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DPS - Resolución 02116 del 05 de septiembre de 2018

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02116 del 05 de septiembre de 2018
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2018

GOBIERNO DE COLOMBIA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN N002 11 6DE 0 5 SET. 2018 "Por la cual se adopta el Reglamento Operativo para el manejo y control administrativo de bienes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, bajo el nuevo marco normativo de contabilidad pública". LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 41 y 65 de la Ley 489 de 1998, artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está el servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 42 de 1993 sobre la organización del Sistema de Control Fiscal Financiero, comprende el conjunto de preceptos que regula los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero y determina las entidades y organismos sujetos de control. Que la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único, establece que es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados; así como, responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. Que el artículo 1 del Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, establece que "El Departamento

por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. Que el artículo 1 del Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, establece que "El Departamento Administrativo denominado Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación". Que el artículo 3 del Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 dispone que el "Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos para la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes", Que en el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 asignó a la Secretaría General, entre otras la siguiente función: "Planear y coordinar los procesos de Talento Humano, Financiero, Contratación, Almacenamiento y Custodia de Bienes y Materiales y Logístico del Departamento Administrativo a nivel nacional y territorial". Que el artículo 26 del Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 asignó, en los numerales 9 y 10 respectivamente, las siguientes funciones a la Subdirección de Operaciones: "Realizar el registro y

Departamento Administrativo a nivel nacional y territorial". Que el artículo 26 del Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 asignó, en los numerales 9 y 10 respectivamente, las siguientes funciones a la Subdirección de Operaciones: "Realizar el registro y control de los inventarios, bienes muebles e inmuebles, elementos devolutivos, de consumo, y existencias del Departamento Administrativo, mantener los seguros requeridos para su protección y verificar el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia". "Dirigir y coordinar la adquisición, construcción, conservación, mejoras, restauración y administración de los inmuebles de propiedad del Departamento Administrativo o recibidos, a cualquier título, necesarios para la operación institucional". Que la Resolución No. 0401 del 26 de febrero de 2018 "Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones "establece en los numerales 3, 6, 9 y 16 del literal a del artículo 16: "3. Recibir y registrar en el inventario, los bienes adquiridos por la entidad para llevar un correcto control de estos, de conformidad con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente", "6. Realizar, depurar, y actualizar los inventarios de los bienes de la Entidad, con el objeto de mejorar los mecanismos de administración y contar con los bienes suficientes e idóneos para el funcionamiento, de acuerdo con la normatividad actual y los lineamientos establecidos". "9. Realizar todas las accionesPROSPERIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No.0 2 1 1 am 0 5 SET. 2018

Continuación Resolución "Por la cual se adopta el Reglamento Operativo para el manejo y control

RESOLUCIÓN No.0 2 1 1 am 0 5 SET. 2018

Continuación Resolución "Por la cual se adopta el Reglamento Operativo para el manejo y control administrativo de bienes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, bajo el nuevo marco normativo de contabilidad pública". tendientes a la baja y enajenación de los bienes de la Entidad, que cumplan con las condiciones para ello, para contar con los bienes suficientes e idóneos para el funcionamiento, de acuerdo con las normas vigentes". "16. Definir los mecanismos tendientes al registro, conservación y administración de la información del proceso de administración de bienes de tal forma que pueda apoyar la toma de decisiones relacionadas con los bienes de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos definidos y las normas vigentes". Que mediante la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación-CGN se incorporó en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación del control interno contable, señalando a su vez que, a partir del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, que las entidades deben establecer las políticas contables que direccionarán el proceso contable para la preparación y presentación de los estados financieros y que éstas se deben formalizar mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad. Que teniendo en cuenta lo anterior el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Resolución No. 3907 del 29 de diciembre de 2017 adoptó el documento sobre Políticas Contables bajo el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad Pública como Entidad de Gobierno. Que a través de la Resolución No. 01399 del 25 de mayo de 2016 se adoptó la actualización del

el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad Pública como Entidad de Gobierno. Que a través de la Resolución No. 01399 del 25 de mayo de 2016 se adoptó la actualización del Reglamento Operativo para el Manejo y Control Administrativo de los Bienes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se derogó la Resolución No. 00512 de 2016. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social recibe donaciones en especie entregadas por la DIAN, así como de otros donantes nacionales e internacionales, públicos y privados, con destino a la población pobre y vulnerable, que ingresan al Almacén General. Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se requiere actualizar el Reglamento Operativo para el Manejo y Control Administrativo de los Bienes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los criterios para la administración de los bienes garantizando su apropiada recepción, almacenamiento, ingreso, suministros, bajas, registros e inventarlos; los procedimientos para la confrontación física de inventarios en servicio y en depósito, para el ingreso de los bienes a los inventarios, entre ellos, los adquiridos a través de proyectos y de las donaciones en especie; y, para el retiro de los bienes de propiedad de la entidad, tanto físicamente como de sus registros contables. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Reglamento Operativo para el manejo y control administrativo de bienes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, bajo el marco normativo de contabilidad pública.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 01399 del 25 de mayo de 2016.

contabilidad pública.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 01399 del 25 de mayo de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 5 SET. 2018

SUSANA CORREA BORRERO i< Reviso: Scretaria General / Oficina Asesora Jurídica 14---Aprobó: Subdirección de Operaciones

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