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DPS - Resolución 01867 del 11 de julio de 2016

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01867 del 11 de julio de 2016
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2016

e PROSPERIDAD SOCIAL

TODOS POR UN NUEVO PAÍS t . PAZ EQUIPAD FOUCACION RESOLUCIÓN No. 91867 DE ji JUL. 2016 "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En uso de las facultades conferidas por los artículos 90 y 209 de la Constitución Política, el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, y los Decretos 1069 de 2015 y 2559 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 0 del Decreto 2559 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el artículo 3° del mencionado Decreto establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en

a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Igualmente, en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. Que el artículo 209 Ibídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad. Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos procura, entre otros fines, por la descongestión de los despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a disminuir los conflictos entre el Estado y los particulares. Que mediante el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 se incorporó el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, que versa sobre la Conciliación Judicial y Extrajudicial en materia contenciosoadministrativa, según el cual, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

requisito de procedibilidad de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial. Que el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.4.3.1.2.2, definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Departamento, precisando que "...Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas Página 1 de 10TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAIS --- PAR EQUIDAD COL/CA(10N RESOLUCIÓN No. n S 867 DE 1 t SIL 2016 "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Parágrafo: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto".

investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Parágrafo: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto". Que la Directiva Presidencial 05 de 2009 en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 fijó instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo Contencioso Administrativo, señalando, entre otras funciones, que el Comité de Conciliación debe formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad y fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la Resolución 00066 del 15 de enero de 2016, creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Entidad. Que se hace necesario al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social promover, difundir y cumplir la cultura de prevención del daño antijurídico, que permita la defensa oportuna y eficaz de la Entidad frente a las pretensiones de particulares que afirman ser perjudicados, para lo cual es fundamental la adopción de medidas tendientes a: i) identificar y analizar las causas de conflictos judiciales con el particular; ii) evitar la ocurrencia o aminorar los efectos nocivos de la confrontación extrajudicial o judicial con el particular; iii) unificar las políticas de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de

ocurrencia o aminorar los efectos nocivos de la confrontación extrajudicial o judicial con el particular; iii) unificar las políticas de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de la entidad; iv) asegurar la efectividad y conocimiento de las medidas antes señaladas por parte de los funcionarios de la entidad en todos los ámbitos (Disciplinario, fiscal, civil, administrativo y penal). Que para efectos de darle pleno cumplimiento a la política de prevención del daño antijurídico al interior de la Entidad, resulta indispensable poner en conocimiento de cada uno de sus funcionarios y contratistas, según sea el caso, el contenido de la misma con el propósito de crear conciencia sobre el cuidado y la protección del patrimonio público. Que mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un Título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Que mediante la Resolución No 00458 de 22 de febrero de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estableció el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP y se adoptan otras disposiciones. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de acuerdo con los principios que regulan la función administrativa en concordancia con los principios que rigen la Contratación Estatal, expidió el Manual de Contratación del año 2016, en virtud del cual se señalan los aspectos y procedimientos que se deben tener en cuenta en materia contractual, y especialmente en el Título IV sobre el Ejercicio de la Supervisión e Interventoría de los Contratos.

señalan los aspectos y procedimientos que se deben tener en cuenta en materia contractual, y especialmente en el Título IV sobre el Ejercicio de la Supervisión e Interventoría de los Contratos. Página 2 de lo(y) PROSPERIDAD SOCIAL TODOS POR UN NUEVO PAÍS PA/ !pl. !CIAD (DL C AC ;O% RESOLUCIÓN No. o 1 67 DE 11 la. 2015 "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" Que teniendo en cuenta que mediante el Decreto No 2559 del 30 de diciembre de 2015 se fusionan la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial -UACT en el Departamento Administrativo Para la Prosperidad SocialProsperidad Social y se modifica su estructura; y, que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha emitido nuevos lineamientos sobre la prevención del daño antijurídico en el sector público, surge la necesidad de actualizar la Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada por la Entidad mediante la Resolución 00930 del 1 0 de octubre de 2013. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto actualizar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Política de Prevención del Daño Antijurídico debe ser

Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Política de Prevención del Daño Antijurídico debe ser conocida y aplicada por todas las dependencias y servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-ProsperidadSocial. Artículo 3. Actualización de la política. Actualícese la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, se adoptan las siguientes definiciones: Política de prevención del daño antijurídico: Es el conjunto de acciones administrativas de carácter preventivo adoptadas en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, tendientes no solamente a impedir o evitar que se configure un daño antijurídico originado en la acción u omisión de sus servidores públicos en el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley a la Entidad, sino además a fomentar las buenas prácticas por parte de cada una de las dependencias y procesos, y contribuir a la disminución y eliminación de las causas que generan controversias judiciales.

