DPS - Resolución 01893 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DPS - Resolución 01893 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
apacyProsperidad Social RESOLUCIÓN No. () | 893 DE 22 AGO 202 «Por medio de la cual se adopta e implementa el Acuerdo Colectivo de la negociación del pliego desolicitudes presentado por las organizaciones sindicales SINTRASOCIAL y SIESSOCIAL para lavigencia 2025.»
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
En uso de las facultades concedidas mediante los numerales 3, 4 y 9 del artículo 8 del Decreto0017 de 2025, los artículos 2.2.2.4.16y 2.2.2.4.17 del Decreto 1072 de 2015, modificado por elDecreto 0243 de 2024 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.4.8 y 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 de 2015,modificado por el Decreto 0243 de 2024, el día 31 de marzo de 2025, las organizaciones sindicalesde primer grado, SINTRASOCIAL y SIESSOCIAL, existentes en el Departamento Administrativo parala Prosperidad Social, presentaron a la Entidad mediante oficio E-2025-1000-068225 del 31 demarzo de 2025, el pliego de solicitudes unificado con la copia de radicado del mismo ante elMinisterio del Trabajo, con el fin de discutir únicamente asuntos de competencia del orden propiode la entidad.
Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.2.2.4.10 y los artículos 2.2.2.4.11 y 2.2.2.4.13 delDecreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0243 de 2024, mediante oficio citadoanteriormente, las organizaciones sindicales SINTRASOCIALy SIESSOCIAL presentaron la comisiónunificada de los negociadores y sus asesores designados por las asambleas de las respectivasorganizaciones sindicales, señalando que harán presencia en las sesiones de negociación conmáximo ocho (8) negociadores, seis (6) del sindicato SIESSOCIAL y dos (2) del sindicatoSINTRASOCIALy, concurrirían en cada ocasión con dos (2) asesores, conforme lo establece la norma así: Como negociadores de las organizaciones sindicales, los servidores públicos: Nayaritg RojasRomero, María Del Pilar Oliveros Amador, Jenny Marcela Herrera Molina, Betty Milena RamírezRincón, Moisés De Loreans Ortiz, Deisy Astrid Morales Corba, Diana Marcela Hernández Rondón,David Ricardo Herrera Hoyos, Rosa Elena Posso Rosero y Donaldo Andrés Del Toro Escobar. Que mediante memorando S-2025-1000-036444 de fecha 02 de abril de 2025, se informó a lasorganizaciones sindicales SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL, los nombres de los negociadoresdesignados en representación de la administración del Departamento Administrativo para laProsperidad Social: Consuelo Helena Corrales Rodriguez, Jefe de Oficina Servicios Administrativos;Luis Francisco Maltes Tello, Asesor del despacho del Director del Departamento Administrativo;Linda Tatiana Sabogal Rodriguez, Asesora del despacho del Director del DepartamentoAdministrativo y, Edward Kenneth Fuentes Pérez, Jefe de Oficina (E) de la Oficina de TalentoHumano.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.4.14 del Decreto 1072 de2015, modificado por el Decreto 0243 de 2024, el Departamento Administrativo para laProsperidad Social mediante correo electrónico del 09 de abril de 2025, informó la fecha derealización de la reunión de instalación de la mesa de negociación sindical para el 24 de abril de2025, corroborándose mediante correo electrónico por las organizaciones sindicales SIESSOCIAL ySINTRASOCIAL. Que el día 24 de abril de 2025, se reunieron los negociadores de las organizaciones sindicalesSIESSOCIAL y SINTRASOCIAL y, los negociadores designados por parte del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social en el Centro de Convenciones de la Caja de CompensaciónCafam - sede Floresta, Av carrera 68 # 90 - 88, Bogotá D.C. para dar lugar a la instalación de la etapade arreglo directo, estableciendo la metodología en días, tiempo y lugar de las sesiones, elcronograma de los puntos para tratar en cada una de las sesiones, moderación e intervenciones ylos delegados de la comisión bipartita para la revisión de las actas, según se consignó en acta deinstalación. Página 1 de 19eSProsperidad Social
RESOLUCION No.0 1893 dE 2260 20%
