DPS - Resolución 02123 del 06 de septiembre de 2018
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 02123 del 06 de septiembre de 2018
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
GOBIERNO DE COLOMBIA PROSPERIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN No. 02123 DE 06 SET. 2018 "Por medio de la cual se adopta el Acuerdo Colectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los sindicatos SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL para la vigencia 2018"
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
En uso de las facultades concedidas mediante el numeral 6 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, en concordancia con el artículo 14 del Decreto número 160 de 2014
CONSIDERANDO: Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 estableció que "La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales", lo anterior en concordancia con el artículo 14 del Decreto 160 del 5 de febrero de 2014 que reglamentó la Ley 411 de 1997, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Que el día 28 de febrero de 2018 los representantes de las organizaciones sindicales SINTRASOCIAL Y SIESSOCIAL radicaron por separado pliego de solicitudes y en consecuencia, la entidad mediante comunicado de fecha 07 de marzo de 2018 solicitó con base en el numeral 3 del artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015 realizar la presentación del pliego de solicitudes unificado con el fin de instaurar
comunicado de fecha 07 de marzo de 2018 solicitó con base en el numeral 3 del artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015 realizar la presentación del pliego de solicitudes unificado con el fin de instaurar una sola mesa de negociación y estudiar un solo acuerdo colectivo por entidad. Que el día 16 de marzo de 2018 los representantes de las organizaciones sindicales SIESSOCIAL Y SINTRASOCIAL presentaron a la entidad el escrito de pliego unificado con la fotocopia de entrega del mismo ante el Ministerio de Trabajo. Que mediante sesión de fecha 13 de junio de 2018 se reunieron los negociadores delegados por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los delegados de los sindicatos SINTRASOCIAL y SIESSOCIAL para dar inicio a la reunión de la etapa de arreglo directo. Que el día 09 de agosto de 2018, periodo que incluye la prórroga acordada, la Comisión negociadora de las organizaciones sindicales SINTRASOCIAL y SIESSOCIAL y los designados por parte del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suscribieron el Acuerdo de la Negociación colectiva al pliego de solicitudes presentado por los sindicatos SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL para la vigencia 2018. Que de acuerdo con el acta suscrita el 9 de agosto de 2018 se estableció la integración y el funcionamiento del Comité de Seguimiento integrado por dos servidores públicos designados por cada Sindicato y el Subdirector de Talento Humano o un servidor público que este designe por parte de la entidad, el cual se reunirá de manera ordinaria una vez al mes. Que mediante correo electrónico suscritos por los Presidentes de las Organizaciones Sindicales
cada Sindicato y el Subdirector de Talento Humano o un servidor público que este designe por parte de la entidad, el cual se reunirá de manera ordinaria una vez al mes. Que mediante correo electrónico suscritos por los Presidentes de las Organizaciones Sindicales SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL, de fecha 6 de septiembre de 2018, fueron designados los dos (2) representantes de cada sindicato para integrar el Comité de Seguimiento. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar e implementar el "Acuerdo de la Negociación Colectiva al Pliego de Solicitudes presentado por los sindicatos SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL para la vigencia 2018" contenidoGOBIERNO
DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No.
