DPS - Resolución 02083 del 14 de julio de 2017
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02083 del 14 de julio de 2017
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2017
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RESOLUCItIN No. DEL 1 4 JUL. 2017 "Por la cual se modifica la Resolución 2890 de 2016 por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 y CONSIDERANDO Que el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en adelante Prosperidad Social, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Que el artículo 9 del Decreto 2094 de 2016 establece la nueva estructura institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, consagrando, en el
entidades u organismos del Estado competentes. Que el artículo 9 del Decreto 2094 de 2016 establece la nueva estructura institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, consagrando, en el numeral 3.2 que la Dirección de Inclusión Productiva hace parte de la Subdirección General de Programas y Proyectos, con lo que se pretende garantizar que la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socio económica para la inclusión social y la reconciliación esté articulada. Que según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 22 del Decreto 2094 de 2016, la Dirección de Inclusión Productiva tiene dentro de sus funciones proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. Que mediante Resolución No. 2890 del 19 de octubre 2016 se fijaron "los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 20162017". Que los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 establecen los criterios para efectuar la declaratoria de desastre o calamidad pública cuando se desencadenen uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales en un territorio que ameriten medidas de intervención estatal inmediatas para garantizar el retorno a la normalidad. Que el impacto de la ola invernal en el país durante el mes de abril del año 2017 ha
o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales en un territorio que ameriten medidas de intervención estatal inmediatas para garantizar el retorno a la normalidad. Que el impacto de la ola invernal en el país durante el mes de abril del año 2017 ha involucrado la pérdida de vidas humanas, viviendas, la destrucción de infraestructura, y la dificultad en el acceso a los servicios públicos, deficiencias en el transporte,
1TODOS POR UN (10 PROSPERIDAD SOCIAL C NUEVO PAÍS PAZ CQUIDAD EDUC A L I ON .02083 RESOLUCION No. DE 1 4 JUL. 2017
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Resolución 2890 de 2016 por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" afectación y pérdida de los activos productivos, disminución de la capacidad productiva, pérdida de empleo y de las capacidades de generación de ingresos, incremento de la pobreza, disminución de la escolaridad, ruptura de los procesos productivos, reducción de la dinámica económica local, desconexión de los circuitos económicos locales, regionales y nacionales. Los anteriores impactos, si bien afecta a la población en general, agudiza la situación de vulnerabilidad de la población pobre extrema y/o víctima de la violencia por desplazamiento forzado.
Que ante las perturbaciones en la dinámica socioeconómica regional y nacional que puedan derivarse de estas situaciones de desastre o calamidad pública, es indispensable la actuación del Gobierno Nacional, mediante una serie de medidas de
Que ante las perturbaciones en la dinámica socioeconómica regional y nacional que puedan derivarse de estas situaciones de desastre o calamidad pública, es indispensable la actuación del Gobierno Nacional, mediante una serie de medidas de corto y mediano plazo que mitiguen la interrupción de la producción, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los activos sociales de la población y eviten la caída de sus ingresos. Que se hace necesario modificar los criterios de inclusión y no inclusión establecidos en la Resolución No. 2890 del 19 de octubre 2016 en lo que se refiere a la flexibilización y adaptación del programa Mi Negocio para la atención en caso de declaratoria de desastre o calamidad pública. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adicionar dos parágrafos al artículo 11 del Capítulo IV, de la Resolución 2890 de 2016, que se refiere al objetivo del programa Mi Negocio, el cual quedará así: ARTÍCULO 11. Objetivo del Programa Mi Negocio. Desarrollar capacidades y generar oportunidades de la población sujeto de atención de Prosperidad Social, orientadas a la creación y/o desarrollo de proyectos productivos para el mejoramiento de la capacidad de generación de ingresos a través del acceso a activos, que les permita iniciar un proceso de inclusión productiva sostenible. PARÁGRAFO 1. En la atención a población en situación de desastre, el objetivo del Programa Mi Negocio se alcanzará a través de la ruta metodológica definida para tal efecto en la Guía Operativa del Programa. PARÁGRAFO 2. El Programa Mi Negocio podrá atender a población en situación de calamidad pública de manera facultativa, a través de la ruta metodológica que se defina en la Guía Operativa del Programa.
para tal efecto en la Guía Operativa del Programa. PARÁGRAFO 2. El Programa Mi Negocio podrá atender a población en situación de calamidad pública de manera facultativa, a través de la ruta metodológica que se defina en la Guía Operativa del Programa. ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 12 del Capítulo IV, de la Resolución 2890 de 2016 el cual quedará así: ARTÍCULO 12. Criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro del programa Mi Negocio. Los criterios de inclusión, no inclusión y retiro de Mi
Negocio son:
I. Criterios de inclusión del programa de Mi Negocio:
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O N 2 o. 0 8 3 DE Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Resolución 2890 de 2016 por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" a) Cumplir con alguno de los criterios de los numerales I, II o III del artículo 5 de la presente Resolución. b) Tener entre 18 y 65 años de edad. c) Tener cédula de ciudadanía colombiana o contraseña para los ciudadanos que la han extraviado. d) Residir en los municipios y veredas seleccionados por el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social.
