DPS - Resolución 02041 del 31 de julio de 2019
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02041 del 31 de julio de 2019
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2019
La equidad es de todos
Prosperidad Social
RESOLUCIÓN No. 02 O 4 DE
3 1 JUL. 2019 "Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se adoptan otras disposicíones" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto 2094 de 2016 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el organismo principal de la administración pública cabeza del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016, el objetivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dentro del marco de sus competencias y de la ley, es el de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y de pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades
adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que de conformidad con los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución e igualmente a acceder a los documentos públicos salvo los casos que gocen de confidencialidad o reserva legal. Que mediante la Ley 1437 de 2011 se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reglamentando en el Título II, artículos 13 al 33, las reglas generales del Derecho de Petición, declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011. Que mediante la Ley 1755 de 2015 se dispuso la sustitución del Título II, Derecho de Petición, Capítulo 1, Derecho de Petición ante las autoridades - Reglas Generales, Capítulo II Derecho de Petición ante autoridades - Reglas especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas. Que conforme al artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que entre otros, sustituyo el artículo 22 de la 1437 de 2011 cada Entidad debe tener su propia organización para el trámite interno y decisión de las peticiones: "Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".
las peticiones: "Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo". Que teniendo en cuenta el uso de nuevas tecnologías para el trámite de los derechos de petición en la Entidad, se hace indispensable dar aplicación a lo normado en la Ley 527 de 1999 "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las Entidades de certificación y se dictan otras Pagina 1 de 24La equidad Prosperidad es de todos Social RESOLUCIÓN No. 0 2 0 4 1 DE 31 JUL. 2019 "Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se adoptan otras disposiciones" disposiciones" y el Capítulo 47 del Título 2, del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 "Por medio de/cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo". Que la Ley 594 de 2000 "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones", prevé que la administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos, de igual forma las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, dentro del cual pueden contemplar el uso de nuevas tecnologías.
disposiciones", prevé que la administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos, de igual forma las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, dentro del cual pueden contemplar el uso de nuevas tecnologías. Que, en concordancia con las citadas normas, la Ley 1581 de 2012 "Por lo cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" y su Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" (Compiló el Decreto Reglamentario 1377 de 2013), dicta disposiciones tendientes a la protección de datos personales, normas estas que requieren ser aplicadas en el trámite de los derechos de petición, con miras a la obtención de información relacionados con datos personales o de carácter reservado. La Entidad propenderá por la seguridad y confidencialidad de los datos sensibles o personales que se recauden conforme a la Política de Protección de Datos Personales, en la cual se fijan las directrices para el tratamiento de la información recolectada, así como los procedimientos de consulta y reclamación para el acceso, rectificación, actualización y supresión de los datos conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012. 1 Que mediante la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras Disposiciones" y su Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" (Compiló el Decreto Reglamentario 103 de 2015), reglamentó lo relacionado con el
2015 "Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" (Compiló el Decreto Reglamentario 103 de 2015), reglamentó lo relacionado con el Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La Entidad dará aplicación al Índice de Información Clasificada y Reservada al momento de atender una solicitud de información 2. Que mediante el Decreto 1166 del 2016 "Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente", dispone la radicación y constancia de las peticiones verbales. Que el Acuerdo 060 del 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación "Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las Entidades Públicas y las Privadas que cumplen funciones públicas", en su artículo cuarto determinó que toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución. Que mediante la Resolución 00289 del 2017, se estableció el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la PazFIP, derogando la Resolución 00458 del 22 de febrero de 2016, con fundamento en el Decreto 2559 de 2015, derogado ahora por el Decreto 2094 de 2016.
