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DPS - Resolución 02163 del 28 de diciembre de 2012

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 02163 del 28 de diciembre de 2012
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2012

0 | 9/1/,.0 | gPROSPE ) PARA T 021 03 DE 28 DIC.2012 | “Par medio de la cual se establecen los criterios de permanencia, suspensión provisional y exclusión del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

RESOLUCION No

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 59 y subsiguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto 4155 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante la resolución 02117 de 21 de diciembre de 2012 se otorga subsidio a los pescadores que hacen parte del componente pesquero artesanal del Plan Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el Artículo Segundo de la Resolución 02117 señala que para acceder al subsidio los l pescadores deberán cumplir con las siguientes condiciones: |

1. Estar certificados por la Secretaría de Agricultura del Departamento Archipiélago de San | Andrés, Providencia y Santa Catalina, en calidad de asociados o independientes.

2. Que las cooperativas certifiquen a los pescadores que ejerzan habitualmente y de manera regular la pesca comercial artesanal. l

3. Los subsidios se entregarán a pescadores comerciales artesanales organizados a través de asociaciones o cooperativas que hayan participado en los procesos de certificación con destino a la inscripción de pescadores en el registro general de pesca y acuicultura, o ll que hayan participado en el programa Seaflowers Keepers o en la cadena productiva de la pesca.

destino a la inscripción de pescadores en el registro general de pesca y acuicultura, o ll que hayan participado en el programa Seaflowers Keepers o en la cadena productiva de la pesca.

4. Los pescadores independientes actuales deberán en un plazo de 2 meses vincularse a una asociación o cooperativa de pescadores de las que hace referencia el punto 2 y asistir y participar en las capacitaciones para el fortalecimiento organizacional y cooperativo.

5. Las organizaciones beneficiarias del programa se comprometerán a: i) aceptar | pescadores independientes que fueron certificados por ellos para aplicación del subsidio; li) Asegurar que los asociados cumplan con la asistencia y participación de las capacitaciones para el fortalecimiento organizacional y cooperativo.

6. Seguir manteniendo la actividad y se verificará a través del monitoreo de la Secretaría con apoyo del comité veedor.

7. Funcionarios de planta de entidades públicas y privadas no se tendrán en cuenta como beneficiarios del subsidio.

8. Los pescadores judicializados o condenados penalmente actualmente, no son candidatos para el subsidio. |DPS j ¡ t ¡ i ALO ETA O ción. H

DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERDAD SOCIAL. A)

¿ PROSPERIDAD PARA TODOS 02163 RESOLUCION No. DE 28 DIC. 2012 | Continuación Resolución: “Por medio de la cual se establecen los criterios de permanencia, suspensión provisional y exclusión del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

9. Se conformará veeduría con el representante legal de la asociación o cooperativa de

provisional y exclusión del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

9. Se conformará veeduría con el representante legal de la asociación o cooperativa de organizaciones beneficiarias del subsidio soportado con cámara de comercio y en la cual presencia la defensoría/personería y secretaria de Agricultura y pesca departamental.

Que el artículo 24 de la Ley 1176 del 2007 (que reforma el Artículo 94 de la Ley 715 de 2001) contempla que “Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que Ud resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos”. Que en consecuencia, se hace necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -en adelante DPS-, defina los criterios de permanencia, suspensión l provisional y exclusión del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del l Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | Que con fundamento en lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CRITERIOS DE PERMANENCIA. Los criterios de permanencia en | el programa están determinados por las condiciones de actividad económica de pescador habitual comercial artesanal, que hacen parte del componente pesquero artesanal del Plan Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según los criterios del Artículo Segundo de la Resolución No. 02117 de 2012. [ ARTICULO SEGUNDO.- Denomínese listado censal de pescadores habituales comerciales

Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según los criterios del Artículo Segundo de la Resolución No. 02117 de 2012. [ ARTICULO SEGUNDO.- Denomínese listado censal de pescadores habituales comerciales artesanales del componente pesquero artesanal del Plan Archipiélago San Andrés, ll Providencia y Santa Catalina, aquel certificado por la Secretaría de Agricultura del departamento del Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina ARTICULO TERCERO.- En el marco de lo anterior, se establecen los estados de los registros del listado censal de pescadores habituales comerciales artesanales del componente pesquero artesanal del Plan Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

1. Registro Beneficiario: Registros inscritos con información completa en el listado censal para la liquidación de los subsidios.