PROSPERIDAD SOCIAL 0 2 1 2 3 DE 0 6 SET. 2018
Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se adopta el Acuerdo Colectivo de la negociación del pliego de solicitudes presentado por los sindicatos SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL para la vigencia 2018" en el Acta Final suscrita el día 09 de agosto de 2018, (adjunta en veinticinco (25) folios, parte integrante de la presente resolución), entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Comisión negociadora de las organizaciones sindicales SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 06 SET. 2018
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 06 SET. 2018
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
SUSANA CORREA BORRERO
Aprobó: Tatiana Buelvas Ramerl'ania López Revisó: Edward Fuentes / Jorge Duarte SI Proyectó: Zaida Mendez / Carolina RuizACUERDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA AL PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR LOS
SINDICATOS SIESSOCIAL Y SINTRASOCIAL PARA LA VIGENCIA 2018
Bogotá, 09 de agosto de 2018. El presente documento corresponde al acta final que contiene los puntos en los que se establecieron acuerdos y en aquellos en los que no, en concordancia con las actas parciales suscritas en cada ciclo de negociación llevado a cabo entre el 13 de junio de 2018 (fecha de inicio) y el 09 de agosto de 2018 (terminación), periodo que incluye la prórroga acordada, producto de la negociación del PLIEGO DE SOLICITUDES presentado el 28 de febrero de 2018 por los SINDICATOS del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Conforme lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 160 de 2014, compilados en el Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.2.4.11 y 2.2.2.4.12, el lugar y fecha, las partes y sus representantes, el texto de lo acordado, el ámbito de aplicación, el período de vigencia y la forma, medios y tiempo para su implementación y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para su cumplimiento, serán como se consigna a continuación:
texto de lo acordado, el ámbito de aplicación, el período de vigencia y la forma, medios y tiempo para su implementación y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para su cumplimiento, serán como se consigna a continuación:
LUGAR Y FECHA: Bogotá D.C., 9 agosto de 2018
PARTES Y SUS REPRESENTANTES:
La Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Representantes - Designados: Tania Margarita López Llamas - Subdirectora de Talento Humano Ricardo Arturo Arias Beltrán - Subdirector de Operaciones Alejandro Anaya Sedan - Asesor Despacho del Director del Departamento Administrativo Yezid Francisco Carrillo Chapman - Asesor Despacho Subdirector General de Departamento
Los sindicatos:
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SECTOR SOCIAL— SIESSOCIAL
Camilo Ernesto Losada Burbano — Negociador suplente Carlos Humberto Celis Ramírez — Negociador Principal Michael Fernando Chaves Moreno — Negociador Principal Marco Alejandro Gómez Eslava - Negociador Suplente William Ricardo Guzmán Sánchez — Negociador Principal Cesar Augusto Moreno Monastoque — Negociador Suplente Aleyda Moreno García — Negociador Principal SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA INCLUSIÓN SOCIAL - SINTRASOCIAL Álvaro Herrera Bermúdez — Negociador Principal Marcia Cecilia Yepes — Negociador Principal 1Franco Muñoz — Negociador Principal Roxana Borbor — Negociador Suplente Myriam Rivera López — Negociador Principal Betty Basante Chamorro — Negociador Suplente AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo aplica a los servidores públicos de la planta de personal del Departamento
Roxana Borbor — Negociador Suplente Myriam Rivera López — Negociador Principal Betty Basante Chamorro — Negociador Suplente AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo aplica a los servidores públicos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a los miembros de los sindicatos conforme lo acordado.
PERÍODO DE VIGENCIA: El presente acuerdo estará vigente desde la fecha de suscripción de la presente Acta final de negociación sindical y hasta el 27 de febrero de 2019.
FORMA, MEDIO Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN: Prosperidad Social realizará la implementación de los acuerdos establecidos mediante actos administrativos (Resolución, Circular, Acta de Reunión, Memorando, Correo Electrónico), expedidos por el servidor público competente. La implementación de lo acordado, se hará conforme lo establecido en el artículo 2.2.2.4.3 del Decreto 1072 de 2015 y hasta los tiempos acordados en cada punto, para lo cual se contará con una matriz de seguimiento de cumplimiento. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Se acordó la creación y funcionamiento de un comité de seguimiento integrado por dos (2) servidores públicos designados por cada sindicato y el Subdirector de Talento Humano o un (1) servidor público que este designe por parte de la entidad, el cual se reunirá de manera ordinaria una vez al mes. TEXTO DE LO ACORDADO A continuación se relacionan los aspectos propuestos y las solicitudes presentadas en el pliego y el resultado correspondiente, teniendo como metodología la presentación literal de la petición y la decisión adoptada por las partes en cada caso.
