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DPS - Resolución 01854 del 8 de julio de 2016

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01854 del 8 de julio de 2016
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2016

PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN NUEVO PAÍS EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 01854 DE 08 JUL, 2016 "Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo primero de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, el Decreto 2559 de 2011, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". Que el artículo 10 0 de la Ley 489 de 1998 dispone que "en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.", por otra parte conforme a lo expuesto en esta norma, el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11 ibídem indica que "(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación." Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, las actuaciones del delegatario se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y en general a los postulados que rigen la función administrativa. Que mediante Resolución No. 00045 de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social delegó algunas facultades a servidores públicos del nivel directivo, de conformidad con la normatividad vigente. Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución No. 00045 del 13 de enero de 2016. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 00045 del 13 de enero de 2016, el cual quedará así: "PARÁGRAFO TERCERO: para efectos de lo previsto en el numeral 20 del presente artículo, en ausencia de los Subdirectores Generales la autorización de los gastos de desplazamiento y

enero de 2016, el cual quedará así: "PARÁGRAFO TERCERO: para efectos de lo previsto en el numeral 20 del presente artículo, en ausencia de los Subdirectores Generales la autorización de los gastos de desplazamiento y comisiones de los servidores públicos y contratistas de las Direcciones a su cargo, recaerá en el Secretario General".«) PROSPERIDAD SOCIAL • ...de TODOS POR UN

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RESOLUCIÓN No. 1 8 5 4 DE 08 1UL 2016

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo primero de la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016" ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica la Resolución No. 00045 del 13 de enero de 2016 y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 08 111 . 2016

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

-Tahdann TATIA A OROZCO DE LA CRUZ

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