Prevención: Es la actividad de anticipar o conocer la causa que produce el daño, es decir, la acción u omisión de la administración o conducta irregular contra la cual se pretende establecer o disponer anticipadamente acciones que permitan evitarlo. Se

generan controversias judiciales.

Prevención: Es la actividad de anticipar o conocer la causa que produce el daño, es decir, la acción u omisión de la administración o conducta irregular contra la cual se pretende establecer o disponer anticipadamente acciones que permitan evitarlo. Se trata de organizar oportunamente la gestión pública, analizando los actos, hechos y operaciones administrativas que pueden causar un daño indemnizable a efectos de adoptar las medidas necesarias para evitar su materialización.

Daño antijurídico: Es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que se causa a una persona, sus bienes, libertad, honor, afectos o creencias, sin que exista un título jurídico válido o que la persona no se encuentre en el deber jurídico de Página 3 de 10TODOS POR UN na PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO PAÍS CPAZ epu DA° OICACION RESOLUCIÓN No. n 1 8 67 DE 11 111.2016 "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" soportar, o que exceda el conjunto de cargas públicas previstas en la ley.

Repetición: Es el medio de control de carácter patrimonial que debe ejercer la Entidad en contra del servidor o ex servidor público, que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar a reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

Llamamiento en Garantía: Tiene la misma finalidad de la Acción de Repetición, pero este se adelanta dentro del mismo proceso contencioso de responsabilidad patrimonial

de un conflicto.

Llamamiento en Garantía: Tiene la misma finalidad de la Acción de Repetición, pero este se adelanta dentro del mismo proceso contencioso de responsabilidad patrimonial a través del medio de control de Reparación Directa y controversias contractuales.

Artículo 2°. Principios. Para la implementación y aplicación de la política adoptada mediante el presente instrumento deberán observarse los principios de la función administrativa consagrados expresamente en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 23 y subsiguientes de la Ley 80 de 1993, y las demás normas especiales que regulen cada uno de los asuntos específicos que deban tramitar los servidores públicos y contratistas que prestan sus servicios al Departamento.

CAPÍTULO 2

Disposiciones especiales Artículo 3°. Implementación de medidas. La Dirección General, la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, la Subdirección General de Programas y Proyectos, las Direcciones Técnicas, la Secretaría General y las subdirecciones adscritas (Talento Humano, Contratación, Financiera y Operaciones), las Oficinas Asesoras, las Direcciones Regionales, los Grupos Internos de Trabajo y los Órganos de Asesoría y Coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en el marco de sus funciones y competencias, deberán atender, entre otras, las siguientes directrices generales sobre Política de Prevención del Daño Antijurídico: 3.1. Derechos de petición Los servidores públicos de Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y sus colaboradores deberán dar estricto cumplimiento a las

siguientes directrices generales sobre Política de Prevención del Daño Antijurídico: 3.1. Derechos de petición Los servidores públicos de Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y sus colaboradores deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de carácter constitucional y legal que regulan el ejercicio del Derecho de Petición, en particular, lo dispuesto por la Ley 1755 de 2015 y el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP. 3.2. Desvinculación de funcionarios Además de lo preceptuado por las normas de carácter general que regulan la materia, deberán observarse los siguientes lineamientos: Revisar la hoja de vida del funcionario para determinar si se encuentra en una situación laboral especial, tal como: Retén Social, madre gestante, licencia de maternidad, entre otros; en cuyo caso, previo a la toma de la decisión de desvinculación se deberá formular consulta a la Oficina Asesora Jurídica.

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RESOLUCIÓN No. 0 1 %67 DE 11 iii.2516 "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" ii. Motivar de manera suficiente y razonada las decisiones cuando se requiera de acuerdo con la ley. iii. Notificar en debida forma y dar la oportunidad para la interposición de los recursos

para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" ii. Motivar de manera suficiente y razonada las decisiones cuando se requiera de acuerdo con la ley. iii. Notificar en debida forma y dar la oportunidad para la interposición de los recursos de ley. 3.3. Liquidación de prestaciones sociales y seguridad social En lo relacionado con el reconocimiento y liquidación de prestaciones sociales, deberán observarse los siguientes lineamientos:

  1. Constatar en su hoja de vida o historia laboral las fechas de ingreso y retiro del servicio, con el fin de establecer el período objeto de liquidación y el plazo para liquidar de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.

