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DPS - Resolución 01827 de 2023

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01827 de 2023
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2023

á Prosperidad Social COLOMBIA Ec POTENCIA DE LA VIDA SE resoLución n.) 1 8 27 De 2'4 AGO 2023 «Por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA». LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 9, 10, 11, 12, 61, 65 y 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016, los artículos 4 y 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 « Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», estableció una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA, representada en una suma fija en pesos definida por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual

compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA, representada en una suma fija en pesos definida por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente. Que el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 «Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», estableció que a partir de su entrada en vigor la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA será ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el capítulo 1.3.1.19.2 y 1.3.1.19.3 del Decreto 1625 de 2016 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria», modificado por el Decreto 1690 de 2020 «Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones», estableció: Artículo 1.3.1.19.2. Administración, ejecución y operación del esquema de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA). En cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la

compensación del impuesto sobre las ventas (IVA). En cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Para el efecto, este Departamento Administrativo estará facultado para adoptar, modificar o actualizar el Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del esquema, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión.” Artículo 1.3.1.19.3. Metodología de focalización. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad. (...) Página | de 14COLOMBIA Es, , , G VIDA EJ Prosperidad Social RESOLUCIÓN N.() 1 $ 2 Y De 24 A60 202 «Por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA». Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales al realizar gasto social. Que mediante la Resolución 00356 del 18 de febrero de 2022, Prosperidad Social adoptó el manual

nacional y las entidades territoriales al realizar gasto social. Que mediante la Resolución 00356 del 18 de febrero de 2022, Prosperidad Social adoptó el manual operativo del programa Compensación del Impuesto Sobre la Ventas — IVA versión 2.0 a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario, ajustándolo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 812 de 2020 y el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1690 de 2020 y corregido por el Decreto 696 de 2021. Que el CONPES 100 de 2006 «Lineamientos para la focalización del gasto público social», señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando criterios más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado, planteando para ello, algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, la cual «tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios» o, en este caso, elegibles; (ii) la selección, «momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa», y (iii) la asignación, que «consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega». Que el artículo 211 de la ley 1955 de 2019, creó la Mesa de Equidad como: (...) instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisión, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y

(...) instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisión, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimento de las metas trazadoras en materia de pobreza. Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 «para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén recibiendo dichas ayudas». Que la Mesa de Equidad a través de sesión de fecha 13 y 14 de febrero de 2023 aprobó «los lineamientos para la refocalización del programa de Compensación de IVA en atención a los requisitos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 1690 de 2020)». Recomendando que la propuesta final se desarrolle en mesa técnica entre el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, Ministerio de Hacienda y Departamento Nacional de Planeación. Que la mesa técnica conformada por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de Prosperidad Social aprobó los nuevos criterios de focalización y priorización del programa Compensación del IVA en sesión del 17 de abril de 2023. Que Prosperidad Social elaborará un nuevo listado de potenciales beneficiarios del programa

y el Departamento Administrativo de Prosperidad Social aprobó los nuevos criterios de focalización y priorización del programa Compensación del IVA en sesión del 17 de abril de 2023. Que Prosperidad Social elaborará un nuevo listado de potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA a partir de los lineamientos dados por Mesa de Equidad. Que los hogares que hicieron parte de la base de datos de potenciales beneficiarios de IVA durante 2022 que no cumplen con los criterios de focalización aprobados por la mesa técnica no harán parte del listado de potenciales beneficiarios para el programa Compensación del IVA para la vigencia 2023. Página 2 de 14 JEProsperidad Social | COLOMBIA poe ( POTENCIA DE LA Mi y VIDA (8) RESOLUCIÓN ne() 18 27 De 2% AGO 2023 «Por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA». Que, el artículo 1.3.1.19.4. del Decreto 1625 de 2016 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, modificado por el Decreto 1690 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones», establece:

Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones», establece: Artículo 1.3.1.19.4. Beneficiarios y monto de la compensación. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, adoptará mediante acto administrativo, los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de potenciales beneficiarios, así como el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, teniendo en cuenta, en todo caso, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá solicitar a las entidades competentes una lista que especifique de manera clara e individualizada las personas que cumplen con los criterios de focalización establecidos en este Capítulo” (Se subraya para destacar). Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, desarrollado, entre otras, por las sentencias T-406 de 1992, T-506 de 1992, T-149 de 2022, C-778 de 2003, T-655 de 2008, T-622 de 2016, ha señalado que el marco de los principios de justicia social y distributiva obligan al Estado a intervenir decisivamente dentro del marco constitucional, para proteger a las personas en su dignidad humana y exigir la solidaridad social cuando ella sea indispensable para garantiza la plena efectividad de sus derechos fundamentales. Que, adicionalmente, Prosperidad Social en el marco de la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión ha establecido una estructura documental como soporte del sistema, mediante la cual se

solidaridad social cuando ella sea indispensable para garantiza la plena efectividad de sus derechos fundamentales. Que, adicionalmente, Prosperidad Social en el marco de la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión ha establecido una estructura documental como soporte del sistema, mediante la cual se define un criterio único para documentar los procesos, establecer las responsabilidades, realizar la medición y el control de los procesos de Prosperidad Social, distinguiendo así los documentos de contenido normativo de los documentos internos de ejecución y gestión. Que conforme a lo expuesto, y en procura de garantizar los principios de seguridad jurídica, eficacia, idoneidad, transparencia, consulta pública, y accesibilidad respecto a la regulación del programa Compensación del Impuesto Sobre la Ventas — IVA se hace necesario derogar la Resolución 00356 del 18 de febrero de 2022, mediante la cual se adoptó el Manual Operativo del Programa Compensación del Impuesto Sobre la Ventas — IVA versión 2.0, para así actualizar mediante este acto administrativo: de una mano, los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, y de la otra, el diseño operativo del esquema de Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA. Que las demás disposiciones que no se encuentren regladas en el presente acto administrativo y sean de carácter operativo que no afecten a terceros, se adoptarán a través de los documentos propios del Sistema Integrado de Gestión, como los son manuales operativos, procedimientos y guías operativas. Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado por el término de quince (15) días calendario, con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción. Página 3 de 14COLOMBIA ze ( VIDA | ss / Prosperidad Social RESOLUCIÓN Ng 1 8 2 7 De 24A60 2023 «Por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA». En mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social,

RESUELVE: CAPÍTULO | Objeto, definiciones y disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios en condición de pobreza y pobreza extrema del esquema de Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA, administrado por

el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. Asimismo, tiene como objeto delegar y asignar funciones necesarias para la operación y ejecución del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA en funcionarios y Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Asimismo, tiene como objeto delegar y asignar funciones necesarias para la operación y ejecución del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA en funcionarios y Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Parágrafo: Los ciclos del primer semestre de 2023 aplicarán las reglas y criterios establecidos en la Resolución 00356 del 18 de febrero de 2022.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por: 2.1. ADRES. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2.2. Ciclo operativo: corresponde a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la transferencia de los recursos a los hogares beneficiarios del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA. 2.3.Programa Compensación del IVA: se refiere al esquema de Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA creado por el artículo 21 de la ley 2010 de 2019. 2.4. Criterios de priorización: condiciones adicionales que presenta el hogar que permiten fijar un orden de asignación para acceder al pago en determinado ciclo operativo del programa Compensación del IVA, cuando la demanda ciudadana supera la oferta institucional. 2.5. Cupos: número máximo de hogares que el programa Compensación del IVA puede incluir en un ciclo operativo de acuerdo con los recursos asignados en sus fuentes presupuestales. 2.6. DNP. Departamento Nacional de Planeación. 2.7. DIAN. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2.8. Estado de los hogares: corresponde a la clasificación de los hogares en el programa Compensación del IVA en cada ciclo operativo. Los estados definidos son: (i) Registrado, (ii) No

