🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DPS - Resolución 01893 del 31 de julio de 2018

Departamento para la Prosperidad Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DPS - Resolución 01893 del 31 de julio de 2018
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2018

PROSPERIDAD SOCIAL ® GOBIERNO DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN Nol 1 8 9 3 DE 3 1 JUL. 2018 "Por la cual se crea y conforma el Comité Operativo de Emergencias -COE del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -PROSPERIDAD SOCIAL in ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 10 nel decreto 1029 de 2018, y CONSIDERANDO Que el Decreto 614 de 1984, determina las bases para organizar y administrar la Salud )cupacional en el país y establece que los patronos y empleadores están obligados a adelan:ar Programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa. "..2ue la Resolución 1016 de 1989, proferida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, .-eglamentó la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que ieben desarrollar los patronos o empleadores en el país. "ue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 1016 de 1989, el Programa de -Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido, entre otros, por el "C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial". Que conforme a lo establecido en el artículo 11 ibidem, el Subprograma de Higiene y Seguridad ndustrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los irabajadores, y dentro de las principales actividades está "17. Delimitar o demarcar las aéreas de

ndustrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los irabajadores, y dentro de las principales actividades está "17. Delimitar o demarcar las aéreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de 2mergencias", así como "18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta as siguientes ramas": Rama pre‘entiva, rama pasiva o estructural, y rama activa o control de las ,?.mergencias. Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos ..aborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", define el programa de .5alud Ocupacional señalando que "en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la --;eguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso 3gico y por etapas, basadas en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la !planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria, y la mejora con el objetivo de anticipar, -econocer, evaluar y controlar los riesgos que pueda afectar la seguridad y salud en el trabajo". "ue en el numeral d) del artículo 11 de la Ley 1562 del 2012, señala que, entre las actividades nínimas de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales, se encuentra la 'Capacitación básica, el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional". Que el artículo 25 del Decreto 1443 del 2014, establece que "El Empleador o contratante debe

'Capacitación básica, el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional". Que el artículo 25 del Decreto 1443 del 2014, establece que "El Empleador o contratante debe mplementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, cor cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los Irabajadores, independientes de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y .:Jbcontratistas, así como proveedores y visitantes (...)". Que el Decreto 1072 de 2015 en el Artículo 2.2.4.6.24, establece las medidas de prevención y control que deben adoptarse de acuerdo a los esquemas de jerarquización; así como también en Artículo 2.2.4.6.25 indica que "El empleador o contratante debe implementar y mantener las aisposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias,PROSPERIDAD SOC AL GOBIERNO DE COLOMBIA

P 1 RESOLUCIOrs No. DEL 3 1 JUL. 2018

Continuación de la Resolución "Por la cual se crea y conforma el Comité Operativo de Emergencias - COE del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes (...)". Que la Entidad se encuentra comprometida con el cumplimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG - SST) y por ello busca que las actividades se realicen en pro de garantizar la seguridad y salud de sus colaboradores, la cual busca enmarcarse en el más alto nivel de

Que la Entidad se encuentra comprometida con el cumplimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG - SST) y por ello busca que las actividades se realicen en pro de garantizar la seguridad y salud de sus colaboradores, la cual busca enmarcarse en el más alto nivel de eficiencia y compromiso individual y colectivo de quienes hacen parte de la Entidad. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - CREACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS: Crear el Comité Operativo de Emergencias -COE del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social y reconocerlo como una instancia asesora en la formulación de acciones preventivas a seguir en casos de emergencias que se puedan presentar en la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité Operativo de Emergencias es la instancia que fijará los lineamientos para el manejo de situaciones de emergencia. Es el encargado de tomar las decisiones administrativas, relacionadas con los recursos humanos, físicos y económicos necesarios para la eficaz ejecución del manual de preparación y respuesta ante emergencias. ARTÍCULO TERCERO. - CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité Operativo de Emergencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, estará conformado por: Coordinador General

Principal: Secretaria General de la Entidad.

Suplente: Subdirectora de Talento Humano.

Coordinador Comisión Operativa y Técnica

Principal: Subdirector de Operaciones.

Suplente: Profesional designado por el Subdirector de Operaciones.

Coordinador Comisión Comunicaciones

Principal: Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones.

Suplente: Profesional designado por la jefe de la Oficina de Comunicaciones.

Suplente: Profesional designado por el Subdirector de Operaciones.

Coordinador Comisión Comunicaciones

Principal: Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones.

Suplente: Profesional designado por la jefe de la Oficina de Comunicaciones.

Coordinador Comisión Seguridad y Salud en el Trabajo Principal: Coordinador Grupo Interno de Trabajo Bienestar de la Subdirección de Talento Humano, en calidad de secretario técnico.

