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DPS - Resolución 02065 del 05 de agosto de 2019

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02065 del 05 de agosto de 2019
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2019

La equidad Prosperidad es de todos Social

RESOLUCIÓN No. 02065 DE 05 AGQ. 2019 "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que: "En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera. (...) Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal." Que mediante la Resolución No. 02688 del 01 de septiembre de 2017, modificada mediante la Resolución No. 00086 del 08 de enero de 2019, se conformó la Comisión de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social-, para el período comprendido entre el 07 de septiembre de 2017 y el 06 de septiembre de 2019,

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social-, para el período comprendido entre el 07 de septiembre de 2017 y el 06 de septiembre de 2019, siendo necesario convocar a nuevas elecciones, ante el próximo vencimiento del respectivo período de los representantes de los empleados ante la citada Comisión de Personal. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Convocatoria. Convóquese a la elección de los representantes de los empleados, ante la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, la cual se llevará a cabo el cinco (05) de septiembre de 2019. Artículo 2. Procedimiento. Para la elección de los representantes ante la Comisión de Personal Nacional de Prosperidad Social, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

1. Fecha y objeto de la convocatoria.

La convocatoria se efectuará a partir del cinco (05) al doce (12) de agosto de 2019 con el objeto de divulgar el proceso para realizar la elección de los servidores públicos de carrera administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ante la Comisión de Personal Nacional, cuya elección se surtirá mediante voto directo y secreto de los servidores.

2. Funciones de la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, son funciones de la Comisión de Personal, las siguientes: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y 4.La equidad Prosperidad es de todos Social

RESOLUCIÓN No.0 2065 DEL 05 ASO. 2019

del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y 4.La equidad Prosperidad es de todos Social

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Continuación de la Resolución "Pór la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes. d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad

supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. o Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley. h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. a) No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

b) Ser empleado de carrera administrativa. Parágrafo 1: En el evento de no contar con el número requerido para la conformación de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, excepcionalmente podrán participar como aspirantes los representantes que actualmente conforman la Comisión de Personal (Criterio Unificado Comisiones de Personal de fecha 22 de mayo de 2018 de la CNSC, pregunta 8, página 5.)

4. Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. Los candidatos se deben inscribir en la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la

CNSC, pregunta 8, página 5.)

4. Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. Los candidatos se deben inscribir en la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, a través del formulario electrónico relacionadoLa equidad Prosperidad 111 es de todos Social :7;1

I RESOLUCIÓN No.° 2 0 651 ba 05 A60, 2019

Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" en el enlace web que para el efecto comunique la Subdirección de Talento Humano, el cual contiene la siguiente información: Nombres y apellidos completos del candidato, número de documento de identidad, dependencia, cargo, manifestación expresa que reúne los requisitos exigidos para ser candidato y firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.

5. Inscripción y plazo para hacer la inscripción. El plazo para adelantar la inscripción será desde las 8:00 a.m. del trece (13) de agosto y hasta las 5:00 p.m. del veinte (20) de agosto de 2019.

Parágrafo 2: Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, este término de prorrogará automáticamente por un lapso igual. Los candidatos que no se encuentren en condiciones de seguir en el proceso, deberán manifestar por escrito antes del veinte (20) de agosto de 2019, ante la Subdirección de Talento Humano su decisión de abstenerse de participar, con el fin de anular su candidatura.

Los candidatos que no se encuentren en condiciones de seguir en el proceso, deberán manifestar por escrito antes del veinte (20) de agosto de 2019, ante la Subdirección de Talento Humano su decisión de abstenerse de participar, con el fin de anular su candidatura.

6. Publicación de lista general de votantes. Dos (2) días antes a la elección (3 de septiembre de 2019), la Subdirección de Talento Humano publicará la lista de los votantes habilitados (únicamente servidores de libre nombramiento y remoción y con derechos de

carrera administrativa, incluidos quienes se encuentran en periodo de prueba) para participar en las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional.

