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DPS - Resolución 01881 del 23 de junio de 2017

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01881 del 23 de junio de 2017
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

(0 PROSPERIDAD SOCIAL a TODOS POR UN NUEVO PAiS Al EQUIDAD £DUCACIÓM RESOLUCIÓN No01 8 8 1 DE 2 3 JUN. 2017 "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL — PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2094 de 2016, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9 0, establece que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...) sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso,

delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...) sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegan la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función Administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas". Que el Decreto 111 de 1996 en su artículo 110 señala que "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del

respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes" Que por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece la facultad de los jefes y representantes legales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 11 0 del artículo 100 del Decreto 2094 de 2016 es función del Director "11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento Administrativo, de conformidad con las normas de contratación vigentes"

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RESOLUCIÓN No.0 1881 DE 2 3 JUN. 2017 "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones" Que mediante Resolución No. 00045 del 13 de enero de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social delegó algunas facultades en servidores públicos del nivel directivo, de

disposiciones" Que mediante Resolución No. 00045 del 13 de enero de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social delegó algunas facultades en servidores públicos del nivel directivo, de conformidad con la normativa vigente. Que mediante Resolución No. 00386 del 15 de febrero de 2016, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social modificó el artículo segundo de la Resolución No. 00045 del 15 de enero de 2016, adicionando dos numerales. Que por medio de la Resolución No. 01854 del 8 de julio de 2016, se adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 00045 de 2016. Que la Resolución No. 02525 del 14 de septiembre del 2016, adicionó dos parágrafos transitorios al artículo segundo de la Resolución 00045 la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social modificó el artículo segundo de la Resolución No. 00045 del 15 de enero de 2016. Que mediante Resolución No. 03701 del 19 de diciembre de 2016, se modificó el artículo primero de la Resolución No. 00045 del 2016 modificada por la Resoluciones No. 00386 del 2016, No. 01854 del 2016 y No. 02525 de 2016. Que en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa y con el fin de garantizar niveles de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se hace necesario derogar la Resolución 00045 del 13 de enero de 2016 y sus modificaciones, y en consecuencia expedir un nuevo acto administrativo en el que se deleguen algunas funciones en empleados públicos del nivel directivo y asesor de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto,

modificaciones, y en consecuencia expedir un nuevo acto administrativo en el que se deleguen algunas funciones en empleados públicos del nivel directivo y asesor de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo Primero. Delegar en el Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. Ordenar el gasto y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento Administrativo de Prosperidad Social con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social así como también los del Fondo de Inversión para la Paz-FIP.

2. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones del Presupuesto de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP.

3. Celebrar convenios interadministrativos sin cuantía.

4. Suscribir las autorizaciones y certificaciones que acrediten las condiciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015.

5. Representar a Prosperidad Social en los trámites y procedimientos administrativos.

6. Posesionar a los funcionarios de planta de Prosperidad Social y los que ocupen cargos del nivel directivo. - 2 -:0 PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN NoP 1 8 8 1 DE 23 JUN. 2017 "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones"

7. Expedir y refrendar los actos administrativos que autoricen situaciones administrativas propias de las funciones de la Subdirección de Talento Humano.

disposiciones"

7. Expedir y refrendar los actos administrativos que autoricen situaciones administrativas propias de las funciones de la Subdirección de Talento Humano.

8. Suscribir los actos administrativos emanados de las decisiones del Comité de Evaluación de Bienes de la Entidad.

9. Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y del esquema de seguridad del Director General. Salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el Director de PROSPERIDAD SOCIAL y que requieran de su autorización expresa.

Parágrafo. Para el ejercicio de la delegación contenida en el numeral 1, con respecto a los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Política, se requiere previamente la autorización expresa del Director para cada contrato que se pretenda suscribir bajo esta modalidad. Lo anterior con fundamento en el inciso 3° del literal c) del Decreto 92 de 2017. Artículo Segundo. Delegar en el Subdirector de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual de los procesos de selección de contratistas regulados por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, salvo la adjudicación, pero incluyendo entre otros; la expedición del acto administrativo de apertura de los procesos de selección; la expedición y suscripción de adendas; la dirección y conducción de las audiencias públicas y los demás derivados

expedición del acto administrativo de apertura de los procesos de selección; la expedición y suscripción de adendas; la dirección y conducción de las audiencias públicas y los demás derivados de esta facultad.

2. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual en los procesos de selección de contratistas reglamentados por el Decreto 092 de 2017 o norma posterior que lo reemplace o modifique.

3. Designar supervisores de contratos o convenios, previa solicitud del área correspondiente.

4. Designar los equipos y comités encargados de la estructuración y evaluación de los procesos de contratación y las ofertas que se reciban en el marco de los mismos, previa solicitud del jefe de la dependencia solicitante.