2.8. Estado de los hogares: corresponde a la clasificación de los hogares en el programa Compensación del IVA en cada ciclo operativo. Los estados definidos son: (i) Registrado, (ii) No elegible, (ii) Beneficiario y (iv) No vigente. El estado del hogar puede variar en cada ciclo operativo. Página 4 de 14resoLución no) 1827 pe 2'4 A60 2023 «Por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA». Ñ ñ Prosperidad Social 2.8.1. Hogar Registrado: hogar que ha sido identificado y seleccionado como potencial beneficiario del Programa Compensación del IVA por cumplir con los criterios de focalización definidos por Prosperidad Social y está incluido en el Sistema de Información del Programa con la asignación de un código de identificación, un hogar registrado no necesariamente es un hogar beneficiario en los términos del numeral 2.8.3. del artículo 2 de la presente Resolución. 2.8.2. Hogar no elegible: hogar registrado en el sistema de información del programa Compensación, que incurre en las causales de no elegibilidad establecidas en el artículo 12 de la presente Resolución y, por tanto, no hace parte del proceso de liquidación del respectivo ciclo operativo. 2.8.3. Hogar beneficiario: hogar que no incurre en las condiciones de no elegibilidad del programa y es incluido en la liquidación y programación para la entrega de los recursos asignados en el respectivo ciclo operativo. Esta condición se da para cada uno de los ciclos

2.8.3. Hogar beneficiario: hogar que no incurre en las condiciones de no elegibilidad del programa y es incluido en la liquidación y programación para la entrega de los recursos asignados en el respectivo ciclo operativo. Esta condición se da para cada uno de los ciclos operativos y no es de carácter permanente. 2.8.4. Hogar no vigente: hogar que ha sido identificado como inmerso en alguna de las causales establecidas el artículo 13 de la presente Resolución. No hace parte de los hogares potenciales beneficiarios del programa y, por tanto, no entra en los procesos de liquidación. 2.9. Focalización: procedimiento operativo mediante el cual Prosperidad Social identifica y selecciona los hogares potenciales beneficiarios del programa Compensación de IVA de acuerdo con los criterios fijados en pro del cumplimiento de los objetivos del programa. Este garantiza que el gasto social beneficie de manera directa a los grupos poblacionales en situación de pobreza y vulnerabilidad. 2.10. Hogar: es aquel que está constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. Para efectos de la presente resolución no se considera parte de un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y los hijos de éstos. 2.11. Hogar potencial beneficiario: hogar que acredita las condiciones de identificación de acuerdo con la información registrada en los instrumentos de focalización y registros administrativos utilizados por el programa Compensación de IVA para la identificación y priorización de los hogares. 2.12. Identificación de potenciales beneficiarios: proceso mediante el cual Prosperidad Social, a través del cruce de registros administrativos, identifica a los hogares que cumplen con las

administrativos utilizados por el programa Compensación de IVA para la identificación y priorización de los hogares. 2.12. Identificación de potenciales beneficiarios: proceso mediante el cual Prosperidad Social, a través del cruce de registros administrativos, identifica a los hogares que cumplen con las condiciones de identificación del programa Compensación del IVA. 2.13. ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2.14. IPM: Índice de Pobreza multidimensional que mide el número de privaciones severas en las dimensiones de salud, educación y nivel de vida que combina la incidencia de quien sufre privaciones con la intensidad de la carencia, entendiendo privaciones como la falta de acceso a bienes y servicios básicos. 2.15. Lista de espera del programa Colombia Mayor: listado de personas inscritas en el Sistema de Información de Colombia Mayor, a quienes se les aplica los criterios de priorización, pero no son beneficiarios activos del programa toda vez que la asignación de cupos se encuentra completa. Página 5 de 14COLOMBIA 2 E VIDA 9 Prosperidad Social ResoLucióÓN NA] 18927 ve 24460 202 «Por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA». 2.16. Migración Colombia: agencia del gobierno colombiano encargada de ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 2.17. PILA: planilla Integrada de liquidación de aportes, lo cual se debe entender como el

2.16. Migración Colombia: agencia del gobierno colombiano encargada de ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 2.17. PILA: planilla Integrada de liquidación de aportes, lo cual se debe entender como el mecanismo establecido en los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016 para la autoliquidación de manera unificada de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 2.18. PISIS: plataforma administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, utilizada para el intercambio de información del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). 2.19. Programa Colombia Mayor: el programa de Protección Social al Adulto Mayor — «Colombia Mayor» busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de una transferencia monetaria para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza. 2.20. Registro Social de Hogares: es un sistema de información que integra bases de datos de la oferta social, y de demanda, a partir de la caracterización socioeconómica de la población en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales, con fundamento en registros administrativos e instrumentos y registros de caracterización socioeconómica de la población, establecido en el Decreto Legislativo 812 de 2020 y reglamentado por el Decreto 890 de 2022. 2.21. RLDCP - Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad: es la fuente oficial de información administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la caracterización y localización geográfica sobre las personas con discapacidad en