2. Registro Elegible Inscrito: Registros inscritos que no son calificados para recibir subsidio por no presentar información completa de documento de identificación, estado || de independiente o asociado y nombre de la cooperativa que lo certifica.

3. Registro Suspendido: Registros glosados, es decir, aquellos que por procesos de depuración y controles de calidad permanecen en la base de datos, pero, por presentar ll alguno de los casos referidos en el artículo cuarto de la presente resolución, deben reunir soportes para no ser excluidos. La suspensión de un registro no constituye una | sanción, toda vez que se considera una medida preventiva para la liquidación y l A entrega de los incentivos del programa. p 2 1 y]£ PROSPERIDAD úPARA TODOS RESOLUCION no 02 163 DE 28 DIC. 2012 |

| sanción, toda vez que se considera una medida preventiva para la liquidación y l A entrega de los incentivos del programa. p 2 1 y]£ PROSPERIDAD úPARA TODOS RESOLUCION no 02 163 DE 28 DIC. 2012 | Continuación Resolución: "Por medio de la cual se establecen los criterios de permanencia, suspensión provisional y exclusión del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

4. Registro Excluido: Registros que no son objeto del subsidio, producto de: a) Aplicación de los controles de calidad y depuración de la base de datos, después de haber cumplido con el debido proceso. b) Cambios socio demográficos del beneficiario: [|

  1. Por fallecimiento del titular ii. Por cambio en la residencia habitual del titular. iii. Por solicitud de los Comités de Apoyo, Acompañamiento, y Seguimiento al Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creados mediante Decreto 0387 de diciembre 18 0 de 2012 expedido por la Gobernación de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; previa aprobación del DPS. iv. Por solicitud de autoridades y entidades competentes; previa aprobación del

DPS. ARTÍCULO CUARTO.- En el evento que varíen las condiciones previstas en el Artículo | Segundo de la Resolución 02117 de 2012, para los pescadores habituales comerciales artesanales del componente pesquero artesanal del Plan Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el DPS y la Gobernación del Departamento valorarán dichos

| Segundo de la Resolución 02117 de 2012, para los pescadores habituales comerciales artesanales del componente pesquero artesanal del Plan Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el DPS y la Gobernación del Departamento valorarán dichos cambios en la condición de los beneficiarios para efectos de la exclusión y suspensión de los mismos. PARÁGRAFO. En el marco de las disposiciones legales y lo previsto en la presente [ resolución, el DPS determinará los mecanismos de control y los indicadores de seguimiento. ARTÍCULO QUINTO.- SUSPENSIÓN EN EL LISTADO CENSAL. El DPS, como medida preventiva, suspenderá los registros incluidos en el listado censal en los siguientes casos: 4 1. Cuando existan indicios graves que permitan inferir el fallecimiento del beneficiario. Los indicios de que trata esta disposición sólo podrán provenir del cruce realizado por el DPS entre el listado censal y el registro único de defunciones, proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Cuando existan indicios graves que permitan inferir que la información suministrada por la Secretaría de Agricultura de la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, || Providencia y Santa Catalina, es falsa, inexacta o inconsistente, y dicha información sea crítica para la liquidación y entrega del subsidio.

3. Por incumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Resolución 02117 de 2012.

4. Por duplicidad, cuando algún integrante se encuentre registrado más de una vez en el listado censal. La suspensión se realizará sobre todos los registros detectados con duplicidad como parte de la medida preventiva.

02117 de 2012.

4. Por duplicidad, cuando algún integrante se encuentre registrado más de una vez en el listado censal. La suspensión se realizará sobre todos los registros detectados con duplicidad como parte de la medida preventiva.

PARÁGRAFO. De acuerdo con los indicios, y como consecuencia de la suspensión en la base de datos, procederá la suspensión en la entrega del subsidio. ARTÍCULO SEXTO.- ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA. El DPS, mediante acto administrativo, ordenará la aplicación de la medida de suspensión preventiva A al | O |¿ PROSPERIDAD 02163 | RESOLUCION No. DE 28 DIC. 2012

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se establecen los criterios de permanencia, suspensión provisional y exclusión del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” luego de la evaluación de los indicios.