5. Aprobar las garantías que amparan los contratos y convenios celebrados por Prosperidad Social.

6. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se impongan multas, sanciones y/o declaratorias de incumplimiento en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Parágrafo. En ausencia del Subdirector de Contratación, la delegación recaerá en el Secretario General de Prosperidad Social. Artículo Tercero. Delegar en el Subdirector Financiero del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. Ordenar el pago de todas las obligaciones a cargo de la Entidad, y por cualquier concepto, sin límite de cuantía y con independencia de su fuente de financiación.PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN

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1. Ordenar el pago de todas las obligaciones a cargo de la Entidad, y por cualquier concepto, sin límite de cuantía y con independencia de su fuente de financiación.PROSPERIDAD SOCIAL c TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUEACION 01881 D RESOLUCIÓN No. E 23 JUN.2017 "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones"

2. Presentar las declaraciones en materia tributaria y fiscal de la Entidad.

3. Liberar los saldos de los certificados de disponibilidad presupuestal, previa solicitud del Director de cada programa o proyecto.

Parágrafo. En ausencia del Subdirector Financiero, la delegación recaerá en el Secretario General Prosperidad Social. Artículo Cuarto. Delegar en el Subdirector de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. La expedición y refrendación de los actos administrativos que autoricen las siguientes situaciones administrativas de los funcionarios de la planta de personal del Departamento: a) Permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles; b) Licencias por enfermedad general, enfermedad profesional o accidente de trabajo; c) Licencias de maternidad y de paternidad; d) Licencias de luto; e) Licencias no remuneradas; f) Vacaciones, aplazamientos e interrupción de las mismas; g) Autorización de horas extras, dominicales y festivos; h) Suscripción de los informes de investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en la Entidad.

2. La ordenación del gasto relacionada con las siguientes actividades:

g) Autorización de horas extras, dominicales y festivos; h) Suscripción de los informes de investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en la Entidad.

2. La ordenación del gasto relacionada con las siguientes actividades: a) Servicios Personales asociados a la nómina y aportes parafiscales; b) Contribuciones inherentes a la nómina sector privado y público; c) Transferencias de previsión y seguridad social; d) Apoyo educativo e incentivos; e) Certificación mensual de cesantías.

3. La suscripción y reconocimiento de bonos y cuotas partes pensionales.

4. La suscripción de convenios de pasantías en coordinación con la Subdirección de Contratación.

5. La suscripción de convenios de comisión de estudios.

6. La coordinación de los trámites que correspondan ante las EPS, Fondos de Pensiones, Fondo Nacional del Ahorro, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación, para la vinculación y retiro de los funcionarios.

7. Posesionar a los funcionarios de Prosperidad Social, de los cargos de nivel técnico y asistencial.

Parágrafo. En ausencia del Subdirector de Talento Humano, la delegación recaerá en el Secretario General de Prosperidad Social. Artículo Quinto. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la ordenación del gasto correspondiente al rubro denominado "sentencias y conciliaciones" de Prosperidad Social. Artículo Sexto. Delegar en el Director de Transferencias Monetarias Condicionadas, las siguientes facultades:

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Artículo Sexto. Delegar en el Director de Transferencias Monetarias Condicionadas, las siguientes facultades:

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RESOLUCIÓN No. DE "Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se dictan otras disposiciones" 1 Ordenar el gasto y autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados por los programas y proyectos a su cargo, los cuales son entregados directamente por la Entidad.

2. Cumplir integralmente las órdenes proferidas por las autoridades judiciales en las Acciones de Tutela instauradas por beneficiarios del programa Más Familias en Acción en contra de la Entidad.

Parágrafo. La facultad delegada en presente artículo, no comprende la celebración del contrato con la entidad financiera seleccionada para realizar los trámites de pagos a que haya lugar. Artículo Séptimo. Delegar en el Director de Inclusión Productiva la ordenación del gasto y autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados por los programas y proyectos a su cargo, los cuales son entregados directamente por la Entidad. Artículo Octavo. Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la Ley. Artículo Noveno. Los delegatarios no podrán subdelegar en otros funcionarios las facultades aquí delegadas.

disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la Ley. Artículo Noveno. Los delegatarios no podrán subdelegar en otros funcionarios las facultades aquí delegadas. Artículo Décimo. Notifíquese la presente resolución a los delegatarios. Artículo Décimo Primero. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que se sean contrarias, en especial la Resolución No. 00045 del 13 de enero de 2016 y sus modificaciones.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

2 3 JUN. 2017

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Revisó: Secretaria General,

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