2.21. RLDCP - Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad: es la fuente oficial de información administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la caracterización y localización geográfica sobre las personas con discapacidad en Colombia y hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social — SISPRO. 2.22. RUAF. Registro Único de Afiliados. Sistema de información creado por el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con el Decreto 1637 de 2006, mediante el cual se consolida las afiliaciones que reportan las entidades y administradoras del Sistema de Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente. Los subsistemas de protección social son: Pensiones, Cesantías, Riesgos Laborales, Compensación Familiar y Asistencia Social. 2.23. RUFI. Repositorio Único de Fuentes de Información. Es el componente de Equidad Digital que centraliza y aloja todas las fuentes de información que llegan desde diferentes entidades del orden nacional y fuentes de programas internos, que son requeridas para los diferentes procesos de la entidad como es la generación de potenciales beneficiarios de los programas de Prosperidad Social y cruces de información. Una vez recibidas las fuentes de información, se ejecutan procesos que proporcionan calidad a la información y la disponen para su uso y consumo. 2.24. Sisbén. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales. De conformidad con el art. 2.2.8.1.1. del Decreto 1082 de 2015, es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de

la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas. El Sisbén es administrado por el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.8.2.1. Decreto 1082 de 2015. Página 6 de 14RESOLUCIÓN nd) 1 8 2 7 DE 24 AGO 2023 y Prosperidad Social «Por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas — IVA». 2.25. Titular del hogar: persona representante del hogar a la cual se le transfieren los recursos del programa Compensación del IVA en determinado ciclo operativo. 2.26. Transferencias monetarias del Gobierno nacional: aportes otorgados por el Estado, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza. Artículo 3. Fuentes de información. El programa Compensación de IVA hará uso de las siguientes bases de datos y fuentes de información para la identificación y priorización de los hogares potenciales beneficiarios, así como para la selección y asignación de la Transferencia Monetaria: Base de datos Sisbén IV y Registro Social de Hogares del DNP. Base de Datos RUFI de Prosperidad Social. Base de datos del Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional de la Nación.

Base de datos Sisbén IV y Registro Social de Hogares del DNP. Base de Datos RUFI de Prosperidad Social. Base de datos del Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional de la Nación. Base de datos ADRES, PILA, SISPRO, PISIS y RLDCP del Ministerio de Salud y Protección Social. e. Bases de datos de la DIAN. f. Base de datos del Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP, ASOFONDOS y COLPENSIONES. g. Sistemas de Información Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, Ingreso Solidario. h. SIGEP. Sistema de Información y Gestión del Empleo Público. ¡. Registro Único de Víctimas de La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasRUV. j. Base de datos de censos indígenas del Ministerio del Interior. k. Bases de datos certificadas de integrantes participantes de programas del ICBF en los términos señalados por el artículo 1 de la ley 2242 de 2022 suministradas por el ICBF a Prosperidad Social. |. Bases de datos certificadas por Migración Colombia. m. Las demás bases de datos y fuentes de información certificadas que permitan a Prosperidad Social la identificación, priorización y selección de los hogares potenciales beneficiarios y la asignación de la transferencia monetaria del programa Compensación del IVA. Parágrafo. Sin perjuicio de las bases de datos y fuentes de información aquí enlistadas, Prosperidad Social podrá utilizar otras bases de datos y fuentes de Información que permitan la identificación, priorización y selección de los hogares potenciales beneficiarios, así como la asignación de la transferencia monetaria, siempre y cuando se cuente con un convenio interadministrativo de intercambio

Social podrá utilizar otras bases de datos y fuentes de Información que permitan la identificación, priorización y selección de los hogares potenciales beneficiarios, así como la asignación de la transferencia monetaria, siempre y cuando se cuente con un convenio interadministrativo de intercambio de información con las respectivas fuentes y se cumplan con los principios, derechos y condiciones de legalidad contenidos en la ley 1561 de 2012 y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan. Artículo 4. Unidad de intervención. En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, se tomar

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