U. Previo a la expedición administrativa que reconoce el pago de prestaciones sociales, se deberán revisar de manera exhaustiva los documentos que soportan cada caso en particular, y corregir, si a ello hubiere lugar, las fallas o deficiencias de carácter contable u operativo que puedan dar origen a una liquidación errada o imprecisa. 3.4. Situaciones administrativas generadas por sanciones disciplinarias Toda actuación disciplinaria al interior de la Entidad, deberá adelantarse con estricta sujeción a lo dispuesto por la Ley 734 de 2002 y demás disposiciones complementarias, observando siempre las garantías propias del debido proceso y permitiendo al disciplinado el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción. 3.5. Contratación estatal En los procesos de contratación que adelante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social para la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de la misión institucional; así como para realizar una adecuada labor de vigilancia respecto de los contratos suscritos, se deberá dar aplicación estricta a la

Prosperidad Social - Prosperidad Social para la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de la misión institucional; así como para realizar una adecuada labor de vigilancia respecto de los contratos suscritos, se deberá dar aplicación estricta a la Constitución Política, a la Ley, a los Decretos Reglamentarios y a las demás normas que regulen la contratación estatal en Colombia; a los lineamientos que para el efecto señale la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, y el Manual de Contratación de la Entidad, el cual establece las directrices, criterios, trámites internos y responsabilidades de cada uno de los actores que intervienen en la gestión contractual. Respecto a la supervisión deberán acatarse las pautas, criterios y responsabilidades previstos en la ley para en el ejercicio del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos y convenios suscritos por la Entidad. Para la correcta ejecución y liquidación de los contratos y convenios, deberá garantizarse la continuidad de la supervisión mediante la designación oportuna de supervisores antes del inicio del plazo de ejecución y la sustitución en caso de retiro por cualquier causa del funcionario o contratista designado inicialmente.

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RESOLUCIÓN No. 1 67 DE 11 sul_. 2016 "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" Es responsabilidad de la Subdirección de Talento Humano al momento de la aceptación de

Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" Es responsabilidad de la Subdirección de Talento Humano al momento de la aceptación de la renuncia o del retiro del servidor público por cualquier causa, y de la Subdirección de Contratación para el caso de la terminación anticipada o cesión contractual de los contratistas de prestación de servicios, dependiendo del caso, verificar que las personas responsables de la supervisión que pretendan desvincularse de la Entidad, hayan efectuado la entrega de todos los informes actualizados sobre su gestión como supervisores, así como la designación de una persona en su reemplazo o sustitución para la continuación de las actividades o funciones de seguimiento contractual por parte de la autoridad competente. Para tal efecto, las referidas dependencias harán los ajustes necesarios e implementarán mecanismos ágiles y confiables de intercambio de información. 3.6. Procesos judiciales Los funcionarios de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en lo que se refiere a la política que permita prevenir la generación de daño antijurídico en procesos judiciales, deberán observar los siguientes lineamientos:

  1. El apoderado judicial, sea funcionario vinculado a la planta de personal o contratista de la Entidad, a quien le haya sido asignado un proceso judicial, deberá realizar el análisis del caso y el correspondiente estudio jurídico teniendo en cuenta aspectos tales como: la caducidad o prescripción según, sea el caso; la falta de legitimación en la causa por pasiva y demás situaciones jurídicas que de no evidenciarse oportunamente, podrían acarrear un daño antijurídico.

ji. El apoderado judicial, sea funcionario vinculado a la planta de personal o contratista,

en la causa por pasiva y demás situaciones jurídicas que de no evidenciarse oportunamente, podrían acarrear un daño antijurídico.

ji. El apoderado judicial, sea funcionario vinculado a la planta de personal o contratista, deberá crear una carpeta digital de los casos asignados que permita su consulta y adecuado control.

HL En cumplimiento de las orientaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cada apoderado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe ingresar al Sistema E-Kogui los procesos judiciales en los que la Entidad actúe en calidad de demandante o demandada y las conciliaciones que tenga a su cargo. iv. De acuerdo con la obligación contenida en el numeral anterior, el apoderado judicial debe actualizar permanentemente el estado en el que se encuentran los procesos judiciales teniendo en cuenta las diferentes etapas procesales y darle aplicación a las normas internas sobre evaluación técnica del riesgo para la gestión de obligaciones contingentes en la Entidad.

