DPS - Resolución 02064 del 05 de agosto de 2019
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02064 del 05 de agosto de 2019
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2019
La eqUidad Prosperidad es de todos 1 Social, "
RESOLUCIÓN No.02 _ 0_6 4. DE 05 AGO. 2019 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDeSOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 modificado por el artículo 45 del Decreto Ley 019 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley 4 de 1992 establece que "Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados". Que en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 1338 de 2015 se delegó en los Ministros del Despacho y en los Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos de los artículos 129 y 189 de la Constitución Política.
cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos de los artículos 129 y 189 de la Constitución Política. Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 Reglamentario único del Sector de Función Pública", compiló las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativas, entre ellas, la comisión de servicios. Que el Decreto 2467 de 2018 mediante el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, al referirse en su artículo 84 sobre el plan de austeridad del gasto, señala que "Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los pasajes aéreos solo serán en clase económica (...)". Que el Decreto 1013 de 2019 fijó la nueva escala de viáticos para los empleados públicos en la presente anualidad y dicta otras disposiciones relacionadas con la comisión de servicios, dado que recientemente se expidió esta regulación, la Subdirección Financiera realiza la actualización de los lineamientos sobre el tema mediante la expedición de la presente resolución. Que de acuerdo con la Directiva Presidencia No. 09 del 9 de noviembre de 2018, El Gobierno Nacional en lo relacionado con la austeridad del gasto, imparte instrucciones para la reducción de gastos generales y en el caso de viáticos y gastos de viaje solicita que se justifique la necesidad de los gastos de viaje y viáticos, los cuales solo serán en clase económica. Que mediante Circular Externa No. 15 del 9 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
cuales solo serán en clase económica. Que mediante Circular Externa No. 15 del 9 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público socializa el procedimiento para la utilización de la funcionalidad de Viáticos dispuesta por el SIIF Nación. Que de conformidad con la Resolución 01881 del 23 de junio de 2017, se delegó la competencia para la ordenación del gasto y la ordenación del pago a funcionarios de nivel directivo. Que mediante Resolución 01772 del 12 de julio de 2018, se reglamentó el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz — FIP. Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las comisiones de servicio, viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y/o contratistas de prestación de servicios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - HP; se desarrolló e implementó el aplicativo "Ulises" para tramitar las solicitudes y autorizaciones de comisiones de servicio en concordancia con la estrategia "Cero Papel", que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones •4<pt4La equidad Prosperidad es de todos Social
RESOL o. DEL 05 ACP. 2019 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de
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RESOL o. DEL 05 ACP. 2019 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: Objeto. Reglamentar el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la PazArtículo 2: Campo de aplicación. Aplica para los servidores públicos y/o contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos, del Departamento Administrativo para la Prolperidad Social — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP. Artículo 3: Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones: • Comisión de servicio: Es la designación que se hace a un funcionario, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las del empleo del cual es titular, por disposición de la autoridad competente. • Sede o lugar de trabajo: Lugar físico o geográfico dentro del cual un servidor público realiza las funciones a su cargo o un contratista ejecuta las actividades contratadas de manera habitual.
