen obligaciones
de la entidad las siguientes: a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. ARTÍCULO VIGÉSIMO. REUNIONES. Según el artículo 2 0 de la Resolución 2013 de 1986 "A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité."NIDIA MARGARI GAS DI
Proyectó: Stella Florez
Revisó: Rocío Acosta
Revisó: Jorge Duarte Tania López
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P 1806 RESOLUCIÓN NO. DEL 17 JUL. 2018
DI
Proyectó: Stella Florez
Revisó: Rocío Acosta
Revisó: Jorge Duarte Tania López
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P 1806 RESOLUCIÓN NO. DEL 17 JUL. 2018
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASS del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" PARAGRAFO 1: Reuniones Ordinarias: Los Comités Paritarios conformados en Prosperidad Social, se reunirán como mínimo una (1) vez al mes. PARÁGRAFO 2: Reuniones Extraordinarias: Los Comités podrán reunirse de manera extraordinaria cuando se requiera discutir algún tema de manera urgente. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. QUORUM. De conformidad con el artículo 8 de la Resolución 2013 de 1986, el quórum requerido para sesionar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DOCUMENTACIÓN. Cada Dirección Regional debe custodiar un archivo con los siguientes documentos: convocatoria, soportes de elecciones, acta de apertura y escrutinio, resolución de conformación del COPASST, actas de reuniones mensuales y los demás que demuestren gestión del COPASST. El archivo se debe llevar de acuerdo con las normas de archivo de PROSPERIDAD SOCIAL y las tablas de retención documental; el archivo físico debe reposar durante dos (2) años en cada regional;
mensuales y los demás que demuestren gestión del COPASST. El archivo se debe llevar de acuerdo con las normas de archivo de PROSPERIDAD SOCIAL y las tablas de retención documental; el archivo físico debe reposar durante dos (2) años en cada regional; posteriormente debe ser enviado a gestión documental de acuerdo con lo establecido en la entidad. Terminado el periodo de los dos (2) años, cada COPASST y vigía debe elaborar un informe de gestión para que sea entregado al nuevo comité y/o vigía para el respectivo empalme. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. SEGUIMIENTO. Para realizar el respectivo seguimiento, cada comité y vigía de seguridad y salud en el trabajo deben crear un expediente en el aplicativo de gestión documental, mes a mes con el acta de reunión mensual y los soportes de su gestión, de tal manera que la información esté disponible para consulta del COPASST del Nivel Central y la Subdirección de Talento Humano. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ACTO ADMINISTRATIVO DE CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN. Surtido el proceso de elección y designación Prosperidad Social expedirá el acto administrativo mediante el cual se conformarán los Comités y se designa a los Vigías en Seguridad y Salud en el Trabajo, lo comunicará a la entidad. La fecha de expedición del acto administrativo determinará el comienzo del periodo de ejercicio el cual es de 2 años. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición 17 JUL. 2018 7