Continuación de la resolución Por medio de la cual se adopta e implementa el AcuerdoColectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizacionessindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL para la vigencia 2025.» Que en la sesión de los días 16 y 17 de julio de 2025, período que incluyó la prórroga acordada dela etapa de arreglo directo, las comisiones negociadoras de las organizaciones sindicalesSINTRASOCIAL y SIESSOCIAL y los designados por parte del Director del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social celebraron la última sesión. Que en cumplimiento del numeral 7 del artículo 2.2.2.4.16 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo2.2.2.4.18 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0243 de 2024, se estableció laconformación, integración y designación del comité bipartito para el seguimiento y cumplimientodel acuerdo colectivo 2025, con dos (2) representantes de las organizaciones sindicales que hayansuscrito el respectivo acuerdo colectivo escogidos entre los mismos negociadores sindicales dentrode su autonomía sindical y, un representante por parte de la administración, para cumplir con loseñalado en los numerales 4, 5, 6 y 7 de la citada disposición.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.2.2.4.15 Decreto 1072 de 2015,modificado por el Decreto 0243 de 2024, se suscribió el acta final de fecha 23 de julio de 2025,mediante acto protocolario con la participación del Director del Departamento Administrativo parala Prosperidad Social, los delegados e integrantes de las organizaciones sindicales asistentes,negociadores designados por la administración y servidores públicos de la entidad, sellándose lafirma del acta final de la negociación sindical para la vigencia 2025. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar e implementar los acuerdos suscritos entre los designados porparte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las comisiones negociadorasde las organizaciones sindicales SINTRASOCIAL y SIESSOCIAL, conforme el análisis y consensoentre las partes sobre el pliego unificado de solicitudes presentado en el 2025, los cuales tendránuna vigencia desde la fecha de su suscripción y hasta el 29 de febrero de 2028.
PARÁGRAFO: El acta final de fecha 23 de julio de 2025, es parte integral de la presente resolución,de obligatoria aplicación y cumplimiento.
A continuación, se describen los acuerdos con sus indicadores de cumplimiento: ACUERDO 1: Son parte del presente Acuerdo Colectivo el Departamento Administrativo para laProsperidad Social y las organizaciones sindicales SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL. Este acuerdo seaplicará a todos los empleados públicos de Prosperidad Social, exceptuando aquellos contempladosen los numerales del artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015, en concordancia con el Decretomodificatorio 243 de 2024.
En caso de vacío normativo o dudas en la aplicación o interpretación de las disposiciones de esteAcuerdo Colectivo, se recurrirá a los principios generales del derecho laboral administrativo y a losconvenios del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo -OIT adoptados por Colombia,aplicando siempre los principios de favorabilidad y progresividad en beneficio de los empleadospúblicos.
Indicadores de cumplimiento: e Acta final del acuerdo colectivo.e Acto administrativo de adopción del acuerdo colectivo.
(Acta No. 1compilada en el acta final) Página 2 de 19 \ &ae ‘9Prosperidad Social
RESOLUCION No.0 1 8 93 DE 2 2A60 2025
Continuación de la resolución Por medio de la cual se adopta e implementa el AcuerdoColectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizacionessindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL para la vigencia 2025.» ACUERDO 2: El presente Acuerdo Colectivo estará vigente desde la fecha de su suscripción y hastael 29 de febrero de 2028, respetando el principio de progresividad y no regresividad de acuerdo conlo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.2.4.16, del decreto 1072 del 2015 modificado por elDecreto 0243 de 2024, en concordancia con lo definido el numeral 9 del mismo artículo.