autoridad competente. • Sede o lugar de trabajo: Lugar físico o geográfico dentro del cual un servidor público realiza las funciones a su cargo o un contratista ejecuta las actividades contratadas de manera habitual. • Viáticos: Valor en dinero que se reconoce a los funcionarios que deban realizar una comisión de servicios fuera de su sede o lugar de trabajo, dentro del territorio nacional o fuera de él, destinado a atender los gastos de alojamiento y manutención. • Gastos de desplazamiento: Valor en dinero que se reconoce a los contratistas, destinados a atender los gastos de alojamiento y manutención con ocasión de su desplazamiento fuera de la sede o lugar en el cumple habitualmente sus obligaciones contractuales. • Gastos de Viaje: Valor en dinero que se reconoce a los funcionarios en cumplimiento de una comisión por concepto de transporte intermunicipal vía terrestre, fluvial, marítimo o transporte aéreo. • Emergencias: Asunto o situación imprevista que requiere una especial atención y debe solucionarse lo antes posible y que puede llegar a constituir una catástrofe o calamidad. • Caso Fortuito: Es el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos. • Fuerza Mayor: Implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar. Artículo 4: Principios. La política integral de comisiones de servicio y de desplazamientos de Prosperidad
cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar. Artículo 4: Principios. La política integral de comisiones de servicio y de desplazamientos de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, se regirá por los siguientes principios: Y1-eth 2.. l (, , 2019 La equidad Prosperidad es de todos SociaL RESOLQAUP 4-DL 0 5 Ata "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" • Planeación: Cada dependencia deberá realizar una efectiva, cuidadosa y oportuna planeación de los desplazamientos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos: fechas, lugares, requerimiento de tiquetes aéreos y gastos de viaje. • Austeridad: La entidad utilizará mecanismos basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para realizar actividades que no requieran el desplazamiento de los servidores públicos y/o contratistas, con el fin de reducir los gastos generados por concepto de viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje. • Responsabilidad: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cada desplazamiento, el funcionario o contratista, según corresponda, deberá legalizar la comisión de servicio o el gasto de desplazamiento respectivo. Artículo 5: Autorizaciones. Las autorizaciones de comisión de viajes de funcionarios y de desplazamientos de contratistas se darán así:
contratista, según corresponda, deberá legalizar la comisión de servicio o el gasto de desplazamiento respectivo. Artículo 5: Autorizaciones. Las autorizaciones de comisión de viajes de funcionarios y de desplazamientos de contratistas se darán así:
1. Los Subdirectores Generales, Directores y Jefes de Oficinas autorizarán previos los correspondientes vistos buenos, las comisiones de servicio y desplazamientos de los servidores y/o contratistas públicos de las Direcciones y Oficinas a su cargo, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el Director de Prosperidad Social y que requieran de su autorización expresa.
2. La Secretaria General autorizará las comisiones y desplazamientos que requieran los Asesores adscritos al Despacho de la Dirección del Departamento, el esquema de seguridad del Director General, los conductores adscritos al Despacho de la Dirección del Departamento, Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora, Subdirectores Generales, Subdirectores Técnicos y los servidores públicos adscritos a la Secretaría General y Dirección General, previo l los correspondientes vistos buenos, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el Director de Prosperidad Social y que requieran de su autorización expresa.
3. Los Subdirectores Generales, Directores y Jefes de Oficinas serán responsables de revisar y aprobar la pertinencia de las comisiones extemporáneas por caso fortuito, fuerza mayor y emergencias para la aprobación del ordenador del gasto.
Capítulo II Viáticos, gastos de viaje y desplazamiento Artículo 6: Escala de viáticos y gastos de desplazamiento. La escala por concepto de viáticos y gastos de
aprobación del ordenador del gasto. Capítulo II Viáticos, gastos de viaje y desplazamiento Artículo 6: Escala de viáticos y gastos de desplazamiento. La escala por concepto de viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con los rangos establecidos por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1013 de 2019, es la siguiente:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS
VALORES DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACIÓN DESPLAZAMIENTO DESPLAZAMIENTO MAYOR A 60 KM DE MENOR A 60 KM DE LA
LA SEDE DE TRABAJO SEDE DE TRABAJO De a Hasta Hasta $ - $ 1.138.856 $ 103.291 $ 20.658 $ 1.138.857 $ 1.789.604 $ 141.166 $ 28.233 $ 1.789.605 $ 2.389.756 $ 171.283 $ 34.257 \ //91 r 3, RESOL "Por medio de la cual se modifica comisiones de servicios, viáticos, para la Prosperidad Social La equidad t Prosperidad es de todosts FSocial, ,
1. DEL 0 5 AGO. 2019 la Resolución No. 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" $ 2.389.757 $ 3.031.083 $ 199.306 $ 39.861
desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" $ 2.389.757 $ 3.031.083 $ 199.306 $ 39.861 $ 3.031.084 $ 3.660.661 $ 228.866 $ 45.773 $ 3.660.662 $ 5.520.831 $ 258.320 $ 51.664 $ 5.520.832 $ 7.716.221 $ 313.769 $ 62.754 $ 7.716.222 $ 9.161.941 $ 423.275 $ 84.655 $ 9.161.942 $ 11.278.691 $ 550.252 $ 110.050 $ 11.278.692 $ 13.638.099 $ 665.583 $ 133.117 $ 13.638.100 En adelante $ 783.825 $ 156.765
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
VIATICOS DIARIOS EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES
BASE DE LIQUIDACIÓN
CENTRO
AMÉRICA, EL
CARIBE Y
SURAMÉRICA
EXCEPTO
BRASIL, CHILE,
ESTADOS
UNIDOS,
CANADÁ,
CHILE, BRASIL,
ÁFRICA Y
EUROPA,
ASIA,
OCEANIA,
MEXICO Y
ARGENTINA De a ARGENTINA y
PUERTO RICO PUERTO RICO $ $ 1.138.856 HASTA 80 HASTA 100 HASTA 140 $ 1.138.857 $ 1.789.604 HASTA 110 HASTA 150 HASTA 220
PUERTO RICO PUERTO RICO $ $ 1.138.856 HASTA 80 HASTA 100 HASTA 140 $ 1.138.857 $ 1.789.604 HASTA 110 HASTA 150 HASTA 220 $ 1.789.605 $ 2.389.756 HASTA 140 HASTA 200 HASTA 300 $ 2.389.757 $ 3.031.083 HASTA 150 HASTA 210 HASTA 320 $ 3.031.084 $ 3.660.661 HASTA 160 HASTA 240 HASTA 350 $ 3.660.662 $ 5.520.831 HASTA 170 HATA 250 HASTA 360 $ 5.520.832 $ 7.716.221 HASTA 180 HASTA 260 HASTA 370 $ 7.716.222 $ 9.161.941 HASTA 200 HASTA 265 HASTA 380 $ 9.161.942 $ 11.278.691 HASTA 270 HASTA 315 HASTA 445 $ 11.278.692 $ 13.638.099 HASTA 350 HASTA 390 HASTA 510 $ 13.638.100 En adelante HASTA 440 HASTA 500 HASTA 640 Artículo 7: Liquidación. Para determinar el valor de los viáticos y gastos de desplazamiento se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Servidores públicos: se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
2. Contratistas de prestación de servicios: se aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo anterior, teniendo como base de liquidación el ochenta por ciento (80%) del valor de los honorarios
2. Contratistas de prestación de servicios: se aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo anterior, teniendo como base de liquidación el ochenta por ciento (80%) del valor de los honorarios mensuales pactados (antes de IVA cuando aplique).
3. Personal del esquema de seguridad Dirección General: se aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo anterior, teniendo como base de liquidación el ochenta por ciento (80%) del valor de la asignación básica mensual y los incrementos de salario por antigüedad. r\l‘"Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" Parágrafo Primero: Los miembros de la fuerza pública que presten sus servicios de protección y seguridad a los servidores públicos de Prosperidad Social, podrá cubrirse con cargo al presupuesto de la Entidad los viáticos y gastos de viaje que se causan para tal fin. 7.1. Para la liquidación de los viáticos y gastos de desplazamiento se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
1. Se reconocerá el ciento por ciento (100%) del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamiento, cuando para el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades del mismo, se requiera pernoctar a más de sesenta (60) kilómetros de su sede o lugar de ejecución habitual del contrato. Cuando para el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades del servicio no se requiera pernoctar en un lugar diferente de su sede o lugar de ejecución habitual del contrato, solo se reconocerá,
para el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades del servicio no se requiera pernoctar en un lugar diferente de su sede o lugar de ejecución habitual del contrato, solo se reconocerá, por concepto de viáticos o gastos de desplazamiento, el cincuenta por ciento (50%) del valor diario, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1042 de 1978.