4.2 PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN
A continuación se relacionan los aspectos propuestos y las solicitudes presentadas en el pliego y el resultado correspondiente, teniendo como metodología la presentación literal de la petición y la decisión adoptada por las partes en cada caso. 4.2 PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN Son parte del proceso de negociación del pliego de solicitudes: El empleador, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de otro lado los Sindicatos —SlESSOCIAL y SINTRASOCIAL. Los beneficios del Presente Pliego de Solicitudes se aplicarán a todas y todos los servidores públicos a excepción de los empleados contemplados en el artículo 2 del decreto 160 2de 2014. Lo dispuesto en esta solicitud no afectara derechos adquiridos de los empleados que venían gozando de beneficios anteriores en desempeño de los cargos mencionados.
Decisión: HAY ACUERDO. 4.3 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Cualquier norma más favorable que lo acordado en el presente pliego de solicitudes se aplicará preferencia/mente a —SIESSOCIAL Y SINTRASOCIAL como a sus afiliados. Toda norma de carácter colectivo o individual desfavorable se tendrá por inexistente.
Decisión: Las partes acuerdan frente a este numeral lo siguiente: Cualquier norma más favorable que lo acordado en el presente pliego de solicitudes se aplicará preferencialmente a SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL como a sus afiliados. 4.4 VIGENCIA El presente acuerdo laboral se reconocerá con carácter retroactivo al primero de enero de 2018 y tendrá vigencia indefinida a partir de su suscripción; las condiciones pactadas en él solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes. De acuerdo a los principios de anualidad y de
tendrá vigencia indefinida a partir de su suscripción; las condiciones pactadas en él solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes. De acuerdo a los principios de anualidad y de planeación presupuestal, la Administración incluirá los recursos que se deriven de este acuerdo laboral. Una vez firmado el acuerdo laboral se realizará una reunión en término no mayor a 20 días hábiles, entre el representante legal de PROSPERIDAD SOCIAL, la PARTE SINDICAL y los jefes inmediatos de la entidad que cobija el presente acuerdo, para socializar y precisar los alcances de éste; la Administración publicará y divulgará a través de los medios de comunicación de la entidad el presente acuerdo. Se aplicará el artículo 14 del decreto 160 de 2014.
Decisión: Las partes acuerdan frente a este numeral, lo siguiente: El presente acuerdo estará vigente desde la fecha de suscripción de la presente Acta final de negociación sindical y hasta el 27 de febrero de 2019. 5./ GESTIÓN 5.1.1 Reconocimiento sindical.
1. PROSPERIDAD SOCIAL acuerda establecer los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el reconocimiento sindical a las organizaciones— S1ESSOCIAL y SINTRASOCIAL, signatarias del presente pliego de solicitudes y promover los espacios de socialización de la naturaleza y los objetivos de las organizaciones sindícales SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL en el marco del proceso de inducción y reinducción de la entidad.
Decisión: HAY ACUERDO y SE PRECISA que la entidad hará la invitación a las organizaciones sindicales para que participen presencialmente y/o virtualmente con un espacio de no más de 10
inducción y reinducción de la entidad.
Decisión: HAY ACUERDO y SE PRECISA que la entidad hará la invitación a las organizaciones sindicales para que participen presencialmente y/o virtualmente con un espacio de no más de 10 minutos dentro de la programación y cronograma que se establezca.Lo acordado se aplicará a partir de la próxima sesión de inducción y reinducción presencial; para las sesiones virtuales se aplicará una vez las organizaciones sindicales remitan la información que quieran dar a conocer a los servidores públicos.
2. Hace parte del reconocimiento a la legitimidad de las organizaciones SIESS0CIAL Y SINTRASOCIAL el respeto al fuero sindical y circunstancial por lo que PROSPERIDAD SOCIAL en cumplimiento de la ley, debe mantener la inamovilidad de los servidores públicos de los sindicatos así como el fuero sindical y circunstancial que permite la defensa y exigibilidad del interés colectivo, y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Ambas protecciones se aplicarán en el contexto establecido en la Constitución Política de la República de Colombia.