Social y el Fondo de Inversión para la PazFIP, derogando la Resolución 00458 del 22 de febrero de 2016, con fundamento en el Decreto 2559 de 2015, derogado ahora por el Decreto 2094 de 2016. Política de Protección de Datos Personales: http://www.dps.gov.co/ent/Paginas/politica.aspx Índice de Información Clasificada y Reservada: http://www.dps.gov.co/ent/gen/trs/Paginas/Instrumentos-de-GestionInformaci%C3%B3n-Publica.aspx Página 2 de 24RESOLUCIÓN No. 02 0 4 1 DE 3 1 JUL. 2019 "Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se adoptan otras disposiciones" Que de acuerdo con lo previsto en el literal b numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 00237 de 2019, el Grupo de Trabajo Participación Ciudadana de la Secretaría General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene la función de "Diseñar e implementar la política, lineamientos y acciones para la gestión de los derechos de petición (peticiones, quejas, reclamos, denuncias); promoviendo la efectividad, expresada en oportunidad y calidad de la misma". Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario actualizar el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz FIP. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz FIP. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adoptar el siguiente Reglamento Interno para el trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz — FIP. REGLAMENTO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS, DENUNCIAS Y FELICITACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA
LA PAZ — FIP
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución reglamenta el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) que le corresponde resolver al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo de Inversión para la Paz — FIP, de conformidad con sus competencias legales. Artículo 2. Conceptos generales. /. Ciudadano. Persona natural sujeto de derechos y deberes civiles, políticos y sociales de nacionalidad colombiana ya sea por nacimiento o porque fue adquirida, pueden ser mayores de edad o niños, niñas, adolescentes y jóvenes (Infancia, juventud, persona mayor, grupos étnicos, cabeza de familia, persona en condición de discapacidad, miembros de las fuerzas militares y de policía, desplazados, víctimas, adulto).
2. Grupos de valor. Son los beneficiarios o usuarios de los programas, proyectos, servicios y
étnicos, cabeza de familia, persona en condición de discapacidad, miembros de las fuerzas militares y de policía, desplazados, víctimas, adulto).
2. Grupos de valor. Son los beneficiarios o usuarios de los programas, proyectos, servicios y trámites ofertados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
3. Grupos de interés. Son personas u organizaciones que afectan o se ven afectados por los programas, proyectos, servicios y trámites que oferta el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ejemplo, ONG, organizaciones públicas o privadas, proveedores, entre otros.
Página 3 de 24RESOLUCIÓN No. 0 2 0 4 1DE 3 1 JUL. 2019 "Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se adoptan otras disposiciones"
4. Peticionario. En el marco de la presente resolución se denomina peticionario al Ciudadano, grupo de valor y grupo de interés que presenta ante la Entidad una petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia, y felicitación PQRSDF.
5. Peticiones verbales. Son las solicitudes recibidas y gestionadas a través de los canales de atención presencial, telefónico y virtual.
6. Peticiones escritas. Son las solicitudes recibidas y gestionadas por el canal escrito y las peticiones que requieran Segundo Nivel. Pueden ser presentadas de forma directa o por intermedio de apoderado según criterio del ciudadano.
7. Primer nivel de atención. Corresponde a la respuesta de las peticiones de menor complejidad
peticiones que requieran Segundo Nivel. Pueden ser presentadas de forma directa o por intermedio de apoderado según criterio del ciudadano.
7. Primer nivel de atención. Corresponde a la respuesta de las peticiones de menor complejidad que se brindan de forma verbal e inmediata al peticionario.
8. Segundo nivel de atención. Cuando la petición no se puede responder desde el primer nivel de atención dado que el grado de complejidad es mayor, se procede a dar respuesta por el canal escrito acorde a los términos de ley y cumpliendo el ciclo de la petición.
9. Ciclo de la petición: La petición se debe gestionar a través del Sistema de Gestión Documental de la Entidad, mediante el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Radicación — distribución, 2. Revisión — tipificación, 3. Gestión (proyección de respuesta), 4. Revisión de respuesta, 5. Firma, 6. Impresión, 7. Envío respuesta, 8. Devolución y 9. Publicación y aviso.
Transversal a estas actividades se requiere realizar esquemas de seguimiento y monitoreo a la gestión de la petición 3. /0. Atención multicanal. La estrategia de atención multicanal a ciudadanos, grupos de valor y grupos de interés de Prosperidad Social dispone para los ciudadanos los canales de atención escrito, presencial, telefónico y virtual. Dicha estrategia está a cargo del GIT de Participación Ciudadana de la Secretaría General, el cual es responsable de la planificación, control y seguimiento de la misma.