2. Cuando la comisión requiera desplazamientos a ciudades o municipios ubicados a menos de sesenta (60) kilómetros de distancia de la sede o lugar de ejecución habitual del contrato, se reconocerá el valor diario de acuerdo con la escala de viáticos correspondiente, en ningún caso se podrá pernoctar en estas distancias.
4. En caso de que los funcionarios o contratistas de la Entidad deban desplazarse a eventos en los cuales el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social provea la alimentación y el hospedaje, no se reconocerán Viáticos o gastos de desplazamiento por los días que estén cubiertos por el evento.
5. En caso de que la comisión de servicios y/o desplazamiento, lo deban realizar a un mismo destino y fecha, más de dos funcionarios o contratistas, deberá anteceder justificación presentada por quien autoriza la comisión de servicio al ordenador del gasto, sin la misma no se aprobará la comisión.
6. Cuando se evidencia que el desplazamiento de IDA inicia después de las once de la mañana (11:00 a.m.), se descontará el veinticinco por ciento (25%) del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamientos.
7. Cuando se evidencia que el desplazamiento de IDA inicia después de las siete de la noche (7:00 p.m.), se
se descontará el veinticinco por ciento (25%) del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamientos.
7. Cuando se evidencia que el desplazamiento de IDA inicia después de las siete de la noche (7:00 p.m.), se descontará el cincuenta por ciento (50%) del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamientos.
8. Cuando se evidencia que el desplazamiento de REGRESO desde el lugar de la comisión inicia antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se descontará el veinticinco por ciento (25%) del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamientos. Se exceptuarán los desplazamientos de más de 3 horas y que además superen las 4:00 p.m.
9. Cuando se evidencia que el desplazamiento de REGRESO desde el lugar de la comisión inicia antes de las seis de la mañana (6:00 a.m.), se descontará el cincuenta por ciento (50%) del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamientos.
Parágrafo Primero. No se reconocerá el valor de peajes y/o combustible, salvo para el caso de los conductores que deban cumplir la comisión en un vehículo de propiedad de la Entidad. Parágrafo Segundo. Teniendo en cuenta que la finalidad del reconocimiento del gasto de viáticos es para cubrir alojamiento y manutención durante la comisión de servicio, el jefe de cada dependencia revisará la pertinencia de incluir este concepto en la solicitud de cada comisión, de acuerdo con las actividades que se desarrollen fuera del lugar habitual de trabajo. 7.2. Transporte terrestre, taxis desde y hacia el aeropuerto para servidores públicos. Se reconocerá como
pertinencia de incluir este concepto en la solicitud de cada comisión, de acuerdo con las actividades que se desarrollen fuera del lugar habitual de trabajo. 7.2. Transporte terrestre, taxis desde y hacia el aeropuerto para servidores públicos. Se reconocerá como gastos de viaje, el valor de los taxis para llegada y salida en los siguientes aeropuertos que se encuentran fueraLa equidad ales de todos
RESOL C N
11
DEL 05 ACP. 2019
Prospérida 5Sociallt 81111 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" del perímetro urbano, para lo cual deberá presentar el recibo' de la empresa de taxis correspondiente, hasta por los siguientes valores:
VALOR MÁXIMO A '
RECONOCER IDA Y REGRESO ro CIUDAD] AEROPUERTO
Barranquilla Ernesto Cortissoz $ 70.000 Cali Alfonso Bonilla Aragón $ 80.000 Medellín losé Marra Córdoba $ aconoo Pasto San luan de Pasto $ 80.000 Bucaramanga Palo Negro $ 60.000 Apartado Antonio Roldan Betancourt $70.000 Putumayo Villagarzón $ 70.000 A los otros aeropuertos y demás trayectos terrestres del país se reconocerán únicamente transporte en servicio intermunicipal o urbano "colectivo" presentando el respectivo recibo, autorizados por el jefe inmediato; por ningún motivo se reconocerán servicios puerta a puerta.
