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DPS - Resolución 01901 de 2025

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 01901 de 2025
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social 01901 25 aco 2025RESOLUCION NUMERO “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba laliquidación, el monto, modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y seordena el pago del quinto ciclo de la ayuda humanitaria monetaria para personasmayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” LA DIRECTORA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DELDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidaspor el artículo 1 del Decreto Legislativo 323 del 20 de marzo de 2025, elartículo 17 de la Resolución No. 653 del 21 de abril de 2025 y, CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, el presidente de laRepública, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de ConmociónInterior, por el término de 90 días, «en la región del Catatumbo, ubicada en elnororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada porlos municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto,Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de losresguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el áreametropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capitaldepartamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, LosPatios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oroy González del departamento del Cesar».

Que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, se expidió el DecretoLegislativo 0323 de 2025, que asigna a Prosperidad Social la tarea de establecery regular los criterios para la distribución de la ayuda humanitaria monetaria, loque incluye determinar cómo se identificarán, seleccionarán, priorizarán yasignarán los recursos (artículo 1). Además, dispone que se emitirá un actoadministrativo para identificar a las personas mayores beneficiarias, utilizandolos listados censales consolidados por las entidades territoriales; y, en el casoespecífico de las comunidades étnicas, se usarán aquellos listadosproporcionados por las autoridades étnicas ante el Ministerio del Interior o lasentidades pertinentes. Asimismo, se define persona mayor como aquella quetenga 60 años o más durante la vigencia de la medida, y se establece que laspersonas activas en el programa Colombia Mayor quedarán excluidas de estaayuda (artículo 3). Que, mediante la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025 expedida porProsperidad Social, se reglamentaron los criterios de focalización, identificación,priorización, selección, asignación, periodicidad y esquema para la entrega celas ayudas humanitarias monetarias dirigidas a los adultos mayores víctimas dedesplazamiento forzado o confinamiento, a fin de responder de maneraadecuada a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de ConmociénInterior. Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025,se establece que las condiciones de entrada (artículo 6) requieren que laspersonas de 60 años o más, identificadas mediante registros certificados comovíctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, sean consideradas comopotenciales beneficiarios. Por su parte, el artículo 7 señala que seránidentificadas como No elegibles aquellas personas que se encuentren activas enProsperidad Social

“Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del quinto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” el programa Colombia Mayor u otros programas de transferencias con la mismafinalidad, o que no cumplan con la condición de víctima derivada de los hechosque motivaron el Estado de Conmoción Interior. Que, en virtud del artículo 13 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025,se elaborará y difundirá un listado de potenciales beneficiarios priorizados,ordenado de conformidad con criterios de edad y hechos victimizantes, lo quegarantiza la transparencia y equidad en la asignación de los recursos; y que, deacuerdo con el artículo 14, se llevará a efecto la liquidación de la ayuda mediantela emisión de un acto administrativo en cada ciclo operativo, que fija el listadodefinitivo de beneficiarios, el monto asignado, la modalidad y las fechas de pago,estableciéndose en este acto el hito de vinculación, a partir del cual cada personamayor queda incluida en el ciclo correspondiente de la ayuda humanitariamonetaria. Que, de acuerdo con las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 dela Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, para la operación y ejecución delquinto ciclo operativo se consolidaron 9 censos cargados en la plataforma AZUREy certificados por las administraciones municipales de los municipiosConvención, La Playa, Tibú, El Carmen, Hacarí, Teorama, San Calixto, Ocaña, yEl Tarra de Norte de Santander, con corte al 4 de agosto de 2025.

Que, mediante el memorando M-2025-3003-044130 del 21 de agosto de 2025,la coordinación del GIT Focalización realizó la entrega del listado de potencialesbeneficiarios priorizados de que trata el artículo 13 de la Resolución 00653 del21 de abril de 2025 para el quinto ciclo de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Que, para consolidar el listado de potenciales beneficiarios, el GIT Focalizaciónrealizó cruces con las fuentes de información más recientes disponibles. Lasfechas de corte que se utilizaron son las siguientes: Tipo de | | | Personasfuentes oe eee esl leasPHifnaria Listado consolidado por la OAP 2025-07-11 | 34.988con la información territorial | |Listados disponibles enRUFI que estuvieranentre las fechas entre 34.9882025-07-01 y 2025-07-Secundaria | | 16Colombia Mayor - Base 2025-07-14 34.988 RNEC - consultas al servicio deinformación | Transferencias Monetarias | |' Base de datos UARIV Catatumbo | 2025-06-13 | 34.988Registro Unico de Víctimas - RUV 2025-07-30 34.988 Que, así las cosas, el GIT Focalización realizó un proceso de validación de lavigencia de los documentos de identidad con el servicio que presta laRegistraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, identificando como No elegiblesaquellos registros que después de este proceso tuvieran alguno de los siguientesestados: Causal no elegibilidad | Observación | TotalPor cóncitendia de datos ¡Cancelada doble cedulación — | 2en cruce con RNEC ¡Registros no válidos por RNECVigencia | 1Por posible fallecimiento Persona fallecida por RNEC | 274