Queda entendido entre las partes que la movilidad de cargo de los servidores públicos amparados por fuero sindical pertenecientes a los sindicatos, se realizará únicamente con la aprobación del respectivo afiliado.
Decisión: Las partes acuerdan frente a este numeral, lo siguiente: En los casos en que se presenten traslados o reubicaciones de los servidores públicos pertenecientes a la planta global de la Entidad, incluso aquellos que hagan parte de los sindicatos, dichos movimientos se harán en el marco de las facultades y discrecionalidad en cabeza del nominador, previo estudio de las necesidades y afectación o no del servicio y, conforme los
dichos movimientos se harán en el marco de las facultades y discrecionalidad en cabeza del nominador, previo estudio de las necesidades y afectación o no del servicio y, conforme los parámetros establecidos en la ley. Para los casos de movilidad de los servidores públicos sindicalizados amparados con fuero sindical, el trámite se hará adicionalmente con autorización de la autoridad judicial o administrativa competente.
3. La normatividad generada por PROSPERIDAD SOCIAL no podrá vulnerar el derecho fundamental consagrado en los artículos 38, 39 y55 de la Constitución Nacional.
Decisión: HAY ACUERDO. 5.1.2 Permiso y Apoyo de actividades sindicales.
5.1.2.1 Permiso Sindical Ordinario
1. PROSPERIDAD SOCIAL acuerda conceder permisos remunerados a los miembros que hagan parte de cada uno de los sindicatos, con el objetivo de cumplir las actividades correspondientes a cada organización. Estos permisos se otorgarán a partir de la solicitud de cada sindicato con su respectiva justificación. Dicho permiso se oficializará ante la Procuraduría General de la Nación y ante la Oficina de Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio de Trabajo. mediante suministro de la información básica de los miembros autorizados en dicho permiso de cada sindicato. Los servidores públicos beneficiarios del permiso sindical, serán considerados en servicio activo en los términos de la Ley.
Decisión: HAY ACUERDO y SE PRECISA que el punto queda en su redacción así: PROSPERIDAD SOCIAL acuerda conceder permisos remunerados a los miembros que hagan parte de cada uno de los sindicatos, con el objetivo de cumplir las actividades correspondientes a cada organización. Estos permisos se tramitarán a partir de la solicitud de cada sindicato con su
PROSPERIDAD SOCIAL acuerda conceder permisos remunerados a los miembros que hagan parte de cada uno de los sindicatos, con el objetivo de cumplir las actividades correspondientes a cada organización. Estos permisos se tramitarán a partir de la solicitud de cada sindicato con su respectiva justificación. Los servidores públicos beneficiarios del permiso sindical, serán considerados en servicio activo en los términos de la Ley.
42. Este permiso comprende las comisiones de dos miembros de cada sindicato, designados por la Junta Directiva, para realizar actividades propias de la organización en las regionales, en no menos 10 visitas al año por cada organización sindical.
Decisión: NO HAY ACUERDO.
3. Cada Sindicato informará a Prosperidad Social la Solicitud de los permisos ordinarios y regulares que se requieren para ejercer el derecho de asociación conforme a sus necesidades.
Decisión: SE RETIRA DEL PLIEGO POR PARTE DE LOS SINDICATOS.
4. La normatividad generada por PROSPERIDAD SOCIAL respecto a los permisos sindicales no podrá vulnerare! derecho fundamental consagrado en los artículos 38, 39 y 55 de la Constitución Nacional tal como sucedió con la Resolución 01166 del 17 de mayo de 2016.
Decisión: NO HAY ACUERDO. Sin embargo las partes acuerdan que se hará nuevamente socialización y sensibilización de la Resolución No. 01166 del 17 de mayo de 2016 y la Circular Conjunta 098 de 2007.
