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DPS - Resolución 02163 de 2024

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02163 de 2024
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2024

POTENCIA DE LA VIDA 3 j Prosperidad Social | em 4 ResoLucióN No. U2163 DÉ 290% «Por la cual se distribuyen algunos empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en aplicación de las acciones afirmativas con ocasión de la provisión de empleos en vacancia definitiva por concurso de méritos» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 208 de la Constitución Política dispone que "Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. (...)” Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que “(...) El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. (...)' Que mediante el Decreto 4966 de 2011, se estableció la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, modificado mediante los Decretos 2582 de 2012, 2562 de 2015, 2095 de 2016 y 1664 de 2021, suprimiendo y creando unos empleos. Que atendiendo lo previsto en el artículo 4 del Decreto 4966 de 2011, modificado mediante los Decretos 2582

1664 de 2021, suprimiendo y creando unos empleos. Que atendiendo lo previsto en el artículo 4 del Decreto 4966 de 2011, modificado mediante los Decretos 2582 de 2012, 2562 de 2015, 2095 de 2016 y 1664 de 2021, corresponde al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad. Que el artículo 125 de la Constitución Politica, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. 59 del 10 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo No. 0339 del 2 de junio de 2022, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer quinientos veintiséis (526) cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través

quinientos veintiséis (526) cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través del Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2243 de 2022. Que algunas de las vacancias definitivas ofertadas en el concurso de méritos se encuentran actualmente provistas en forma temporal con servidores públicos vinculados en provisionalidad a la planta de personal de la entidad que acreditaron una condición especial. Que los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5,3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020, señalan: Página 1 de 3E td ts

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

(7 Prosperidad Social 8 RESOLUCIÓN No. ) 2163. DE 29A60 202% Continuación de la resolución. «Por la cual se distribuyen algunos empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en aplicación de las acciones afirmativas con ocasión de la provisión de empleos en vacancia definitiva por concurso de méritos» "PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

PARÁGRAFO 3%. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 39), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(...)”. Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en

principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(...)”. Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, (...) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (...)”. Que conforme con lo expuesto, se hace necesario proceder a la distribución de algunos empleos de la planta de personal que se encuentran en vacancia definitiva y que no fueron ofertados a través concurso de méritosProceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2243 de 2022, con el fin de materializar las acciones afirmativas respecto de los servidores públicos que acreditaron alguna de las condiciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto No. 1083 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, Página 2 de 3C POTENCIA DE LA = VIDA y Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. ) 2163 DE 29A60 202 Continuación de la resolución. «Por la cual se distribuyen algunos empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en aplicación de las acciones afirmativas con ocasión de la provisión de empleos en vacancia definitiva por concurso de méritos»

RESUELVE:

Continuación de la resolución. «Por la cual se distribuyen algunos empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en aplicación de las acciones afirmativas con ocasión de la provisión de empleos en vacancia definitiva por concurso de méritos» RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Distribuir los empleos de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que se relacionan a continuación, en las diferentes dependencias y Ubicación geográfica, asi: ao: BICACIÓN - RIGEN — EOGRÁFICA | DEPENDE CAR DIRECCIÓN |... —— DIRECCIÓN => AUXILIAR AUXILIAR REGIONAL CHOCÓ | anmerearyo | 40% 14 cHocó REGIONAL 8 4044 14 SANTANDER SANTANDER DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN cl 2044 11 ARAUCA INCLUSIÓN edad 2044 11 VALLE DEL CAUCA PRODUCTIVA PRODUCTIVA DIRECCIÓN DE SECRETARÍA INFRAESTRUCTURA os 2028 13 BOLIVAR GENERAL Dela le 2028 13 NIVEL NACIONAL SOCIAL Y HÁBITAT ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar los numerales 1.14, 1.15, y 1.21 del artículo 1 de la Resolución No. 01453 de 2023, modificada mediante la Resolución No. 02142 de 13 de octubre de 2023 y Resolución No. 02000 del 15 de agosto de 2024 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la-fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 2 9AG0 2024

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 2 9AG0 2024

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

Aprobó: Carolina Hoyos Villamil — secretaria gene

Revisó: Diana Alexandra Chaves Quiroga - aseso!

Aprobó: Oliverio Orjuela Aguilar - subdirector de Talento Humano én Reviso: Edward Kenneth Fuentes Pérez - coordinador del GIT Admhinistración del Talento Human Proyectó: Laura Camila Paloma Saenz - contratista subdirección de talento Y Página 3 de 3

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