intermunicipal o urbano "colectivo" presentando el respectivo recibo, autorizados por el jefe inmediato; por ningún motivo se reconocerán servicios puerta a puerta. En el evento de que se programen vuelos en donde el horario de embarque sea hasta las 6:00 a.m., se aprobará el pago de servicio de taxi hasta por 1.5 días de salario mínimo legal mensual vigente, previa aprobación del jefe de la Dependencia. 7.3. Transporte terrestre expreso. No se autoriza el uso de vehículos expresos para el traslado de servidores públicos y/o contratistas en el cumplimiento del objeto de una comisión de servicio, salvo qué por situaciones extremas, sea autorizado por el ordenador del gasto mediante justificación presentada por quien autoriza la comisión. No se reconoce el servicio puerta a puerta o servicio por horas. Solo se reconocerá transporte expreso en los siguientes casos: • Problemas de orden público • Problemas de seguridad 7.4. Transporte público. En el evento en que no exista transporte público al destino de la comisión, el jefe inmediato de la dependencia deberá enviar justificación técnica de los gastos de viaje dirigida al ordenador del gasto para su aprobación, en tal caso se aceptará el Anexo No. 1, Código F-GF-07 junto con el informe de comisión. Estos gastos de viaje no serán reconocidos si se evidencia que otros comisionados han realizado dichos trayectos y son soportados con recibos emitidos por empresas de transportes intermunicipales debidamente constituidas. 7.5 Transporte especial en áreas de difícil acceso. En los casos de desplazamientos marítimos, fluviales, terrestres con semovientes, que se requieran en zonas de difícil acceso por características geográficas, como
debidamente constituidas. 7.5 Transporte especial en áreas de difícil acceso. En los casos de desplazamientos marítimos, fluviales, terrestres con semovientes, que se requieran en zonas de difícil acceso por características geográficas, como selvas, ríos, y distancias considerables donde no opere otro medio de transporte, se reconocerá y pagará el valor de acuerdo con las tarifas locales vigentes o precios reales de mercado. Mediante justificación presentada por quien autoriza la comisión de servicio aprobada por el ordenador del gasto, caso en el cual se aceptará el Anexo No. 1, Código F-GF-07 creado para tal fin. Artículo 8: Emisión de tiquetes aéreos. Los tiquetes para el cumplimiento de una comisión de servicio y/o desplazamiento serán expedidos de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Cuando la comisión de servicios sea de un (1) sólo día, los tiquetes aéreos se reservarán de ser posible, en el primer vuelo de la mañana y el regreso el mismo día en la tarde, de igual manera el tiquete solo se emitirá con equipaje de mano.
2. En aras de ajustarse a las normas de austeridad y racionalización en el gasto público, si bien es cierto, previa justificación de quién aprueba la comisión al ordenador del gasto se podrán expedir tiquetes de IDA 1 Los recibos deberán ser expedidos por la Empresa Transportadora en Papel membreteado donde indique razón social,
NIT, Dirección, Teléfono, Trayecto y valor. ?'<a 6La equidad Prosperidad es de todos Social 1 II 4. • DEL 0 5 Ace, 2619 e RES019 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de
es de todos Social 1 II 4. • DEL 0 5 Ace, 2619 e RES019 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" después de las once de la mañana (11:00 a.m.), se diario de los viáticos o gastos de desplazamientos. E las horas de la mañana. descontará el veinticinco por ciento (25%) del valor concordancia, no se emitirán tiquetes de regreso en
3. Cuando se solicite la expedición del tiquete de REGRESO, previa justificación de quién aprueba la comisión al ordenador del gasto, antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se descontará el veinticinco por ciento (25%) del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamientos.
4. Cuando no exista disponibilidad de vuelo de acuerdo a la solicitud de tiquetes, por ser rutas que solo disponen de únicos vuelos, previa verificación del GIT Comisiones y Desplazamientos, se emitirán los tiquetes con la aprobación en el aplicativo ULISES sin vistos buenos adicionales (justificación por correo electrónico).
