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DPS - Resolución 01892 de 2023

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01892 de 2023
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2023

Prosperidad Social NS $ / COLOMBIA ( POTENCIA DE LA : VIDA RESOLUCIÓN No. 01892 DE 01 SEPTIEMBRE 2023 «Por la cual se corrige el literal a) del artículo 15 de la Resolución No. 01454 del 13 de julio de 2023 «Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones»

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece como facultad de los representantes legales de las entidades del orden nacional, la creación y organización de grupos internos de trabajo, de carácter permanente o transitorio con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas a cargo de los respectivos organismos. Que mediante la Resolución No. 01454 del 13 de julio de 2023, se establecieron los grupos internos de trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos institucionales y fortalecer la coordinación y eficiencia de la estructura administrativa de la Entidad. Que mediante el literal a) del artículo 15 de la Resolución No. 01454 del 13 de julio de 2023, se estableció la denominación y funciones del grupo interno de trabajo - Instrucción de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

denominación y funciones del grupo interno de trabajo - Instrucción de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que por error involuntario de digitación en el literal a) del artículo 15 de la Resolución 1454 del 13 de julio de 2023, se registraron las funciones del grupo interno de trabajo — Instrucción de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General, las cuales no corresponden las determinadas para este grupo interno de trabajo. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que «En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.» (En negrilla fuera de texto) Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del articulo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto fue un error de transcripción y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada, tampoco revivirá términos legales para ejercer acción judicial alguna. Que en razón a los errores de transcripción en el literal a) del artículo 15 de la Resolución 1454 del 13 de julio de 2023, se hace necesario realizar los ajustes pertinentes a fin de que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

julio de 2023, se hace necesario realizar los ajustes pertinentes a fin de que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corrección. Corregir el literal a) del artículo 15 de la Resolución No. 1454 del 13 de julio de 2023, el cual quedará así: «a. El Grupo Interno de Trabajo — Instrucción de Control Disciplinario Interno, tendrá las siguientes funciones: Página 1 de 2y

EE COLOMBIA VIDA EJ) Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. 01892 DE 01 SEPTIEMBRE 2023

Continuación de la Resolución. «Por la cual se corrige el literal a) del artículo 15 de la Resolución 01454 del 13 de julio de 2023 «Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones»

1. Gestionar y controlar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad que se encuentran en la etapa de Instrucción.

2. Recibir y tramitar las quejas, informes o denuncias por violación de normas constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los sujetos disciplinables de la entidad y adelantar las actuaciones necesarias para determinar la procedencia de la acción disciplinaria cuando a ello haya lugar.

3. Sustanciar de conformidad con la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, y las demás normas vigentes en la materia, las investigaciones disciplinarias de competencia del Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad

Social.

demás normas vigentes en la materia, las investigaciones disciplinarias de competencia del Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social.

4. Proyectar para la firma del Secretario General, los autos de apertura de indagación previa, investigación disciplinaria, archivo, pliego de cargos, citación a audiencia y en general, todos los actos administrativos que impulsen o decidan de fondo el proceso disciplinario.

5. Llevar y mantener actualizados los registros de las quejas recibidas y de las diferentes actuaciones cursadas en los diversos procesos disciplinarios en el Sistema de Información del Grupo Interno de

Trabajo de Instrucción de Control Disciplinario Interno.

6. Informar a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República, los hechos irregulares ocurridos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de los que se tenga conocimiento en ejercicio de la función, según la competencia de cada uno de estos entes de Control.

7. Elaborar los informes requeridos por la Secretaria General.

8. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en sus actividades.

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.» Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y corrige el literal a) del artículo 15 de la Resolución No. 01454 del 13 de julio de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. eviso: Jorge Alexander Duarte Bocigas - coordinador GIT - administración talento humano

Dada en Bogotá D.C. a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. eviso: Jorge Alexander Duarte Bocigas - coordinador GIT - administración talento humano Proyectó: Walther Alonso Bernal Peña - contratista subdirección de talento Rumano WO) Aprobó: Maria Carolina Ramírez Garcia - secretaria general del departamento administrativo Rfvisó: Diana Alexandra Chaves Quiroga - asesora del despacho de la dirección del departamento evisó: Luz Ángela Cendales Durán - subdirectora de talento GR de Página 2 de 2

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