7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación. Se abrirán las elecciones el día cinco (05) de septiembre de 2019 a las 9:00 a.m. y se cerrarán a las 4:00 p.m. del mismo día, en el enlace web que para el efecto comunique la Subdirección de Talento

Humano.

8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y declaración de la elección. El escrutinio se realizará en la Subdirección del Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, el día cinco (05) de septiembre de 2019 una vez culminada la votación. Así mismo, al finalizar el proceso de escrutinio se efectuará la declaración de la elección correspondiente.

Artículo 3. Divulgación de inscripción y designación de jurados. La Subdirección del Talento Humano de Prosperidad Social, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de los candidatos (veintiuno (21) de agosto de 2019), divulgará

Talento Humano de Prosperidad Social, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de los candidatos (veintiuno (21) de agosto de 2019), divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieran reunido los requisitos exigidos y organizará los tarjetones virtuales a nivel nacional, de tal manera que garantice el derecho al voto para todos los servidores de Prosperidad Social. La elección estará vigilada por los jurados de votación que designe la Subdirección de Talento Humano de Prosperidad Social, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos. La notificación de los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva, el día hábil (1) siguiente al de su designación. Artículo 4. Funciones de los Jurados. Los Jurados de votación tendrán las siguientes funciones. taxiLa equidad Prosperidad es de todos Social RESOLUCIÓN No. 02065 DEL 05 ASO. 2019 Continuación de la Resolución "Por la Cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" a) Verificar que el link se encuentre en cero (0) número de votos b) Instalar la votación c) Vigilar el proceso de votación d) Verificar que los votantes efectúen una sola elección e) Verificar que los votantes Coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio g) Firmar las actas. Artículo 5. Votación. Las votaciones se efectuarán eh un solo día y se abrirán y se cerrarán

f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio g) Firmar las actas. Artículo 5. Votación. Las votaciones se efectuarán eh un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la Convocatoria. Cerrada la votación, un miembro del jurado al consultar el resultado en el link previsto para la elección, leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes. Artículo 6. Escrutinio. En presencia de un servidor público de la Oficina de Control Interno del Departamento, los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. De igual manera deberán atender las siguientes directrices: a) Los votos en los que no se identifique claramente la decisión del votante no serán computados. b) Una vez terminado el escrutinio se leerá en voz alta y los jurados entregarán al Subdirector de Talento Humano las actas y demás documentos utilizados. De lo anterior, se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor público designado por la Oficina de Control Interno. Serán elegidos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal los candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden, como suplentes serán elegidos lo que tengan en tercero y cuarto puesto, que en su orden reemplazarán a los principales. Ahora bien, si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los candidatos, estos

elegidos lo que tengan en tercero y cuarto puesto, que en su orden reemplazarán a los principales. Ahora bien, si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los candidatos, estos serán elegidos corno representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Prosperidad Social. No obstante, si el número de votos a favor de más de dos (2) Candidatos fuera igual, la elección se decidirá al azar, a través del mecanismo que determine el designado de la Oficina Control Interno de Prosperidad Social. Parágrafo. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces de la respectiva entidad o de las regionales o seccionales. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Jefe de Personal o quien haga sus veces publicará los resultados de las votaciones. k 4Edward Kenneth Fuentes

P yectó: Jorge Duarte - Diana Muñoz "

La equidad Prosperida es de todos Social.-- 5

RESOLUCIÓN No. 02065 _ DEL 05 AGO. 2019

Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" Artículo 7. Publicaciones de elegidos y suplentes. Los resultados de las votaciones serán publicados en medios de difusión al interior de la Entidad. Serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en el estricto orden. Como suplentes

Serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en el estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercer y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales. Artículo 8. Período. Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos por un periodo de dos (2) años, que se contará a partir de la fecha de expedición del Acto Administrativo de la elección y/o designación. Artículo 9. Vacancias. Las faltas temporales de los representantes de los miembros titulares de los empleados ante la Comisión de Personal serán provistas por los suplentes. Parágrafo. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del periodo. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se deroga la Resolución No. 02165 del 21 de julio de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 1-. 1...sos. ars a, Ont - srs

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