El plazo para el cumplimiento de lo acordado en cada punto será el determinado por las partes,comprometiéndose a establecer un término específico.Indicadores de cumplimiento:e Acta final del acuerdo colectivo. (Acta No. 1compilada en el acta final) ACUERDO 3: Dentro del mes siguiente a la suscripción del Acuerdo Colectivo, el director (a) delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social expedirá el acto administrativo medianteel cual se adopta el acuerdo pactado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1072 del 2015en concordancia con el Decreto modificatorio 0243 de 2024. Prosperidad Social se compromete a incorporar en la parte considerativa de los actosadministrativos que expida en cumplimiento del presente acuerdo colectivo, que el mismo seproduce para implementar el acuerdo colectivo en aplicación del artículo 2.2.2.4.17 del Decreto1072 del 2015, en concordancia con el Decreto modificatorio 0243. Prosperidad Social dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de adopción del acuerdo,adelantará su publicación a través de los medios institucionales internos (intranet, boletín y correoinstitucional) y externos (página web) de acuerdo con los lineamientos de comunicacióndeterminados por la Oficina Asesora de Comunicaciones. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo mediante el cual seadopta el acuerdo colectivo, el director(a) general o su delegado (a), en conjunto con unrepresentante de SIESSOCIAL y un representante de SINTRASOCIAL, procederán a socializar elacuerdo colectivo a los empleados públicos de Prosperidad Social, que asistan de manera voluntariaa través de una reunión virtual en el caso de las Gerencias Regionales y de una reunión de manerapresencial para el nivel central.
Para efectos de responder inquietudes relacionadas con el acuerdo colectivo suscrito, se dispondráde un formulario en línea para que los servidores públicos interesados las presenten durante lareunión virtual. Las inquietudes de la sesión virtual serán resueltas por escrito dentro de lossiguientes quince (15) días hábiles a la realización de la reunión por las partes firmantes delacuerdo, según corresponda, para lo cual se realizará una reunión previa. Para el caso de la reuniónpresencial, las preguntas se resolverán durante el trámite de la misma.
Indicadores de cumplimiento: e Acta final del acuerdo colectivo.+ Acto administrativo de adopción del acuerdo colectivo.e Certificado de publicaciones realizadas.e Convocatoria de la reunión virtual y presencial.e Grabación de reunión virtual.e Formulario en línea (nombre, cédula, correo institucional y pregunta).e Listado de asistencia.+ Documento de respuestas y soporte de envío o publicación.(Acta No. 1compilada en el acta final) Página 3 de 19 Xx deAe Prosperidad Social RESOLUCIÓN No.) 1 8 93 dE 22400 2025
Continuación de la resolución Por medio de la cual se adopta e implementa el AcuerdoColectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizacionessindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL para la vigencia 2025.»
ACUERDO 4: Prosperidad Social para facilitar la negociación colectiva se compromete a: Prosperidad Social adelantará la negociación colectiva con las Organizaciones Sindicales existentesde acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015, enconcordancia con el Decreto modificatorio 243 de 2024. “La negociación en todos los ámbitos oniveles se realizará como regla general en forma presencial; excepcionalmente la negociación podráser de forma virtual o mixta, según sea convenido por las partes.” Prosperidad Social sufragará los viáticos y transportes a los integrantes de la comisión negociadorade las Organizaciones Sindicales que residan fuera de la sede central donde se lleve a cabo lanegociación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Prosperidad Social dispondrá un sitio neutral distinto de las instalaciones de la entidad para lasnegociaciones del pliego de solicitudes. Prosperidad Social proveerá los medios tecnológicos para que las sesiones de negociación seangrabadas como herramienta de trabajo. Prosperidad Social tendrá a su cargo la elaboración de las actas establecidas en el artículo 2.2.2.4.15del Decreto 1072 de 2015, en concordancia con el Decreto modificatorio 243 de 2024.
Indicadores de cumplimiento: e Acta de instalación donde conste la asistencia.
(Acta No. 1compilada en el acta final) ACUERDO 5: Prosperidad Social otorgará permiso sindical durante la totalidad de la jornada laborala los negociadores y asesores de la Comisión negociadora de las organizaciones sindicales duranteel periodo de negociación, incluyendo las sesiones efectivas de negociación, las sesiones previas depreparación y sesiones posteriores de evaluación de conformidad con el cronograma que se acuerdeen la mesa de instalación, e informará a los jefes inmediatos de los negociadores y asesores para ladebida coordinación y concertación de actividades.
