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DPS - Resolución 02117 del 21 de diciembre de 2012

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02117 del 21 de diciembre de 2012
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2012

RESOLUCION No. O2' ,7DE 21D\c.2012. "Por medio de la cual se otorga subsidio a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" ELDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LAPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numerales 16 y 18 del artículo 10 del Decreto 4155 del 3 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia de la Haya, profirió fallo definitivo al litigio iniciado por el Gobierno Nicaragüense contra Colombia por la Jurisdicción de los cayos, bancos y demás formaciones y, la delimitación marítima del área que comprende el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 20 de la Constitución Política señala, entre otros, como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política. Que la Constitución Política en el artículo 209, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, estableciendo adicionalmente, que las autoridades

administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 50 de la ley 489 de 1998 establece que la finalidad de la función administrativa es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, por lo cual los organismos, entidades y personas encargadas, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Que el Decreto 4155 del 3 de noviembre de 2011 transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de fortalecer la Política Social y de atención a la población pobre y vulnerable. Que el Gobierno Nacional en Consejo de Ministros celebrado el día 5 de diciembre de 2012 en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estudió y analizó la situación, que con ocasión del fallo proferido por la cu, se causó a los habitantes y pescadores de la zona, buscando alternativas que permitan superar esta problemática. Que de este análisis se aprobó la implementación del Plan San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual implica acciones inmediatas para el alivio de los pescadores, mediante un programa de inversión social, el cual otorga un subsidio que asciende a la suma de Un Millón Ochocientos Mil Pesos MICte ($ 1'800.000) para cada uno de ellos por un período de seis (6) meses. Que la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió el

Decreto 087 de 2012, mediante el cual "se crean Comités de de Apoyo, Acompañamiento, y Seguimiento al Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a través de la Dirección d I~~Jusión Productiva y Sostenibilidad tiene la función de "Implementar políticas planes, programas, est t~ias y A'/ . . j /,... t)21~1RESOLUCIONNo. DE 21DIC.2012

Continuación Resolución: "Por medio de la cual se otorga subsidio a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" proyectos tendientes a lograr el desarrollo social y económico y la inclusión productiva de la población beneficiaria del Sector Administrativo de la Inclusión Social y Reconciliación, induciendo procesos de fortalecimiento de capacidades, restablecimiento de medios de subsistencia, generación de oportunidades y acceso de la población objetivo a activos y servicios sostenibles" Que el Departamento para la Prosperidad Social como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, con ocasión del fallo proferido por la Corte Internacional de Justicia de la Haya -CIJ-, no es ajeno al menoscabo causado a los pescadores de la zona que comprende el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, generado por la reducción de sus actividades pesqueras y consecuentemente en sus ingresos, dada el área definida por el mencionado fallo.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar un subsidio mensual a los pescadores de la zona que comprende el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS M/Cte ($ 1'800.000), por un período de seis (6) meses.

ARTÍCULO SEGUNDO: Que para acceder a este subsidio los pescadores deberán cumplir con las siguientes

condiciones:

1. Estar certificados por la Secretaría de Agricultura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en calidad de asociados o independientes.

2. Que las cooperativas certifiquen a los pescadores que ejerzan habitualmente y de manera regular la pesca comercial artesanal.

3. Los subsidios se entregarán a pescadores comerciales artesanales organizados a través de asociaciones o cooperativas que hayan participado en los procesos de certificación con destino a la inscripción de pescadores en el registro general de pesca y acuicultura, o que hayan participado en el programa Seaflowers Keepers o en la cadena productiva de la pesca.

4. Los pescadores independientes actuales deberán en un plazo de 2 meses vincularse a una asociación o cooperativa de pescadores de las que hace referencia el punto 2 y asistir y participar en las capacitaciones para el fortalecimiento organizacional y cooperativo.

5. Las organizaciones beneficiarias del programa se comprometerán a: a) aceptar pescadores independientes que fueron certificados por ellos para aplicación del subsidio b) Asegurar que los

asociados cumplan con la asistencia y participación de las capacitaciones para el fortalecimiento organizacional y cooperativo.

6. Seguir manteniendo la actividad y se verificará a través del monitoreo de la Secretaría con apoyo del comité veedor.

7. Funcionarios de planta de entidades públicas y privadas no se tendrán en cuenta como beneficiarios del subsidio.

8. Los pescadores judicial izados o condenados penal mente actualmente, no son candidatos para el subsidio.

9. Se conformará veeduría con el representante legal de la asociación o cooperativa de organizaciones beneficiarias del subsidio soportado con cámara de comercio y en la cual presEtcia la defensoría/personería y secretaria de Agricultura y pesca departamental. LJ 1~ / !lf}t..02111RESOLUCIONNo. DE 21DIC.2012

Continuación Resolución: "Por medio de la cual se otorga subsidio a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" ARTÍCULO TERCERO: Los pescadores certificados por la Secretaría de Agricultura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán, dentro de un plazo máximo de dos meses, a partir de la expedición de la presente Resolución, deberán realizar un curso básico de cooperativismo y presentar la respectiva certificación al Comité de Apoyo, Acompañamiento, y Seguimiento al Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2i OttI 'ti."

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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