5.1.2.2 Permiso Sindical Extraordinario
1. PROSPERIDAD SOCIAL acuerda en otorgar permiso remunerado y pagar durante lo vigencia del presente acuerdo, con ocasión a la asistencia y participación en eventos como: congresos,
5.1.2.2 Permiso Sindical Extraordinario
1. PROSPERIDAD SOCIAL acuerda en otorgar permiso remunerado y pagar durante lo vigencia del presente acuerdo, con ocasión a la asistencia y participación en eventos como: congresos, capacitaciones, seminarios, simposios, talleres, conferencias y cualquier otro evento de carácter sindical, las comisiones, viáticos, gastos de traslado, de viaje, así como inscripción y material que se requiera para dichos eventos. Por tal motivo, es entendido entre las partes que el mencionado pago se efectuará conforme a la liquidación de tarifas de inscripción y gastos de traslado para los dirigentes sindicales amparados por éste pliego de solicitudes, cuyo número y designación de participantes serán definidos por cada Sindicato. Igualmente se acuerda entre las partes que el número de participaciones aquí indicados, no serán acumulables de un ejercicio fiscal a otro. A tal efecto los sindicatos, notificarán la designación del o los directivos o negociadores que asistirán al evento correspondiente.
Decisión: Las partes acuerdan frente a este numeral lo siguiente: Prosperidad Social acuerda otorgar dos (2) capacitaciones presenciales para máximo 30 participantes por capacitación, dirigido a los miembros de los sindicatos SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL, a través del convenio con la Universidad Nacional en la ciudad de Bogotá y se otorgar un cupo de Quince millones de pesos M/cte, más IVA, para ser ejecutados a través del iCETEX, distribuidos para ambos sindicatos. Las capacitaciones no incluyen gastos de trasporte ni de viáticos.
2. La Entidad otorgará anualmente recursos para cada Sindicato en un monto no inferior a la
iCETEX, distribuidos para ambos sindicatos. Las capacitaciones no incluyen gastos de trasporte ni de viáticos.
2. La Entidad otorgará anualmente recursos para cada Sindicato en un monto no inferior a la suma de veinte salarios mínimos mensuales vigentes. Los miembros de la Junta Directiva de cada sindicato deberán acordar e informar la asignación de los cupos.
5Decisión: NO HAY ACUERDO
3. PROSPERIDAD SOCIAL se compromete a garantizar las condiciones necesarias, para que los representantes de los servidores en las instancias de representación nacional y regional puedan asistir a las reuniones programadas de acuerdo con la normatividad vigente en materia de comisiones, con dos días de anticipación con el fin de permitir la revisión de la información y analizar los casos y temas que se tratarán en las reuniones, para lo cual deberá aprobarse el trámite respectivo de manera oportuna.
Decisión: NO HAY ACUERDO 5.1.2.3 Permiso sindical para mesa de negociación.
1. Prosperidad Social acuerda informar a las áreas de la entidad y sus directivos, el fuero sindical o circunstancial que adquieren los negociadores y los permisos sindicales a lugar para que se facilite su participación en los etapas previas, durante y posteriores a los mesas de negociación.
Decisión: HAY ACUERDO y SE PRECISA que la entidad comunicará a los jefes inmediatos los permisos sindicales que se concedan.
2. PROSPERIDAD SOCIAL otorgará permiso sindical remunerado, viáticos, transporte a la Comisión Negociadora y todos los medios logísticos necesarios durante el tiempo que dure el conflicto laboral.
Decisión: NO HAY ACUERDO. 5.1.3 Sede Sindical materiales y equipos, conectividad.
Comisión Negociadora y todos los medios logísticos necesarios durante el tiempo que dure el conflicto laboral.
Decisión: NO HAY ACUERDO. 5.1.3 Sede Sindical materiales y equipos, conectividad.
1. PROSPERIDAD SOCIAL acuerda disponer para cada organización sindical un espacio de trabajo, con al menos cinco puestos, con línea telefónica, teléfono habilitado para llamadas locales y nacionales y/o celular, al menos cinco equipos de cómputo con internet, un portátil, archivador y una impresora, fotocopiadora, escáner (multifuncional), en instalaciones adecuadas, iluminadas y ventiladas, cerrada (oficina), con un espacio suficiente paro ubicar una mesa de juntas con sillas para al menos 10 personas, pantalla de televisión, tablero y equipo para realizar video conferencia, así como útiles de oficina, con el fin de facilitar a lo organización sindical el ejercicio de sus funciones, y la adecuada articulación con sus miembros afiliados en todas las ciudades en que Prosperidad Social hace presencia.