Indicadores de cumplimiento: e Acta de instalación de la mesa sindical.+ Comunicación de autorización del permiso sindical.
(Acta No. 1compilada en el acta final) ACUERDO 6: Prosperidad Social concederá permiso sindical a los afiliados de las organizacionessindicales SINTRASOCIALy SIESSOCIAL para realizar una (1) asamblea informativa del proceso denegociación, de máximo dos horas de duración y dentro del periodo de arreglo directo sin prórroga.En el evento de acordar prórroga de la etapa de arreglo directo, se concederá un permiso sindicalde máximo dos horas para una asamblea informativa. Para efectos de lo anterior, deberá presentarse la solicitud firmada por presidente y secretariogeneral de las Organizaciones Sindicales con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación.Indicadores de cumplimiento:e Correo electrónico de la solicitud.+. Correo electrónico de la respuesta. Página 4 de 19ae
Prosperidad Social RESOLUCION No.)1 8 93 ne 2260 2025 Continuación de la resolución Por medio de la cual se adopta e implementa el AcuerdoColectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizacionessindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL para la vigencia 2025.» (Acta No. 2compilada en el acta final) ACUERDO 7: Prosperidad Social dentro de los dos meses de expedido el acto administrativo queadopta el presente acuerdo colectivo, se compromete a elaborar y presentar una matriz quecontenga los acuerdos de las vigencias 2022 y 2023 en la que se determine el cumplimiento de losmismos en aplicación del principio de progresividady no regresividad, sin que ello signifique alterarla vigencia de estos, en aplicación del Decreto 1072 de 2015, en concordancia con el Decretomodificatorio 243 de 2024. Lo anterior, sin desconocer que para las vigencias 2018 y 2021, se suscribieron y adoptaronacuerdos colectivos, los cuales no hacen parte del presente acuerdo colectivo.
Indicadores de cumplimiento: e Matriz.¢ Correo electrónico con el que se remite el documento a las Organizaciones Sindicales.
(Acta No. 2compilada en el acta final)
ACUERDO 8: Prosperidad Social publicará en su página web institucional, en el sitio dispuesto paralas Organizaciones Sindicales, las evidencias de cumplimiento del acuerdo colectivo frente a cadapunto acordado, de acuerdo con el término señalado en cada uno de ellos. Las funciones del comité bipartito serán las señaladas en el artículo 2.2.2.4.18 en aplicación delDecreto 1072 de 2015, en concordancia del Decreto 0243 de 2024.Indicadores de cumplimiento:e Publicación de la evidencia dentro del término señalado.(Acta No. 2compilada en el acta final) ACUERDO 9: Prosperidad Social se compromete a que dentro de los seis (6) meses siguientes de laexpedición del acto administrativo de adopción del presente acuerdo colectivo, se revisetécnicamente los equipos de cómputo y mobiliario asignado a las organizaciones sindicales para elfuncionamiento de la actividad sindical, con el fin de evaluar su óptimo funcionamiento, iniciandoel trámite a solicitud del representante legal de las Organizaciones sindicales SINTRASOCIAL ySIESSOCIAL, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, que permita sumantenimiento y/o actualización o cambio cada dos años para el mejoramiento de ser necesario.
Indicador de cumplimiento: + Diagnóstico dentro del plazo.e Acciones de mantenimiento, actualización y/o cambio.(Acta No. 2compilada en el acta final) ACUERDO 10: Prosperidad Social se compromete a mantener los sitios para las organizacionessindicales, con el fin que publiquen la información que consideren bajo su responsabilidad yautonomía sindical, los cuales contendrán los enlaces de remisión a las redes o páginas web de lasorganizaciones sindicales SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL.