Página 2 de 7a J Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, e monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del quinto ciclo da laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” Causal no elegibilidad Observación | TotalActivo en Colombia Mayor Registros activos en Colombia Mayor | 5.781No cumple la edad Registros con menores de 60 años | 1.992.“En un mismo municipio | 7.079Registros duplicados | |En varios municipios 2.486: Registros con inconsistenciasInconsistencias ; de AA 13información municipio i Reglas internas ¡Reglas internas i 957,Total. (17.585. Que, en consecuencia, luego de la validación respectiva, se encuentra que hay17.403 potenciales beneficiarios para el quinto ciclo de la ayuda humanitariamonetaria. Que, de acuerdo con las medidas de control fiscal establecidas en el artículoArticulo 8 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025, a partir del ciclo 3inició la aplicación de estas medidas orientadas a verificar la permanencia de lascondiciones de vulnerabilidad de las personas mayores beneficiarias con elsiguiente resultado para el ciclo 5: Causal Observación Total EA AA Bon Cancelado por muerte 1muerte Pensionado reportado por AsofondosPorvenir 2 Pensionado reportado por Asofondos - Protección 1 Pensionado reportado por Ecopetrol a Pensionado reportado por FOPEP iRecibe pension -Pensionado reportado por PILA 26 Pensionado reportado por RUAF - Administradora 'Colombiana de Pensiones Colpensiones úl pensionado reportado por RUAFFiduciaria 4Previsora MejoraA — Supera Ingresos 122socioeconomica Total 159:

Pensionado reportado por RUAF - Administradora 'Colombiana de Pensiones Colpensiones úl pensionado reportado por RUAFFiduciaria 4Previsora MejoraA — Supera Ingresos 122socioeconomica Total 159: Que, para este ciclo operativo, no se hizo uso de los criterios de priorizaciónestablecidos en el artículo 12 de la Resolución 00653 del 21 de abril de 2025,toda vez que la demanda no superó la oferta institucional. Que, en el procedimiento de liquidación, se realizaron las siguientesvalidaciones:1) Se efectuó un cruce con la información del Sisbén - RegistroSocial de Hogares, identificando que 56 personas cambiaron su residenciapermanente a un lugar distinto a la región del Catatumbo entre el 24 de eneroy el 24 de abril de 2025, periodo de vigencia del Decreto 0062 de 2025; 2) Se q Página 3 de 7Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del quinto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025” encontraron 267 personas que, durante ciclos anteriores, fueron certificadasen situación de confinamiento en un municipio, y que para el ciclo 5 fueronreportadas por otro municipio también como personas en confinamiento;3) enatención al incremento de registros reportados por los entes territoriales, sedeterminó la implementación de una marcación adicional para el quinto ciclooperativo, aplicada de manera exclusiva a las 272 nuevas personas queingresaron en el ciclo. El propósito de esta marcación es garantizar que losmismos cuenten con la validación y autorización expresa de la entidadterritorial, en concordancia con los hechos victimizantes contemplados en elDecreto Legislativo de Emergencia.

Que, en los casos señalados en los puntos 1, 2 y 3 se estableció la necesidadde realizar una verificación adicional con las administraciones municipales ypersonerías. Por lo tanto, aunque estas personas ingresarán inicialmente a laayuda humanitaria monetaria en calidad de beneficiarios sujetos a verificación,en razón a que cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Resolución 653del 21 de abril de 2025, la autorización para la entrega efectiva de los recursospara estas 595 personas estará condicionada al resultado de dicha verificaciónen los ciclos posteriores. Que no se incluirán como beneficiarios a 51 adultos mayores se encuentranregistrados en Colombia Mayor por corresponder a un grupo de personas ya seactivaron en dicho programa, y su estado es incompatible con la ayudahumanitaria monetaria; 14 adultos mayores que tienen hechos victimizantesdiferentes a victimas de desplazamiento y confinamiento validados por laUARIV; y 3.850 adultos mayores del municipio de Ocaña debido a que losargumentos indicados por el Alcalde (e) no están acordes con lo establecido enla resolución y decreto legislativo en lo concerniente a la situación deconfinamiento. Que, en consecuencia, luego de los ejercicios técnicos de validación realizadospor la Oficina de Operación de Transferencias para el quinto ciclo, seprogramarán para liquidación 12.791 pagos, para un total de 12.791 personasmayores, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONESNOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($2.941.930.000).