Este espacio deberá disponerse en todas las sedes donde la entidad tenga cobertura.
Decisión: Las partes acordaron frente a este numeral lo siguiente: Prosperidad Social gestionará la entrega de una oficina en la sede de Chapinero a cada una de las organizaciones sindicales.
En relación con las oficinas para los sindicatos en la sede de Chapinero, Prosperidad Social confirma la ubicación de las oficinas para cada sindicato (SIESSOCIAL y SINTRASOCIAL), en el 6primer piso y su entrega se hará una vez se encuentre habilitada junto con el equipamento, realizándose su entrega bajo los procedimientos establecidos por la Entidad, para lo cual se fija el día 3 de agosto de 2018.
6primer piso y su entrega se hará una vez se encuentre habilitada junto con el equipamento, realizándose su entrega bajo los procedimientos establecidos por la Entidad, para lo cual se fija el día 3 de agosto de 2018. En relación con el equipamento Prosperidad Social se compromete a entregar un equipo de cómputo de mesa con conexión a internet, una extensión telefónica, un archivador con su respectiva llave, una mesa de reuniones con cuatro sillas y una silla para el escritorio, para cada una de las oficinas asignadas a los sindicatos. En relación con el tablero, se entregará siempre que Prosperidad Social cuente con el mismo en su inventario actual a la fecha de la firma de la presente acta. Prosperidad Social se compromete a entregar seis (6) sillas opcionales para reunión, siempre que existan en inventario a la fecha de firma de la presente Acta. Las oficinas deberán ser recibidas por los Presidentes de los Sindicatos SIESSOCIAL y
SINTRASOCIAL.
5.1.4 Boletín Informativo Sindical
1. PROSPERIDAD SOCIAL apoyará permanentemente la elaboración de boletines informativos sobre la actividad sindical, los beneficios de afiliarse a ellos y gestiones adelantadas, los canales para su afiliación entre otros aspectos. Apoyará el diseño y difusión a través de los canales de comunicación con los que la entidad cuente y en su boletín de información de actividades semanal.
Decisión: HAY ACUERDO respecto a la difusión de la información que lleguen a generar las organizaciones sindicales. Ajustadas a los formatos y estándares de diseño e imagen que la oficina de comunicaciones determine para la entidad lo cual se coordinará con ellos. SE ACORDÓ la remisión mensual, y de manera extraordinaria cuando se requiera a solicitud de los sindicatos. Las
organizaciones sindicales. Ajustadas a los formatos y estándares de diseño e imagen que la oficina de comunicaciones determine para la entidad lo cual se coordinará con ellos. SE ACORDÓ la remisión mensual, y de manera extraordinaria cuando se requiera a solicitud de los sindicatos. Las publicaciones deberán obedecer a la programación que tenga la oficina asesora de comunicaciones.
2. PROSPERIDAD SOCIAL remitirá de manera permanente la base de datos de las nuevas vinculaciones de personal para socializar la existencia de los sindicatos y sus objetivos. De igual manera se remitirá el informe de las personas que se desvinculan de la entidad para realizar los trámites correspondientes para el retiro sindical.
Decisión: HAY ACUERDO y SE PRECISA que la entidad remitirá la información mensualmente. 5.1.5 Educación 5.1.5.1 Educación formal
1. PROSPERIDAD SOCIAL realizará convenios con las universidades a nivel nacional e internacional debidamente acreditadas para programas de educación superior (pregrados y
pos grados entre otros) apoyando a los empleados de carrera administrativa, provisionales y a familiares de primer y segundo grado de consanguinidad incluido cónyuge para que le sean otorgadas becas, apoyos económicos correspondientes al 100% valor de la carrera y otorgará el }J.tiempo necesario para que los servidores públicos puedan fortalecer su desarrollo académico y profesional.