Prosperidad se compromete a publicar por una vez al semestre, en el boletín interno que expida laOficina Asesora de Comunicaciones, un mensaje publicitario sobre la actividad sindical de las Página 5 de 19a 0Prosperidad Social RESOLUCIÓN No.)1 8 93 DE 22160 20% Continuación de la resolución Por medio de la cual se adopta e implementa el AcuerdoColectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizacionessindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL para la vigencia 2025.» organizaciones sindicales SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL, y el derecho a la libre asociación sindical,indicando la ruta de acceso a la información que reposa en los sitios; el mensaje a publicar será elremitido por las organizaciones sindicales. Prosperidad habilitará el permiso para remitir correos masivos a los servidores de la entidad, bajola cuenta SIESSOCIAL@PROSPERIDADSOCIAL.GOV.CO o el que haga sus veces.
Indicadores de cumplimiento: e Certificación de la oficina asesora de comunicaciones en la que indique que se creó un linkdentro de los sitios página web e intranet de Prosperidad Social, que remite a las páginasweb de las Organizaciones sindicales, dentro de los dos meses siguientes a la expedición delacto administrativo de adopción del acuerdo colectivo.¢ Certificación de la oficina asesora de comunicaciones de las publicaciones en el boletín.+ Certificación de la oficina asesora de comunicaciones de la habilitación de las cuentas de lasOrganizaciones sindicales para la remisión masiva de los correossintrasocial @prosperidadsocial.gov.co y siessocial @prosperidadsocial.gov.co, dentro de losdos meses siguientes a la expedición del acto administrativo de adopción del acuerdocolectivo.
(Acta No. 2compilada en el acta final) ACUERDO 11: Prosperidad se compromete a remitir a las organizaciones sindicales firmantes delacuerdo, los documentos, instrumentos o encuestas que se formulen para estructurar los planesinstitucionales de capacitación, bienestar e incentivos, con el fin de recibir por parte de losrepresentantes legales de esas organizaciones, en máximo diez (10) días hábiles, las propuestas ysugerencias que podrán ser consideradas para la construcción de los planes. La remisión seefectuará en el momento en que la administración formule el documento, instrumento o encuesta.
Indicadores de cumplimiento: e Correo electrónico remitiendo a los presidentes de las Organizaciones Sindicales eldocumento, instrumento o encuesta.e Correo electrónico suscrito por los presidentes de las Organizaciones Sindicales con laspropuestas y sugerencias.
(Acta No. 2compilada en el acta final) ACUERDO 12: Prosperidad Social se compromete a continuar incluyendo dentro del PlanInstitucional de Capacitación que se estructure y apruebe en cada anualidad, dos (2) procesos deformación y/o capacitación anual en materia sindical, de acuerdo con las temáticas sindicales yformadores propuestos por las Organizaciones Sindicales SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL, para locual se tendrán en cuenta la disponibilidad presupuestal y las modalidades de selección deconformidad con las normas de contratación pública.
Indicadores de cumplimiento: e Correo electrónico con la relación de las temáticas sindicales y formadores propuestas porlas organizaciones sindicales.e Ficha técnica de la capacitación autorizada.e Lista de asistencia de la capacitación.
Página 6 de 19apa Prosperidad Social
RESOLUCION No.0 1893 De 22460 2025
Continuación de la resolución Por medio de la cual se adopta e implementa el AcuerdoColectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizacionessindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL para la vigencia 2025.» e Registros fotográficos de asistentes. (Acta No. 2compilada en el acta final) ACUERDO 13: Prosperidad Social se compromete a continuar los trámites de provisión de empleosde carrera administrativa que estén en vacancia definitiva de acuerdo con los mecanismos deprovisión de empleos. La provisión por concurso de méritos se realizará conforme con lasdisposiciones legales.
Indicador de cumplimiento: + Se publicaran en la página web de la entidad, dos informes al año, uno en cada semestre, delestado de provisión de las vacantes definitivas.
(Acta No. 3compilada en el acta final) ACUERDO 14: Prosperidad Social a los tres (3) meses siguientes de la expedición del actoadministrativo de adopción del acuerdo colectivo, se compromete a dejar sin efectos la circular 16de 2019, y a expedir una resolución que establezca los lineamientos para el traslado y/o reubicaciónde los servidores públicos, incluyendo los requisitos y parámetros de la solicitud para la viabilidadde los movimientos de personal, el trámite y evaluación de la necesidad del servicio por parte de laoficina de talento humano de la entidad, así como los tiempos de respuesta por parte de lasdependencias y partes intervinientes.