  1. El apoderado judicial deberá reportar a la Subdirección Financiera para lo de su competencia, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la relación detallada de cada uno de los procesos judiciales a su cargo. vi. Con base en los parámetros fijados en la Resolución 01965 de 2012 es deber de los apoderados judiciales realizar la respectiva clasificación de los riesgos, con el fin que se efectúen las provisiones necesarias en caso de una eventual condena para la Entidad. vii. Los apoderados judiciales del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social deben estudiar la procedencia del llamamiento en Página 6 de 1)ea PROSPERIDAD SOCIAL ; c . TODOS POR UN

Entidad. vii. Los apoderados judiciales del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social deben estudiar la procedencia del llamamiento en Página 6 de 1)ea PROSPERIDAD SOCIAL ; c . TODOS POR UN

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RESOLUCIÓN No. 1 857 DE 11 JUL. 2016 "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial en contra de la Entidad, para lo cual deberán elaborar y presentar la ficha correspondiente ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación. viii. Es deber del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social, analizar la procedencia de la Acción de Repetición según sea el caso. Para tal propósito deberá adoptar lo señalado en la Ley 678 de 2001. ix. En los casos en que el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social actué como demandante, se debe accionar contra la compañía de seguros que ampara el riesgo que dio origen a la acción, siempre que el siniestro se haya causado en vigencia de la póliza, así ésta no se encuentre vigente al momento de iniciar la acción.

  1. Para una oportuna actuación en un proceso judicial, los abogados del nivel nacional se apoyarán en los abogados ubicados en las Direcciones Regionales, y en una firma que preste el servicio de vigilancia judicial. No obstante, la responsabilidad estará en cabeza del apoderado judicial.

se apoyarán en los abogados ubicados en las Direcciones Regionales, y en una firma que preste el servicio de vigilancia judicial. No obstante, la responsabilidad estará en cabeza del apoderado judicial. xi. Cuando se presente el embargo de alguna cuenta bancaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social en donde se manejan recursos del Presupuesto General de la Nación, la Oficina Asesora Jurídica adelantará las diligencias conducentes al desembargo. xii. Cuando Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social sea notificado del auto admisorio de la demanda, el apoderado debe solicitar a las áreas competentes los antecedentes administrativos y/o documentos soporte para elaborar la correspondiente contestación de la demanda. 3.7. Conciliación Se deberán observar los siguientes aspectos:

  1. Cuando se radique una solicitud de convocatoria a una audiencia de conciliación judicial o extrajudicial, el abogado asignado (o apoderado) deberá efectuar un estudio de los elementos fácticos y jurídicos del caso, que permitan a los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación adoptar una decisión informada y fundada en motivos razonables. Igualmente, deberán estimar el porcentaje del riesgo en cada caso, de acuerdo con el resultado del análisis que se realice. ii. Los abogados que representen a la Entidad en las audiencias de conciliación, deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, expresando la posición jurídica definida por éste, la cual debe estar contenida en la certificación expedida por parte de la Secretaría Técnica. iii. Las decisiones que adopten los miembros del Comité con base en el estudio y

Defensa Judicial y Conciliación, expresando la posición jurídica definida por éste, la cual debe estar contenida en la certificación expedida por parte de la Secretaría Técnica. iii. Las decisiones que adopten los miembros del Comité con base en el estudio y análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos en cada caso en particular, dada la complejidad de los mismos, deberán orientarse a la mitigación del daño antijurídico Página 7 de 10TODOS POR UN PROSPERIDAD SOCIAL C . NUEVO PAÍS PAZ 1QU DA° 1 1U( •crny RESOLUCIÓN No. e 1 867 DE 11 yat , 2016 "Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP, y se adoptan otras disposiciones" provocado por el funcionario o ex funcionario, y a deberá procurar que los efectos no se patrimoniales no se afecten con las decisiones adoptadas. 3.8. Acciones Constitucionales En el trámite de las acciones constitucionales deben seguirse los siguientes lineamientos:

  1. Una vez notificado el auto admisorio de una acción constitucional a Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social, el asunto debe asignarse inmediatamente a un abogado de la Oficina Asesora Jurídica para que proceda a dar el trámite procesal correspondiente hasta su terminación. En el evento de requerirse información relativa a los diferentes programas de la Entidad o de las entidades adscritas, es responsabilidad del abogado realizar las gestiones correspondientes para solicitarla, y de cada una de las dependencias competentes para su entrega oportuna y completa.

de requerirse información relativa a los diferentes programas de la Entidad o de las entidades adscritas, es responsabilidad del abogado realizar las gestiones correspondientes para solicitarla, y de cada una de las dependencias competentes para su entrega oportuna y completa. El trámite de las solicitudes realizadas a las entidades adscritas se regirá por lo dispuesto por la Ley 1755 de 2015 sobre peticiones entre autoridades públicas. ji. La Oficina Asesora Jurídica adoptará las medidas pertinentes para que la dependencia y/o entidad del sector involucradas en la decisión, cumplan con lo ordenado por el despacho judicial en el término concedido. En los casos en que exista desacato también se deberá informar a las dependencias y entidades involucradas el cumplimiento, anexando copia del fallo judicial.

  1. En las acciones constitucionales iniciadas por temas relacionados con las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de la violencia, en las cuales se vincule al Departamento Administrativo para la Prosperida

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