2. PROSPERIDAD SOCIAL suscribirá convenios con universidades y/o con el ICETEX para brindar incentivos económicos de educación superior, para lo cual se debe tener como requisito un nivel sobresaliente y calificación de promedio de mínimo 3.5.
Decisión: Las partes acuerdan que los numerales uno y dos del numeral 5.1.5.1, quedan como se
sobresaliente y calificación de promedio de mínimo 3.5.
Decisión: Las partes acuerdan que los numerales uno y dos del numeral 5.1.5.1, quedan como se describe a continuación: PROSPERIDAD SOCIAL gestionará acuerdos o convenios con el ICETEX y con al menos cinco (5) universidades nacionales y cinco (5) universidades internacionales, debidamente acreditadas para programas de educación superior (pregrados y posgrados), apoyando a los servidores públicos de la entidad. Dichos acuerdos y/o convenios se gestionarán para que los beneficios incluyan a familiares de los servidores públicos.
3. PROSPERIDAD SOCIAL deberá prever el mecanismo para brindar el apoyo de manera anticipada al inicio de la formación, legalizando el beneficio a la entrega de las notas de manera oportuna con un plazo no mayor a dos meses. De no presentarse el promedio correspondiente, el servidor público deberá reintegrar el monto del incentivo, en cuotas mensuales descontables de nómina, o a través de libranza, para lo cual habrá diligenciado de manera previa dicha autorización de descuento, en ningún caso habrá cobro de intereses.
Decisión: Las partes acuerdan frente a este numeral lo siguiente: La entidad realizará la gestión de solicitar al ICETEX para que en el marco del convenio suscrito con la entidad, determine si es viable que no se requiera codeudor para el crédito. La entidad efectuará el análisis sobre si este tipo de convenios se puede adelantar con entidades diferentes al
ICETEX.
4. Educación para el desarrollo humano y el trabajo PROSPERIDAD SOCIAL acuerda garantizar programas de capacitación y formación para el desarrollo humano y el trabajo a todos los servidores públicos de la entidad, sin cupos limitados o restricciones para participar.
ICETEX.
4. Educación para el desarrollo humano y el trabajo PROSPERIDAD SOCIAL acuerda garantizar programas de capacitación y formación para el desarrollo humano y el trabajo a todos los servidores públicos de la entidad, sin cupos limitados o restricciones para participar.
Para este fin, la entidad deberá identificar en la vigencia anterior, las necesidades de capacitación o formación, a fin de presentar el Plan Anual de Capacitación completo e integral que recoja los requerimientos más perentorios en las distintas dependencias y se oriente a mejorar la calidad del servicio, para hacerlo más eficiente. Dicho Plan debe ser socializado con las Organizaciones Sindicales con el objeto de que ésta última realice el proceso de veeduría respectivo.
Decisión: Las partes acordaron que el presente numeral quedará así: PROSPERIDAD SOCIAL acuerda ofertar programas de capacitación y formación para el desarrollo humano y el trabajo a los servidores públicos de la entidad, procurando la mayor cobertura.
Para este fin, la entidad deberá identificar en la vigencia anterior, las necesidades de capacitación o formación, a fin de presentar el Plan Anual de Capacitación completo e integral que recoja los 8requerimientos más perentorios en las distintas dependencias y se oriente a mejorar la calidad del servicio, para hacerlo más eficiente. La entidad promoverá capacitación COUCHING para los jefes de dependencia y coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, relacionada con manejo de equipos de trabajo, incluyendo aspectos establecidos en la Ley 1010 de 2006. La entidad promoverá capacitación sobre temas de contratación, presupuesto, gestión documental y Excel, procurando la participación de al menos un servidor público de cada dependencia y Dirección Regional.
5. PROSPERIDAD SOCIAL ofrecerá un programa para el manejo proficiente de una segunda
La entidad promoverá capacitación sobre temas de contratación, presupuesto, gestión documental y Excel, procurando la parti
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