Se especificará que en los casos que se autorice y realice la reubicación o traslado del servidorpúblico que impliquen cambio de dependencia y/o cambio de ciudad, se determine un periodo detransición de máximo de veinte (20) días hábiles, para que el movimiento sea aplicado. Así mismo,que el servidor público objeto de movilidad sea sujeto de entrenamiento de puesto de trabajo en unperiodo de máximo cinco (5) días hábiles de manera presencial como requisito previo al inicio delabores en la nueva dependencia o sede.
Indicadores de cumplimiento: e Resolución de lineamientos de Traslados y Reubicaciones.¢ Formato de entrenamiento puesto de trabajo firmado por las partes.
(Acta No. 3compilada en el acta final) ACUERDO 15: Prosperidad Social se compromete a realizar la provisión temporal por encargo dela totalidad de los empleos en vacancia definitiva y temporal; los nombramientos por encargodeberán realizarse a más tardar el 30 de agosto de 2025, conforme la ley y la reglamentacióninterna, siempre que la CNSC se pronuncie sobre los empleos objeto de revisión por mismosempleos o empleos equivalentes y se posesionen los servidores públicos.
Indicadores de cumplimiento: + Publicación empleos objeto de provisión por encargo.e Expedición y publicación de actos administrativos de encargo.+ Comunicación de actos administrativos de encargo a servidores públicos con derechopreferente.
Página 7 de 19A. CJProsperidad Social
RESOLUCIÓN No.0 1893 DE © 22A60 2005
Continuación de la resolución Por medio de la cual se adopta e implementa el AcuerdoColectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizacionessindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL para la vigencia 2025.»
+ Pronunciamiento de la CNSC sobre empleos objeto de revisión de “mismo empleo” o“empleo equivalente”. (Acta No. 3compilada en el acta final) ACUERDO 16: Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la suscripción del acuerdo colectivo,Prosperidad Social se compromete a modificar la Resolución No. 02773 del 29 de diciembre de2023, para: a) Adicionar a la modalidad de teletrabajo autónomo los servidores públicos que tenganenfermedades catastróficas establecidas por el Ministerio de Salud para lo cual deberáaportar los soportes expedidos por la Eps y/o Ips a la cual se encuentra afiliado el servidorpúblico. b) Seincluirá a los cuidadores de acuerdo con los lineamientos del sistema nacional de cuidadoque establezca el Gobierno nacional para los servidores públicos y se implemente el registropor parte de la autoridad correspondiente. c) Se podrá autorizar hasta 3 días de teletrabajo de lunes a viernes, previo análisis de lanecesidad del servicio y condiciones de organización de los grupos internos de trabajo,áreas y sedes de trabajo; la viabilidad de la operación, funciones del teletrabajador,disponibilidad de la atención al ciudadano, factores críticos de la prestación del servicio. En todo caso, Prosperidad concederá el teletrabajo bajo estricto cumplimiento de losprocedimientos, parámetros y requisitos contenidos en la resolución los cuales estarán precedidosde la necesidad del servicio para su aprobación y establecerá un sistema de seguimiento yevaluación a través del cual se tendrá la posibilidad de continuar con el sistema de teletrabajo o lapérdida del mismo, sin que en todo caso se vea limitada la facultad de reversibilidad por necesidaddel servicio o incumplimiento de las funciones asignadas al servidor público.
El sistema de evaluación y seguimiento determinará la obligatoriedad de establecer metas eindicadores de cumplimiento previo al inicio del teletrabajo. El seguimiento será permanente, laevaluación del teletrabajador será de cada (3) meses. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará previo a la modificación de laresolución un análisis técnico, jurídico, financiero y en general de necesidades del servicio, paradeterminar la posibilidad de aumentar gradualmente el número de empleos teletrabajables.
