DPS - Resolución 02007 de 2025
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02007 de 2025
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
i Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 2 0 0 7 DE 0 1SEP 2025 «Por medio de la cual se adoptan los instrumentos de gestión de la información pública, de los que trata la Ley 1712 de 2014, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, y CONSIDERANDO Que la Ley 1712 de 2014 «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones» desarrolla el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, y las excepciones a la publicidad de la información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública de Colombia. Que el Decreto 103 de 2015, que reglamenta la Ley 1712 de 2014, en su artículo 2, establece su aplicación a todos los sujetos obligados, es decir, a las entidades públicas. Asimismo, que en su artículo 35 se disponen los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, y que son: el Registro de Activos de información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental. Que el Decreto 103 de 2015 fue compilado por el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1080 de 2015 del Sector Cultura y, en su artículo 2.8.5.2, se estableció que el Registro de Activos
Gestión Documental. Que el Decreto 103 de 2015 fue compilado por el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1080 de 2015 del Sector Cultura y, en su artículo 2.8.5.2, se estableció que el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente. Que el ejercicio de las funciones administrativas por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social implica el desarrollo de un trabajo permanente y dinámico respecto a la gestión y clasificación de sus activos de información que dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. Que, la actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública Registro de Activos de Información, Índice de Información Clasificada y Reservada, Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental fueron revisados, presentados y aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante acta del comité 006 del 01 de agosto de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adopción. Adoptar en el Departamento Administrativo para Prosperidad Social los siguientes Instrumentos de Gestión de la Información Pública:
1. Registro de Activos de Información.
2. Índice de Información Clasificada y Reservada.Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0 Z 0 0 7 DE 0 1SEP 2025 «Por medio de la cual se adoptan los instrumentos de gestión de la información pública, de los que trata la Ley 1712 de 2014, en el Departamento Administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 Z 0 0 7 DE 0 1SEP 2025 «Por medio de la cual se adoptan los instrumentos de gestión de la información pública, de los que trata la Ley 1712 de 2014, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»
3. Esquema de Publicación de Información.
4. Programa de Gestión Documental.
Parágrafo. Los instrumentos de gestión de la información pública hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Publicación. Realizar la publicación de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, en la página web del Departamento Administrativo para Prosperidad Social, en la sección de Transparencia, así como en el portal de Datos Abiertos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014. Artículo 3. Actualización. La actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública deberá realizarse, de forma anual, de acuerdo con lo precisado en el Decreto 1080 de 2015. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. alos 0 1SEP 2025 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Proyectó: Mario Andrés Cadena. Profesional GIT. Producción Normativa y Conceptos. 5h Revisó: Jair Samir Moreno Quiróz. Coordinador GIT. Producción Normativa y Conceptos. 72
Revisó: Glenis Astrid Medina Velásquez. Contratista Secretaría LO
Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina Jurídic: ) Aprobó: Bibiana Mercedes Parra Ariza. Secretaria General. EA Página 2 de2