Que, una vez recibidas las verificaciones por parte de las administracionesmunicipales, respecto de las 72 personas vinculadas a la ayuda humanitaria alas que hace referencia el parágrafo 2 de la resolución No.1111 del 22 de mayodel 2025 y el parágrafo 2 de la resolución 01398 de 24 de junio de 2025, sehabilitó la entrega efectiva de los recursos a 37 de ellas, toda vez quecumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la resolución 653del 21 de abril de 2025. En consecuencia, dichas personas serán programadasen la liquidación del ciclo 5, correspondiente a 38 pagos, por un total de OCHOMILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($8.740.000). Que, como resultado de las validaciones en el proceso de conciliación del ciclo3, se presentaron no cobros de los pagos programados de la Ayuda HumanitariaMonetaria, por lo que una vez realizadas las validaciones de la liquidación sedebe realizar en este quinto ciclo de la Ayuda Humanitaria Monetaria lareprogramación del valor de la transferencia monetaria para 2.346beneficiarios, que corresponden a 3.101 pagos reprogramados por valor deSETECIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOSM/CTE. ($713.230.000). Que, las cifras acumuladas del cuarto ciclo de la ayuda humanitaria monetariacorresponden a: Página 4 de 7Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del quinto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025”

No. Componente Personas Valor LiquidaciónLIQUIDACIÓN ORDINARIA1 CICLO 5 12.791 $2.941.930.000

RECONOCIMIENTO VALIDACIÓN2 MEDIDAS DE CONTROL 37 $8.740.000PREVENTIVORELIQUIDACION POR NO COBRO3 CICLO 4 2.346 $713.230.000

Total $3.663.900.000 Que, el 24 de julio de 2025 con radicado M-2025-4410-044537 la Oficina deOperación de Transferencias remitió el Informe Técnico del quinto ciclo de laayuda humanitaria monetaria en el cual consta la explicación de los siguientesprocesos: 1. Proceso de identificación, 2. Proceso de selección y 3. Proceso deliquidación. Que para este quinto ciclo se reconocerá a cada persona mayor beneficiaria lasuma de DOSCIENTOS TRENTA MIL PESOS M/CTE. ($230.000). Que, en consecuencia, la liquidación del quinto ciclo asciende a la suma TRESMIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MILPESOS M/CTE. ($3.663.900.000) y se resume por municipios de la siguientemanera: RECONOCIMIENTO CONTROLPREVENTIVO ore: Valor #Pers re ValorÁbrego 58| $ 12.190.000,00 5| $1.150.000 23| $ 8.970.000,00| $ 22.310.000,00 Convención 933] $ 215.740.000,00 112| $ 29.670.000,00 | $ 245.410.000,00

El Carmen 616| $ 141.680.000,00 1 $230.000 60| $ 19.780.000,00| $ 161.690.000,00 El Tarra 1004 | $ 232.070.000,00 7| $1.840.000| 142| $ 35.420.000,00| $ 269.330.000,00 Hacari 372) $ 85.560.000,00 24) $ 7.360.000,00| $ 92.920.000,00 La Playa 507 | $ 116.610.000,00 39| $ 13.570.000,00| $ 130.180.000,00 Ocaña 4826 | $ 1.109.290.000,00 4 $920.000| 670| $ 165.370.000,00| $ 1.275.580.000,00 San Calixto 232| $ 53.360.000,00 17| $ 5.750.000,00| $ 59.110.000,00 Sardinata 785| $ 180.550.000,00 222| $ 88.320.000,00| $ 268.870.000,00 Teorama 631| $ 145.130.000,00 117| $ 27.140.000,00| $ 172.270.000,00 Tibú 2213| $ 511.060.000,00 630| $ 239.200.000,00| $ 750.260.000,00 Cúcuta 611| 5 137.770.000,00 20| $4.600.000 288 | $ 71.990.000,00| $ 214.360.000,00

Puerto Santander 3|5 920.000,00 2|5 690.000,00| $ 1.610.000,00 Total 12.791 | $ 2.941.930.000,00 37 | $8.740.000 | 2.346 | $ 713.230.000,00 $ 3.663.900.000 Que, en cumplimiento de todo lo anterior, se hace necesario expedir el presenteacto administrativo, que determina el ingreso de las personas mayoresbeneficiarias a la ayuda humanitaria monetaria, se aprueba la liquidación yordena la entrega de recursos para el quinto ciclo. Que estos recursos se liquidarán con cargo al rubro C-4103-1500-32-20101AZ-4103076-03 TRANSF. CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LAENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS - IMPLEMENTACION DE Página 5 de 7Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del quinto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025”