Suplente: Jefe de Brigadas y/o Profesional designado por el coordinador del Grupo Interno de

Trabajo Bienestar de la Subdirección de Talento Humano. PARÁGRAFO 1.- En las otras sedes del Nivel Nacional y Direcciones Regionales de Prosperidad Social, se tendrá un líder de Brigada para desarrollar y hacer seguimiento a las directrices que imparta el Comité Operativo de Emergencias - COE respecto de todas las sedes de la Entidad. El Líder de Brigada deberá presentar un informe semestral que será insumo para las sesiones ordinarias del COE, así mismo deberá presentar informes extraordinarios, cuando el Comité lo considere pertinente. Los servidores públicos que sirvan de líderes de Brigada del COE en las Direcciones Regionales y otras sedes diferentes al Nivel Central de Prosperidad Social tendrán participación en el COE cuando así se requiera con voz, pero sin voto.PROSPERIDAD SOCIAL GOBIERNO DE COLOMBIA q RESOLUCIÓN No. « 3 DEL 3 1 JUL. 2018 Continuación de la Resolución "Por la cual se crea y conforma el Comité Operativo de Emergencias - COE del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" PARÁGRAFO 2. — En el evento de emergencias en cualquiera de las sedes de la Entidad en las

Continuación de la Resolución "Por la cual se crea y conforma el Comité Operativo de Emergencias - COE del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" PARÁGRAFO 2. — En el evento de emergencias en cualquiera de las sedes de la Entidad en las treinta y cuatro (34) ciudades del territorio nacional, los brigadistas serán los encargados de liderar y operar las acciones impartidas por el Comité Operativo de Emergencias -COE. PARÁGRAFO 3. — Ante a la ocurrencia de un evento adverso en cualquiera de las sedes de la Entidad, el jefe o subjefe de brigada ordenará la activación del plan de emergencias respectivo; así mismo, serán los únicos responsables para suspender la evacuación, una vez la emergencia se haya controlado para autorizar el reingreso del personal. ARTÍCULO CUARTO. — FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS - COE. El Comité de Emergencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social, deberá actuar oportunamente antes, durante y después de una emergencia, para decidir las acciones a seguir frente a un evento que se presente, con el fin de mitigar, neutralizar o atender la situación. ARTÍCULO QUINTO. — FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS. - Los integrantes del Comité Operativo de Emergencias tendrá a cargo durante y después de la emergencia, las siguientes funciones:

1. FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ O SU SUPLENTE DURANTE LA EMERGENCIA: a) En el evento de una emergencia, hacerse presente en el sitio que se destine como centro de control para activar desde allí el Puesto de Mando Unificado - PMU.

LA EMERGENCIA: a) En el evento de una emergencia, hacerse presente en el sitio que se destine como centro de control para activar desde allí el Puesto de Mando Unificado - PMU. b) Activar la cadena de llamadas del Comité y recoger la información relacionada con la emergencia. c) Verificar que se haya dado aviso oportuno a los organismos de socorro externos y prestar la colaboración que éstos necesiten. d) Determinar las causas técnicas, la magnitud y orientación para el control del riesgo, con personal técnico interno y externo. e) Gestionar las diferentes acciones operativas de la brigada y demás grupos que estén dirigiendo las acciones de evacuación y control de la emergencia. f) Regular la información interna y externa de la Comisión de Comunicaciones.

2. FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ O SU SUPLENTE DESPUES DE LA EMERGENCIA: a) Coordinar con la Comisión de Comunicaciones del COE las relaciones con autoridades, medio de comunicación, organismos de socorro y opinión pública. b) Inspeccionar los sitios afectados y determinar su seguridad para reanudar labores. c) Colaborar en la investigación e informe a las directivas, de las causas, los efectos y la magnitud de los riesgos generados por el siniestro. d) Evaluar los procedimientos, acciones y eficiencia de la cadena de socorro durante la emergencia y proponer estrategias de mejoramiento. e) Coordinar la adopción de medidas correctivas posterior a la ocurrencia de la emergencia y velar por el pronto restablecimiento de los sistemas de control. f) Coordinar la recuperación de los recursos técnicos y medios utilizados. g) Atender y gestionar las recomendaciones realizadas por los organismos de socorro