II. Los criterios de no inclusión del programa Mi Negocio son:
la han extraviado. d) Residir en los municipios y veredas seleccionados por el proceso de focalización territorial desarrollado por Prosperidad Social.
II. Los criterios de no inclusión del programa Mi Negocio son: a) Haber recibido capitalización en los últimos cinco (5) años a través de los siguientes programas: Familias en su Tierra FEST, Programa de Atención Inicial PAI, Ruta de Ingresos y Empresarismo RIE y Apoyo a Proyectos Productivos UP-PCC o estar identificado en las bases de datos de Prosperidad Social como atendido-retirado de estos programas. b) Estar vinculado en los programas de Empleabilidad de Prosperidad Social al momento de la inscripción de Mi Negocio. c) Estar ideiítificado en las bases de datos de Prosperidad Social como atendidoretirado del programa Mi Negocio.
Las causales de retiro de un participante del Programa Mi Negocio son: a) Por decisión voluntaria de la persona, soportada con la firma del acta de retiro al programa. b) No haber cumplido con un mínimo de 80% de asistencia a los talleres de formación en competencias transversales y laborales, establecidos por el programa en todas sus etapas. c) Por el uso de la capitalización aportada por Prosperidad Social para fines diferentes a los que se encuentran contemplados en el plan de negocio aprobado. d) Incumplir con el compromiso de corresponsabilidad suscrito al inicio del programa establecido en la guía operativa vigente. e) Por traslado definitivo del participante a un municipio no focalizado por el programa. PARÁGRAFO 1. En caso de declaratoria de desastre o calamidad pública podrán ingresar al programa los colombianos que además de cumplir con los criterios
e) Por traslado definitivo del participante a un municipio no focalizado por el programa. PARÁGRAFO 1. En caso de declaratoria de desastre o calamidad pública podrán ingresar al programa los colombianos que además de cumplir con los criterios establecidos en el literal a) ordinal I del presente articulado, se encuentren inscritos en el Registro Único de Damnificados RUD. Para tal efecto la atención se brindará por el término de un año a partir de la declaratoria de desastre o calamidad pública conforme al artículo 56 de la Ley 1523 de 2012. PAFtAGRAFO 2. Los criterios que serán utilizados para priorizar la asignación de los cupos del programa Mi Negocio de la Dirección de Inclusión Productiva estarán reglamentados en la respectiva Guía Operativa del Programa. ARTÍCULO 3. Adicionar el artículo 20A al Capítulo VII, de la Resolución 2890 de 2016, que se refiere a las disposiciones finales, el cual quedará así: ARTICULO 20A. Participación en el Programa Mi Negocio de damnificados en declaratoria de desastre o calamidad pública. Los 3ti) PROSPERIDAD SOCIAL NUEVO 4 ()0S POI :At C . PAZ tQU ,DAD toutAzION 02083 RESOLUCIÓN No. DE Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Resolución 2890 de 2016 por la cual se fijan los criterios de inclusión, priorizaci6n, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" participantes beneficiarios de los programas de la Dirección de Inclusión Productiva atendidos en el último periodo de Gobierno Nacional, y que hayan
para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016-2017" participantes beneficiarios de los programas de la Dirección de Inclusión Productiva atendidos en el último periodo de Gobierno Nacional, y que hayan resultado damnificados en el marco de una declaratoria de desastre o calamidad pública podrán vincularse nuevamente a la oferta de programas siempre y cuando se encuentren inscritos en el registro único de damnificados - RUD, hasta por el término de un año posterior a la declaratoria de desastre o calamidad pública. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 12 de la Resolución 2860 de 2016 y adiciona el artículo 20A de la misma Resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 1 4 JUL. 2017
EMESIO R: AÚL R ARZÓN‘,
Elaboró: Dirección de Inclusión Producti
Revisó: Oficina Asesora Jurídica / Secretaría General
11. JUL. 2017
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