TRANSFERENCIAS MONETARIAS PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE POBREZAO VULNERABILIDAD A NIVEL NACIONAL, amparado por el CDP 8525 del 21 deabril del 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Beneficiarios de la Ayuda Humanitaria Monetaria. Determinarcómo beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria para el ciclo 5 de lavigencia 2025 a las 12.791 personas mayores que integran el listado deliquidación, de conformidad al contenido del memorando M-2025-4410-044537del 22 de julio de 2025 de la Oficina de Operación de Transferencias ysus anexos, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo 1. La consulta de beneficiarios priorizados para el ciclo 5 de lavigencia 2025 de la ayuda humanitaria monetaria estará disponible a través delsiguiente enlace: (https://www.prosperidadsocial.gov.co/), durante el periodode pago de que trata el artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, para las 595 personas del listado debeneficiarios sujeto a verificación anexo a la presente resolución, se determinasu vinculación a partir de la fecha de expedición de este acto administrativo,sin embargo, el pago efectivo de la ayuda humanitaria quedará condicionado alresultado de las verificaciones con autoridades locales en los siguientes ciclosde pago. Artículo 2: Liquidación y pago de la Ayuda Humanitaria Monetaria.Aprobar la liquidación del quinto ciclo de la vigencia 2025 de la ayudahumanitaria monetaria, ordenar su dispersión y entrega por un valor total deTRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MILPESOS M/CTE. ($3.663.900.000) los cuales se pagarán con cargo al CDPNo. 8525 del 21 de abril del 2025.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo para laProsperidad Social podrá en cualquier momento condicionar el pago a losbeneficiarios, como producto de los procesos de verificación del cumplimientode las condiciones de vigencia del documento de identificación de la personamayor beneficiaria. Artículo 3. Monto de la Ayuda Humanitaria Monetaria. El monto de laayuda humanitaria monetaria será de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOSM/CTE ($230.000) para cada persona mayor beneficiaria. Artículo 4. Ordenación del Gasto. Ordenar el pago del valor correspondientea la ayuda humanitaria monetaria del quinto ciclo de la vigencia 2025 a laspersonas mayores indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, para locual se deberán realizar los registros respectivos por la oficina financiera en elSIIF Nación, de acuerdo con los valores allí establecidos, los cuales ascienden aun valor total de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONESNOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.663.900.000) discriminados asi:

A. DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONESNOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($2.941.930.000),correspondiente a liquidación ordinaria ciclo 5.

B. OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE.($8.740.000), correspondiente al pago de las transferencias noliquidadas a 37 beneficiarios que fueron reconocidos en el ciclo 3, que Página 6 de 7Prosperidad Social “Por medio de la cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba la liquidación, el monto,modalidad de entrega, vigencia del derecho otorgado y se ordena el pago del quinto ciclo de laayuda humanitaria monetaria para personas mayores creada a través del Decreto 0323 de 2025”

superaron los procesos de verificación.

C. SETECIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MILPESOS M/CTE. ($713.230.000) correspondiente a reprogramaciónpor no cobro del ciclo 3.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1de la presente resolución, se exceptúa de la ordenación del gastocorrespondiente al quinto ciclo de la vigencia 2025 a 595 personas del listadode beneficiarios sujeto a verificación anexo a la presente resolución. Artículo 5. Modalidad de entrega de la Ayuda Humanitaria Monetaria.La entrega de la ayuda humanitaria monetaria para este ciclo de pago serealizará bajo la modalidad de giro o bancarizado a través del Banco Agrario deColombia, mediante los mecanismos de pago disponibles en el territorio, segúnlo pactado en el contrato interadministrativo No. 342 FIP 2025. Artículo 6. Periodo de pago. El periodo de pago del ciclo 5 de la ayudahumanitaria monetaria será desde el 3 de septiembre hasta el 22 de septiembrede 2025. Artículo 7. Anexos. Hacen parte de la presente resolución: (I) Informe Técnicociclo 5 de radicado M-2025-4410-044537 del 25 de agosto de 2025, (II)Memorandos GIT Focalización radicado M-2025-3003-044130 del 21 de agostode 2025, (III) Memorando Antifraudes M-2025-1900-044020 del 21 de julio de2025 (IV)Listado de personas mayores que integran la liquidación del ciclo 5 dela vigencia 2025, (V) Nueve (09) certificaciones de censos municipales, y (VI)listado de beneficiarios sujetos a verificación.

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y hasta el 22 de septiembre de 2025. Dada en Bogotá, D.C. 25 AGU 2029

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DIRECTORA DE TR AS MONETARIAS Aprobó: >Jairo Fernando ContrerasOficinal de Operación de TransferenciasZ& Revisó:Carlos Roberto Cardona Hernández Profesional Especializado Dirección de Transferencias?María Fernanda Merlano - Abogada Contratista Dirección de Transferencias Monetaria$1( | Elaboró:Laura Daniela García CanoContratista Oficina de Operación de Transferencias “7 Página 7 de 7

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