emergencia y velar por el pronto restablecimiento de los sistemas de control. f) Coordinar la recuperación de los recursos técnicos y medios utilizados. g) Atender y gestionar las recomendaciones realizadas por los organismos de socorro en el Plan de Emergencias. 3PROSPERIDAD SOCIAL GOBIERNO DE COLOMBIA Tri 3 RESOLUCION No. DEL 3 1 in. ZUld Continuación de la Resolución "Por la cual se crea y conforma el Comité Operativo de Emergencias - COE del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" ARTÍCULO SEXTO. - FUNCIONES DE LA COMISIÓN OPERATIVA Y TÉCNICA DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS. Son funciones de la Comisión: a. Formular e implementar un plan integral para mantener la prestación del servicio de Prosperidad Social de tal manera que se pueda recuperar, reanudar y restaurar su operación frente a la ocurrencia de emergencias catastróficas (Desbordamiento de ríos, erupción volcánica, terremoto, entre otros.) b. Validar los resultados de la inspección de seguridad de las instalaciones, tramitar ante las áreas respectivas las necesidades planteadas y verificar la aplicación de las recomendaciones en ellas formuladas. c. Realizar y analizar los informes presentados de control de emergencias presentado por la Brigada y tramitar las acciones o recomendaciones que se desprendan del mismo. d. Comunicar y hacer seguimiento de las recomendaciones que apruebe el COE en las diferentes sedes de Prosperidad Social. PARÁGRAFO 1. - Las funciones de la Comisión Operativa y Técnica del COE ante un evento serán dirigidas por el Coordinador General del Comité Operativo de Emergencias.

diferentes sedes de Prosperidad Social. PARÁGRAFO 1. - Las funciones de la Comisión Operativa y Técnica del COE ante un evento serán dirigidas por el Coordinador General del Comité Operativo de Emergencias.

ARTÍCULO SEPTIMO. - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES DEL COMITÉ

OPERATIVO DE EMERGENCIAS. Son funciones de la Comisión: a. Dar las indicaciones de cómo actuar antes, durante y después del simulacro c evento por los medios en que el Comité Operativo de Emergencias de Prosperidaa Social lo estime. b. Informar y orientar sobre los eventos y simulacro programados y realizados. c. Elaborar y presentar los informes de prensa, de acuerdo con las directrices que imparta y apruebe el COE. d. Actuar como interlocutor con la Oficina Asesora de Comunicaciones de Prosperidad Social, respecto de la información que deba presentar el Comité. ARTÍCULO OCTAVO. - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS. Son funciones de la Comisión: a. Apoyar en las actividades que el coordinador general le asigne. b. Aprobar la participación de la brigada en planes de ayuda mutua tanto en los eventos institucionales como de empresas externas que requieran el apoyo de la misma. c. Asesorar a los brigadistas con el apoyo de la Administradora de Riesgos LaboralesARL los roles asignados por el Jefe de Brigada en los simulacros y cómo actuar antes, durante y después del simulacro o evento. d. Realizar el consolidado de los simulacros que se realizan en las sedes de Prosperidad Social como insumo para el informe del COE.

antes, durante y después del simulacro o evento. d. Realizar el consolidado de los simulacros que se realizan en las sedes de Prosperidad Social como insumo para el informe del COE. ARTÍCULO NOVENO. - FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS. Son funciones del Secretario Técnico: a) Verificar la asistencia de los integrantes a las reuniones programadas. b) Elaborar y someter a aprobación el acta de cada reunión. c) Llevar el archivo de las actividades desarrolladas por el COE. d) Citar las reuniones ordinarias y extraordinarias al COE. e) Realizar el seguimiento a la entrega de los informes solicitados a las dependencias o aéreas de gestión de la entidad, ordenados por el COE.

4EL DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NIMIA MARGA PALOMO VAR

Elaboró: Diego Vega.X_ .r.

Revisó: Rocio Acosta.

Revisó: Jorge Duarte.

Revisó: Tania M. López.

AS Continuación de la Resolución "Por la cual se crea y conforma el Comité Operativo de Emergencias - COE del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" ARTÍCULO DÉCIMO. - DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y COLABORADORES DE PROSPERIDAD SOCIAL: a) Seguir las indicaciones dispuestas por el COE. b) Seguir indicaciones de la brigada de emergencia frente a la ocurrencia de un evento adverso, quienes serán los únicos en dar instrucciones en el proceso de evacuación y retorno a las instalaciones. c) Informar actos o condiciones inseguras que pueden dar lugar a una emergencia.

adverso, quienes serán los únicos en dar instrucciones en el proceso de evacuación y retorno a las instalaciones. c) Informar actos o condiciones inseguras que pueden dar lugar a una emergencia. d) Conocer y aplicar lo establecido en los manuales, procedimientos, guías, instructivos, programas y demás documentos relacionados con la preparación y respuesta ante emergencias. e) Actuar de manera responsable, segura y siguiendo los protocolos de seguridad establecidos. f) Acoger a los usuarios y/o visitantes en el momento de la emergencia. IRTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - REUNIONES DEL COE - Las reuniones serán citadas por el secretario técnico del Comité Operativo - COE de emergencias ante la ocurrencia de una EMERGENCIA y en el evento que se requiera ACTIVAR LA RESPUESTA, de acuerdo con la cadena de comunicaciones y a los procedimientos previstos en el Plan de Emergencias del Departamento para la Prosperidad Social -Prosperidad Social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDOLa presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 31 JUL. 2018

PROSPERIDAD SOCIAL C) GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN iskl. 9 3 DEL 3 1 JUL. 2018

5

Consultar sobre este documento ...