Indicadores de cumplimiento: e Resolución modificatoria de la Resolución No. 02773 del 29 de diciembre de 2023.
(Acta No. 3compilada en el acta final) ACUERDO 17: Prosperidad Social promoverá entre sus directivos y trabajadores el cumplimientode los requisitosy las condiciones contempladas en la Resolución 02773 de 2023 o su modificatoria,sobre el teletrabajo, mediante una charla pedagógica semestral y pieza comunicativa semestraldirigidas a quienes tienen personal a cargo y a quienes se les haya autorizado dicha modalidad.
Indicadores de complimiento: e Una charla pedagógica semestral sobre la Resolución 02773 de 2023, durante la vigencia dela Resolución No. 02773 de 2023 o su modificatoria.
Página 8 de 19Prosperidad Social RESOLUCIÓN No] 1 8 93 DE 2 2A60 2025 Continuación de la resolución Por medio de la cual se adopta e implementa el AcuerdoColectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizacionessindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL para la vigencia 2025.»
e Una Pieza comunicativa semestral a través del boletín de la Oficina de Comunicacionesdurante la vigencia de la Resolución No. 02773 de 2023 o su modificatoria. (Acta No. 3compilada en el acta final) ACUERDO 18: Prosperidad Social se compromete a remitir a las organizaciones sindicalesfirmantes del acuerdo colectivo, el documento de ficha técnica para solicitud de investigación demercado que establece la necesidad contractual para la dotación de calzado y vestido de labor delos funcionarios, con el fin de recibir en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles las propuestas ysugerencias que podrán ser consideradas. La remisión por parte de la administración se efectuaráprevio a la radicación de la solicitud de investigación del mercado.
Indicadores de complimiento: + Oficio remisorio a las organizaciones sindicales con proyecto de ficha técnica de Dotación.
(Acta No. 4compilada en el acta final) ACUERDO 19: Prosperidad Social se compromete a que dentro de los tres (3) meses siguientes a laexpedición del acto administrativo que adopta el acuerdo colectivo se ajusten los parámetros delaplicativo o herramienta que se utiliza para el registro, tramite y autorización de los permisosremunerados con el fin de permitir la inclusión de la solicitud de permiso con un tiempo deantelación de tres (3) días hábiles. Así mismo, parametrizará la herramienta para que las solicitudes se puedan realizar con un día deantelación cuando se trate de un permiso de máximo tres (3) horas, en estos casos se podrá ingresarel soporte de la justificación antes del permiso o con posterioridad al permiso sin que en todo casosupere 24 horas para el ingreso del soporte al aplicativo.
Indicadores de complimiento: e Aplicativo ajustado e implementado.¢ Socialización del trámite de permisos por los canales institucionales.
(Acta No. 4compilada en el acta final) ACUERDO 20: Prosperidad Social a los tres (3) meses siguientes de la expedición del actoadministrativo de adopción del acuerdo colectivo, se compromete a modificarla circular deAcciones afirmativas incluyendo todas las enfermedades consideradas catastróficas, ruinosas yhuérfanas que se encuentren contempladas por la clasificación que haga la OMS.
Indicador de cumplimiento: e Actualización de la circular.
(Acta No. 4compilada en el acta final) ACUERDO 21: Prosperidad Social se compromete a incluir dentro de la solicitud de presupuestopara la gestión de la Oficina de talento Humano la estimación del recurso destinado a la contratacióndel estudio de cargas de trabajo a realizarse durante la vigencia 2026, con el cual se realicen las Página 9 de 19a CFProsperidad Social RESOLUCIÓN No.) 1 8 93 DE 22A60 202 Continuación de la resolución Por medio de la cual se adopta e implementa el AcuerdoColectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizacionessindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL para la vigencia 2025.» gestiones de estructuración de la planta de personal de acuerdo con las conclusiones, normatividady lineamientos expedidos por la función pública.
Indicador de cumplimiento: + Contratación durante la vigencia 2026 sobre estudio de cargas laborales.+ Documento del estudio de cargas laborales.+ Gestión de reorganización institucional
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.