5. Para las ciudades de lbagué y Villavicencio solo se aprobará el desplazamiento en transporte terrestre, razón por la cual no se emitirán tiquetes aéreos. Salvó excepciones previamente justificadas por el jefe de la dependencia y aprobadas por el ordenador del gastb.
razón por la cual no se emitirán tiquetes aéreos. Salvó excepciones previamente justificadas por el jefe de la dependencia y aprobadas por el ordenador del gastb.
6. Ningún funcionario o contratista podrá modificar la RUTA o FECHA del tiquete aéreo emitido y deberá utilizar los tiquetes tanto de ida como de regreso, que ha solicitado para el cumplimento de su objeto de comisión. En caso de que se evidencie esta situacióñ, deberá mediar la respectiva causal de justificación validada por el jefe de la respectiva dependencia y el ordenador del gasto.
7. Si se evidencia el no uso de tiquetes aéreos emitidos por la entidad, las penalidades o multas que se impongan a la misma, por causas atribuibles al servidor público o contratista serán asumidas por este, siempre y cuando no medien causales de justificación validadas por el jefe de la respectiva dependencia y el ordenador del gasto. Dicho sobrecosto deberá ser reintegrado a la Dirección del Tesoro Nacional a la cuenta bancaria que para tal efecto informe el GT de Tesorería de la entidad y será condicionante para tramitar una nueva solicitud de comisión.
8. Cuando un funcionario o contratista requiera modificar la HORA de los tiquetes emitidos por la entidad, deberá asumir todos los costos del cambio como lo son penalidades, diferencias tarifarias, entre otros, ya que la entidad ha suministrado un tiquete en los horarios solicitados y aprobados a través del aplicativo
ULISES.
9. Cuando sea cancelada una comisión con tiquetes que ya ha sido aprobada por el ordenador del gasto, el jefe de la dependencia deberá informar de manera oportuna al GIT Comisiones y Desplazamiento,
ULISES.
9. Cuando sea cancelada una comisión con tiquetes que ya ha sido aprobada por el ordenador del gasto, el jefe de la dependencia deberá informar de manera oportuna al GIT Comisiones y Desplazamiento, indicando la justificación por la cual fue cancelada; se debe propender que la comunicación se realice en la fecha de expedición para que la entidad pueda revisar el tiquete emitido. De igual manera, el funcionario o contratista tendrá una sanción de cinco (5) días hábi es de bloqueo en el aplicativo ULISES para solicitar una nueva comisión, a partir de la cancelación de la comisión.
10. No se realizarán cambios de tiquetes aéreos, en horarios diferentes a los solicitados en el aplicativo
ULISES.
Parágrafo Primero. Cuando en cumplimiento de la comisión de servicio o desplazamiento se requiera transporte aéreo, la entidad suministrará, por regla general, los respectivos tiquetes. Parágrafo Segundo. En casos fortuitos o de fuerza mayor, en los que se presente alguna situación que no se contempló en la solicitud inicial de comisión, el jefe de la dependencia deberá reportar al ordenador del gasto las diferentes situaciones para que sean autorizadas y tramitadas posteriormente por el GIT Comisiones y Desplazamientos.n 9 n RESOMSIWIY DEL - 2019 La equidad Prosperidad es de todos Social )3\ "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 01772 de 2018, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" Capítulo III
comisiones de servicios, viáticos, desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP" Capítulo III Trámite de comisiones y reconocimiento de viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento Artículo 9: Solicitud Ordinaria. Las comisiones de los servidores públicos y contratistas deben ser tramitadas con el máximo de antelación posible 2 y serán autorizadas por el jefe de la dependencia, con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio del desplazamiento surtida toda la cadena de aprobación parametrizada en el aplicativo ULISES, incluida la ordenación del gasto, para proceder con la emisión de tiquetes y el trámite en el módulo de viáticos de SIIF Nación comprendiendo la solicitud de los registros presupuestales. Solicitud extemporánea. Excepcionalmente, en casos extraordinarios y por razones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá tramitar solicitu
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