PARÁGRAFO PRIMERO. Adoptada la decisión de que trata el presente artículo, en el mismo acto se dispondrá el inicio de la revisión de las condiciones de permanencia. PARÁGRAFO SEGUNDO. Con el apoyo de la respectiva administración departamental, se comunicará al titular, la decisión adoptada por el DPS en los términos del Código de 0 formulada por la Administración Departamental, el DPS, resolverá sobre la continuidad del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [| ARTÍCULO SÉPTIMO.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA. Adoptada la medida preventiva de que trata el artículo sexto de la presente resolución, el DPS, con el apoyo de la Administración departamental, revisará las condiciones de permanencia de los participantes del Programa.

la medida preventiva de que trata el artículo sexto de la presente resolución, el DPS, con el apoyo de la Administración departamental, revisará las condiciones de permanencia de los participantes del Programa. La Administración departamental apoyará la recolección de elementos de conocimiento y [ remitirá al DPS, en un término no mayor a treinta (30) días, recomendación motivada en [ alguno de los siguientes sentidos:

1. Levantar la medida preventiva adoptada y reliquidar el valor del subsidio a que haya tenido derecho de conformidad con lo estipulado en la Resolución 02117 de 2012.

2. La exclusión del listado censal.

PARÁGRAFO. La recomendación deberá acompañarse de los elementos de conocimiento que l la sustenten. ARTÍCULO OCTAVO.- EXCLUSIÓN DE LA BASE DE DATOS. Una vez surtida la correspondiente revisión de las condiciones de permanencia y evaluada la recomendación beneficiario en el programa, o la exclusión del listado censal comprobada la ocurrencia de cualquiera de las situaciones establecidas en el artículo quinto de la presente resolución. En el caso previsto en el numeral segundo del artículo quinto de la presente resolución, sólo cuando se determine, luego de haberse surtido el debido proceso, que la información reportada fue falsa, inexacta o inconsistente, y que como resultado se generó inelegibilidad en el subsidio, el DPS ordenará la exclusión de la persona e informará a las autoridades competentes cuando lo amerite, en especial, cuando se configuren los presupuestos del Artículo 26 de la Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO NOVENO.- ADOPCIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL LISTADO CENSAL. El DPS, mediante acto administrativo, adoptará la decisión de que trata el artículo octavo de la presente resolución. Dicha decisión deberá contener:

ARTÍCULO NOVENO.- ADOPCIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL LISTADO CENSAL. El DPS, mediante acto administrativo, adoptará la decisión de que trata el artículo octavo de la presente resolución. Dicha decisión deberá contener:

1. Individualización de la persona responsable

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la decisión.

3. La norma infringida con los hechos probados / 4. La decisión final de levantamiento o exclusión.

É 5. La improcedencia de recursos de vía gubernativa. PARÁGRAFO PRIMERO. Con el apoyo de la Administración departamental, se comunicará al AN| |

7 Í PROSPERIDAD 9:).0)> ACA ERRADA e NACIO ACE, ANC DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERDAD SOCIAL y 02163 De 28 DIC. 2012 RESOLUCION No.

Continuación Resolución: “Por medio de la cual se establecen los criterios de permanencia, suspensión provisional y exclusión del subsidio destinado a los pescadores que hacen parte del Componente Pesquero Artesanal del Plan Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” beneficiario la decisión adoptada por el DPS.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de que la decisión adoptada como producto de la correspondiente revisión de las condiciones de permanencia se concrete en la comprobación de la inexistencia de las causales imputadas a los participantes del Programa, en el mismo acto se dispondrá el levantamiento de la suspensión del registro en el listado censal, así como el pago de los subsidios dejados de cancelar de conformidad con lo establecido en la Resolución 02117 de 2012. ARTÍCULO DÉCIMO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

como el pago de los subsidios dejados de cancelar de conformidad con lo establecido en la Resolución 02117 de 2012. ARTÍCULO DÉCIMO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 28 DIC. 2012

AC MASTER

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