11. Canales de atención. Son los canales establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de los cuales los ciudadanos, grupos de valor y grupos de interés de la Entidad pueden presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias,
11. Canales de atención. Son los canales establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de los cuales los ciudadanos, grupos de valor y grupos de interés de la Entidad pueden presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, sugerencias y felicitaciones PQRSDF sobre temas de competencia de la Entidad, así:
a. Canal Escrito: Se da mediante la comunicación escrita la cual ingresa a un segundo nivel de atención. Este canal está conformado por los siguientes medios de presentación: • La ventanilla de radicación de correspondencia a nivel nacional con sede en la ciudad de Bogotá. • Sedes de las Direcciones Regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. • La dirección de correo electrónico institucional servicioalciudadanoaprosperidadsocial.qov.co únicamente. 3 Ver Guía de Gestión de Peticiones Página 4 de 24La equidad Prosperidad es de todos Social RESOLUCIÓN No. 02 0 4 1 DE
3 1 JUL. 2019 "Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se adoptan otras disposiciones" • Diligenciando el formulario electrónico de la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: www.prosperidadsocial.gov.co . • La cuenta virtual del ciudadano en el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, en http://delta.prosperidadsocial.gov.co/TMS.Solution.SGPDPS/ b. Canal Presencial: Mediante la comunicación verbal en un Primer nivel de atención. Si la
- La cuenta virtual del ciudadano en el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, en
http://delta.prosperidadsocial.gov.co/TMS.Solution.SGPDPS/ b. Canal Presencial: Mediante la comunicación verbal en un Primer nivel de atención. Si la petición no se resuelve en el Primer nivel, se eleva a un Segundo nivel. Este canal está conformado por los siguientes medios de presentación: • Las Direcciones Regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. • Los Puntos CADES y SuperCADES en Bogotá. • Los Centros Regionales de Atención a Víctimas — CRAV con los cuales tenga convenio la Entidad. • Las demás que establezca la Entidad. c. Canal telefónico: Permite la comunicación verbal en un Primer nivel de atención. Si la petición no se resuelve en el Primer nivel, se eleva a un Segundo nivel. Este canal está conformado por los medios de presentación: • Línea telefónica 01800951100 y en Bogotá 5954410 • Chat SMS, código 85594 • Las demás que establezca la Entidad. d. Canal Virtual: Permite la comunicación verbal en un Primer nivel de atención. Si la petición no se resuelve en el primer nivel, se eleva a un Segundo nivel. Este canal está conformado por los siguientes medios de presentación: • Chat Web, http://200.122.252.178/DPS CHAT/LivingRooms/prosperidadsocial • Videollamada, http://200.122.252.178/DPS_VideoLlamada • Las demás que establezca la Entidad.
12. Derecho de petición. Es toda actuación que inicia cualquier persona, de interés general o particular ante las autoridades, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo en el contenido del
12. Derecho de petición. Es toda actuación que inicia cualquier persona, de interés general o particular ante las autoridades, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo en el contenido del mismo. Mediante este, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: El reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin la necesidad de representación a través de abogado o con abogado según criterio del ciudadano, o de adulto mayor, cuando se trate de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
13. Respuesta a la petición. Se realiza cuando el servidor público responsable de la petición contesta al peticionario cumpliendo con los requisitos legales, ciclo de la petición y los atributos de calidad definidos por la Entidad en los documentos técnicos respectivos.
14. Operador. Contratista o subcontratista de la Entidad que implementa o desarrolla actividades Pagina 5 de 24La equidad Prosperidad es de todos Sociat
RESOLUCIÓN No. 0 2 0 4 1 DE 31 JUL. 2019 "Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se adoptan otras disposiciones" al servicio de la población objeto de atención.
Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se adoptan otras disposiciones" al servicio de la población objeto de atención. Artículo 3. Clasificación y tiempo de respuesta de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones. Pueden ser verbal o escritas; se clasifican en los siguientes tipos y tiempos de respuesta:
1. Consulta. Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.
Tiempo de respuesta: Se resuelven dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.
2. Denuncia. Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación y se remitan las respectivas copias a las autoridades competentes para que según el caso se adelante la investigación disciplinaria, penal y/o fiscal. Es preciso indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitan encauzar el análisis de la presunta conducta irregular.
Tiempo de respuesta: La respuesta al trámite dado para resolver la denuncia se debe generar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
3. Solicitud General. Solicitud que involucra o atañe a un grupo de interés o de valor, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían estar involucrados.
Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían estar involucrados.
Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. 4 Solicitud Particular. Solicitud elevada por un peticionario determinado en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.
Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
5. Felicitación. Es la manifestación de un ciudadano, grupo de valor o grupo de interés frente a la satisfacción de los servicios o trámites prestados por la Entidad.
Tiempo de respuesta: Se responde dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
6. Petición entre autoridades. Es la petición o requerimiento de información o documentos que se realiza entre autoridades.
Esta petición se subclasifica en: Página 6 de 24La equidad es de todos SociaL Prosperidad RESOLUCIÓN No. 2 0 4 1 DE 3 1 JUL. 2019 "Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se adoptan otras disposiciones" a. Organos de Control: Solicitud de la Contraloría General de la República o del Ministerio Público en la que requiere información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Tiempo de respuesta: Debe ser suministrada en un término máximo de cinco (5) días hábiles, este término aplica como mecanismo de control interno de la Entidad, no obstante para efectos
Tiempo de respuesta: Debe ser suministrada en un término máximo de cinco (5) días hábiles, este término aplica como mecanismo de control interno de la Entidad, no obstante para efectos legales se aplica lo previsto en Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de le Ley 1755 de 2015, que prevé las peticiones de información entre organismos y entidades públicas, salvo que en el contenido del mismo requerimiento se contemple un término diferente el cual es prevalente.
b. Congreso de la República: Solicitud de un Senador o Representante a la Cámara en donde requiere informe a los servidores públicos autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso.
Tiempo de respuesta: El término para dar respuesta es dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.
Tratándose de Controles Políticos, cada Cámara podrá citar y requerir a funcionarios públicos para que concurran a las sesiones que estimen conducentes, la citación indicará la fecha y hora de la sesión, incluirá el cuestionario y advertirá la necesidad de darle respuesta escrita dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, según lo dispone el artículo 249 de la Ley 5 de 1992. c. Otras Entidades: Solicitud de una autoridad para requerir información o documentos.
Tiempo de respuesta: Esta se resolverá en un término no mayor de diez (10) días. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de un término inferior que la autoridad indique expresamente en su petición y que se trate de aquellas sometidas a regulaciones especiales.
d. Fiscalía: Solicitudes que la Fiscalía General de la Nación o sus seccionales formulen en
sin perjuicio del cumplimiento de un término inferior que la autoridad indique expresamente en su petición y que se trate de aquellas sometidas a regulaciones especiales. d. Fiscalía: Solicitudes que la Fiscalía General de la Nación o sus seccionales formulen en ejercicio de sus funciones.
Tiempo de respuesta: Cinco (5) días hábiles, este término aplica como mecanismo de control interno de la Entidad, no obstante, para efectos legales se aplica lo previsto en Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de le Ley 1755 de 2015, que prevé las peticiones de información entre organismos y entidades públicas, salvo que en el contenido del mismo requerimiento se contemple un término diferente el cual es prevalente.
7. Petición de documentos. Es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos.
Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter clasificado o reservado conforme a la Constitución Política o a la Ley o no estén relacionados con la defensa o seguridad nacional.
Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. La Entidad ya no podrá negar la entrega 7 de 24La equidad Prosperidad es de todos Social RESOLUCIÓN No. 0 204 1 DE 31 JUL. 2019 "Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas,
7 de 24La equidad Prosperidad es de todos Social RESOLUCIÓN No. 0 204 1 DE 31 JUL. 2019 "Por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y se adoptan otras disposiciones" de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
8. Solicitud de información pública. Es el requerimiento que hace un peticionario con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad. Para efectos del tratamiento de datos que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios.
Tiempo de respuesta: Se resuelve en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta.
9. Solicitud de base de datos. Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la información o dato público, que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad, a fin de obtener información referente a los datos que allí reposan.
Tiempo de respuesta: Se resuelve en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta. Cuando no fuere posible atender la solicitud dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha
partir de la fecha de recibo de esta. Cuando no fuere posible atender la solicitud dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. 10.Queja. Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula un peticionario en relación con la conducta o proceso realizado de manera presuntamente irregular por uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. 11.Reclamo. Es la manifestación mediante la cual se pone en conocimiento de las autoridades respectivas la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio.
Tiempo de respuesta: Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
12. Reclamo en materia de datos personales. Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de cualquiera de los principios y deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012.
Tiempo de respuesta: El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual conforme al numeral 3 del Artículo 15 de la
atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual conforme al numeral 3 del Artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábile
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